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Documento BOE-A-2021-12155

Real Decreto 586/2021, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2021, páginas 87041 a 87044 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2021-12155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/07/20/586

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Mediante este real decreto se adapta la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno a los cambios operados en la estructura ministerial y en la ordenación de las Vicepresidencias del Gobierno por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; y por el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

La norma proyectada se adecua a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de adecuar la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno a la reordenación y modificación de las Vicepresidencias del Gobierno y a las modificaciones en el nombre y la titularidad de los Ministerios que las componen. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización pública. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

El Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

«1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá.

b) La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial; de Ciencia e Innovación; de Consumo, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 3, que quedan redactados como sigue:

«1. El Consejo de Seguridad Nacional tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando S. M. el Rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo.

b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; y la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Justicia; de Defensa; de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Industria, Comercio y Turismo; de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Sanidad, y de Ciencia e Innovación.

d) Las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la Jefatura de Estado Mayor de la Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia.»

«5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la Presidencia de la Comisión Delegada esta será asumida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, que quedan redactados del modo siguiente:

«1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Defensa; del Interior, y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:

«1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.

b) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial; de Cultura y Deporte; de Sanidad; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Ciencia e Innovación; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.

d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Política Territorial, de Medio Ambiente, y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.»

«3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión Delegada la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.»

Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:

«1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, que la presidirá.

b) La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Sanidad; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Igualdad; de Consumo; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.

d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de Cooperación Internacional, para la Agenda 2030, de Economía y Apoyo a la Empresa, y de Presupuestos y Gastos.»

«2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la Presidencia de la Comisión Delegada esta será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de julio de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/2021
  • Fecha de publicación: 21/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1/2024, de 9 de enero (Ref. BOE-A-2024-519).
  • Fecha de derogación: 10/01/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 a 6 del Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2670).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • CITA:
Materias
  • Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado

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