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Documento BOE-A-2021-1250

Resolución de 11 de enero de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2021, páginas 8559 a 8570 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-1250

TEXTO ORIGINAL

La Rectora de la Universitat de València y el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública han suscrito un Convenio para la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster en Farmacia, Medicina, Información y Documentación, Periodismo, Derecho y Enfermería en dicha Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2021.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Universitat de València y la Administración General del Estado (Ministerio Política Territorial y Función Pública-Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado/máster en Farmacia, Medicina, Información y Documentación, Periodismo, Derecho y Enfermería de dicha Universidad en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia

En Valencia, a 21 de diciembre de 2020.

De una parte, doña M.ª Vicenta Mestre Escrivà, Rectora Magnífica de la Universitat de València, con CIF Q-4618001-D, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/2018, de 6 de abril de 2018 (DOGV 8270, del 10), y está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV de 3 de agosto), y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOCV de 2 de abril), y en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

De otra parte, don Francisco Hernández Spínola, Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 188/2020, de 29 de enero, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículos 12 y 15.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Sexto.

Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública) en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster en Farmacia, Medicina, Información y Documentación, Periodismo, Derecho y Enfermería en la Universitat de València, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral..

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50% de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la Universitat de València.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este Convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de las titulaciones señaladas en la cláusula primera.

Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este Convenio tendrán una duración mínima de 150 horas y máxima de 750 horas según lo que acuerden las partes en cada práctica.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el Anexo III del presente Convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad, a través de la Fundación Universidad-Empresa (ADEIT), medio propio de la Universitat de València, comunicará a la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del Anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 10 personas por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La Universitat de València designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno/Subdelegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

– Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

– Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del Gobierno/Subdelegación del Gobierno y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia deberá firmar los documentos que se adjuntan como Anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II).

Sexta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia.

La Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Séptima. Obligaciones de la Universitat de València.

La Universitat de València se compromete a:

– Remitir a la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

– Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

– Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia antes del comienzo de las prácticas.

– Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula novena del presente Convenio.

– Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia.

La relación entre la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa de desarrollo, correspondiendo a la Universidad –y no a la Administración General del Estado– el cumplimiento de las mismas.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia. Si conforme dispone la cláusula octava, resultarán de aplicación al estudiante en prácticas las obligaciones en materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018 y en la normativa que lo desarrolle, los citados seguros no resultarán precisos si la normativa aplicable previera para los supuestos regulados en la disposición la cobertura por parte del Sistema Nacional de Salud de la prestación de asistencia sanitaria. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación o Subdelegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia.

Décima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de la Administración.

No obstante el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.

Undécima. Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la Universidad y al de la Administración, los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las prácticas.

Una vez producida la rescisión anticipada de la práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.

Duodécima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del Convenio. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, designados por su Secretario General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Decano correspondiente, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente Convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del Convenio, tendrá los siguientes cometidos:

– Velar por su estricto cumplimiento del Convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

– Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las circunstancias o necesidades concretas.

– Proponer la prórroga del Convenio y en su caso modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este Convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Duración del Convenio y régimen de modificación.

La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado; por tanto, los 4 años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.

En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimosexta. Causas de extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de Convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable par la finalización de todos los efectos del Convenio.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoctava. Régimen de Protección de Datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio de prácticas, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (fecha al principio indicada).–Por la Universitat de València, M.ª Vicenta Mestre Escrivà.–Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola.

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Delegación/Subdelegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a la Delegación/Subdelegación del Gobierno en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Delegación/Subdelegación del Gobierno conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Delegación/Subdelegación del Gobierno salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Delegación/Subdelegación del Gobierno y la Universidad.

Firmado:

El/La estudiante,

D/D.ª ___________________

ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

El estudiante otorga el consentimiento para que la Universidad ceda sus datos a la Delegación/Subdelegación del Gobierno que lo acoge para la finalidad prevista en el Convenio, consentimiento que puede revocar en cualquier momento. La Universidad es la responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad como la Delegación/Subdelegación del Gobierno que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación/Subdelegación del Gobierno y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El/La estudiante,

D/D.ª ________

ANEXO III
Proyecto formativo

Durante su estancia en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, el alumno conocerá, intervendrá y participará en las actividades que se desarrollan en las áreas o ámbitos de actividad siguientes:

Derecho, Información y Documentación

Apoyo al Subdelegado del Gobierno de Valencia:

– Análisis y estudio de la legislación de las distintas materias competencia de la Subdelegación.

