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Documento BOE-A-2020-9730

Decreto 19/2020, de 17 de julio, del Consell, complementario de la declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica del yacimiento arqueológico de la Cova del Comte en el término municipal de Pedreguer.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 14 de agosto de 2020, páginas 70122 a 70139 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2020-9730

TEXTO ORIGINAL

Mediante resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de 8.5.2019 se incoó expediente para complementar la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de la Cova del Comte, en el Término Municipal de Pedreguer (Alicante), para adaptarla a los requisitos exigidos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad de Alicante, que han prestado la conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de la Generalitat.

Asimismo se han recabado de las Consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, sin que se haya formulado por las mismas alegación alguna.

Este decreto declarativo se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose acreditado la concurrencia en esta iniciativa normativa de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia en su proceso de elaboración, y eficiencia.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español atribuye la condición de Bien de Interés Cultural directamente por la ley a las cuevas y abrigos que contengan manifestaciones de arte rupestre. En este sentido, la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de la Generalitat, considera e incorpora como Bienes de Interés Cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de dicha ley hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. Todos estos bienes se inscribirán en la Sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y quedarán sujetos al régimen establecido en dicha ley para esta clase de bienes.

La Conselleria competente en cultura elaborará, para su aprobación por el Consell, la relación de las cuevas y abrigos que contengan manifestaciones de arte rupestre, los castillos y los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos de índole análoga de más de cien años de antigüedad, declarados todos ellos Bienes de Interés Cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano por efecto de lo dispuesto en el apartado anterior.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, este decreto declarativo constituye la herramienta necesaria no solamente para la conservación y puesta en valor de la Cova del Comte sino también para la preservación del accidente natural en que la misma se enclava, en las preexistencias que actualmente lo conforman, como paisaje cultural y que además se halla jalonado de yacimientos paleolíticos que se señalan en esta declaración como Bienes de Relevancia Local.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica esta formalización tutelar y la normativa que en la misma se establece, concilia la obligada protección a un bien de destacadísima significación patrimonial con la definición precisa del estatuto jurídico de las personas propietarias afectadas, cuyas facultades se limitan en la medida estrictamente necesaria para preservar los valores culturales detectados, articulándose un régimen tutelar que da respuesta a estas exigencias.

En cumplimiento del principio de transparencia para potenciar la participación activa de las personas destinatarias en la elaboración de esta iniciativa normativa, se ha notificado la iniciación del expediente a la propiedad del inmueble en el que se emplaza la Cova del Comte y a los ayuntamientos afectados, se ha suscitado la intervención activa de la ciudadanía a través del trámite de información pública, confiriéndose finalmente audiencia a la titularidad dominical y a los ayuntamientos que no han formulado alegación alguna ni objeción.

En cumplimiento del principio de eficiencia esta disposición reglamentaria tan solamente implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del órgano competente en materia de Cultura para cualesquiera actuaciones de trascendencia patrimonial que pretendan realizarse en el ámbito delimitado del entorno a los solos efectos de salvaguardar sus preexistencias, tal y como aparecen descritas en este decreto declarativo, en relación de causa a efecto, y no conlleva carga alguna para la Administración.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa citada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 17 de julio de 2020, Decreto:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto complementar la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica de la Cova del Comte, sita en el término municipal de Pedreguer (Alicante) para adaptarla a los requisitos exigidos por la Ley 4/1998, de la Generalitat, delimitando el yacimiento declarado Zona Arqueológica y su entorno, describiéndola y concretando los valores que imponen su protección como Bien de Interés Cultural, estableciéndose en consonancia con los valores detectados el correspondiente entorno de protección, en el que así mismo se señalan a efectos de su tutela seis yacimientos arqueológicos como Bienes de Relevancia Local con la categoría de Espacios de Protección Arqueológica, y articular la normativa de protección tanto del yacimiento declarado como de su entorno, de acuerdo con la descripción y delimitación que figura en los anexos I, II y III que se adjuntan a este decreto.

Artículo 2. Régimen de la Zona Arqueológica.

El yacimiento de la Cova del Comte, como Bien declarado de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1998, de la Generalitat, para los bienes de interés cultural de esta índole, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido que, en su caso, se aprueben. Cualquier actuación que se pretenda realizar en el mismo está sometida a la preceptiva autorización de la dirección general competente en cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicabilidad al citado yacimiento del Título III de la Ley 4/1998, de la Generalitat, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar: agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del Bien de Interés Cultural y de su entorno y contribuyan a la consecución de dichos fines. Cualquier cambio de uso del bien de interés cultural y de los Bienes que se señalan en este decreto declarativo como Espacios de Protección Arqueológica estará sometido a la previa y preceptiva autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de conformidad con lo que establecen los artículos 18.2 y 36 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de este decreto y en su defecto los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998, de la Generalitat. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 5. Preservación del paisaje arqueológico.

