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Documento BOE-A-2020-7426

Resolución de 26 de junio de 2020, de la Biblioteca Nacional de España O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de la programación cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 7 de julio de 2020, páginas 48544 a 48550 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-7426

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y el Ayuntamiento de Madrid, han suscrito, con fecha 22 de junio de 2020, un Convenio Interadministrativo entre el Ayuntamiento de Madrid y la Biblioteca Nacional de España O.A. para la promoción de la programación cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de junio de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio Interadministrativo entre el Ayuntamiento de Madrid y la Biblioteca Nacional de España O.A. para la promoción de la programación cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano

En Madrid, a 22 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado en este acto por doña Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid (CIF P-2807900B), y con domicilio a estos efectos en calle Montalbán, 1, de Madrid, de conformidad con el Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019 por el que se nombra a los miembros de la Junta de gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos, y de acuerdo a las atribuciones delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de otra parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como «las partes». Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio interadministrativo (en adelante, convenio) y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid, y en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la persona titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas en el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.

Segundo.

En el citado Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte se establece, como una de las competencias del Área, la promoción cultural en la ciudad de Madrid colaborando para ello con instituciones que fomenten el acceso de la ciudadanía a la cultura.

Tercero.

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

La programación cultural de la BNE entre las que se encuentran las exposiciones temporales, constituye un auténtico referente cultural de gran trascendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

Cuarto.

Que el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y la BNE coinciden en el interés común por promocionar el arte, la lectura, el libro y la cultura, por fomentar de manera eficiente la actividad cultural, por promover la difusión de la oferta cultural y de ocio para favorecer el acceso de la cultura a los ciudadanos y en reforzar el posicionamiento de la ciudad como destino cultural a nivel nacional e internacional, haciendo de Madrid un referente mundial del arte y la cultura.

Quinto.

Que la existencia de intereses comunes permitirá fomentar y difundir de una manera más eficiente la actividad cultural madrileña. Por este motivo, estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común, a través de la realización de actividades conjuntas para la promoción y difusión de eventos culturales de especial interés para la ciudad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre los firmantes para la cesión por el Ayuntamiento de Madrid, durante el tiempo que se determine para cada actividad, de circuitos de publicidad exterior en formato banderolas de farola, con la finalidad de promocionar la programación cultural de la BNE y de complementar la oferta cultural del Ayuntamiento de Madrid. No son objeto del presente convenio otros formatos publicitarios, salvo caso de evento de especial relevancia.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.

– Colaborar en la difusión de las distintas exposiciones que organice la BNE, poniendo a disposición de la misma de forma gratuita circuitos publicitarios en banderolas de farola destinados a tal fin. Las características, número y duración de los circuitos que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición en virtud de este Convenio, estará determinada por la disponibilidad de espacios existentes para la correspondiente campaña.

– Las reservas de circuitos de publicidad institucional se ajustarán a las condiciones aprobadas por Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director General de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

– En relación a todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, asistirá en la presentación y tramitación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de las autorizaciones y permisos necesarios siendo, en última instancia, la Dirección General de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias la unidad competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa vigente.

– Para la difusión de las exposiciones de la BNE, en el marco del presente Convenio, se emplearán los elementos publicitarios producidos y suministrados por la propia BNE o entidad que colabore en la organización de dichas exposiciones.

– No utilizar el logotipo, marcas o signos distintivos de la BNE para otros fines que los establecidos en el presente Convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido su plazo de vigencia.

– El Ayuntamiento de Madrid se compromete a otorgar el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en las banderolas de farola, respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que dure el circuito.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.

Tercera. Obligaciones de la Biblioteca Nacional de España.

– Organizar la exposición o evento utilizando los medios materiales y personales necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.

– Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas así como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las responsabilidades derivadas de su instalación.

– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de difusión del evento objeto de este Convenio, respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por parte del Ayuntamiento. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el Ayuntamiento para tal fin. Así mismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de acuerdo al manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca MADRID.

– No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el presente Convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido el presente Convenio.

– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid como colaborador en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición o evento.

El presente Convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará la BNE.

Cuarta. Características de la producción e instalación de banderolas de farola.

– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto posible.

– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de vigencia.

– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible para dar a conocer el evento.

– No se admitirán la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza económica.

– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente Convenio es decir, BNE y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento.

– Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e instalación, contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director General de Comunicación y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del Ayuntamiento de Madrid.

Quinta. Promoción y comunicación.

Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o de comunicación relacionados con el presente Convenio, requerirá acuerdo entre las partes previo al uso o envío de los citados elementos.

En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad y en la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Sexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de finalización del Convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Séptima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

1. Director General de Comunicación, o persona que designe.

2. Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos o persona que designe.

– Por parte de la BNE:

1. El Director Cultural, o persona que designe.

2. La Jefa de Área de Difusión, o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Transparencia y protección de datos.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Vigencia y modificación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE, y tendrá una duración de 4 (cuatro) años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales de mutuo acuerdo, conforme al artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley y el apartado 9 2 de las Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid de 11 de mayo de 2017.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito, mediante la elaboración de la correspondiente Adenda, y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley.

Décima. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Undécima. Obligaciones económicas.

El presente Convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid y por tanto, no comporta ningún gasto con cargo a su presupuesto.

La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes.

El presente Convenio no supone obligación económica alguna para la BNE y por tanto, no comporta ningún gasto con cargo a su presupuesto.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2 a) y b) de la citada Ley 22/2006.

El objeto del Convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso, tiene por objeto una prestación propia de los contratos. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En caso de discrepancia las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes electrónicamente el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

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