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Documento BOE-A-2021-1096

Resolución de 16 de enero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y el Centro Nacional de Información Geográfica, para la realización de actuaciones en materia de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2021, páginas 7522 a 7535 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-1096

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica y el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., han suscrito un convenio para la realización de actuaciones en materia de información geográfica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de enero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la realización de actuaciones en materia de información geográfica

12 de diciembre de 2020.

De una parte, Sr. don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).

Y de otra, Sr. don Miguel Ángel Riesgo Pablo, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA) en virtud del Real Decreto 767/2018, de 29 de junio, («BOE» núm. 158, del 30), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2 a) y f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el FEGA es un Organismo Autónomo adscrito a la Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), que se regula por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1441/2001 de 21 de diciembre y tiene como finalidad principal hacer que las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea, se apliquen de conformidad con la normativa comunitaria y que lleguen de manera eficaz a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. Es un Organismo de coordinación que ejerce, entre otras, actuaciones para la coordinación técnica de la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de las ayudas.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los requisitos relativos a la creación de un sistema de identificación de parcelas agrícolas dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control.

Segundo.

Que la Ley 14/2010 de 5 de julio sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica de España, LISIGE, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Tercero.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Cuarto.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y modificado por el Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre (BOE de 10 de noviembre).

Asimismo, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Quinto.

Que el IGN y el CNIG están acometiendo, integrados en su Plan Estratégico conjunto, proyectos nacionales consistentes en la producción, conservación y explotación de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y de Información Geográfica de Referencia, y la ejecución del Plan Nacional de Observación del Territorio, promovido por la Comisión Especializada de Observación del Territorio del Consejo Superior Geográfico.

El Plan Nacional de Observación del Territorio (en adelante PNOT) es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones públicas que se estructura actualmente en cuatro programas: el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (en adelante PNOA), dividido a su vez en PNOA-IMAGEN y PNOA-LiDAR, el Plan Nacional de Teledetección (en adelante PNT) y el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (en adelante SIOSE).

Adicionalmente, tras la aprobación en julio de 2010 de la Ley sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España, LISIGE, se requirió la creación del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España (CODIIGE), al que se le confirió la responsabilidad de implantar las normas de ejecución derivadas de la Directiva INSPIRE en España. El CODIIGE, constituido en abril de 2011, definió los Grupos Técnicos de Trabajo (GTT) con el cometido de analizar la implementación de las normas de ejecución de INSPIRE por parte de las Administraciones Públicas españolas y ayudar a los órganos y organismos de éstas a conseguir su cumplimiento. Entre estos están los GTT de Ortoimágenes, Modelos Digitales de Elevaciones y Ocupación de Suelo, coordinados estos dos últimos por la Unidad de Observación del Territorio del IGN, y que se encargan de la adopción y aplicación en España de las Normas de ejecución de INSPIRE en materia de Elevaciones y Coberturas y Usos del Suelo, respectivamente.

Sexto.

Que el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, indica en su artículo 70 que el sistema de identificación de parcelas agrícolas se establecerá a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas. Asimismo, añade, que se hará uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, con arreglo a una norma homogénea que garantice una precisión equivalente, como mínimo, a la de la cartografía a escala 1:5.000. Según las especificaciones de cartografía establecidas por la Dirección General del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea para el sistema de identificación de parcelas agrícolas, esto se corresponde con un error cuadrático medio (RMSE) ≤ 1,25 m y un error máximo admisible (EMA) ≤ 2,5 m. El sistema es de aplicación en la Unión Europea, desde el 1 de enero de 2005.

Séptimo.

Que el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de España, en adelante SIGPAC, es un registro público dependiente del FEGA, y de las comunidades autónomas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y fue creado de acuerdo con las consideraciones que figuran en el punto anterior, debiendo ser objeto de mantenimiento y actualización, con vistas a que la información en él presentada sea lo más fidedigna para los agricultores que declaran cultivos y solicitan ayudas correspondientes a los distintos regímenes vigentes en la PAC de la Unión Europea.