– Recopilar documentación y preparación de reuniones de trabajo.

– Conocer el funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad.

– Preparación de informes sobre las distintas materias competencia de la Subdelegación.

– Identificación en el BOE de la normativa publicada que afecte a las materias competencia de la Subdelegación.

– Examen y análisis de las novedades normativas que afecten a las dependencias integradas.

– Apoyo en la elaboración de la memoria de actividades de la Subdelegación.

Farmacia

Área de Sanidad y Política Social:

– Conocimiento de la legislación aplicable en las actividades de fabricación e importación de:

• Medicamentos.

• Cosméticos.

• Productos de cuidado personal.

• Productos sanitarios.

• Biocidas de uso en higiene personal.

– Estudio de documentación de empresas con actividades de fabricación y/o importación de productos incluidos en las categorías indicadas en el punto anterior.

– Colaboración en inspecciones en las empresas con actividades de fabricación y/o importación de productos incluidos en las categorías indicadas en el punto anterior.

– Control documental, de identidad y/o físico en aduana de los productos indicados en los puntos anteriores.

– Recepción de alijos de tráfico ilícito.

– Técnicas de muestreo y toma de muestras.

– Preparación de muestras analíticas.

– Análisis cualitativos y cuantitativos de medicamentos y drogas, mediante la utilización de pruebas químicas, cromatografía en capa fina y técnicas instrumentales de análisis como la cromatografía de gases con detector FID, cromatografía de gases-masas y otros.

– Interpretación de resultados y tratamiento de datos.

Ciencias de la Comunicación

Gabinete Prensa del Delegado del Gobierno:

– Elaboración del dossier de prensa de las noticias aparecidas en los medios de comunicación. También se realiza una selección de aquellos asuntos que afectan a los diferentes ministerios.

– Seguimiento de las noticias de radio y televisión donde aparezca la Delegación del Gobierno y otros asuntos de actualidad.

– Trabajos de documentación de los diferentes asuntos desarrollados por la Delegación del Gobierno.

– Elaboración de notas de prensa de los actos y actuaciones realizadas por la Delegación del Gobierno.

– Actualización de la web y las diferentes redes sociales donde está la Delegación del Gobierno.

– Elaboración de contenidos para las ruedas de prensa organizadas por la Delegación del Gobierno. Desde la preparación de las mismas hasta el desarrollo de la atención pública a los medios de comunicación.

– Atención a los medios de comunicación que solicitan información a la Delegación.

– Labores de archivo de las notas de prensa y el material radiofónico de las diferentes actividades realizadas por la Delegación del Gobierno.

Medicina

Área de Sanidad y Política Social (Sanidad Exterior):

– Conocimiento de la normativa vigente en materia de Salud Pública Internacional.

• Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional 2005.

• Política mortuoria.

– Conocimiento de los protocolos nacionales de atención de Alertas con motivo de Emergencias de Salud Pública de Interés Internacional.

– Conocimiento del sistema de Alerta Internacional frente a Emergencias Sanitarias gestionado por la Organización Mundial de la Salud.

– Conocimiento de pautas de recomendación de vacunas y tratamientos antipalúdicos a viajeros internacionales.

– Colaboración en la atención al Viajero Internacional: recomendaciones sanitarias.

– Colaboración en la inspección de medios de transporte internacionales en el Puerto de Valencia y Aeropuerto de Valencia.

– Colaboración en la aplicación de vacunas recomendadas en el Centro de Vacunación Internacional.

Enfermería

Área de Sanidad y Política Social (Sanidad Exterior):

– Conocimiento de la normativa vigente en materia de Salud Pública Internacional.

– Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional 2005.

– Conocimiento de los protocolos nacionales de atención de Alertas con motivo de Emergencias de Salud Pública de Interés Internacional.

– Conocimiento del sistema de Alerta Internacional frente a Emergencias Sanitarias gestionado por la Organización Mundial de la Salud.

– Conocimiento de pautas de recomendación de Vacunas y tratamientos antipalúdicos a viajeros internacionales.

– Colaboración en la atención al Viajero Internacional: recomendaciones sanitarias.

– Colaboración en la inspección de medios de transporte internacionales en el Puerto de Valencia y Aeropuerto de Valencia.

– Colaboración en la aplicación de vacunas recomendadas en el Centro de Vacunación Internacional.

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