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Documento BOE-A-2020-9117

Resolución de 15 de julio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 4 de agosto de 2020, páginas 63546 a 63557 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-9117

TEXTO ORIGINAL

En sesión celebrada el 11 de febrero de 2008, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas aprobó, al amparo del entonces vigente art. 44 de la Ley 27/92, de 27 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, unas Normas sobre composición y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto para los Puertos de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario, publicadas en el BOP de Las Palmas n.º 35, de fecha 17 de marzo de 2008.

Estas normas fueron modificadas mediante Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas reunido en sesión de fecha 14 de julio de 2008, en el sentido de ampliar las funciones asignadas a los Consejos de Navegación y Puerto incluyendo la facultad de designar a nuevos miembros y su cese.

Con la entrada en vigor del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la regulación de los Consejos de Navegación y Puerto pasa a estar regulado en el art. 34, sin que varíe el contenido material del mismo y mucho menos su naturaleza jurídica como órgano consultivo, como tampoco varía sustancialmente la regulación, sin embargo, en su art. 124 se introduce una novedad importante como es la constitución de los Comités de los Servicios Portuarios en el seno del Consejo de Navegación y Puerto, con la composición y funciones que le atribuye la normativa vigente.

Habida cuenta del tiempo transcurrido y las novedades anteriores, además de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula en los arts. 15 y ss. el régimen jurídico de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, se estima necesario aprobar un Reglamento en el que se establezcan las reglas sobre la composición, organización y régimen de funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los Puertos gestionados por esta Autoridad Portuaria.

Corresponde al Consejo de Administración establecer las normas de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 13 de julio de 2020, de conformidad con la Propuesta del Presidente de fecha 7 de julio de 2020, acuerda:

Primero.

La aprobación del Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto para los Puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que son Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario, cuyo texto íntegro se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Segundo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el presente Reglamento será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Tercero.

Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogado expresamente el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, adoptado en sesión celebrada el 11 de febrero de 2008, sobre la Composición de los Consejos de Navegación y Puerto de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario (BOP n.º 35, de 17 de marzo) y sus posteriores modificaciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de un mes, o alternativamente Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se advierte que el acta de la sesión del Consejo de Administración de 13 de julio de 2020 no ha sido aprobada aún.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de julio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ángel Ibarra Betancort.

ANEXO
Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los consejos de navegación y puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que son el puerto de Las Palmas (incluye los puertos de Salinestas y Arinaga), el puerto de Arrecife en Lanzarote y el puerto de Puerto del Rosario en Fuerteventura

Objeto y competencia

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de actuación de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que son el Puerto de Las Palmas (incluye los puertos de Salinetas y Arinaga), el puerto de Arrecife en Lanzarote y el puerto de Puerto del Rosario en Fuerteventura, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Competencia.

1. Corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria determinar la forma de designación y cese de sus miembros y el régimen de sus sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), y en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

2. En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la LRJSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

Funciones

Artículo 3. Funciones de los Consejos de Navegación y Puerto.

Corresponden a los Consejos, como órgano colegiado de asistencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de conformidad con el art. 29.c) del TRLPEMM, las siguientes funciones:

a) Asistir tanto a la Capitanía Marítima de Las Palmas como al Presidente de la Autoridad Portuaria, sobre asuntos relacionados con las actividades portuarias y marítimas, que puedan ser de interés y contribuyan al buen funcionamiento del puerto y del comercio marítimo.

b) Estudio de asuntos específicos, mediante la elaboración de informes a petición del Presidente de la Autoridad Portuaria y/o de la Capitanía Marítima sobre aquellos asuntos de su competencia que le planteen.

Dada la naturaleza de este Consejo, como órgano de asistencia e información, los informes no tendrán en ningún caso carácter vinculante, pudiendo sus conclusiones adoptar la forma de propuestas dirigidas al Presidente de la Autoridad Portuaria y/o al Capitán Marítimo para su estudio y consideración, sin que, en ningún caso, éstos se encuentren supeditados o predeterminados por dichas propuestas.

c) Designación y cese de sus miembros.

d) Constitución de los Comités de Servicios Portuarios, en los términos establecidos en el art. 124 del TRLPEMM.

e) Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas en virtud de disposición legal, no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

Composición

Artículo 4. Composición de los Consejos de Navegación y Puerto de los Puertos de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del TRLPEMM, los Consejos de Navegación y Puerto de los Puertos de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario, estarán integrados por los siguientes miembros:

1. Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Las Palmas:

A) El Presidente, que lo será el Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (o quien le supla).

B) Miembros natos:

– El Capitán Marítimo de Las Palmas.

– El Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

– El Subdelegado del Gobierno en Las Palmas.

