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Documento BOE-A-2020-7932

Resolución de 1 de julio de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación los Álamos del Valle de Ricote, para el proyecto "Escritos de Floridablanca".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 51938 a 51942 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-7932

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 25 de febrero de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma:

Madrid, 1 de julio de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Fundación los Álamos del Valle de Ricote y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN), para el proyecto «Escritos de Floridablanca»

En Madrid, a 25 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Pardos Pérez, presidente de la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote, actuando en nombre y representación de la misma según consta en escritura ochenta y cuatro, de 1 de febrero de 2018, otorgada ante doña Ana María Alcorcón Pomares, notaria del ilustre Colegio de Murcia. Ejerce la representación de la Fundación para la firma de este Convenio de acuerdo con el artículo 17.1, segundo párrafo, de los estatutos de la citada entidad.

Y de otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18-12-2019. Resolución de la presidencia del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Interviene en el presente acto de firma en nombre y representación de este organismo público de investigación (OPI) en ejercicio de la competencia que tiene delegada en razón de su cargo por el artículo undécimo de la resolución de la presidencia del CSIC, de 20 de abril de 2017 (BOE 23-5-2017).

EXPONEN

1. Que corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental Español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

De la legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en su caso, sobre Propiedad Intelectual, se infiere la exigencia de formalizar Convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

También la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, afecta, de acuerdo con su preámbulo, a «las bibliotecas», incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo».

2. Que la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote es una entidad sin ánimo de lucro que, conforme a sus estatutos, tiene como misión general el «idear, investigar, aplicar y difundir una educación y una cultura sistémicas y de progreso, dentro del espíritu de la ilustración, que permitan al ser humano desarrollar el inmenso potencial interior de su mente, experiencia y voluntad, para ayudar al mayor desarrollo de la persona, su afirmación y liberación intelectual».

3. Que, con este fin, la citada Fundación realiza una serie de actividades y promueve proyectos entre los que se encuentra el proyecto «Escritos de Floridablanca», que tiene como objetivo rescatar y revindicar la figura histórica de don José Moñino y Redondo, primer conde de Floridablanca, así como localizar, recoger y poner en valor la totalidad de sus escritos, sean políticos, culturales o económicos. Entre los citados escritos se pretende incluir comunicaciones, cartas, memoranda, órdenes y escritos, aun los de contenido legal, político y económico, realizados por el propio Floridablanca o por su gabinete, con el fin de poner en valor su pensamiento reformista e ilustrado y su trayectoria como embajador español en Roma, ministro del Consejo y Cámara de Castilla, secretario del Despacho de Estado (1777-1792) y presidente de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino (1808), entre otras funciones y actividades de esta relevante figura.

4. Que, a tal efecto, la citada Fundación ha desarrollado una serie de plataformas Web, https://escritosdefioridablanca.es y https://escritosdefioridablanca.es/biblioteca con publicaciones sobre su figura, así como la colaboración en el proyecto de transcripción de los documentos, accesible en la plataforma http://iturriak.es/index.php/Floridablanca.

5. Que, para dotar de contenidos a las citadas plataformas, se están estableciendo líneas de actuación y colaboraciones con otras entidades públicas y privadas que tienen escritos de Floridablanca y libros u otros recursos en red, relativos a esta materia, como la Biblioteca Digital Hispánica de la Biblioteca Nacional de España y el Ministerio de Cultura y Deporte, entre otros.

6. Que el Archivo Histórico del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) custodia diferentes documentos relativos al Conde de Floridablanca y a su gabinete que son de interés para el Proyecto desarrollado por la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote. El CSIC es el principal organismo público de investigación científica (OPI) de España y el tercero, en orden de importancia y recursos, de Europa. Actualmente se rige por su Estatuto (aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre), que establece como objeto del CSIC «el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias» (art. 4).

7. Que la cooperación entre administraciones y con entidades públicas y privadas en materia de patrimonio documental y el acceso a las fuentes de la historia y la cultura es una constante de la Administración General del Estado (AGE), que la desarrolla a través de sus Departamentos competentes. Y, en tal sentido, es voluntad del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales, colaborar en los fines antes expresados mediante la promoción de actividades científicas y educativas. Esta colaboración responde a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), que reconoce a los archivos de titularidad y gestión estatal como agentes públicos de investigación científica y técnica adscritos a la AGE.

Por cuanto se ha expresado, las partes han decidido suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para utilizar los recursos y contenidos culturales (imágenes y descripción de documentos) del archivo del Museo Nacional de Ciencias Naturales del CSIC, relativos al Conde de Floridablanca en los sitios Web, https://escritosdefloridablanca.es/, https://escritosdefloridablanca.es/biblioteca, y http://iturriak.es/index.php/Floridablanca, que sean de interés para el desarrollo del proyecto «Escritos de Floridablanca», así como fomentar la colaboración entre el CSIC y la Fundación en actividades culturales, pedagógicas y científicas que pongan en valor la figura histórica del Conde de Floridablanca, su contexto histórico y la importancia del patrimonio documental custodiado en los archivos del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN/CSIC).

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El CSIC autoriza a la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote a insertar enlaces, imágenes y descripciones de documentos alojados en el «Catálogo de Archivos» de la Red de Bibliotecas y Archivos del CSIC, al que pertenece el Archivo Histórico del MNCN/CSIC, en los sitios Web correspondientes al proyecto «Escritos de Floridablanca».

