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Documento BOE-A-2021-10681

Resolución de 21 de junio de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Slooh LLC, sobre la operación de los telescopios robóticos Optical Telescope Array en el Observatorio del Teide.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2021, páginas 77123 a 77129 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-10681

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de junio de 2021, el Slooh LLC y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el Convenio sobre la operación de los telescopios robóticos «Optical Telescope Array» (OTA) en el Observatorio del Teide».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 21 de junio de 2021.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre la Slooh LLC/Sociedad del Telescopio y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la operación de la Red de Telescopios Ópticos en el Observatorio del Teide, Tenerife

San Cristóbal de la Laguna, 15 de junio de 2021.

El Prof. Rafael Rebelo López, en su calidad de Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en Calle Vía Láctea, s/n, 38201, San Cristóbal de la Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España y CIF Q38110014, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018), y

Slooh LLC (en adelante «Slooh») establecida en el estado de Delaware, EE. UU., el 1 de diciembre de 2005 y representada por su Presidente, el Sr. Michael Paul Paolucci, de acuerdo con la autorización de la Junta de Directores de dicha Corporación el 15 de agosto de 2013, y representando a «Telescope Time, INC.»,

IAC y Slooh se denominarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio en representación de sus respectivas instituciones, y

MANIFIESTAN

I. Que la Administración General del Estado española tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica en España, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª

II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos (Boletín Oficial del Estado del 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

IV. Que dado que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias del IAC (en adelante, «OO. CC.») a la comunidad científica internacional desde que se firmara el acuerdo internacional «Acuerdo de cooperación en astrofísica y su protocolo» el 26 de mayo de 1979, publicado en el BOE número 246, de 14 de octubre de 1983, (en adelante, el Tratado Internacional). Todas las instalaciones y equipos de Slooh se consideran como una instalación telescópica especial del IAC, dentro del marco del Tratado Internacional y con respecto a las relaciones con terceros.

V. Conforme al Tratado Internacional, se ha establecido el Comité Científico Internacional (en adelante, «CCI») para proporcionar a los operadores de los telescopios, las Instituciones Usuarias, un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del Observatorio y a sus Servicios Comunes.

VI. Que el IAC está firmemente convencido de los beneficios sociales, científicos y tecnológicos que la divulgación astrofísica proporciona. De este modo, como viene realizando desde hace décadas, desea seguir promoviendo distintos proyectos de divulgación astrofísica y astronómica. Además, la operación exitosa de Slooh e IAC creará una atmósfera de colaboración para el desarrollo de ciencias y para el mutuo beneficio de las Partes.

VII. Que el IAC opera los OO. CC., donde ha desarrollado las infraestructuras, laboratorios y equipamiento necesarios para ello en sus centros de La Laguna, el CALP e IACTEC y en el Observatorio del Teide, Tenerife (en adelante, OT) y el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma (en adelante, ORM).

VIII. Las obligaciones del IAC definidas en este Convenio se llevarán a cabo dentro del marco del citado Tratado Internacional de Cooperación en Astrofísica, firmado en 1979, y toda la legislación aplicable al IAC.

IX. Que las condiciones geográficas y atmosféricas únicas que se dan en los OO. CC. para la observación, junto con la diferencia de huso horario en relación con los Estados Unidos de América (en adelante, EE. UU.) permitirá a Slooh ofrecer y aprovechar astronomía de calidad durante el período diurno en EE.UU.

X. Que Slooh LLC es una sociedad anónima con sede en Delaware, EE. UU., propietaria de los telescopios OTA instalados desde 2003 en el área reservada para telescopios robóticas pequeños en el Observatorio del Teide, Tenerife. Este emplazamiento ofrece la posibilidad de investigar el cosmos mediante observaciones astronómicas por control remoto.

XI. Que la misión de Slooh es captar el interés mundial por la astronomía, poniendo al alcance del público en general una oportunidad cómoda y asequible de dirigir por control remoto telescopios de alta potencia y calidad. Por ello, su colaboración con el IAC permitirá aumentar considerablemente el número de personas en todo el mundo que participan directamente en la observación astronómica.

XII. El IAC y Slooh han establecido este Convenio tal y como se expresa en las cláusulas 1 a 8 y en los apéndices adjuntos A, B y C, que forman parte integral del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es fijar los términos de la cooperación entre IAC y Slooh para operar una instalación telescópica especial en el Observatorio del Teide, denominada Red de Telescopios Ópticos (en adelante, OTA por sus siglas en inglés), para promover el interés público y la participación en la astronomía observacional y la investigación del cosmos.

2. Derechos y obligaciones de las partes.

2.1 Frente a terceros, y en especial ante el CCI, todos los elementos de las instalaciones telescópicas OTA de Slooh se considerarán como una instalación telescópica especial del IAC, lo cual no afectará a la propiedad de la instalación.

