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Documento BOE-A-2020-9718

Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral rojo (Corallium Rubrum).Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 14 de agosto de 2020, páginas 69912 a 69916 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-9718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/08/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 41.g) y 70 de la Ley 3/2001 permiten la regulación de la primera venta y de la comercialización de los productos pesqueros como un instrumento de ordenación de la política pesquera, con la finalidad de garantizar que los productos objeto de dichas operaciones han sido capturados de conformidad con la normativa sobre conservación y protección de los recursos pesqueros.

El desarrollo reglamentario en relación con la primera venta de productos pesqueros se ha realizado mediante Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. Si bien, la normativa específica contemplada en el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, la normativa que regula la captura de coral de rojo también incluye preceptos específicos relativos a la primera venta, fundamentalmente dirigidos a garantizar la trazabilidad y el origen legal del coral rojo que llega al mercado.

En desarrollo del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium Rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias para dicho periodo, prevé, a efectos de garantizar el cumplimiento de la veda prevista en dicha orden, que, mediante resolución, la Secretaría General de Pesca establecerá el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas que se hayan realizado con anterioridad al comienzo del periodo de veda, así como el adecuado control de la primera venta de estas cantidades en los próximos cinco año.

Para el adecuado seguimiento y control de dichas ventas, es necesario conocer las cantidades de remanentes disponibles, que deberán haber sido comunicadas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, según lo establecido en dicha Disposición transitoria única y en el plazo señalado.

La presente resolución viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición transitoria única de la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, mediante el establecimiento del procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el adecuado control de la primera venta de estas cantidades en los próximos cinco años.

Para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, el interesado deberá justificar las cantidades remanentes de coral rojo de las que disponga con la pertinente documentación, según lo establecido en la normativa de aplicación, principalmente el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, así como de cualquier otro medio probatorio o justificativo, según lo establecido en la presente Resolución.

En base a lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca resuelve:

Primero. Verificación de los remanentes de capturas almacenadas.

1. Una vez recibida la documentación justificativa de los remanentes de capturas almacenadas de coral rojo, en el plazo establecido en la Disposición transitoria única de la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, los servicios de inspección de Pesca marítima del Estado, en base a la información proporcionada, acordarán con los interesados una fecha para llevar a cabo la verificación de las mismas.

2. Dicha verificación se deberá realizar lo antes posible, y en todo caso dentro de un plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución. En cualquier caso, toda primera venta de coral rojo que se realice desde la publicación de la presente resolución, deberá haber sido verificada según el procedimiento establecido en la misma. En caso de querer realizar una primera venta de coral rojo sin haber completado aún el proceso de verificación, el coralero interesado deberá solicitar la verificación de sus remanentes con la suficiente antelación a los correspondientes servicios de inspección.

3. Para la verificación de los remanentes de coral rojo, se procederá, en presencia de los servicios de inspección, así como de al menos un miembro representativo de la cofradía, al pesaje con báscula homologada de los remanentes de coral en las lonjas o cofradías de los puertos que hayan sido autorizados para desembarcar dicha especie, y que se recogen en el Anexo I.

Excepcionalmente, si concurre una causa debidamente justificada, a criterio del servicio de inspección, el procedimiento de verificación se podrá llevar a cabo en un lugar distinto al señalado en el párrafo anterior, comúnmente acordado.

4. Los inspectores verificarán que las cantidades de remanentes declaradas están debidamente justificadas de acuerdo con la información presentada, que consistirá como mínimo en la aportación de los documentos indicados en el Anexo II, así como cualquier otra documentación probatoria que los servicios de inspección consideren oportunos.

5. Una vez verificada la cantidad remanente de cada coralero, dicha cantidad quedará registrada en la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y en las Áreas Funcionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de su ámbito de actuación, a los efectos de llevar un control adecuado de la evolución de las ventas, y de los coraleros autorizados.

Segundo. Almacenamiento de los remanentes de capturas para su verificación.