A fin de preservar el paisaje histórico al que se asocia la Zona Arqueológica y la integridad del mismo:

1. No se autorizará edificación alguna para cualquier uso (exceptuando las permitidas por el artículo 6 punto 3 de esta normativa), quedando prohibidos, como regla general y salvo que se justifique su necesidad, los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística.

2. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

3. Se prohíbe la tala de árboles sin autorización expresa del organismo competente en cultura y del que, en su caso, resulte competente en materia de medio ambiente. En el ámbito considerado se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del ecosistema protegido.

4. En los espacios de uso agrícola deberá mantenerse el parcelario existente con sus elementos anexos como caminos, bancales, rediles y demás elementos etnológicos de arquitectura en piedra en seco.

Artículo 6. Preservación de los bienes inmuebles.

1. Los inmuebles existentes en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen edificado.

2. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la Conselleria competente en cultura, de acuerdo con el art. 60 de esta ley, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico que incorpora el ámbito.

3. Se admiten pequeñas edificaciones autorizables en el ámbito protegido, es decir, aquellas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas de dimensiones 2 m x 2 m, o de usos compatibles con la puesta en valor del conjunto de la Zona Arqueológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

Artículo 7. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 8. Intervenciones arqueológicas.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado Bien de Interés Cultural se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, la presentación de un plan general investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, las fases de ejecución y la duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de la Generalitat. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en cultura. El plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Este decreto se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Este decreto se publicará en el BOE y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Disposición final segunda. Plan Especial de Protección del Entorno.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, el Plan Especial de protección del bien de Interés Cultural deberá aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de esta declaración.

Valencia, 17 de julio de 2020.–El President del Consell, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO I
Delimitación literal de la Zona Arqueológica del yacimiento Cova del Comte, en Pedreguer (Alicante), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación principal: Cova del Comte.

2. Localización:

Provincia: Alicante.

Comarca: Marina Alta.

Municipio: Pedreguer.

3. Delimitación literal del yacimiento:

La Cova del Comte por el mero hecho de contener manifestaciones de arte rupestre es un Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, recogido mas tarde en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de la Generalitat.

Se halla inscrita en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en la Sección 1.ª (Bienes de Interés Cultural) con el código 03.30.101-012.

3.1 Ubicación.

El yacimiento se encuentra situado en las siguientes coordenadas:

Datum: ETRS 89.

Huso: 30N.

UTMe: 760428.

UTMn: 4297084.

Altura: 275 m.s.n.m.

3.2 Referencia Catastral:

Solana. Término Municipal de Pedreguer (Alicante).

03101A015003650000OJ.

Localización:

Polígono 15.

Parcela 365.

4. Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico declarado Zona Arqueológica.

La Cova del Comte se encuentra al pie de un farallón rocoso vertical, que perfila el curso medio y alto del Barranc de la Parra, paisaje abrupto y de fuertes pendientes, antiguamente abancalado pero hoy inculto y cubierto por monte bajo. En la actualidad la cueva dista unos 9 km del mar, aunque la distancia debió ser mayor durante el Pleistoceno. Este promontorio constituye el extremo oriental del macizo del Montgó.

El Barranco de la Parra es un curso fluvial esporádico tributario del río Girona durante el Pleistoceno Superior que, a su vez, es uno de los principales cursos fluviales entre el Xúquer y el Vinalopó. A pesar de su escaso recorrido, el Girona es un río con cierto caudal dadas las abundantes precipitaciones que se registran en su cabecera.

El entorno del yacimiento, muy antropizado desde antiguo y fuertemente erosionado, muestra la roca calcárea del sustrato mesozoico en buena parte de su superficie, donde son visibles numerosas formas erosivas propias del lapiaz de un karst desarrollado en cuyas oquedades queda capturado un sedimento arcilloso fruto de la disolución de la caliza, la terra rossa.

Sobre el sustrato geológico se desarrolla una vegetación de matorral bajo y garriga muy alterada, en la que predomina el coscojar con aliagas, lavanda y el lentisco. Los únicos árboles que se encuentran son acebuches diseminados, probablemente restos de los antiguos cultivos de olivo, y el pino blanco que en los últimos años se ha desarrollado en las áreas con mejor suelo.