2. El CSIC facilitará el acceso al material de su Archivo Histórico, de interés para este Convenio y el referido proyecto, y permitirá asimismo su digitalización in situ.

3. La Fundación se compromete a realizar la digitalización in situ de los expedientes de Floridablanca custodiados en el Archivo Histórico del MNCN. Una vez terminadas las tareas del proyecto, la Fundación deberá entregar al Archivo Histórico del MNCN/CSIC el disco o los discos duros resultantes con las imágenes máster y los PDF, así como y los ficheros de los metadatos originados. Se digitalizará el expediente completo: lomo, cubiertas, páginas en blanco, etc. Si existiesen láminas plegadas se realizará una imagen con la lámina plegada y otra con la imagen desplegada. La copia se hará a color y en formato Tiff o equivalente (DNG). Las copias se obtendrán sin tratamientos de imagen y con un marco muy fino para poder apreciar el final de la página pero sin deteriorar la dimensión real de ésta.

4. La Fundación autoriza al CSIC a incluir en el «Catálogo de Archivos» de la Red de Bibliotecas y Archivos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas un enlace a la posible transcripción de los documentos realizada en el marco del proyecto «Escritos de Floridablanca».

5. Ambas partes se comprometen a garantizar la estabilidad de las URL's y a revisar periódicamente los enlaces y contenidos.

6. La Fundación Los Álamos del Valle de Ricote incorporará a su Web (https://escritosdefloridablanca.es/) y mantendrá actualizados, en un apartado de enlaces, los correspondientes al «Catálogo de Archivos» de la Red de Bibliotecas y Archivos del CSIC y al Censo Guía de Archivos de España e Iberoamérica, y hará mención a la procedencia de los documentos y a la colaboración del CSIC en el Proyecto.

7. La Fundación Los Álamos se compromete a que los contenidos sean usados con fines culturales, educativos y de estudio o investigación en el marco del proyecto «Escritos de Floridablanca», impulsado por la citada Fundación, y a no hacer ningún otro uso ni distribución a terceros de los documentos seleccionados y reproducidos según el presente Convenio, excepto para los fines indicados en esta cláusula.

8. La Fundación se compromete a utilizar las imágenes, única y exclusivamente para dichos fines, dentro del citado proyecto de investigación y archivo virtual, como repositorio público de acceso libre y gratuito. También mencionará de forma explícita que cualquier otro uso, reutilización o cesión a terceros, así como su uso con fines venales o lucrativos, deberá contar por escrito con la aprobación previa del CSIC.

9. La Fundación Los Álamos se compromete a utilizar las imágenes, única y exclusivamente para dicho fin, dentro del citado proyecto de investigación y archivo virtual, ofreciéndolas como «datos abiertos» en un repositorio público de acceso libre y gratuito.

Tercera. Financiación del objeto del Convenio.

1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el CSIC y, en ningún caso, esta colaboración implicará relación laboral alguna entre el personal de la Fundación Los Álamos y el de dicho organismo público de investigación.

2. Cualquier gasto que pueda derivarse del enlace de imágenes y descripción de los documentos para el proyecto «Escritos de Floridablanca» será asumido por la Fundación Los Álamos.

Cuarta. Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, manifestado mediante su firma. No obstante entrará en vigor, y por tanto desplegará sus efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y estará vigente por cinco años desde el día siguiente al de su publicación, siendo de aplicación en cuanto a su duración y prórroga lo dispuesto en el artículo 34.2, conjugado con el apartado 1.a) -Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación- del mismo artículo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (BOE de 9-2-2019).

2. Asimismo, y de conformidad con lo que establece el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, expresado en documento-adenda al mismo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento del Convenio, compuesta por uno de los vocales del Patronato de la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote y quien desempeñe la dirección del Museo Nacional de Ciencias Naturales o personas en las que deleguen.

2. La comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia, evaluación y control de las acciones derivadas del mismo, y se reunirá con la periodicidad que acuerden previamente las partes o cuando una de ellas convoque a la otra.

3. La comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma, así como de cualquier reunión de sus miembros en el seno de este órgano colegiado. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente Convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados, que deberá enviarse a los correspondientes órganos directivos de una y otra entidad.

4. A falta de normas propias, el funcionamiento de la comisión se regirá por las disposiciones que, en materia de órganos colegiados, incluye la LRJSP (arts. 15-22).

Sexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo con anterioridad a su vencimiento.

b) El acuerdo unánime de ambas partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la otra parte a través de la comisión mixta del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución de éste por tal causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes o en otras disposiciones del ordenamiento jurídico.

f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio.

La resolución o el cumplimiento del Convenio conllevarán los efectos que previene el artículo 52 de la LRJSP.

Séptima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Octava. Protección de datos.

Las partes expresan su acuerdo en respetar y dar cumplimiento a las disposiciones que en cada momento rijan en materia de datos personales; en la actualidad, especialmente a las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/279, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Naturaleza del Convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza y carácter administrativos. Se regirá por sus propias estipulaciones y conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP anteriormente citada. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la comisión mixta de seguimiento, cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa, en el supuesto de no alcanzarse una solución amistosa, para el eventual conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha indicados ut supra.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.–El Presidente de la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote, José Luis Pardos Pérez.

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