En este marco, de acuerdo con el punto 2 del artículo 9 del mencionado Real Decreto, por parte del FEGA, se establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración técnica, financiera y administrativa con otras unidades de la A.G.E. en materia de Información Geográfica. Asimismo, el FEGA colaborará con el Instituto Geográfico Nacional para que el SIGPAC contribuya a la consecución de los fines del PNOT, y de forma general, con el Sistema Cartográfico Nacional, del cual el PNOT forma parte.

Lo anterior se ha materializado en la suscripción de un convenio, el 19 de septiembre de 2019, entre el FEGA y el IGN para el intercambio de información geográfica, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Dicho convenio contempla, entre otras cosas, en su cláusula quinta, que el FEGA podrá encargar al CNIG la realización de un parte de las ortofotos; asimismo, en la cláusula décima, se explicita la participación del FEGA en la cobertura LIDAR de España.

Octavo.

Que el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, ofrece a los Estados miembros, en su artículo 36, la posibilidad de disminuir la tasa de controles sobre el terreno siempre y cuando se efectúen controles basados en ortoimágenes utilizadas para actualizar el sistema de identificación de parcelas agrícolas y cumplan las condiciones relativas a ortoimágenes establecidas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 1306/2013. Ello redundaría en un considerable ahorro en medios, tanto humanos como materiales, encomendados a la realización de dichos controles, con el consecuente aumento en la efectividad y eficacia del sistema integrado. En lo que respecta a la renovación de ortofotos, las condiciones a cumplir son las siguientes:

a) Actualización de todas las parcelas agrícolas registradas en el SIGPAC, en un plazo máximo de tres años, en base a controles realizados sobre ortoimágenes utilizadas para la actualización de dicho sistema.

b) En el momento de la actualización, las ortofotos no deberán tener más de 15 meses desde la finalización del vuelo.

Noveno.

Que el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, establece en su artículo 10 que, por lo que se refiere a los pastos permanentes con elementos dispersos no subvencionables, como elementos paisajísticos y árboles, los Estados miembros podrán decidir que se aplique un sistema de prorrateo para determinar la superficie subvencionable de la parcela de referencia.

Décimo.

Que el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura, establece en el artículo 3.l la necesidad de aplicación de un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos permanentes (en adelante CAP) que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la autoridad competente. Se les asignará un coeficiente que refleje la admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC.

Para el cálculo del CAP, se dispone de un fichero GRID (capa ráster) cuya rejilla de píxeles de 5 por 5 m contiene los valores de los tres factores que permiten estimar la admisibilidad de las superficies de pastos:

– Factor suelo: Representa la existencia de suelo vegetado o no vegetado. Su capa ráster se genera a través de imágenes multiespectrales de satélite. De forma complementaria, en suelos muy pobres o con afloramientos rocosos, se ha utilizado cartografía de apoyo del SIOSE acorde con los principios INSPIRE.

– Factor Pendiente: Partiendo del modelo digital de elevación del PNOA a 5m con el que se calcula la pendiente media de cada píxel, se establecen unos factores de corrección de cada pixel en función de su pendiente media.

– Factor vegetación: Para dar respuesta a las limitaciones de admisibilidad derivadas del tipo vegetación como consecuencia de la densidad y altura de la vegetación en el recinto SIGPAC, se establece un procedimiento basado en tecnología LIDAR.

Para la renovación de dicho fichero GRID, se precisarán nuevos datos LIDAR e imágenes multiespectrales, por lo que es de interés del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, participar en el PNOA LIDAR, así como en el PNT.

Decimoprimero.

Que es del interés de las partes alcanzar un acuerdo para la realización de los trabajos necesarios para llevar a cabo coberturas con vuelos LiDAR de todo el territorio nacional, que coadyuven a completar las programaciones del PNOA y que satisfagan los requerimientos del SIGPAC.

Decimosegundo.

Que, en el ejercicio de sus funciones, ambas partes generan información geográfica u otro tipo de datos georreferenciados y desarrollan capacidades técnicas a través de la explotación de dicha información que podrían ser de interés común.

Decimotercero.