1. Para la correcta realización del procedimiento de verificación, el envase destinado para el almacenamiento de los remanentes de capturas deberá ser tipo caja, de manera que permita su etiquetado, y precintado, en caso necesario.

2. Cada caja o envase que contenga coral rojo, será etiquetado por los servicios de inspección, clasificadas según calibre o de acuerdo al criterio que haya establecido cada coralero y que mejor se adapte a las perspectivas de venta. En caso de pérdida o desgaste de etiquetas, se deberá comunicar a la mayor brevedad posible a los servicios de inspección para su sustitución.

3. Ante la necesidad de realizar un cambio de recipiente en que se encuentra almacenado el coral, bien por desgaste del mismo, bien por reagrupación de remanentes, se deberá comunicar al servicio de inspección correspondiente, quienes podrán solicitar realizar este traspaso en presencia de los mismos, en las lonjas autorizadas, o en su defecto, el reenvío de documentación justificativa de dicho cambio, y que incluirá como mínimo:

Motivo del traspaso.

Cantidad de coral rojo a traspasar.

Número de caja a que se traspasa en caso de agrupación.

Cantidad final de coral en la nueva caja:

Fotografía adjunta.

Tercero. Procedimiento de control en la primera venta.

1. El procedimiento para la primera venta de coral rojo viene establecido en el artículo 14 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, donde señala que ésta se podrá realizar en la lonja de un puerto autorizado para su desembarque o en cualquier otro lugar autorizado para ello. Asimismo, en el momento de cada venta, el vendedor y el comprador deberán cumplimentar los datos correspondientes de la hoja del libro de registro de pesca de coral rojo. El vendedor deberá remitir una copia de aquella, en las 48 horas siguientes a la venta, a las Áreas Funcionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio se haya producido la venta.

2. Una vez realizado el procedimiento de verificación de las capturas establecido en el apartado Primero, solo podrán realizar primera venta de coral rojo los coraleros que dispongan de remanentes verificados, según lo dispuesto en el punto 5 del apartado Primero.

3. Para poder llevar a cabo el adecuado control de las ventas de los remanentes de coral rojo, dichas ventas se deberán llevar a cabo preferentemente en las lonjas o cofradías de los puertos indicados en el Anexo I. A efectos de llevar un adecuado seguimiento y control de dichas ventas, cuando la venta se realice en lonja, ésta se deberá notificar en la medida de lo posible a los servicios de inspección del Área funcional correspondiente con 48 horas de antelación, a fin de que se pueda realizar un porcentaje mínimo de inspección in situ, establecido en base a un previo análisis de riesgos.

4. El coralero será el último responsable del estricto cumplimiento en consignar y comunicar de manera adecuada las ventas realizadas según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto y en su Anexo III, Parte 2, relativo a la Hoja de Venta del coral. Dicha información podrá ser requerida en cualquier momento para su comprobación y seguimiento por parte de los servicios de inspección.

5. Anualmente, y hasta fin de existencias, los servicios de inspección podrán solicitar a los coraleros, independientemente de que se hayan realizado ventas o no, presentar en la lonja o cofradía de los puertos indicados en el Anexo I el remanente de cantidades almacenadas, para comprobar la exactitud de las cantidades indicadas en la Parte 2 del Libro de Registro, correspondiente a las ventas.

6. Según se establece en el artículo 14 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, cada coralero deberá remitir a los servicios de inspección pesquera en las 48 horas siguientes a la venta, una copia de la hoja del libro de registro de venta de coral rojo. Asimismo, para el adecuado control y seguimiento del procedimiento de verificación hasta la finalización de remanentes por parte de cada coralero, se deberá comunicar el número identificativo de la caja o cajas de la que se ha producido la venta.

7. Para garantizar la trazabilidad de las ventas, en caso de que el destino del coral por parte del comprador no sea España, junto con la información señalada en el apartado anterior se deberá comunicar el país de destino indicado por el comprador.

