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Documento BOE-A-2020-9016

Orden PCM/754/2020, de 30 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 1 de agosto de 2020, páginas 62848 a 62859 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-9016

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de Procurador/a de los Tribunales.

Las competencias en materia universitaria, anteriormente atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la actualidad corresponden al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, según lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y fue objeto de sucesivas prórrogas hasta las 00:00 horas del día 21 de junio y aunque se han eliminado las restricciones a la movilidad, las autoridades sanitarias, temen que puedan surgir nuevos brotes de la pandemia, en consecuencia, resulta aconsejable que esta prueba de acceso a la profesión de Procurador/a de los Tribunales en lugar de realizarse de manera presencial se realice on line de manera síncrona.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Universidades, dispongo:

Apartado único.

Se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de Procurador/a de los Tribunales para el año 2020, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.

Madrid, 30 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, P. D. (Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo), el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

1. Convocatoria. Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Procurador/a de los Tribunales, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de Práctica Jurídica debidamente acreditadas.

Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y Gestiones Personales-Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España», así como en la página web del Consejo General de Procuradores de España.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra e), del artículo 4 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales.

2. Descripción de la evaluación. La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente Orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

3. Programa de materias. El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de Procurador/a de los Tribunales que serán objeto de la evaluación.

4. Requisitos de los candidatos. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.

Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos de Graduado mencionados al comienzo de este apartado obtenidos por convalidación, al amparo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien con la homologación del título en España al de Licenciado en Derecho, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales, de conformidad con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de Procurador/a de los Tribunales, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.

c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Procurador/a de los Tribunales.

Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.

Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación. De conformidad con lo establecido en la Orden PCI 1255/2019, de 26 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de los aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de Justicia el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Asimismo, se podrá autorizar a que la información académica se recabe por el Ministerio de Justicia directamente de las universidades. Los datos de carácter personal serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos, el solicitante deberá marcar el correspondiente recuadro en la solicitud de inscripción y deberá presentar la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Graduado o Licenciado en Derecho, o la credencial de homologación, dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, a través del correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es, salvo en el caso del documento acreditativo de la finalización del máster, que será presentado en un plazo no superior a 10 días hábiles siguientes a la celebración del examen.

Al realizar su solicitud de inscripción, los aspirantes deberán cumplimentar en el formulario los siguientes elementos:

a) Aportar una cuenta de correo electrónico que servirá para la realización de la prueba.

b) Comprometerse durante la celebración de la prueba a respetar las normas del examen, a no consultar en ningún momento textos legales ni manuales jurídicos ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio hasta el final del mismo.

Además, los aspirantes deberán adjuntar una foto tamaño carnet que deberá ser remitida al correo acceso.procura@mjusticia.es, poniendo en el asunto la palabra «Fotografía».

La Administración podrá, en cualquier momento, solicitar la acreditación de la documentación de los solicitantes, si así lo considerase necesario.

6. Derechos de examen. La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

7. Acceso a personas con discapacidad. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es, se aportará el dictamen técnico facultativo donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia resolver la procedencia y concreción de la adaptación.

8. Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia (https://mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España».

Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la lista provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve.

Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los solicitantes que no hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulación, de la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Graduado o Licenciado en Derecho, o la credencial de homologación, se realizarán en el mismo plazo de diez días hábiles, a través del correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones».

A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todos los aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es.

Finalizado el plazo de subsanación, por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia y se fijará la fecha y la hora para la realización del ejercicio. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en la página web.

9. Comisiones evaluadoras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y teniendo en cuenta la previsión del número de aspirantes, se constituye una Comisión evaluadora única que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.1 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, en la forma en que lo requiera la celebración on line de la prueba.

La comisión evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Universidades, por resolución conjunta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, designarán a los miembros de la Comisión evaluadora única y a sus suplentes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La composición de la Comisión evaluadora única será la siguiente:

a) Un representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1, de la Administración General del Estado.

b) Un representante del Ministerio de Universidades, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

c) Un representante de la Administración Autonómica, a propuesta de la Comunidad de Madrid como sede única de la Comisión evaluadora de la prueba de evaluación.

d) Un Procurador/a con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

e) Un Profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.

f) Un representante del Consejo General del Poder Judicial.