Que ambas partes desean, mediante este Convenio, establecer una línea de colaboración entre el FEGA y el CNIG para:

– La obtención de nubes de puntos LiDAR destinadas al cumplimiento de los fines y objetivos de las partes. Asimismo, declaran su compromiso de poner los datos LiDAR y los Modelos Digitales de Elevaciones obtenidos en el marco del presente Convenio a disposición de la A.G.E.

– La obtención de material fotogramétrico destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de las partes.

– El intercambio de otro tipo de información geográfica entre ambos Organismos, así como la colaboración técnica en proyectos de interés común, con el fin de que ambas partes cumplan con sus funciones con la máxima eficacia y eficiencia posible.

Decimocuarto.

Que este convenio se deriva del «Protocolo General de actuaciones entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y el Fondo Español de Garantía Agraria O.A, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la realización de actuaciones en materia de Información Geográfica», firmado con fecha 19 de junio de 2020.

Teniendo en cuenta la convergencia de los objetivos y la complementariedad de las acciones programadas tanto por el FEGA como por el CNIG, las partes suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto:

– La obtención de las nubes de puntos tridimensionales obtenidas a partir de vuelos LiDAR de las comunidades autónomas de Asturias y parte de Andalucía.

– Modelos Digitales de Elevación de todo el territorio español.

En concreto:

Vuelo LiDAR:

– Obtención de nubes de puntos LiDAR de las comunidades autónomas de Asturias y parte de Andalucía.

– Realización de controles de calidad y procesado de los datos.

– Generación de Modelos Digitales de Elevaciones:

1.ª Cobertura de PNOA-LiDAR: Modelos Digitales de Superficies de Vegetación normalizados y Modelos Digitales de Superficies de todo el territorio español.

2.ª Cobertura de PNOA-LiDAR: Modelos Digitales de Superficies de una parte del territorio español, correspondientes a las siguientes zonas:

Islas Canarias, Galicia, La Rioja, Madrid, Cataluña, C.F Navarra, Cantabria, Extremadura, Illes Balears, C. Valenciana, Murcia, Castilla-La Mancha, País Vasco, parte de Castilla y León y parte de Aragón.

Además, el FEGA pondrá a disposición del CNIG los productos intermedios de la actualización del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) obtenidos a partir de los productos anteriores.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

De acuerdo con el objetivo del presente Convenio, las actividades que se ejecutarán será la realización de los diferentes trabajos encaminados a obtener nubes de puntos LiDAR y la generación de Modelos Digitales de Elevaciones según lo señalado en la cláusula Primera.

La realización de campañas aéreas de adquisición de datos supone la concurrencia de una serie de condiciones ambientales (meteorológicas) técnicas (disponibilidad de plataforma de vuelo y equipamiento) y operacionales (permisos de vuelo) sobre las que se tiene limitada capacidad de maniobra. En caso de presentarse situaciones que imposibiliten realizar la captura de datos prevista en el Convenio la Comisión de Seguimiento podrá decidir dejar de realizar algunas tareas, revisar los calendarios de ejecución o sustituir algunas de las zonas de estudio por otras zonas de interés que ofrezcan condiciones operacionales aceptables, siempre que no se superen las aportaciones máximas de cada una de las partes, recogidas en la cláusula quinta.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

A efectos del cumplimiento del presente Convenio, el CNIG se encargará de:

1. Aportar las nubes de puntos LiDAR de parte de las comunidades autónomas de Andalucía (21.946 km2) y Asturias (5.804 km2).

2. Gestionar la realización del vuelo de LIDAR de Asturias (4.800 km2) de acuerdo a las necesidades del SIGPAC, cumpliendo los plazos marcados por el FEGA, y con arreglo a las Especificaciones Técnicas vigentes del PNOA.

3. Gestionar la generación de los Modelos Digitales de Elevaciones, según lo señalado en la cláusula primera.

4. Establecer las condiciones y especificaciones técnicas con arreglo a los requerimientos del SIGPAC y las Especificaciones Técnicas vigentes del PNOA realizando los vuelos LiDAR con una densidad mínima de 0,5 pulsos/m2 y los Modelos Digitales de Elevaciones con un paso de malla de, al menos, 5 m.