2.2 Bajo los términos y condiciones expuestos en las cláusulas y apéndices de este Convenio, el IAC autoriza a Slooh a operar OTA (descrito en el apéndice A) que actualmente cuenta con tres (3) instalaciones telescópicas que consisten en sus cúpulas con telescopios e instrumentos auxiliares, emplazados en el OT (como se define en el apéndice B). En caso de que Slooh desee retirar equipamiento o instrumentación dentro del período de duración de este Convenio, esto solo podrá realizarse tras consultación con el IAC.

2.3 Slooh está autorizado a construir y operar una instalación telescópica adicional durante la vigencia de este Convenio.

2.4 Los equipos, materiales y bienes, incluidos los accesorios, repuestos e instrumentos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del Slooh, se beneficiarán de todos los derechos otorgados al IAC, lo que incluye, cuando sea posible, su importación y exportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible. Todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de Slooh, aunque el IAC tratará de obtener para ellos las exenciones que le confiere la legislación vigente.

2.5 Cada una de las Partes del presente Convenio se hará responsable de los actos de su correspondiente personal que esté trabajando en las instalaciones de OTA. Slooh se hará cargo de la operación de OTA y de su equipamiento auxiliar, mientras que el IAC será responsable de sus instalaciones del OT. Las obligaciones y derechos derivadas del Convenio no podrán ser transferidos a terceras partes salvo que exista un acuerdo previo entre las Partes.

2.6 El IAC facilitará el acceso al OT y a los telescopios de Slooh a todas aquellas personas autorizadas por Slooh para su instalación y operación, así como los de su instrumentación asociada. El acceso se concederá tras enviar una solicitud por correo electrónico a la Administración del Observatorio con antelación.

2.7 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal que use OTA deberá respetar sus normas de operación, establecidas por Slooh.

2.8 Slooh deberá garantizar que el personal autorizado para acceder a OTA y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable en el OT, así como las recomendaciones de los responsables de seguridad del OT y del IAC. Por tanto, el uso de, y el acceso a la instalación de Slooh, se realizará según la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa de desarrollo, así como en la nueva normativa que pueda surgir durante la vigencia del Convenio.

2.9 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y Slooh establecerán los medios de coordinación adecuados para la Prevención de Riesgos Laborales cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento del Convenio implique la presencia de personal de Slooh y sus colaboradores en el Observatorio. Dichos medios se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades a desarrollar, el número de trabajadores y la duración del periodo de concurrencia. El Director del IAC, o su Delegado, se encargarán de supervisar y hacer cumplir estas normas.

2.10 Slooh contratará un seguro contra daños que pudieran sufrir usuarios o terceros como consecuencia de la operación normal de su instalación telescópica, así como aquellos daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos adversos o catástrofes naturales, que garantice la restauración del emplazamiento a su estado original.

2.11 Todas las obras realizadas en el emplazamiento deberán llevarse a cabo de conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las normas de construcción y mantenimiento en el OT. A este fin, Slooh trabajará con técnicos y contratistas locales que cuenten con los permisos de construcción necesarios y correrá con los costes de supervisar que cumplan las especificaciones acordadas.

2.12 Slooh se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación, llevando a cabo, bajo la supervisión del personal del IAC en el Observatorio, las acciones pertinentes para evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y mantendrá los alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el tiempo que la instalación telescópica esté en el OT.

2.13 Slooh contratará personal propio para el mantenimiento de sus edificios e instrumentos. Sin embargo, en el caso de que Slooh decidiera solicitar la participación de técnicos del IAC en estos trabajos, ambas Partes deberán negociarlo y establecer un protocolo complementario. De establecerse dicho protocolo, el IAC facturará los repuestos y las horas empleadas por su personal técnico en las reparaciones o mantenimiento preventivo según las tarifas oficiales para tales trabajos en el OT, publicadas anualmente.

2.14 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el Observatorio de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado sobre cualquier trabajo en Slooh realizado por empresas externas. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, tiene por objeto la Coordinación de Actividades Empresariales (en adelante, CAE), abordando los distintos supuestos en que es necesaria la coordinación de actividades y los medios que se establezcan para conseguirlo, buscando reducir los índices de siniestralidad laboral.

2.15 Los documentos de la CAE deben ser completados, firmados por un representante de la Institución Usuaria y enviados, con antelación, a la Administración del Observatorio. El Director del IAC, o su Delegado, se encargará del cumplimiento de la normativa.

2.16 Slooh dará acceso a los telescopios a través de Internet en EE. UU. y en otros países y, al mismo tiempo tomará las medidas oportunas para minimizar el impacto de sus actividades en los recursos del IAC.