La Comisión evaluadora dependerá funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyo representante corresponderá la Presidencia, ostentando la Secretaría el representante del Ministerio de Universidades.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

10. Idioma de la prueba. La prueba de aptitud se realizará en castellano.

11. Fase demo y obtención del código de acceso. En los días que se determinen que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de Justicia, se desarrollará la fase demo, en la que los aspirantes podrán acceder a la plataforma de la UNED, a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de Justicia) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente ya que será imprescindible para acceder el día del examen a la plataforma.

El aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen mock (fingido), durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas a ese examen ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicho examen.

12. Desarrollo de la prueba. La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.

Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y su finalidad es medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de Procurador/a de los Tribunales, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales. A tal objeto, esta prueba tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo de la presente convocatoria.

La prueba se celebrará de forma on line de manera síncrona con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento.

Los dispositivos estarán dotados de webcam y, durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para comprobar que los aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para la realización del examen. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para la realización del examen.

El aspirante podrá acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí se le pedirá que introduzca su cuenta de correo y el código obtenido en la fase anterior y que acepte, si no lo ha hecho ya, en cuyo caso se le recordará, el compromiso de respetar las normas del examen, no consultar en ningún momento textos legales ni manuales jurídicos ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio y hasta el final del mismo.

La cuenta de correo deberá ser obligatoriamente aquella en la que haya recibido el código de acceso.

Los aspirantes tras acceder a la plataforma pulsaran sobre el texto «primera parte de la prueba», a continuación, deberán esperar a que se habilite a la hora prevista, el botón «aceptar e iniciar examen» y tras pulsar este, se iniciará la primera parte de la prueba consistente en veinticinco preguntas más dos preguntas de reserva, cada una con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, sobre las materias que figuran en el apartado A «Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Procurador/a de los Tribunales» del anexo de la presente convocatoria.

Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para las respuestas de este bloque de preguntas los aspirantes dispondrán de una hora. Las preguntas de reserva serán las dos últimas (números 26 y 27), y estarán debidamente identificadas. Así, a las 10:00 horas, la primera parte de la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellos aspirantes a los que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.

Los aspirantes podrán terminar la primera parte del examen, en cualquier momento, pulsando el recuadro «Finalizar examen» y, en su caso, el botón «Terminar». A las 10:00 horas la primera parte de la prueba finalizará automáticamente, conservándose todas las respuestas introducidas hasta entonces.

A continuación, los aspirantes sin salir de la plataforma pulsaran sobre el texto «segunda parte de la prueba», a continuación, deberán esperar a que se habilite a la hora prevista el botón «aceptar e iniciar examen» y tras pulsar este, se iniciará la segunda parte de la prueba consistente en cincuenta preguntas más cuatro preguntas de reserva, cada una con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, sobre las materias que figuran en el apartado B «Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Procurador/a de los Tribunales» del anexo de la presente convocatoria, de las cuales quince podrán basarse en uno o varios supuestos prácticos que relacione diversos contenidos del programa.

Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una, de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para responder a este bloque de preguntas los aspirantes dispondrán de dos horas. Las preguntas de reserva serán las cuatro últimas (números 51, 52, 53 y 54), y estarán debidamente identificadas.

Los aspirantes podrán terminar la segunda parte del examen, en cualquier momento, pulsando el recuadro «Finalizar examen» y, en su caso, el botón «Terminar». A las 12:10 horas se cerrará la plataforma y la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellos aspirantes a los que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.

Finalizada la sesión, la comisión evaluadora levantará acta que será suscrita por todos sus miembros. El original se entregará a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, y en ella se hará sucinta referencia al desarrollo de la prueba on line.

13. Problemas de conexión. En el supuesto de que se produzca alguna incidencia de tipo técnico que afecte de manera general a todos los aspirantes y que les impida el acceso a la plataforma, como una caída del sistema o de la red de transmisión de datos, la comisión evaluadora, después de escuchar el criterio de los técnicos responsables de la plataforma acerca de la naturaleza de la incidencia y de su alcance, podrá adoptar las decisiones que considere procedentes teniendo en cuenta el interés de los aspirantes, incluyendo las de ampliar el tiempo para la realización de la prueba, repetir la prueba en otro momento o dar la misma por finalizada, en cuyo caso, se puntuará el examen en función de las preguntas contestadas hasta ese momento.