5. Realizar los controles de calidad y procesado de los datos.

6. Poner a disposición del FEGA todos los productos obtenidos.

Cuarta. Obligaciones del FEGA.

A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio, el FEGA se compromete a:

1. Asumir el coste:

– Del vuelo LiDAR de parte de la Comunidad Autónoma de Asturias (4.800 km2).

– De la generación de los Modelos Digitales de Elevaciones:

Modelos Digitales de Superficies de Vegetación normalizado de la 1.ª Cobertura de PNOA-LiDAR (505.949 km2).

Modelos Digitales de Superficies de la 1.ª Cobertura de PNOA-LiDAR (505.949 km2).

Modelos Digitales de Superficies de la 2.ª Cobertura de PNOA-LiDAR (364.840 km2), correspondientes a las siguientes zonas:

Islas Canarias (7.445 km2).

Galicia (29.576 km2).

La Rioja (5.045 km2).

Madrid (8.027 km2).

Cataluña (32.110 km2).

Navarra (10.391 km2).

Cantabria (5.330 km2).

Extremadura (41.635 km2).

Illes Balears (4.992 km2).

C. Valenciana (23.262 km2).

Murcia (11.314 km2).

Castilla-La Mancha (79.460 km2).

País Vasco (7.233 km2).

Parte de Castilla y León (74.964 km2).

Parte de Aragón (24.056 km2).

2. Poner a disposición del CNIG los productos intermedios obtenidos en los trabajos específicos de renovación del ráster del factor vegetación del CAP, en base a los datos LIDAR actualizados.

3. Poner a disposición del CNIG los productos intermedios obtenidos en los trabajos específicos de renovación del ráster del factor pendiente del CAP, en base a los Modelos Digitales de Elevaciones actualizados.

Quinta. Financiación del Convenio y abono de cantidades.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG aportará el vuelo LiDAR de parte de las comunidades autónomas de Asturias (5.804 km2) y Andalucía (21.946 km2), todo esto valorado en:

Concepto

Precio unitario

(€/km2)

Unidades

(km2)

Total

Andalucía.

Vuelo LiDAR (D=0,5p/m2) procesado, con ajuste de pasadas a zonas de control altimétrico.

Zonas llanas.

11,57 21.946 253.915,22

Asturias.

Vuelo LiDAR (D=0,5p/m2) procesado, con ajuste de pasadas a zonas de control altimétrico.

Zonas de montaña.

23,14  5.804 134.304,56
   Total. 388.219,78

Por otro lado, el CNIG realizará con medios propios, los controles de calidad de los vuelos LiDAR recogidos en este convenio, correspondientes a una superficie de 32.550 km2, valorados en:

Concepto

Precio unitario

(€/km2)

Unidades

(km2)

Total

Andalucía.

Control de calidad del vuelo LiDAR.

2,31 21.946 50.783,04

Asturias.

Control de calidad del vuelo LiDAR.

4,63

10.604

(todo el vuelo)

49.075,31
  Total. 99.858,35

Por su parte el FEGA asumirá el coste de:

– La captura de nubes de puntos LiDAR de 4.800 km2 de la Comunidad Autónoma de Asturias.

– La generación de los Modelos Digitales de Elevaciones: Modelos Digitales de Superficies de Vegetación normalizado de la 1.ª Cobertura de PNOA-LiDAR (505.949 km2), Modelos Digitales de Superficies de la 1.ª Cobertura de PNOA-LiDAR (505.949 km2) y los Modelos Digitales de Superficies de la 2.ª Cobertura de PNOA-LiDAR (364.840 km2) según la distribución recogida en la cláusula cuarta.

Todo ello valorado en:

Concepto

Precio unitario

(€/km2)

Unidades

(km2)

Total

Asturias.

Vuelo LiDAR (D=0,5p/m2) procesado, con ajuste de pasadas a zonas de control altimétrico.

Zonas de montaña.