– El Comandante Naval de Las Palmas.

– El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

C) Vocales:

– 1 representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).

– 1 representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA).

– 1 representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).

– 1 representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM).

– 1 representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).

– 1 representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO).

– 1 representante de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT).

– 1 representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).

– 1 representante de la Asociación de Reparaciones Navales (ARN).

– 1 representante de la Asociación Española de Consignatarios de buques (ASECOB).

– 1 representante de la Asociación de Transitarios y Expedidores Internacionales y Asimilados (ATEIA).

– 1 representante de la Asociación de Importadores y Exportadores más representativa de la Provincia de Las Palmas.

– 1 representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.

– 1 representante de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).

– 1 representante de Comisiones Obreras (CCOO).

– 1 representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

D) Secretario, que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.

2. Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Arrecife de Lanzarote:

A) El Presidente, que lo será el Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (o quien le supla).

B) Miembros natos:

– Jefe del Distrito Marítimo del Puerto de Arrecife.

– Delegado de la Autoridad Portuaria en Arrecife.

– Jefe de la Administración de Aduanas en Arrecife.

– Director Insular de la Administración General de Estado en Lanzarote.

– El Concejal de Urbanismo de Arrecife de Lanzarote

C) Vocales:

– 1 representante de la Ayudantía Naval de Arrecife de Lanzarote.

– 1 representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).

– 1 representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA).

– 1 representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).

– 1 representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM).

– 1 representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).

– 1 representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO).

– 1 representante de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT).

– 1 representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).

– 1 representante de la Asociación de Reparaciones Navales (ARN).

– 1 representante de la Asociación Española de Consignatarios de buques (ASECOB).

– 1 representante de la Asociación de Transitarios y Expedidores Internacionales y Asimilados (ATEIA).

– 1 representante de la Asociación de Importadores y Exportadores más representativa de la Provincia de Las Palmas.

– 1 representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.

– 1 representante de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).

– 1 representante de Comisiones Obreras (CCOO).

– 1 representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

D) Secretario, que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.

3. Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Puerto del Rosario:

A) El Presidente, que lo será el Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (o quien le supla).

B) Miembros natos:

– Jefe del Distrito Marítimo de Puerto del Rosario.

– Delegado de la Autoridad Portuaria en Puerto del Rosario.

– Director Insular de la Administración General de Estado en Fuerteventura.

– Jefe de la Administración de Aduanas en Fuerteventura

– El Concejal de Urbanismo de Puerto del Rosario

C) Vocales:

– 1 representante de la Ayudantía Naval de Puerto del Rosario.

– 1 representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).

– 1 representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA).

– 1 representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).

– 1 representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM).

– 1 representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).

– 1 representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO).

– 1 representante de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT).

– 1 representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).

– 1 representante de la Asociación de Reparaciones Navales (ARN).

– 1 representante de la Asociación Española de Consignatarios de buques (ASECOB).

– 1 representante de la Asociación de Transitarios y Expedidores Internacionales y Asimilados (ATEIA).

– 1 representante de la Asociación de Importadores y Exportadores más representativa de la provincia de Las Palmas.

– 1 representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.

– 1 representante de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).

– 1 representante de Comisiones Obreras (CCOO).

– 1 representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

D) Secretario, que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.

La designación y separación de los Vocales en representación de las organizaciones y asociaciones, deberá hacerse necesariamente a propuesta de las mismas.

Los nombramientos de los Vocales tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser renovados para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima. Los Vocales natos ejercerán su mandato por tiempo indefinido.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario u otra causa prevista legalmente, le sustituirá otro empleado designado al efecto por el Presidente.

Artículo 5. Derechos y deberes de los miembros del Consejo de Navegación.

1. Los miembros del Consejo de Navegación tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Tener acceso a la información sobre los diferentes temas que figuren en el orden del día.

c) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente sesión.

d) Delegar su representación en otro miembro del Consejo, para cada sesión, mediante escrito dirigido al Secretario del Consejo, antes de la celebración de la sesión.

e) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Solicitar al Secretario las certificaciones que correspondan a los acuerdos del órgano.

2. Los miembros del Consejo de Administración tendrán los siguientes deberes:

a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, buen gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento en el mejor interés de la APLP.

b) Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos, sin perjuicio de delegar el voto en caso de ausencia justificada.

c) Comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto y personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su condición de miembro del Consejo de Navegación.

d) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación, deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones del Consejo de Navegación, así como cualquier otra clase de información de la que dispongan por razón de pertenencia al mismo, que será confidencial, para uso exclusivo interno y no podrá revelarse a terceros.

e) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la Ley o el presente Reglamento.