2.17 La descripción de las instalaciones telescópicas existentes de OTA se incluye en el apéndice A y su ubicación se especifica en el apéndice B. De acuerdo con la cláusula 2.2, en el momento de la firma del presente Convenio, Slooh cuenta con tres instalaciones telescópicas y tiene autorización para instalar y operar durante la vigencia de este Convenio, un máximo de cuatro instalaciones telescópicas en el mismo emplazamiento. Si Slooh quisiera colocar en el futuro más instalaciones telescópicas en el Observatorio del Teide, será necesario que las Partes negocian un nuevo Convenio. La definición de una instalación telescópica es una cúpula telescópica y su equipamiento e instrumentos asociados.

2.18 Slooh podrá conectar sus instalaciones a la red de comunicaciones del IAC entre sus observatorios y la sede en La Laguna en las mismas condiciones que el resto de las instalaciones telescópicas de los OO. CC. El ancho de banda actual en las instalaciones telescópicas del Observatorio, y de ahí al Instituto, es de 10 Gbps. Slooh será responsable de la contratación de los servicios de comunicaciones que necesite a partir del punto de conexión que le proporcione el IAC.

2.19 Slooh podrá conectar sus instalaciones a la red de suministro de corriente eléctrica existente en el OT, de acuerdo con la normativa establecida al efecto. Todos los costes de tales conexiones correrán a cargo de Slooh.

2.20 El IAC proporcionará todos los Servicios Comunes descritos en el apéndice C y Slooh correrá con todos los gastos relacionados con su provisión o con cualquier mejora que Slooh requiera. Los gastos por el uso de los Servicios Comunes diferenciados, como son el suministro de energía eléctrica, telefonía o internet, ascienden en la actualidad a unos 2.000 euros/año.

2.21 Slooh LLC deberá abonar puntualmente cada año, al recibir la factura del IAC, su contribución correspondiente a los gastos de la Secretaría del CCI y la publicación de su Informe Anual. Dicha contribución asciende a aproximadamente 1.000 euros/año.

2.22 Para promover la colaboración en la divulgación de astronomía en España, así como fomentar el desarrollo de actividades científicas y/o tecnológicas de mutuo interés, Slooh LLC contribuirá con 25.000 euros anuales al Programa Postdoctoral del IAC. Por su parte, el IAC designará un investigador postdoctoral para fomentar esta cooperación y contribuirá al presupuesto de los servicios comunes no diferenciados del OT.

2.23 Conforme a las provisiones de la cláusula 3, tanto Slooh como el IAC nombrarán un representante para supervisar la ejecución de las actividades descritas en este Convenio. Las Partes notificarán por escrito el nombre de su Representante Designado dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este Convenio. Los Representantes Designados prepararán un informe anual para el Director del IAC y el Presidente de Slooh LLC que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este Convenio, así como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas. Los Representantes Designados podrán aportar una contribución adecuada al Informe Anual del CCI sobre la operación y logros de OTA. Las Partes podrán cambiar a sus Representantes Designados en cualquier momento y notificarán a la otra Parte por escrito del nombramiento de su nuevo Representante.

2.24 Slooh asignará al IAC un 5 % de tiempo de observación, libre de gastos, que este podrá usar u ofrecer a escuelas, museos de la ciencia, planetarios y otras instituciones. Dicho tiempo de observación tendrá que estar distribuido equitativamente en noches oscuras, brillantes y grises y se calculará en base al número de telescopios de Slooh instalados en el OT. Slooh asignará el tiempo de observación del IAC en sus telescopios en los OO. CC., así como en cualquier otro emplazamiento con telescopios de Slooh, según la naturaleza de las observaciones solicitadas.

2.25 Ambas partes son libres de divulgar información dentro de sus respectivas organizaciones. Cuando la información se origine por una actividad común, se llegará a un acuerdo mutuo antes de su difusión.

2.26 Slooh dará publicidad al IAC en su sitio web y en sus materiales de promoción, siempre y cuando se mencionen los telescopios situados en los OO. CC. Slooh y el IAC pueden establecer convenios para desarrollar otras oportunidades publicitarias con el fin de crear un entorno positivo a favor de la astronomía y de las dos instituciones.

2.27 Además, Slooh dará publicidad, a nivel internacional, mediante sus sitios web y otros materiales de promoción, a las Islas Canarias como lugar clave para los astrónomos y para la alta tecnología en general. Slooh coordinará sus esfuerzos con el IAC a tal efecto.

2.28 Si Slooh LLC decide vender OTA a un tercero tendrá que abonar previamente al IAC todas las cantidades pendientes. Además, la tercera parte tendrá que firmar con el IAC un nuevo Convenio que respetará los términos y condiciones del presente Convenio para continuar su operación. Cumplidas estas condiciones Slooh pueda asignar sus derechos y obligaciones contemplados en este Convenio a dicha tercera parte adquiriente. Si esa tercera parte quisiera aumentar el número de unidades instaladas en los OO. CC. más allá de los que estén operando en ese momento, tendrá que establecer un Convenio nuevo con el IAC.