23,14  4.800 111.072,00
Modelo Digital de Superficie de Vegetación normalizado de la 1.ª Cobertura PNOA-LiDAR.  0,30 505.949 151.784,70
Modelo Digital de Superficie de la 1.ª Cobertura PNOA-LiDAR.  0,26 505.949 131.546,74
Modelo Digital de Superficie de la 2.ª Cobertura PNOA-LiDAR.  0,26 364.840  94.858,40
  Total. 489.261,84

Por tanto, por el presente convenio, el CNIG aportará trabajos por valor de Trescientos ochenta y ocho mil doscientos diecinueve euros con setenta y ocho céntimos (388.219,78 €), y realizará con medios propios trabajos valorados en Noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos (99.858,35 €).

Estos trabajos se realizarán en dos anualidades, conforme la siguiente distribución:

Actividad Aportaciones
Total (€) Anualidad 2020 (€) Anualidad 2021 (€)
Vuelo LiDAR de Andalucía (21.946 km2). 253.915,22 0,00 253.915,22
Vuelo LiDAR de Asturias (5.804 km2). 134.304,56 0,00 134.304,56
 Total presupuesto. 388.219,78 0,00 388.219,78
Actividad Aportaciones (medios propios)
Total (€) Anualidad 2020 (€) Anualidad 2021 (€)
Vuelo LiDAR de Andalucía. Control de calidad. 50.783,04 0,00 50.783,04
Vuelo LiDAR de Asturias. Control de calidad. 49.075,31 0,00 49.075,31
 Total presupuesto. 99.858,35 0,00 99.858,35

A su vez, el FEGA asumirá el coste y abonará al CNIG, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.103.412M.6 el importe correspondiente a la obtención de la nube de puntos LiDAR de una parte de la comunidad autónoma de Asturias y la generación de Modelos Digitales de Elevaciones, cuantificado en Cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y un euro con ochenta y cuatro céntimos (489.261,84 €).

Estos trabajos se realizarán en dos anualidades, conforme a la siguiente distribución:

Actividad Presupuesto
Total (€) Anualidad 2020 (€) Anualidad 2021 (€)
Vuelo LiDAR de Asturias (4.800 km2). 111.072,00 0,00 111.072,00
Modelo Digital de Superficie de Vegetación normalizado 1.ª Cobertura. 151.784,70 151.784,70 0,00
Modelo Digital de Superficie 1.ª Cobertura. 131.546,74 131.546,74 0,00
Modelo Digital de Superficie 2.ª Cobertura. 94.858,40 0,00 94.858,40
 Total presupuesto. 489.261,84 283.331,44 205.930,40

El abono de las cantidades se realizará en 2 anualidades:

– En la anualidad 2020, por un importe de 283.331,44 €, una vez entregados por el CNIG los productos asociados a los Modelos Digitales de Superficies de Vegetación normalizado de la 1.ª Cobertura de PNOA-LiDAR (151.784,70 €) y los Modelos Digitales de Superficies de la 1.ª Cobertura de PNOA-LiDAR (131.546,74 €), de acuerdo las especificaciones recogidas en el Anexo I.

– En la anualidad 2021, por un importe de 205.930,40 €, una vez entregados por el CNIG los productos asociados a la captura de los datos LiDAR de la comunidad autónoma de Asturias (111.072,00€) y los Modelos Digitales de Superficies de la 2.ª Cobertura de PNOA-LiDAR (94.858,40 €), de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Anexo I.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Sexta. Propiedad de la información.

Los productos resultantes de este convenio serán propiedad conjunta del CNIG y del FEGA.

Séptima. Difusión de los productos y política de datos.

Las nubes de puntos LiDAR, los Modelos Digitales de Elevaciones, así como el resto de productos obtenidos en el marco de este convenio, se pondrán a disposición de la A.G.E., especialmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional. En relación con las Administraciones no integradas y, en su caso, con el sector privado, se atenderá a lo establecido por la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La distribución se realizará siempre a través del IGN o del CNIG, para asegurar que todos los productos difundidos hayan superado los correspondientes controles de calidad, evitar la difusión de productos provisionales y garantizar el cumplimiento de los derechos de Propiedad y de la Política de Datos.