El valle presenta gran potencial arqueológico ya que se encuentra jalonado de yacimientos paleolíticos que posteriormente se describirán.

5. Descripción del yacimiento declarado, de las partes integrantes o consustanciales y determinación de sus valores.

5.1 Partes Integrantes:

Se trata de una cavidad kárstica, abierta en calizas dolomíticas cretácicas, que se orienta hacia el NW. Tiene un recorrido lineal de unos 63 m de longitud y un desnivel de unos 12 m.

La boca, de forma ligeramente triangular y de aproximadamente 3 x 3 m, da paso a la sala de la entrada, de unos 15 m de longitud perfectamente iluminada. Junto a la boca y adosada a la pared S se distingue una brecha prácticamente azoica en la que solo se recuperó un pequeño fragmento de diáfisis muy mineralizado, mientras que hacia el interior de la sala se constata un sedimento de color pardo, con abundante fracción mediana del que parecen proceder algunos restos de fauna y cerámica a mano.

Al fondo de esta se abre una angosta abertura, casi cegada por el sedimento, por la que se accede a una larga galería descendente de 18 m de longitud, cuyo techo alterna tramos muy bajos, con otros cercanos a los 2 m de altura, con otros apenas practicables. A lo largo de la gatera se localizan restos de fauna, alguna cerámica a mano y unos pocos útiles líticos.

Una vez superada la gatera, accedemos a la sala interior, de unos 23 m de longitud por 5 de anchura y otros tantos de altura aproximadamente. La sala, con fuerte pendiente hacia el interior, presenta dos ámbitos diferenciados. Por una parte, entre la entrada y una serie de grandes bloques, puede distinguirse un sedimento pardo oscuro con numerosa fauna y objetos líticos de aspecto paleolítico.

A partir de los bloques y hasta el inicio del sumidero final, el suelo es arcilloso, húmedo o incluso encharcado si se han producido precipitaciones y con poca pendiente. En esta sala es donde se localizan los diferentes paneles con arte parietal paleolítico que se van a describir en las siguientes líneas.

Finalmente, el techo de la sala interior desciende sensiblemente hasta volver a convertirse en una gatera estrecha, sinuosa e impracticable. En este punto se documentan también trazos de pintura.

5.2 Determinación de sus valores:

Al margen de los restos arqueológicos encontrados, la Cova presenta unos importantes valores etnológicos y naturales. Las sociedades paleolíticas de estas tierras tenían una cultura muy avanzada que permitía transmitir los conocimientos de una generación a otra y plasmar todo su mundo simbólico en las paredes de las cuevas.

Cova del Comte está en la primera línea de investigación de la Prehistoria. La Cova es una de las pocas cavidades de la Comunitat Valenciana en las que se ha encontrado arte paleolítico tanto parietal como mueble. Presenta un excepcional potencial de arte rupestre paleolítico de gran valor que salió a la luz en 2011, en su sala más profunda, a la que se accede por una estrecha gatera, escondiendo un extraordinario santuario de arte prehistórico con manifestaciones artísticas con grabados que representan figuras zoomorfas, entre otras, como caballos o cabras.

Estas manifestaciones, tanto las de animales (gravados de caballos y ciervos) como las de carácter más simbólico, son únicas en el arte rupestre del Mediterráneo ya que solo se han encontrado otras seis similares con manifestaciones rupestres de tanta antigüedad en toda la Comunitat Valenciana. Es uno de los escasos centros con arte de esta cronología en la Comunitat Valenciana.

Las manifestaciones de arte rupestre están reconocidas por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, lo que implica que la Cova del Comte representa en sí misma un hito para la humanidad como colectivo.

Las comarcas del S de Valencia y N de Alicante contienen la mayor parte de los yacimientos paleolíticos conocidos de la Comunitat Valenciana. El registro combinado de todos ellos abarca la práctica totalidad del Paleolítico Superior.

Así mismo se han localizado en la Cova del Comte numerosos restos arqueológicos en hueso, abundante industria lítica; restos óseos de macrofauna, destacando un diente de hiena, restos de caballo, ciervo y lince, y microfauna (moluscos tanto terrestres como acuáticos, algunos con perforaciones para ser utilizados como elementos de adorno semejante a cuentas de collar), carbones o piedrecillas de ocre (pigmento que se empleó en las pinturas rupestres). Todos esos «microhallazgos» son fundamentales para reconstruir el clima, la realidad ambiental, la dieta y cómo vivían los cazadores paleolíticos que se refugiaban en la Cova del Comte.

