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Documento BOE-A-2020-7992

Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en la Federación de Rusia.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 16 de julio de 2020, páginas 52224 a 52228 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-7992

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente resolución con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Antecedentes de hecho

Primero.

La tramitación de expedientes de adopción internacional en la Federación de Rusia se inicia en 1997. Desde esa fecha hasta 2018, un volumen importante de niños y niñas de origen ruso han llegado adoptados a España, ascendiendo el total de personas adoptadas en el país a 13.124.

Segundo.

El 9 de julio de 2014, tuvo lugar la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia.

Tercero.

En los últimos años, se ha observado un descenso global en la adopción internacional a nivel mundial y, por lo que se refiere a España, en relación con la adopción en la Federación de Rusia, dicho descenso ha sido notable, como muestran los datos estadísticos, en el citado año 2014, 161 adopciones, disminuyendo hasta 34 en el año 2018. Este descenso es debido a que han concurrido una diversidad de factores que han dificultado la tramitación de la adopción internacional en la Federación Rusa.

Cuarto.

Se han detectado problemas importantes de salud en los menores rusos tras su adopción, además la información médica y sobre las necesidades de los niños y niñas en la fase inicial de asignación, es escasa y poco precisa. Esto ha llevado a la no aceptación de las asignaciones por parte de las familias, lo que dilata la tramitación durante años, o bien a la conformidad de la familia sin la suficiente información, conocimiento y preparación de los padres para hacer frente a los retos a los que tendrán que enfrentarse.

Quinto.

Se han producido retiradas de asignaciones a algunas familias españolas, que han viajado al país a conocer a los niños o incluso antes de viajar, ofreciendo dichas asignaciones a familias de nacionalidad rusa.

Sexto.

En relación con el problema de los elevados costes de tramitación de las adopciones internacionales en el país, puesto de manifiesto por parte de los organismos acreditados para intermediar en adopciones internacionales en la Federación Rusa, estos informan el 10 de diciembre de 2019 que la infraestructura exigida por la legislación de Rusia es muy costosa. Esto supone que deben afrontar costes muy elevados y, dado el escaso número de ofrecimientos anuales que se podrían tramitar tras la bajada del número de adopciones, los expedientes dirigidos a este país tendrían un coste muy elevado. Por ello, tras la entrada en vigor del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, los organismos informan que no van a solicitar la acreditación del Estado, pues no pueden seguir haciendo frente a los gastos.

Séptimo.

El pasado 6 de febrero de 2020, se mantiene una reunión en esta Dirección General, a la que asisten representantes de los organismos con expedientes en trámite y representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC). Por parte de la Dirección General, se solicita al MAEUC que recabe información, a través de su Embajada en Moscú, sobre las obligaciones de custodia de los expedientes en el país durante muchos años y las relativas a la presentación de informes posadoptivos.

Octavo.

A lo largo del presente año, esta Dirección General ha solicitado información, de acuerdo con el artículo 4.6. de la Ley 54/2007, a distintos países de recepción, concluyendo que algunos de los países consultados no tramitan adopciones en la Federación Rusa o no han tramitado desde hace bastantes años. Es el caso de Estados Unidos, Irlanda, Dinamarca, Holanda, Suecia y Noruega. Alemania informa que, en 2018 y 2019, tuvo solamente 10 adopciones en el país, por lo que tienen poca experiencia al respecto. La experiencia de Suiza es parecida, con un número muy limitado de adopciones, en torno a 10 al año. Comunican que los informes médicos de los niños y niñas procedentes de la Federación Rusa son difíciles de entender y consideran que los costes son muy altos y hay demasiada burocracia. Francia, al igual que España, tiene un tratado bilateral con Rusia para cooperar en materia de adopción internacional en vigor desde 2013. Desde hace años, el número de adopciones internacionales en ese país ha disminuido significativamente, de forma similar a lo que ha sucedido en España, aprecian un procedimiento demasiado largo y mucha burocracia.

Noveno.

Atendiendo a la consulta de esta Dirección General de 18 de febrero de 2019, el Servicio Social Internacional/Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño Privado de Familia (en adelante, SSI/CIR), informa el 26 de febrero que, en la actualidad, la tendencia es, al igual que en otros países, a desinstitucionalizar el cuidado de las niñas y niños abandonados, favoreciendo el acogimiento en la familia extensa o con alguien cercano a la familia, o bien, el acogimiento por parte de familias rusas, de forma preferente a que los niños y niñas pasen a una institución pública o a la adopción internacional. También hacen referencia a la mala salud física y/o mental de los niños y niñas rusas dados en adopción y a las cifras en descenso en los últimos años.

Décimo.