Como excepción del punto anterior, la distribución podrá hacerse a través del FEGA en los siguientes casos:

a) Distribución de las ortofotografías básicas y otros productos derivados (tanto finales como intermedios o provisionales) a las Consejerías con competencias en materia de agricultura de las Comunidades Autónomas, a efectos de aplicación de la Política Agrícola Común.

b) Previo informe al IGN, distribución de las ortofotografías básicas a otras unidades y organismos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la realización de trabajos directamente relacionados con la política agrícola y forestal (ESYRCE, MFE, MCA, etc.).

c) Previa autorización del IGN, distribución de las ortofotografías básicas a otras unidades y organismos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la realización de trabajos no directamente relacionados con la política agrícola y forestal.

d) Previo informe al IGN, se autorizará a otras unidades y organismos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el acceso a la copia de ortofotos del SIGPAC que reside en los servidores del mismo, para su utilización en servicios de visualización del Departamento (visores, geoportal, servicios web, etc.).

Octava. Intercambio de información y colaboración técnica.

Además de lo recogido en puntos anteriores, la colaboración entre FEGA y CNIG para los fines y objetivos comunes se podrá hacer extensiva al intercambio de cualquier otra información geográfica que esté en posesión de uno de estos Organismos y que pueda ser relevante para la consecución de los objetivos del otro. Los intercambios de información serán de común acuerdo y aprobados por la Comisión de Seguimiento.

Igualmente, se contempla que ambos organismos puedan ser partícipes en proyectos de interés común, de forma que sumen sinergias y puedan ser beneficiarios de los productos resultantes de los mismos.

Lo recogido en esta cláusula, respecto al intercambio de información y a la colaboración técnica no implicará intercambio económico alguno entre las partes firmantes del Convenio.

Novena. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, formada al menos por dos representantes del CNIG y dos representantes del FEGA designados por las partes del Convenio. Esta Comisión será presidida alternativamente y por periodos anuales por un representante del CNIG y un representante del FEGA. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que ésta designe.

Será responsabilidad de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por la aplicación del presente Convenio, fundamentalmente en lo referente al establecimiento de los calendarios de trabajo y su cumplimiento.

b) Dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre las partes, que puedan surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.

c) Informar al Presidente del CNIG y al Presidente del FEGA del estado de los trabajos; en particular, del cumplimiento del calendario establecido, y proponerles, en su caso, la adopción de las medidas que resulten pertinentes para el buen fin del presente Convenio.

d) Acordar los cambios necesarios en los calendarios de todos los procesos, en la secuencia de actuaciones para una mejor planificación o en las especificaciones técnicas de los trabajos inicialmente previstos en orden a la ejecución del objeto convenio, siempre que no se supere el importe máximo del convenio y se dé cumplimiento a las disposiciones presupuestarias.

e) Acordar la exclusión de determinadas zonas de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

f) Revisar las obligaciones presupuestarias de las partes para cada una de las anualidades cuando se modifiquen las anualidades previstas para la realización de algunas tareas como consecuencia de la revisión de los calendarios de ejecución, conforme a la letra d), o cuando se acuerde la exclusión de determinadas zonas de acuerdo con la letra e).

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, cada seis meses. Del resultado de la reunión el Secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, el estado de desarrollo de los trabajos en relación con el calendario establecido.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de cese de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público

Decimoprimera. Modificación y resolución del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio y por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o en aquel plazo que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre)

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Decimosegunda. Protección y seguridad de la información.

En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.

Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso.

Decimotercera. Publicidad del convenio.

El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse por la comisión de seguimiento vigilancia y control, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Conforme a los valores asumidos por las partes, todas las referencias en género masculino contenidas en el presente convenio se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO I
Captura de datos LiDAR. Densidad 0,5 puntos/m2
Vuelo LiDAR
Concepto Formato del Archivo Soporte
BBDD de ejecución el vuelo. MDB DISCO SATA
Gráficos del vuelo realizado. MDB DISCO SATA
Fichero de trayectorias LiDAR. TRJ o TXT DISCO SATA
Ficheros LiDAR. LAS DISCO SATA
Gráficos de distribución de hojas 2x2. SHAPE DISCO SATA

Generación de modelos digitales de elevaciones

Modelos digitales de superficie
Concepto Formato del Archivo Soporte
Fichero Modelos Digitales. ASCII DISCO SATA

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