Si el aspirante abandona la plataforma por razones personales o exclusivamente atribuibles a su dispositivo, se guardarán las preguntas contestadas hasta entonces por un tiempo de quince minutos durante el cual podrá retomar el examen, repitiendo los pasos de entrada, en cualquier momento y a través de cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet y dotado de webcam. Transcurrido ese plazo, el acceso al examen quedará cerrado y se calificará con las preguntas respondidas hasta entonces.

14. Resultados y calificación.

1. Resultado de la prueba. El primer día hábil siguiente a la realización de la prueba, el aspirante podrá acceder a la plataforma AVEX de la UNED con su clave de acceso para descargar la plantilla de las preguntas y contenido del examen. Ese mismo día se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España».

Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar la/s impugnación/es que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas. Se utilizará el modelo de impugnación que podrá descargarse en el apartado «Trámites y gestiones personales/Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España», cumplimentando un único formulario para cada impugnación, y su remisión a la dirección de correo acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el asunto la palabra «Impugnaciones». Se darán por no recibidas aquellas impugnaciones que consten de más de un formulario.

La/s pregunta/s que resulten anulada/s será/n sustituida/s, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por la/s pregunta/s de reserva. Una vez resuelta/s la/s impugnaciones se publicará en el portal web del Ministerio de (www.mjusticia.gob.es, apartado «Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España») la plantilla definitiva de respuestas.

La resolución de la Directora General para el Servicio Público de Justicia que resuelva la/s impugnación/es pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de reposición potestativo o de recurso contencioso-administrativo.

2. Valoración de la prueba. La prueba se valorará, siguiendo la plantilla definitiva de respuestas, de la siguiente forma:

– Se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.

– Las preguntas del Apartado A se valorarán sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera parte de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del Apartado A se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, a una escala de 25 puntos.

– Las preguntas del Apartado B se valorarán sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras partes de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del Apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo a una escala de 50 puntos.

La calificación final del examen, resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en los apartados A y B.

3. Calificación de la evaluación. La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución es susceptible de recurso administrativo de reposición y podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podrá consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es).

La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Los aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el asunto «Revisión Notas».

Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

Asimismo, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, dictará resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a la prueba, hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.

15. Aportación de documentación. Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que los aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en su Reglamento de desarrollo.

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir documentación a aquellos aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de práctica jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el título profesional de Procurador/a de los Tribunales, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.

El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos profesionales de Procurador/a de los Tribunales de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

16. Norma final. Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO
Programa de materias

A. Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Procurador/a de los Tribunales

1. Principios esenciales de la profesión de Procurador/a.

2. Derechos y deberes de los Procuradores/as. Especial referencia al secreto profesional.

3. El Código Deontológico de los Procuradores/as de los Tribunales.

4. Obligaciones del Procurador/a ante las normativas de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el blanqueo de capitales.

5. La responsabilidad civil, penal y gubernativa del Procurador/a en el ejercicio de su profesión.

6. La cobertura de la responsabilidad civil profesional. El seguro de responsabilidad civil.

7. La responsabilidad disciplinaria: infracciones y sanciones, potestad disciplinaria y procedimiento.

8. El marco normativo de la Procura en el ámbito de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las leyes procesales.

9. Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Requisitos para el ejercicio de la Procura y obligaciones estatutarias en el ejercicio de la profesión.

10. La organización profesional de la procura. La organización colegial en sus diferentes ámbitos territoriales. Asociación de procuradores de una misma demarcación territorial.

11. El campo de actividad profesional. Funciones del Procurador de los Tribunales y reglas del ejercicio profesional.

12. Naturaleza jurídica de las funciones del Procurador/a. Las funciones de representación procesal y las de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia. Especial referencia a las características, ámbito profesional, modalidades, representación pasiva y régimen de responsabilidad.

13. La buena fe, el abuso de derecho y el fraude de ley.

14. Asistencia jurídica gratuita y turno de oficio. Especial referencia respecto de los procedimientos de violencia de género y asistencia a las víctimas del delito.

15. El/la Procurador/a en los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos. Especial referencia al arbitraje, la mediación y la conciliación.