El 26 de febrero se realiza consulta a la Coordinadora de asociaciones de acogimiento y adopción (CORA), conforme establece el artículo 7 del citado Reglamento de Adopción Internacional, pues se desconoce si hay asociaciones representativas de familias adoptivas en ese país. El 3 de marzo se recibe respuesta informando que en estos momentos no hay ninguna asociación operativa de familias adoptantes en la Federación de Rusia, ya que hace unos años dejó de estar operativa la única que existía, que pertenecía a la Federación. CORA manifiesta el desconocimiento de las dificultades actuales en los ofrecimientos de adopción internacional en el país, pero constata la evidencia de los datos estadísticos en los que se refleja la brusca y significativa disminución de adopciones en el país, por lo que no muestran impedimento a la suspensión de la tramitación de ofrecimientos en el país.

Undécimo.

El 11 de mayo de 2020 se recibe informe del Consulado de España en Moscú donde se traslada que, al igual que España, otros países han visto un importante retroceso en el número de adopciones internacionales en Rusia en los últimos años. Entre los factores que han propiciado la reducción en el número de adopciones internacionales en Rusia, se puede destacar la política de fomento de la adopción y el acogimiento nacional y una mayor reticencia de las autoridades y jueces a facilitar adopciones internacionales, salvo en casos de niños con minusvalías o enfermedades graves y estabilización de la situación social en el país.

Duodécimo.

El 19 de mayo de 2020, se acuerda en la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia, en base a los argumentos expuestos anteriormente, la suspensión de las adopciones internacionales con la Federación de Rusia, sin perjuicio de la finalización de los expedientes que se encontraran en tramitación en dicha fecha. Asimismo, en cumplimiento de la legislación del país, se plantea la necesidad de garantizar una solución conjunta para que los organismos acreditados puedan finalizar los expedientes pendientes y dar cumplimiento a sus obligaciones de custodia de expedientes y remisión de informes posadoptivos. Dicho acuerdo fue elevado a consulta a la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrada el 15 de junio de 2020, como establece el artículo 7.1 del citado Reglamento de adopción internacional, acordándose la suspensión propuesta. Y, en cuanto a los expedientes que se encuentren en trámite a día 19 de mayo de 2020, se permite su tramitación hasta su finalización.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4, punto 3, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará el país que está incurso en alguna de las circunstancias previstas en el punto 2 de este mismo precepto y si procede la suspensión de la tramitación de adopciones en el mismo. En concreto, dicho artículo en su apartado b) establece que no se tramitarán ofrecimientos para la adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado en las siguientes circunstancias: « Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción y que remita a las autoridades españolas la propuesta de asignación con información sobre la adoptabilidad del menor y el resto de la información recogida en el párrafo e) del artículo 5.1.», en el que se establece como competencia de las Entidades públicas españolas «Recibir la asignación del menor de las autoridades competentes del país de origen en la que figure información sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica y necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por la legislación del país de origen». En relación con la propuesta de asignación, en fecha 15 de marzo de 2015 entró en vigor el Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, que establecía en su artículo 8.2, la competencia y obligatoriedad de la Autoridad regional de la Federación de Rusia, de remitir antes de llegar los candidatos a la adopción al país, a la Autoridad regional española, a través de la entidad autorizada, la siguiente información y documentación del menor adoptable:

a) Nombre y apellido, sexo, fecha y lugar de nacimiento, foto del menor en el momento de iniciar los trámites de adopción, domicilio habitual;

b) Situación familiar, ambiente social;

c) Necesidades y características individuales del menor;

d) Documentos que confirmen su estado de desamparo;

e) Informe médico sobre su estado de salud.

Esta información se está recibiendo después del viaje de los candidatos a la adopción al país y no es lo suficientemente completa, como ha sido expuesto en los antecedentes de la presente resolución, por lo que se entiende que el país está incurso en la circunstancia contemplada en el artículo 4.2, apartado b).

Segundo.

En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano competente para la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores.

Tercero.

El artículo 4, punto 6, de la citada Ley 54/2007, de 28 de diciembre, exige como trámite previo a la determinación de la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, que se haya recabado información de los organismos acreditados, requisito que se cumple en este expediente. Asimismo, también se ha solicitado información a terceros países.

Cuarto.

El artículo 7.1 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, establece que la Dirección General podrá recabar información de cualesquiera organismos nacionales e internacionales públicos o privados que considere necesarios y, en su caso, de las asociaciones representativas de familias adoptivas en el país correspondiente. En este sentido se ha consultado al SSI/CIR y a la Coordinadora de asociaciones de acogimiento y adopción, CORA.

En aplicación de las normas citadas, y teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia, en su reunión del día 19 de mayo de 2020, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción de menores nacionales de la Federación de Rusia, permitiendo la finalización de los expedientes que se encuentren en tramitación en fecha 19 de mayo de 2020.

Segundo.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento posadoptivo de las personas menores de edad adoptadas en la Federación de Rusia, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas de Protección de menores, de envío de los mencionados informes.

Tercero.

Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la infancia y a los organismos acreditados para la tramitación de ofrecimientos de adopción en la Federación de Rusia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de junio de 2020.–El Director General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, Gabriel González-Bueno Uribe.

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