Presidente

Artículo 6. Funciones.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar de un modo permanente al Consejo de Navegación en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Navegación, dirigiendo sus deliberaciones.

c) Establecer directrices generales sobre los asuntos a tratar.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Secretario

Artículo 7. Funciones.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Auxiliar al Presidente y a los Vocales en sus labores, procurando el buen funcionamiento del Consejo de Navegación.

b) Efectuar la convocatoria del Consejo de Administración, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Navegación y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente.

f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo de Navegación, garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Funcionamiento del Consejo de Navegación

Artículo 8. Convocatoria de las sesiones.

1. El Consejo de Navegación se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidente, a través de reuniones de carácter ordinario o extraordinario. Las sesiones ordinarias se celebrarán, a ser posible, una vez al año. Las sesiones extraordinarias se podrán celebrar para tratar asuntos que requieran un tratamiento urgente e inaplazable, a juicio del Presidente.

2. La convocatoria de las sesiones la hará el Secretario, por orden del Presidente, notificándolas a los vocales con una antelación mínima de dos días hábiles. Las convocatorias irán acompañadas del Orden del Día.

3. La convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, incluido mediante correo electrónico. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del orden del día, las observaciones al borrador de acta y la gestión de documentación asociada al Consejo de Administración, garantizándose la recepción de la documentación por los vocales.

Artículo 9. Régimen y desarrollo de las sesiones.

1. Las sesiones se celebrarán con carácter general de forma presencial, en el lugar que se señale en la convocatoria, pudiendo acordar el Presidente, que la sesión del Consejo de Navegación, tanto de carácter ordinario como extraordinario, se celebre a distancia, asegurándose por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se entenderá celebrada en la sede de la Autoridad Portuaria.

2. Las sesiones no serán públicas.

3. Serán presididas por el Presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por su suplente.

4. Se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria y con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por el Presidente y comprobándose por el Secretario la existencia del quorum requerido.

5. En el desarrollo de las sesiones se seguirá el siguiente orden:

1.º Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior.

2.º Deliberación y votación en los términos contenidos en la correspondiente propuesta sobre los asuntos incluidos en el Orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o representados, todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3.º Al final de cada reunión los Vocales podrán formular ruegos y preguntas.

4.º Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, el Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

6. El Presidente dirigirá las deliberaciones, podrá suspender la reunión por causas justificadas y acordará su levantamiento.

7. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria, el Presidente, a iniciativa propia o de los miembros del Consejo de Navegación, podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación directa con los asuntos a tratar o con la actividad de los Puertos de Las Palmas. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.

8. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. La grabación deberá conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del consejo de administración.

Artículo 10. Quórum de asistencia.

1. Para que el Consejo de Navegación pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones, presentes o representados, de forma presencial o a distancia, según los casos, la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes los sustituyan.

2. Si no existiera el quórum señalado, el Consejo de Navegación se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan, además de un vocal.

Artículo 11. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros, presentes o representados, teniendo en cuenta que los mismos nunca tendrán carácter ejecutivo, dada la naturaleza del órgano, teniendo el Presidente voto de calidad, para dirimir los empates.

2. En el caso de sesiones presenciales, la votación se realizará por asentimiento general cuando, tras proponerlo así el Presidente, ningún miembro se oponga al mismo o, en el caso de alguna discrepancia, mediante votación a mano alzada.

Artículo 12. Régimen de representación.

1. La representación de los vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo, para cada sesión, previa comunicación por escrito al Secretario del Consejo indicando el nombre del vocal a quien se delega la representación y voto.

2. Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente sesión.

Artículo 13. Actas y certificaciones.

1. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará Acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, que especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. La grabación deberá conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del consejo de administración.

3. En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo de Administración, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto o en el plazo que le señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma. Cuando se haya grabado la sesión, la transcripción la hará el Secretario.

4. Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente tal circunstancia. La certificación será expedida por medios electrónicos.

Comité de Servicios Portuarios

Artículo 14. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del TRLPEMM, los Consejos de Navegación constarán de un Comité de Servicios Portuarios con la siguiente composición:

1. Comité de servicios portuarios del Puerto de Las Palmas:

– Presidente: Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas

– Secretario: que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.

– Vocales:

– 1 representante de la Autoridad Portuaria, que será nombrado por el Presidente del Comité de Servicios Portuarios.

– 1 representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).

– 1 representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA).

– 1 representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).

– 1 representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM).

– 1 representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).

– 1 representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO).

– 1 representante de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT).

– 1 representante de la Asociación Española de operadores de productos petrolíferos (AOP).

– 1 representante de la Asociación Española de Consignatarios de buques (ASECOB).