Los elementos de adorno constatan la explotación de moluscos marinos y de agua dulce. Los estudios antracológicos y zoológicos señalan un contexto ambiental fresco, pero relativamente templado y húmedo, con presencia alternante de masas boscosas y espacios abiertos, suelos bien desarrollados y zonas rocosas. También debieron existir en el entorno cursos de agua dulce permanente o lagunas rodeadas de juncales. El estudio arqueozoológico apunta a un aprovechamiento intensivo de recursos, elevado consumo de conejos y aves, y un aporte diferencial de ciervo y cabra. Probablemente se caza el lince por la piel. Se documenta un episodio de canibalismo sobre una falange humana con marcas de descarnado y mordeduras antrópicas.

La presencia de quirópteros (murciélagos) indicaría una alternancia entre insectívoros y humanos en la ocupación de la cavidad.

5.2.1 Manifestaciones rupestres. Paneles.

En agosto de 2011 se descubrieron figuras (grabados zoomorfos) sobre las paredes interiores de la caverna; es en el tramo más interior de la cavidad en donde se han documentado paneles con decoración incisa y pintada del Paleolítico Superior.

Hasta el momento se han descubierto 15 paneles con zoomorfos y signos pintados o grabados, la mayoría en la sala interior. El estado de conservación de los motivos es desigual, mientras que las incisiones se han conservado relativamente bien, la pintura puede haber desaparecido en muchos casos.

Las manchas, trazos simples y signos constituyen la mayor parte de las representaciones parietales de la Cova del Comte. La mayoría se han ejecutado con pintura negra, pero los más elaborados se realizaron mediante grabado. Por lo general se trata de motivos sencillos, pero tampoco faltan los más complejos, en especial algunos poco frecuentes en el repertorio paleolítico.

Los trazos simples en forma de barras, en solitario, pareadas o agrupadas, son los signos más abundantes. Aparecen en la práctica totalidad de paneles, y generalmente se han ejecutado con pintura negra sobre coladas o en el borde de estalactitas. Frecuentemente están en paneles donde solo hay representaciones geométricas sencillas, pero, cuando aparecen pareadas o agrupadas, suelen asociarse espacialmente a zoomorfos, o a signos más complejos. En el panel 1, alejado de las principales representaciones figurativas, existe una asociación espacial clara de tres signos incisos, una espiral pintada en negro, un aspa y un ángulo.

Algunos ideomorfos solo aparecen una vez. Entre estos tendríamos el aspa grabada y el zigzag pintado en negro del panel 13. Este panel, situado al fondo de la sala, cerca del sumidero final, solo contiene trazos y restos de pintura negra y roja.

Todo el bestiario muestra rasgos propios del arte pre-Magdaleniense, especialmente visibles en el caballo y la cabra del Panel 1.

Sin duda los ideomorfos más característicos de la Cova del Comte son las dos espirales. Se trata de signos poco frecuentes en el registro arqueológico, cuyo único paralelo en tierras valencianas es la plaqueta 16726A de Parpalló, atribuida al Solutrense Superior.

Este conjunto de Paneles comprende:

– Panel 1: Situado justo en la entrada de la sala interior, es el más complejo de todos ellos por la variedad de figuras zoomorfas y signos que presenta. Pueden distinguirse tres áreas diferenciadas:

Panel 1A: Es el que contiene mayor número de zoomorfos y signos de todo el yacimiento. Salvo algún resto de pintura, todo él lo forman motivos incisos entre los que destacan al menos 2 équidos, varios zoomorfos indeterminados y signos. Por sus rasgos estilísticos y las asociaciones de zoomorfos y signos es posible atribuirlo al Paleolítico Superior, en concreto al inicio del ciclo artístico pre-Magdaleniense.

Panel 1B: Situado justo a la izquierda del 1A, en una pequeña oquedad, solo contiene un motivo. Se trata de un prótomo de caballo en posición vertical con rasgos estilísticos propios del mismo periodo artístico que el panel anterior.

Panel 1C: Situado junto al anterior, presenta también una única figura, un cáprido realizado con trazo ancho y poco profundo.

– Panel 2: Situado cerca de la entrada a la sala, en la pared N de esta. El panel se sitúa en el interior de una cavidad de mediano tamaño constituida a partir de formaciones calcáreas. Al igual que en el caso anterior, se distinguen tres áreas diferenciadas:

Panel 2A: Se sitúa en una estalactita fracturada transversalmente y presenta únicamente dos motivos, uno zoomorfo, posiblemente una cierva con cuello muy alargado y el otro una espiral, motivo este que se repite en al menos dos puntos más de la cueva.