16. Formas de ejercicio de la profesión: el Procurador individual, colectivo y la colaboración profesional. El oficial habilitado.

17. Prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la profesión de Procurador/a. Especial referencia al conflicto de intereses, la imparcialidad, la independencia y la deontología profesional.

18. La publicidad de los servicios.

19. Las relaciones del Procurador/a con la organización colegial y con sus compañeros y clientes.

20. Las relaciones del Procurador/a con otros profesionales y con el personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

21. El uso de herramientas y sistemas telemáticos en el ámbito profesional. Especial referencia a las bases de datos, programas de gestión profesional y sistema de intercambio de documentos entre oficinas judiciales y operadores jurídicos.

22. El sistema de remuneración del Procurador/a. Especial referencia al Arancel de derechos de Los Procuradores de los Tribunales.

23. La provisión de fondos y la cuenta del Procurador/a. La reclamación de provisión de fondos y de derechos y suplidos ante los órganos jurisdiccionales. La impugnación de la cuenta del Procurador. Especial referencia al régimen de caducidad en el incidente de reclamación de la cuenta del Procurador.

24. La contabilidad y la fiscalidad del Procurador/a.

25. El sistema de previsión social de la Procura.

B. Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Procurador/a de los Tribunales

1. El derecho a la tutela judicial efectiva. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El derecho a la representación procesal. El Procurador y la tutela judicial efectiva.

2. La organización judicial española: Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Demarcación y Planta Judicial. Órganos jurisdiccionales y gubernativos.

3. Los órdenes jurisdiccionales y el principio de unidad jurisdiccional. Extensión y límites de la jurisdicción española. Los presupuestos procesales de la jurisdicción y la competencia.

4. El personal jurisdiccional, no jurisdiccional y los que tienen la condición de colaboradores de la Administración de Justicia.

5. La oficina judicial: Unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales.

6. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea: Tribunales, competencias, procedimientos y asuntos que se pueden plantear.

7. Otros Tribunales internacionales. Especial referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la Corte Penal Internacional y al Tribunal internacional de Justicia: Competencias y asuntos que se pueden plantear.

8. La protección de los derechos fundamentales en España y en Europa: El Tribunal Constitucional. El amparo judicial y el amparo constitucional. El procedimiento preferente y sumario. La protección de los derechos humanos en el Consejo de Europa.

9. El proceso: Clases de procesos. Principios del proceso y del procedimiento en cada orden jurisdiccional.

10. Los actos procesales: Clases. Requisitos de lugar, tiempo y forma. Clases de resoluciones procesales. El cómputo de plazos y la responsabilidad del Procurador en su cumplimento.

11. Ineficacia de los actos procesales y medios para hacerla valer.

12. Los actos de auxilio judicial interno y de cooperación internacional.

13. Las costas procesales: Conceptos incluibles. Tasación de costas: Competencia, trámites e impugnación. Criterios para la imposición de costas en los distintos órdenes jurisdiccionales. Ejecución de las costas. La liquidación de intereses y su impugnación.

14. El papel del Procurador como gestor económico del proceso. Las tasas judiciales: supuestos de devengo de tasas. Los depósitos y consignaciones para recurrir. La incidencia tributaria de los gastos procesales. Responsabilidad del Procurador en la gestión, cobro y entrega de los mandamientos de pago.

15. El contrato de mandato en el ejercicio profesional de la procura. Relación representativa. El apoderamiento del Procurador. Poder general y poder especial. Formas de apoderamiento. Especial referencia al apoderamiento por comparecencia electrónica. Plataformas electrónicas de consulta y registro de apoderamientos.

16. La extinción de la representación procesal: efectos procesales.

17. La actuación del Procurador/a como cooperador de la Administración de Justicia.

18. La intervención procesal del Procurador/a. Supuestos en los que es preceptiva su intervención en cada uno de los órdenes jurisdiccionales. Excepciones a la representación procesal.

19. La asistencia procesal a los abogados.

20. La asistencia a vistas y diligencias judiciales.

21. La redacción de escritos de trámite y propuestas de escritos a la dirección letrada.

22. Los actos de comunicación: clases. Procedimientos de comunicación.

23. La cumplimentación de mandamientos, exhortos y oficios.

24. La práctica de los actos de comunicación judicial.

25. Régimen de los actos de comunicación judicial telemáticos efectuados por procurador.

26. La intervención de los Colegios de Procuradores en los actos de comunicación. El servicio de recepción de notificaciones y traslados de copias y el servicio de actos de comunicación judicial.