– 1 representante de la Asociación de Consignatarios y Estibadores de buques más representativa de la provincia de Las Palmas.

– 1 representante de la Asociación Canaria de Operadores Logísticos más representativa de la provincia de Las Palmas.

– 1 representante de la Asociación de Empresas Portuarias más representativa de la provincia de Las Palmas.

– 1 representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.

– 1 representante de Cruise Lines International Association Spain (CLIA).

– 1 representante de la Asociación Española de promoción del Transporte Marítimo de Corta Distancia (SHORTSEA).

– 1 representante de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).

– 1 representante de Comisiones Obreras (CCOO).

– 1 representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

2. Comité de servicios portuarios del Puerto de Arrecife de Lanzarote:

– Presidente: Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

– Secretario: que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.

– Vocales:

– 1 representante de la Autoridad Portuaria, que lo será el Delegado de la Autoridad Portuaria en el Puerto de Arrecife.

– 1 representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).

– 1 representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA).

– 1 representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).

– 1 representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM).

– 1 representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).

– 1 representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO).

– 1 representante de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT).

– 1 representante de la Asociación Española de operadores de productos petrolíferos (AOP).

– 1 representante de la Asociación de Consignatarios y Estibadores de buques más representativa de la provincia de Las Palmas.

– 1 representante de la Asociación Canaria de Operadores Logísticos más representativa de la provincia de Las Palmas.

– 1 representante de la Asociación de Empresas Portuarias más representativa de la provincia de Las Palmas.

– 1 representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.

– 1 representante de Cruise Lines International Association Spain (CLIA).

– 1 representante de la Asociación Española de promoción del Transporte Marítimo de Corta Distancia (SHORTSEA).

– 1 representante de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).

– 1 representante de Comisiones Obreras (CCOO).

– 1 representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

3. Comité de servicios portuarios de Puerto del Rosario:

– Presidente: Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

– Secretario: que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.

– Vocales:

– 1 representante de la Autoridad Portuaria, que lo será el Delegado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en el puerto de Puerto del Rosario.

– 1 representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).

– 1 representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA).

– 1 representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).

– 1 representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM).

– 1 representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).

– 1 representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO).

– 1 representante de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT).

– 1 representante de la Asociación Española de operadores de productos petrolíferos (AOP).

– 1 representante de la Asociación de Consignatarios y Estibadores de buques más representativa de la provincia de Las Palmas.

– 1 representante de la Asociación Canaria de Operadores Logísticos más representativa de la provincia de Las Palmas.

– 1 representante de la Asociación de Empresas Portuarias más representativa de la provincia de Las Palmas.

– 1 representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.

– 1 representante de Cruise Lines International Association Spain (CLIA).

– 1 representante de la Asociación Española de promoción del Transporte Marítimo de Corta Distancia (SHORTSEA).

– 1 representante de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).

– 1 representante de Comisiones Obreras (CCOO).

– 1 representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

Artículo 15. Funciones.

El Comité de Servicios Portuarios tiene como objetivo principal el asesoramiento e información a la Autoridad Portuaria en las cuestiones relativas a los servicios portuarios que se le planteen y en particular sobre los Pliegos de Prescripciones Particulares de los mismos, la organización, calidad y condiciones de prestación de dichos servicios, y cuantas funciones le sean atribuidas legalmente.

Artículo 16. Funcionamiento.

El Comité de Servicios Portuarios ajustará su funcionamiento a lo previsto al efecto en el presente Reglamento, excepto lo relativo al quorum de asistencia que quedará establecido de la siguiente manera:

1. Para que el Comité de Servicios Portuarios pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones, presentes o representados, de forma presencial o a distancia, según los casos, la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes los sustituyan.

2. Si no existiera el quórum señalado, el Comité de Servicios Portuarios se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan, además de un vocal.

En todo caso el Comité se reunirá al menos una vez al año en cumplimiento de lo previsto en el artículo 124 del TRLPEMM.

En el ejercicio de las competencias específicas legalmente atribuidas al Comité de Servicios Portuarios, los informes de este Comité no tendrán en ningún caso carácter vinculante.

Los informes y Actas del Comité se remitirán al Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

Aprobación y publicidad

Artículo 15. Aprobación.

La aprobación y modificación del presente Reglamento exigirá acuerdo adoptado por mayoría simple de votos de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

Artículo 16. Publicidad.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 15.3 de la LRJSP, el presente Reglamento será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado expresamente el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, adoptado en sesión celebrada el 11 de febrero, sobre la Composición de los Consejos de Navegación y Puerto de Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario (BOP n.º 35, 17 de marzo) y sus posteriores modificaciones.

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