Panel 2B: Formado únicamente por un signo circular concéntrico.

Panel 2C: Seguramente no estamos ante grabados antrópicos y muy probablemente las incisiones que aparecen en este punto hayan sido realizadas por zarpas de animales.

– Panel 3: Este panel está formado únicamente por un solo sector con diversos motivos incisos y pintados. Destaca un motivo circular concéntrico sobre el que se pinta un signo geométrico de tipo arboriforme o barbelado en negro. Además del signo circular hay otro con lineas curvas paralelas y un rectángulo relleno, ambos incisos.

– Panel 4: Está formado por un único motivo inciso, situado en el interior de una hornacina al fondo de la cavidad, en la pared N de la sala interior. La única figura representada es un prótomo de caballo inciso que presenta una coloración blancuzca por lo que de no mediar su aspecto claramente paleolítico podría pensarse en una falsificación actual.

– Paneles 5 a 15: A lo largo de toda la pared N de la sala interior aparecen numerosas muestras de pinturas, en su mayoría negra, que hasta el momento no forman motivos claramente definidos. Puede que se trate de simples motivos en forma de barra, a veces pareados, pero tampoco pueden descartarse motivos más complejos, o incluso zoomorfos muy alterados por la erosión del soporte.

5.2.2 Plaquetas.

La Cova contiene sedimentación arqueológica con presencia de plaquetas grabadas; destacando dos plaquetas:

– Una plana de 12 centímetros de longitud sobre la que está grabada, con trazos muy esquemáticos, la figura de un bóvido.

– La segunda pieza parietal tiene características similares pero dibuja de forma incisa la silueta de la cabeza de un caballo. El trazo está más definido que en la anterior. Se puede apreciar parte del frente, las orejas y la zona de la crin (características similares a las que se encuentran en los caballos grabados en las paredes).

– Hay también una varias piezas de menor trascendencia con manchas de pintura pero sin figuración.

5.2.3 Industria lítica y ósea.

El espectro industrial se define por un alto porcentaje microlaminar de borde abatido, que llega a superar la cuarta parte del total de la industria. Los raspadores, algunos de buen tamaño, llegan a duplicar en número a los buriles. Estos últimos son mayoritariamente diedros, y aparecen en varias ocasiones asociados a los raspadores o a otros buriles para formar tipos compuestos y dobles. La única hojita escotada tiene la muesca poco profunda y su tipología no parece concluyente para otorgar cronología relativa al conjunto. No obstante, en el verano de 2014, la excavación abierta en la sala de la entrada sí proporcionó una punta escotada de clara filiación fini-Solutrense, dentro de un contexto lítico claramente Paleolítico.

La industria ósea la componen una varilla de sección plano-convexa, dos fragmentos de azagaya de sección circular, un posible punzón y un fragmento de asta de ciervo con un pequeño bisel.

5.3 Cronología:

La Cova tuvo una ocupación humana intensa, engloba diferentes periodos culturales de la Prehistoria. El más antiguo correspondería al Gravetiense con dataciones en torno a 25.000 años antes del presente, aunque también se ha documentado Solutrense y Magdaleniense, por lo que abarca una gran parte del Paleolítico Superior. Además también se han podido observar restos en posición derivada del Neolítico que podrían datarse de entre el 7.000 y 4.000 a.C, y otros de cronología ya histórica.

Los expertos apuntan a que las manifestaciones artísticas tienen entre 18.000 y 25.000 años de antigüedad y pertenecen a la cultura Gravetiense o Solutrense del Paleolítico Superior, lo que las situaría entre las representaciones de arte más antiguas de la Comunitat Valenciana.

A falta de dataciones absolutas, la búsqueda de paralelos formales se nos presenta como el único camino para ensayar una aproximación cronológica de las representaciones parietales. Las aportaciones de la Cova del Comte no son puntuales ya que se está revelando como esencial en el contexto regional en que se inserta el yacimiento, constatando una fase artística pre-Magdaleniense de cronología amplia, con similares rasgos estilísticos a los observados en los yacimientos de Parpalló y Meravelles.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la Zona Arqueológica del yacimiento Cova del Comte y de los bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno que se relacionan e identifican a efectos tutelares

A) Justificación de la delimitación propuesta.