2.29 Las Partes se esforzarán en asegurar que de la implementación de este Convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación especializada, la divulgación y la colaboración tecnológica.

2.30 Las construcciones de las instalaciones telescópicas, los telescopios instalados y demás instrumentación de Slooh, continuarán siendo propiedad de Slooh LLH, o de los otros propietarios representados por Slooh, inclusive en el caso de la finalización de este Convenio, a no ser que se indique lo contrario por transferencia o Convenio con el IAC. En el caso de cierre de la instalación, y si no se llegara a un Convenio sobre su transferencia, Slooh retirará toda su instalación telescópica, los telescopios instalados e instrumentos, por cuenta propia y dejará el área limpia y en buen estado según establece la legislación medioambiental vigente en ese momento.

2.31 Si el IAC u otros propietarios representados por el IAC hubiesen usado o instalado otros equipos en los telescopios de Slooh, estos seguirán perteneciendo a sus propietarios originales, inclusive en el caso de la terminación de este Convenio, a no ser que se establezca lo contrario por medio de un Convenio de transferencia.

2.32 Slooh podrá planificar la realización de una segunda fase de OTA; sin embargo, el IAC, con la firma de este Convenio, no estará obligado a aceptar un número superior a las cuatro instalaciones telescópicas autorizadas en este Convenio. Los términos y condiciones de una segunda fase se negociarán por separado de este Convenio.

2.33 En todo caso, Slooh cumplirá con las obligaciones contraídas en Clausulas 2.20, 2.21 y 2.22 hasta que haya dejado el emplazamiento limpio y en buen estado según lo estipulado en la legislación medioambiental en ese momento, o haya firmado un Convenio específico con el IAC para la transferencia de la propiedad de sus instalaciones al IAC, o a un tercero con el consentimiento del IAC.

2.34 Cada parte se hará responsable de los gastos de compensación por daños o prejuicios de cualquier índole sufridos por su personal como resultado de actividades dentro del marco de este Convenio salvo que sea un caso de negligencia grave cometida por la otra parte o su personal. Cada parte deberá respaldar a la otra contra cualquier tipo de reclamación o acciones legales que puedan ser presentadas por la víctima, sus herederos o el sistema de seguridad social pertinente en estos casos.

2.35 Las provisiones de la cláusula 2.34 no perjudicarán los derechos y acciones de las Partes de este Convenio contra terceros.

3. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

3.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones de este Convenio. Los miembros de esta Comisión serán los Representantes Designados conforme se recoge en la cláusula  2.23 de este Convenio, y según se especifica respecto a su nombramiento.

3.2 Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir con respecto al Convenio. De cara a cumplir con sus funciones, la Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Se considerará constituida cuando todas las Partes cuenten con representación. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria, podrán celebrarse en persona o mediante medios telemáticos.

3.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus correspondientes representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para ambas Partes.

3.5 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al CCI a designar un árbitro independiente. En caso de que el desacuerdo persista, las Partes se someterán a lo previsto en la cláusula  7.

4. Duración del Convenio.

4.1 Este Convenio tendrá un período inicial de validez de cinco (5) años y entrará en vigor una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 Este Convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo de las partes, por un periodo adicional de otros cinco (5) años.

5. Modificación y extinción del Convenio.

5.1 Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas partes durante el periodo de su vigencia, siguiendo para ello los trámites correspondientes.

5.2 Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

5.3 Las causas de resolución son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de las obligaciones y compromisos asumidos.

– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a la persona a cargo del mecanismo de seguimiento, puesta en práctica y control de la ejecución del Convenio y al resto de las Partes firmantes.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera la infracción, la Parte que lo envió notificará a la Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se dará por rescindido.

d) Por decisión judicial que declare nulo y sin efecto el Convenio.

e) Debido a fuerza mayor o incumplimiento del objeto propuesto, como puede ser no disponer de financiación suficiente para participar. En ese caso, deberá notificarse formalmente a la otra Parte al menos con seis meses de antelación

f) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista por las leyes.

6. Normativa aplicable.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Resolución de conflictos.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que no pueda ser resuelta directamente por las Partes o mediante la conciliación del CCI, será dirimida por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que corresponda.

Firmado en cuatro copias, dos en español y dos en inglés, teniendo todas ellas el mismo significado y validez en la fecha y lugar indicados al comienzo.–El Presidente y Consejero Delegado de Slooh LLC, Michael Paolucci.–El Director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo López.

Los apéndices a los que se refiere el Convenio, son objeto de publicación en la página web del IAC.

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