27. Las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Derechos y deberes del Procurador/a en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos. La intervención del Procurador/a en la emisión y recepción de comunicaciones electrónicas. Especial referencia a Lexnet u otros sistemas equivalentes en el ámbito de la representación pasiva y en la presentación de escritos iniciadores y de trámite.

28. Cuestiones procesales relativas a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. La firma electrónica. La grabación de audiencias y la digitalización de documentos. Acceso electrónico a la información judicial.

29. El expediente judicial electrónico.

30. Los medios de prueba electrónicos. Especial referencia a la videoconferencia, la prueba por medios audiovisuales e instrumentos de archivo y la prueba documental electrónica.

31. Los procesos del orden jurisdiccional civil, especial referencia a los procesos declarativos ordinarios y a los procesos especiales regulados en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El proceso monitorio europeo de escasa cuantía.

32. La actuación del Procurador/a en los actos preparatorios y/o evitatorios del proceso y en la tutela cautelar.

33. El proceso de ejecución civil: Actuación del Procurador en las fases iniciales de demanda y oposición. La ejecución provisional.

34. La utilización de las nuevas tecnologías de la información en el proceso de ejecución.

35. La actuación del Procurador/a en los procesos que llevan aparejado el lanzamiento.

36. La ejecución dineraria: Embargo de bienes, medidas de garantía del embargo, depósito judicial.

37. Los Colegios de Procuradores como depositarios de bienes muebles embargados. Servicio de Depósito: operativa y funcionamiento. La prestación del servicio en los diferentes órdenes jurisdiccionales, especial referencia a la gestión de bienes decomisados en el proceso penal.

38. La intervención del Procurador en la investigación del patrimonio del ejecutado.

39. La realización forzosa de bienes muebles e inmuebles. Formas de realización forzosa, en especial: la subasta pública judicial, el convenio de realización y la venta por persona o entidad especializada. La consideración del Colegio de Procuradores como entidad especializada en la realización de bienes.

40. Las ejecuciones no dinerarias: Modalidades. Requerimientos. Apremios económicos y multas coercitivas. La ejecución a costa del ejecutado. La conversión en ejecución dineraria y su aseguramiento.

41. La ejecución hipotecaria: Proceso de ejecución común y proceso especial de ejecución hipotecaria. Ejecución de la prenda sin desplazamiento de la posesión.

42. La ejecución en el ámbito concursal y la intervención del Procurador/a.

43. La ejecución de títulos europeos: competencia y procedimiento.

44. La postulación procesal y los registros públicos. Clases de registros públicos. Principales principios registrales. Asientos que se practican en el Registro. Aspectos registrales del procedimiento de ejecución de hipoteca. Medios judiciales y extrajudiciales de impugnación de la calificación registral.

45. La jurisdicción voluntaria: Características, clases de expedientes, competencia e intervención del Procurador/a con carácter preceptivo y facultativo.

46. La intervención del Procurador/a en los procesos penales: Clases de procesos, sujetos procesales (órganos y partes). Especial referencia a la recepción de notificaciones; presentación de escritos; tramitación de oficios, mandamientos y exhortos; publicación de edictos y anuncios oficiales; elaboración de escritos tendentes a evitar dilaciones indebidas; control de plazos, vencimientos y fechas, etc.

47. La actuación del Procurador/a en representación de las víctimas de violencia de género. Especial referencia a las medidas cautelares (personales y patrimoniales) y de protección.

48. La ejecución penal. Particularidades de la ejecución de la condena civil. La ejecución de la condena en costas.

49. El proceso laboral: Especial referencia a las diferentes clases de procesos, a lo sujetos procesales (órganos y partes) y a las particularidades que presenta la representación técnica en este orden jurisdiccional.

50. El proceso contencioso-administrativo. Especial referencia a las diferentes clases de procesos, a los sujetos procesales (órganos y partes) y a las particularidades que presenta la representación técnica en este orden jurisdiccional.

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