Los criterios para establecer el entorno de protección se basan en la legislación vigente y en dos principios fundamentales:

El primero, deriva de la especial condición del Bien de Interés Cultural por su pertenencia a un arte prehistórico reconocido por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, lo que si bien a efectos jurídicos no le concede un estatus preeminente, si que implica una valoración cultural por encima de lo que serían los bienes culturales nacionales en tanto que representa en si mismo un hito, un logro asumido por la humanidad como colectivo.

Un segundo principio de especial consideración deriva del hecho jurídicamente consolidado de que un Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno, lo que obviamente en este caso ha de entenderse en el sentido de paisaje cultural. No obstante resulta evidente que el paisaje que constituía el entorno de la Cova del Comte en el momento de su surgimiento como Bien de Interés Cultural ya no existe, los cambios climáticos, y los antrópicos después, acabaron por moldear el paisaje actual cuyas características son muy diferentes al que habitaron quienes crearon las manifestaciones artísticas.

En el contexto descrito solo hay un elemento que apenas ha variado, nos referimos al relieve, que constituye un valor propio del Bien que debemos proteger en la medida de lo posible para evitar la pérdida de valor del propio Bien de Interés Cultural si las agresiones a este continuaran en el futuro.

La propuesta de Entorno trata de englobar por un lado a los yacimientos prehistóricos en cueva cercanos, situados en la cuenca del Barranc de la Parra y la propia orografía de este barranco a fin de garantizar la protección de este paisaje tan frágil actualmente.

La cavidad se sitúa en el tramo medio alto del Barranc de la Parra, en un entorno rico en yacimientos prehistóricos que contribuyen a contextualizar el entorno de este asentamiento que a demás de las manifestaciones parietales contiene también un extraordinario depósito arqueológico.

No debe subestimarse el hecho de que el Barranc de la Parra discurre paralelo y muy cercano al Río Girona en cuyo valle fluvial se han documentado un gran número de asentamientos paleolíticos y en cuya cabecera se ubican los yacimientos de Cova Fosca y la Cova d’En Reinós (La Vall d’Ebo), dos de las cavidades con arte parietal paleolítico de la Comunitat Valenciana.

i)

Así pues, el entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los Anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución. La documentación complementaria obra en el Expediente.

Los criterios empleados para establecer el entorno de protección se basan en la legislación vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, Ley 4/1998, de la Generalitat, en relación al establecimiento de entornos mínimos de protección para inmuebles situados en ámbitos no urbanos de un espacio comprendido en una distancia de 200 metros, a contar desde el contorno externo del bien o de sus hipotéticos vestigios, de acuerdo con los criterios y principios siguientes:

– Topográficos y paisajísticos, con la inclusión de las tierras y caminos necesarios para la explotación agropecuaria, pertenecientes a una amplia zona geográfica cuya base articuladora es el propio Barranc de la Parra en donde se encuentra la Cova.

– Arqueológicos. El ámbito comprende la propia zona arqueológica del yacimiento y las áreas colindantes susceptibles de nuevos hallazgos relacionados con la Cova del Comte, así como con los 6 yacimientos documentados hasta el momento en el Barranc de la Parra.

– Administrativos. Incluye la delimitación de un polígono irregular que forma el entorno de la Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de la Cova del Comte y que transcurre por algunos lindes de demarcación catastral de los Términos Municipales de Pedreguer, Alcalalí y Benidoleig (Alicante), de distintas parcelas afectadas por la propuesta, de caminos y accidentes naturales (Barranc de la Parra) que facilitan con ello su definición.

Del término Municipal de Pedreguer (Alicante) comprende la propia parcela en la que se encuentra el yacimiento arqueológico de la Cova del Comte situada en el Polígono 15 Parcela 365, y las Parcelas: 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375 (parte), 376, 378, 379, 380 (parte), 395, 397 y 399.

Del Polígono 16 las Parcelas: 184 (parte), 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396 (parte), 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 423 y 425.

Del Término Municipal de Alcalalí (Alicante) en el Polígono 2 las Parcelas: 36 (parte), 37 (parte), 38 (parte), 39, 40, 41 (parte), 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 71 (parte), 72, 73, 74, 77, 78, 124 (parte) y 295 (parte). Así como también caminos y sendas, como el Camino 9001 que transcurre por el Polígono 15.

B) Delimitación literal del entorno de protección.

Origen punto A1 coordenadas X-760578, Y-4297780. Intersección del límite NW de la Parcela 374 del Polígono 15 del Término Municipal de Pedreguer (Alicante) con el lecho del Barranc de la Parra.

Línea delimitadora. Sentido horario.

Huso: 30N ETRS 89.

