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Documento BOE-A-2020-8850

Ley 3/2020, de 28 de mayo, de agilización en la gestión de las ayudas a tramitar por la Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) para atender a las situaciones económicas derivadas de la pandemia causada por el COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 31 de julio de 2020, páginas 60814 a 60815 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2020-8850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2020/05/28/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2020, de 28 de mayo, de agilización en la gestión de las ayudas a tramitar por la Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) para atender a las situaciones económicas derivadas de la pandemia causada por el COVID-19.

PREÁMBULO

La pandemia originada por el COVID-19 aconseja impulsar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, por algunas entidades que forman parte de su sector público institucional, como la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), cuantas líneas de ayudas se consideren necesarias en orden a mitigar, en lo posible, las consecuencias económicas derivadas de la misma, así como adoptar, en relación con las mismas, las medidas que resulten necesarias en orden a tramitar con la deseable celeridad, pero sin merma de la necesaria seguridad jurídica, la resolución de los procedimientos de concesión de tales ayudas.

Con el citado propósito se promueve esta reforma legal que, en particular, pretende agilizar la gestión de las ayudas que se estén tramitando o se vayan a tramitar por Sodercan, S.A. para atender a las situaciones derivadas de la pandemia causada por el COVID-19 que nos afecta.

Como la medida está íntimamente vinculada a la situación de la crisis sanitaria, se establece una vigencia de 6 meses, por lo que en buena técnica jurídica se estima más correcto adoptar estas decisiones desde una ley especial, evitando así modificar con carácter de permanencia la ley de subvenciones para atender una situación coyuntural.

En virtud de lo señalado, y al objeto de conseguir los fines que han quedado expuestos, se propone,

Artículo único. Régimen jurídico excepcional de las subvenciones vinculadas a la pandemia COVID-19 que se otorguen por sociedades mercantiles que formen parte del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma.

Excepcionalmente y con el único propósito de favorecer la resolución de los expedientes con celeridad y exclusivamente en relación con las líneas de ayudas que se tramiten por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), por cualquiera de los procedimientos de concesión legalmente establecidos, para paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, la consejería que ejerza la tutela de la sociedad, además de las funciones cuya competencia se le atribuye en el apartado b) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, será también competente para ejercer aquellas funciones vinculadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la citada Ley en relación con los beneficiarios de las ayudas y aquellas vinculadas al apoyo en las tareas de instrucción y tramitación atribuidas ordinariamente a SODERCAN, S.A, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Lo dispuesto en esta ley será también de aplicación a las ayudas reguladas por la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN, S.A. destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las microempresas y autónomos de Cantabria (cheques de resistencia).

Disposición final única. Vigencia.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» y tendrá una vigencia de seis meses contados desde esa fecha.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de mayo de 2020.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 44, de 28 de mayo de 2020)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/05/2020
  • Fecha de publicación: 31/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2020
  • Vigencia en la forma indicada en la disposición final única.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCT extraordinario núm. 44, de 28 de mayo de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • EN RELACIÓN con la disposición adicional 14.1.b) de la Ley 10/2006, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2006-15113).
  • CITA Orden INN/11/2020, de 25 de marzo (BOC núm. 21, extraordinario, de 26 de marzo de 2020).
Materias
  • Ayudas
  • Cantabria
  • Desarrollo regional
  • Empresas públicas
  • Epidemias
  • Subvenciones

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