8. Una vez se haya vendido todo el remanente de coral rojo almacenado, se enviará una comunicación por correo electrónico según instrucciones recogidas en el anexo III, sin perjuicio de la obligatoriedad de realizar todas las comunicaciones de venta previas que justifiquen el agotamiento de dicho remanente.

9. Toda la información requerida en base a los puntos que se indican en este apartado será remitida por correo electrónico a las siguientes direcciones de las Áreas funcionales del MAPA y de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal (SGP), en función de las zonas autorizadas a la pesca del coral rojo:

Zona 1: Dependencia del Área funcional del MAPA de Girona y SGP,

correo: pesca.girona@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es

Zonas 2 y 3: Área funcional del MAPA de Islas Baleares y SGP,

correo: pesca.illesbalears@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es;

Zona 4: Dependencia del Área funcional del MAPA de Almería y SGP,

correo: inspesca.almeria@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es

Zona 5: Dependencia del Área funcional del MAPA de Cádiz y SGP,

correo: pesca.cadiz@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es

Cuarto. Disposiciones generales.

1. Cualquier cantidad de coral rojo dispuesta a primera venta que no haya sido comunicada, documentada y verificada según lo establecido en la presente resolución podrá ser considerado como captura ilegal, y se podrá sancionar según la normativa pesquera vigente.

2. A los efectos de un mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se podrán establecer los oportunos mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas.

3. Lo establecido en la presente resolución en relación a los mecanismos de verificación de remanentes y control de la primera venta de dichos remanentes, se entiende sin perjuicio de posibles capturas de coral rojo provenientes de zonas aún autorizadas por las Comunidades Autónomas en sus aguas interiores, que se regirá por la normativa de aplicación correspondiente.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Sexto. Entrada en vigor.

Le presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Relación de puertos autorizados para la verificación de remanentes de capturas coral rojo
Zona Provincia Puerto
Zona 1. Girona. Palamós, Port de la Selva, Roses, L'Escala.
Zona 2. Mallorca. Pollensa, Alcudia.
Zona 3. Menorca. Fornells, Mahón.
Zona 4. Almería. Garrucha.
Zona 5. Cádiz. Conil, Barbate.
ANEXO II
Documentación mínima requerida para el procedimiento de verificación de los remanentes de coral rojo

Declaración firmada del interesado indicando la cantidad de remanente de coral rojo de la que dispone (en kilos), desglosado cuando sea posible, por año de captura y zona de pesca.

Copia compulsada de las hojas del Libro de registro de capturas que avalen dichos remanentes (Parte 1 del Libro de registro. Extracción).

Copia compulsada de las hojas del Libro de registro donde figuren los remanentes pendientes (Parte 2 del Libro de registro. Ventas).

ANEXO III
Comunicación de finalización del remanente de capturas.

Una vez finalizados los remanentes almacenados de coral rojo, se enviará una comunicación por correo electrónico a las siguientes direcciones:

Zona 1: Dependencia del Área funcional del MAPA de Girona y SGP,

e-mail: pesca.girona@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es

Zonas 2 y 3: Área funcional del MAPA de Islas Baleares y SGP

e-mail: pesca.illesbalears@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es

Zona 4: Dependencia del Área funcional del MAPA de Almería y SGP,

e-mail: inspesca.almeria@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es

Zona 5: Dependencia del Área funcional del MAPA de Cádiz y SGP,

e-mail: pesca.cadiz@correo.gob.es; inspeatun@mapa.es

Dicho correo tendrá el siguiente contenido:

Asunto: Finalización remanente coral rojo.

Contenido: El pescador autorizado (Nombre, apellidos, DNI), a fecha de dd/mm/aaaa, declara haber finalizado el remanente de coral rojo almacenado.

Se adjunta hoja del cuaderno de registro justificativa de remanentes cero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/2020
  • Fecha de publicación: 14/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición transitoria única de la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4206).
    • el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2013-8564).
Materias
  • Comercialización
  • Control pesquero
  • Coral
  • Pesca marítima

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