Puntos. Coordenadas X/Y:

Punto

X

Y

Origen A 1

760578

4297780

2

760591

4297755

3

760622

4297768

4

760712

4276973

5

760695

4297663

6

760779

4297114

7

760721

4297060

8

760775

4297014

9

760627

4296836

10

760561

4296695

11

760182

4296217

12

759936

4296116

13

759863

4296210

14

759811

4296229

15

759777

4296322

16

759737

4296329

17

759692

4296360

18

759448

4296396

19

759638

4296787

20

759651

4296775

21

759744

4296775

22

759783

4296763

23

759821

4296775

24

759854

4296806

25

759877

4296841

26

759902

4296842

27

759910

4296867

28

759899

4296880

29

759910

4296905

30

759954

4296908

31

759949

4296892

32

759969

4296883

33

759986

4296905

34

759994

4296933

35

759957

4296942

36

759883

4297268

37

759872

4297280

38

759877

4297297

39

759842

4297419

46

760279

4297773

40

759821

4297434

41

759923

4297716

42

760107

4297722

43

760110

4297751

44

760161

4297746

45

760231

4297758

46

760279

4297773

Parcelas afectadas:

1. Término Municipal de Pedreguer (Alicante).

Polígono 15. Solana. Clase: Rústico.

Parcelas

Referencias Catastrales

363

03101A015003630000OX

364

03101A015003640000OI

365

03101A015003650000OJ

366

03101A015003660000OE

367

03101A015003670000OS

368

03101A015003680000OZ

369

03101A015003690000OU

370

03101A015003700000OS

371

03101A015003710000OZ

372

03101A015003720000OU

373

03101A015003730000OH

374

03101A015003740000OW

375 (parte)

03101A015003750000OA

376

03101A015003760000OB

378

03101A015003780000OG

379

03101A015003790000OQ

380 (parte)

03101A015003800000OY

395

03101A015003950000OX

397

03101A015003970000OJ

399

03101A015003990000OS

401

03101A015004010000OZ

Polígono 16. Rafalet. Clase: Rústico.

Parcelas

Referencias Catastrales

184 (parte)

03101A016001840000OE

390

03101A016003900000OG

391

03101A016003910000OQ

392

03101A016003920000OP

393

03101A016003930000OE

394

03101A016003940000OT

395

03101A016003950000OF

396 (parte)

03101A016003960000OM

397

03101A016003970000OO

398

03101A016003980000OK

399

03101A016003990000OR

400

03101A016004000000OR

401

03101A016004010000OD

402

03101A016004020000OX

403

03101A016004030000OI

404

03101A016004040000OJ

405

03101A016004050000OE

406

03101A016004060000OS

407

03101A016004070000OZ

408

03101A016004080000OU

409

03101A016004090000OH

410

03101A016004100000OZ

411

03101A016004110000OU

412

03101A016004120000OH

413

03101A016004130000OW

414

03101A016004140000OA

415

03101A016004150000OB

416

03101A016004160000OY

417

03101A016004170000OG

418

03101A016004180000OQ

419

03101A016004190000OP

420

03101A016004200000OG

421

03101A016004210000OQ

422

03101A016004220000OP

423

03101A016004230000OL

424

03101A016004240000OT

425

03101A016004250000OF

2. Término Municipal de Alcalalí (Alicante).

Polígono 2. Barranco de la Solana. Solana de la Llosa. Barranco de la Parra. Clase: Rústico.

Parcelas

Referencias Catastrales

36 (parte)

03006A002000360000JB

37 (parte)

03006A002000370000JY

38 (parte)

03006A002000380000JG

39

03006A002000390000JQ

40

03006A002000400000JY

41 (parte)

03006A002000410000JG

57

03006A002000570000JJ

58

03006A002000580000JE

59

03006A002000590000JS

60

03006A002000600000JJ

61

03006A002000610000JE

62

03006A002000620000JS

63

03006A002000630000JZ

64

03006A002000640000JU

65

03006A002000650000JH

66

03006A002000660000JW

67

03006A002000670000JA

68

03006A002000680000JB

71 (parte)

03006A002000710000JB

72

03006A002000720000JY

73

03006A002000730000JG

74

03006A002000740000JQ

77

03006A002000770000JT

78

03006A002000780000JF

124 (parte)

03006A002001240000JS

295 (parte)

03006A002002950000JY

Camino 9001 Polígono 15.

Los datos consultados provienen de la Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Hacienda. La propia delimitación de las líneas de demarcación de los Términos Municipales de Pedreguer, Alcalalí y Benidoleig consultadas y utilizadas aparecen en algunas zonas contradictorias y confusas.

