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Documento BOE-A-2020-988

Resolución de 13 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2020, páginas 6464 a 6468 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-988

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Fundación Síndrome de Down Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2020.–La Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral

En Madrid, a 13 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores Ocaña Madrid, Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 544/2018, por el que se establece su nombramiento, y de conformidad con lo establecido en el punto 1 del apartado Segundo del Capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, doña Elena Escalona Lara, Directora General de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma y con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo, de conformidad con la escritura de apoderamiento otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel Mestanza Iturmendi el día 8 de julio de 2019, con número de protocolo 1611.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

I. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atendiendo a los principios de respeto a la diferencia y a la diversidad, igualdad de oportunidades y a la inclusión plena y efectiva, recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, desea realizar en el ámbito de sus competencias actuaciones que tiendan a favorecer una progresiva incorporación de las personas con discapacidad intelectual a los distintos ámbitos de la sociedad, de manera más normalizada e inclusiva.

II. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera de utilidad el establecimiento de un marco de colaboración que permita la realización de prácticas a los estudiantes con discapacidad intelectual, permitiendo así completar los conocimientos adquiridos en los planes formativos proporcionados a estos estudiantes por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

III. Que la Fundación Síndrome de Down de Madrid, fundación de ámbito autonómico, domiciliada en Madrid, en la calle Caídos de la División Azul, 15 y registrada el día 6 de octubre de 1997 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al Tomo IX, Folio 179-202, Hoja Personal 109, es una fundación que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la realización de prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

IV. Que ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer la formación que facilite la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual.

V. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «LRJSP»), así como a la restante normativa administrativa y a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid proceden a formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer fórmulas de colaboración conjunta en el desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual para la inserción laboral de estas personas, facilitando la realización de prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; así como el desarrollo de otras actividades relacionadas con la sensibilización de los empleados públicos con las personas con discapacidad intelectual y con ámbitos de interés común para ambas partes.

Segunda. Contenido de las prácticas.

El contenido de las prácticas realizadas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estará en consonancia con los perfiles profesionales de los diferentes itinerarios formativos que se imparten en Down Madrid (Administración y empresa; Educación, Salud y Deporte; Cultura, Arte y Comunicación; Comercio, Hostelería y Turismo y Medio Ambiente, Tecnodemos y Educademos), o con aquellas otras actividades que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la Cláusula siguiente.

En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades profesionales en el puesto de trabajo.

Tercera. Comisión de seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que tendrá como funciones el seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en relación con el convenio y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.

Dicha Comisión Mixta estará formada por dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pertenecientes a la Subsecretaría, y por dos representantes designados para tal fin por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento del Convenio, mediante acuerdo de ambas partes, establecer los detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, como el número de alumnos y alumnas que participarán en las prácticas a las que se refiere el presente Convenio, así como el calendario y la duración de las mismas.

Los acuerdos concertados en el seno de esta Comisión de Seguimiento no podrán afectar al contenido mínimo y esencial del Convenio, ni acordar su modificación.

Cuarta. Responsables de la formación en prácticas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down de Madrid designarán, respectivamente, un responsable y un tutor académico para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario para que resulten satisfactorias y exitosas.

Asimismo, si se considerase necesaria su presencia, existirá un preparador laboral que acompañará al alumno en su formación, correspondiendo a la Fundación Síndrome de Down de Madrid su designación.

Quinta. Selección del alumnado.

La selección de los alumnos y alumnas que realizarán las prácticas formativas a las que se refiere este Convenio se realizará de común acuerdo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

Sexta. Programación de las prácticas.

Corresponde de manera conjunta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Fundación Síndrome de Down de Madrid preparar la programación de las prácticas formativas a realizar por el alumnado seleccionado.

Séptima. Certificación de las prácticas.

Finalizado el periodo de prácticas, el responsable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará al tutor académico de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos elementos se encontrará necesariamente el relativo a la asistencia del alumno.

El alumno recibirá un Certificado de Prácticas, firmado por el tutor académico y el responsable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los que hace referencia la Cláusula Cuarta, donde figurarán las actividades desarrolladas por el alumno.

Octava. Relación laboral.

El alumno en ningún momento estará vinculado laboralmente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante la realización de las prácticas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no adquiere frente al alumnado destinatario de las prácticas ninguna obligación contractual.

Asimismo, el preparador laboral no tendrá, durante la realización de las prácticas, ningún vínculo laboral con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ni se integrará en la estructura organizativa del mismo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Síndrome de Down colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Novena. Seguros.

El alumnado contará con la correspondiente cobertura de asistencia sanitaria a cargo de la Fundación Down Madrid, durante el tiempo de realización de las prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También se hallará acogido a un seguro de responsabilidad civil y de accidentes contratado por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

Igualmente, los preparadores laborales contarán con la correspondiente cobertura de asistencia sanitaria así como con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes contratados o bien por la Fundación Síndrome de Down de Madrid o bien por el propio preparador laboral.

La realización de las prácticas no conllevará, en ningún caso, la asunción por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos y preparadores laborales.

Décima. Costes del Convenio.

La aplicación del presente Convenio no implica gastos para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por lo que no se entregará ninguna cantidad monetaria a los participantes en el mismo.

La Fundación Down Madrid correrá a cargo de los gastos laborales y de Seguridad Social que pudieran corresponder, en su caso, a los alumnos y los preparadores laborales.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años.

Antes de la finalización del periodo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años, o su extinción.

En el caso de que las partes acuerden la prórroga del Convenio, dicha prórroga habrá de ser comunicada al Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Duodécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de las dos partes firmantes.

Decimotercera. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Decimocuarta. Causas de resolución del Convenio.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los acuerdos contenidos en el Convenio. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones o compromisos asumidos en el Convenio, cualquiera de las partes podrá remitir a la otra parte un requerimiento para que cumpla dicha obligación o compromiso en un determinado plazo. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Decimoquinta. Confidencialidad y protección de datos.

Durante la vigencia del presente Convenio, así como tras la terminación del mismo, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y se obligan a no divulgar información confidencial relacionada con el contenido del presente Convenio.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en la normativa que se encuentre vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Decimosexta. Solución de conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio y se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar por el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimoséptima. Resolución del Convenio previo.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con la Fundación Down Madrid, el 16 de julio de 2015, y cuyo objeto era la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral; dando lugar a su liquidación y extinción, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 16 de julio de 2015, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Decimoctava. Perfección y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, manifestado a través de la firma del mismo.

El presente Convenio resultará eficaz una vez que se haya inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, la entrada en vigor y vigencia del Convenio comienza a computarse desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.–La Directora General de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, Elena Escalona Lara.

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