Se delimita un polígono irregular que forma el entorno de la Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de la Cova del Comte. Se inicia el polígono en el punto de origen (A1) situado en la intersección de las Parcelas 376, 377 y el Barranc y Camino de la Parra dentro del Polígono 15 del Término Municipal de Pedreguer. Sigue la línea de entorno por la Parcela 376 hacia el NE por los lindes de las Parcelas 378 y 379. En la intersección de la Parcela 379 con la 377 se adentra y atraviesa por la Parcela 380 en dirección SE hasta la intersección de las Parcelas 380, 383 y 384. Desde el extremo de la Parcela 384 continúa en dirección SE a través de la parcela 375 hasta la intersección de la Parcela 363 y 375, dejando dicha Parcela fuera de la delimitación del entorno propuesto. Sigue por los límites de las Parcelas 364 y 362 hacia el SW atravesando la línea de delimitación catastral entre los Términos Municipales de Pedreguer y Alcalalí. A partir de aquí continúa adentrándose en el Término Municipal de Alcalalí atravesando la Parcela 78 del Polígono 2 hasta llegar a la intersección con la Parcela 75. Sigue la línea en dirección SW hasta encontrarse con la intersección de las Parcelas 75 y 78; en dirección NW atraviesa la Parcela 124 y 71, y por el borde de la Parcela 78 llega hasta la intersección de las Parcelas 69 y 36. Partiendo esta última hasta llegar a la línea de delimitación catastral entre los términos Municipales de Alcalalí y Benidoleig, sigue la línea de demarcación de términos en dirección NE, rodea por los caminos y veredas de circulación de la zona urbanizada de Panosol/Aldea de las Cuevas en la Parcela 38, atraviesa la Parcela 295 y sigue rodeando dicha urbanización, y dejando esta zona fuera del entorno hasta llegar a la linea de demarcación entre los Términos Municipales de Alcalalí y Pedreguer. Sigue hacia el NW por los límites administrativos entre Pedreguer y Benidoleig, dejando fuera del polígono la zona urbanizada de Les Buscanes hasta la intersección de estas con la Parcela 396 y la 184 del Polígono 16 de Pedreguer; continúa la línea en dirección al E atravesando la Parcela 184 hasta el punto de inicio A1.

C) Señalamiento de Bienes de Relevancia Local en el entorno de protección. Patrimonio arqueológico.

En el entorno de la Zona Arqueológica propuesta existen 6 yacimientos que se señalan expresamente como Bienes de Relevancia Local, con la categoría de Espacios de Protección Arqueológica, a los efectos de su inclusión en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, cuyas características a continuación se detallan y describen, a los consiguientes efectos tutelares:

1. Cova del Barranc de la Parra 1.

Coordenadas: 760665 / 4297690.

Descripción: Covacha alargada de boca amplia (3 m x 1,7 m) y 4,7 m de profundidad.

Cronología: Se trata de una cavidad de inhumación múltiple calcolítica en la que se recuperaron ídolos oculados.

2. Cova del Barranc de la Parra 2.

Coordenadas: 760540/4297343.

Descripción: Cavidad muy pequeña formada por una grieta de reducidas dimensiones en forma de L con un recorrido cercano a los seis metros.

Cronología: Cueva de inhumación calcolítica.

3. Cova del Barranc de la Parra 3.

Coordenadas: 760539/4297468.

Descripción: Cueva de siete metros de profundidad, boca pequeña en torno a un metro de altura por 1,5 de anchura que se bifurca en dos gateras.

Cronología: Cueva de inhumación calcolítica con abundante industria lítica y ósea.

4. Cova del Barranc de la Parra 4.

Coordenadas: 760563/4297487.

Descripción: Grieta estrecha de 4 m de profundidad.

Cronología: Cueva de inhumación calcolítica.

5. Cova del Barranc de la Parra 5.

Coordenadas: 760596/4296854.

Descripción: Abrigo de 4 m de altura por otros tantos de anchura y profundidad.

Cronología: Cueva de inhumación calcolítica, con presencia de ídolos oculados y abundante industria ósea.

6. Cova del Barranc de la Parra 8.

Coordenadas: 760197/4297713.

Descripción: Cavidad de 5 m de profundidad situada en la vertiente contraria del barranco de la Parra.

Cronología: Cueva de inhumación calcolítica, con ídolos oculados y numerosa industria lítica y ósea.

ANEXO III
Documentación gráfica

1

2

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