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Documento BOE-A-2020-730

Resolución de 8 de enero de 2020, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa", en materia de ayudas para la educación superior y la investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2020, páginas 4990 a 4999 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-730

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 2 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P, y la Fundación Bancaria «La Caixa», en materia de ayudas para la educación superior y la investigación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 2020.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A. ,M.P., Raquel Yotti Alvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P y la Fundación Bancaria «La Caixa» en materia de ayudas para la educación superior y la investigación

Madrid, 2 de diciembre de 2019.

Barcelona, 2 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Dra. Dña. Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), NIF: Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.° 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, n.° 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, el Sr. D. Àngel Font Vidal, Director Corporativo de Investigación y Estrategia de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante, Fundación Bancaria «La Caixa»), entidad domiciliada en Palma (Illes Balears), Plaza Weyler, 3, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia y provista del CIF G-58899998 y en virtud de las facultades que le fueron conferidas en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Tomás Giménez Duart, el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, bajo el n.º 1600 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y en especial de la representación de las instituciones que se mencionan, y

MANIFIESTAN

I. La Fundación Bancaria «La Caixa» es una entidad sin ánimo de lucro entre cuyas actividades en el ámbito de la educación superior y la investigación se encuentra el Programa de Becas de doctorado INPhINIT «La Caixa» para cursar un programa de doctorado en Universidades y Centros de Investigación españoles o portugueses.

II. La Fundación Bancaria «La Caixa» quiere incorporar el concepto de Investigación e Innovación Responsables (RRI) como nuevo paradigma democratizador de los procesos de investigación e innovación. La Comisión Europea ha incorporado la RRI de forma clara a sus políticas de investigación, imbricando ciencia, investigación e innovación, y sociedad. Investigación e Innovación Responsables quiere decir que los actores de la sociedad trabajan juntos durante todo el proceso de investigación e innovación con el fin de alinear el proceso y los resultados, con los valores, necesidades y expectativas de la sociedad. La RRI es un reto ambicioso que pretende que la investigación y la innovación estén impulsadas por las necesidades de la sociedad y que promuevan la implicación de todos los actores sociales a través de enfoques participativos e inclusivos. El marco de trabajo para la RRI consta de 6 elementos clave: participación e implicación pública, ética, igualdad de género, educación científica y acceso abierto, todos bajo el paraguas de la gobernanza, que debe integrar de manera armoniosa demás elementos.

III. En este contexto, los Programas de Becas de la Fundación Bancaria «La Caixa» otorgan en su correspondiente convocatoria, una serie de dotaciones económicas para cursar estudios oficiales de doctorado que culminen con la lectura de una tesis doctoral en una universidad española o portuguesa. Se contemplan todas las áreas del conocimiento y se dirige a investigadores en formación (en adelante, investigadores o beneficiarios) de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Estas dotaciones económicas tienen una duración inicial de un año y se podrán prorrogar por periodos iguales hasta una duración máxima de tres años.

IV. La Fundación Bancaria «La Caixa» es responsable de llevar a cabo el proceso de selección de los beneficiarios del programa, que se desarrolla en un régimen de concurrencia competitiva y en base a los criterios de evaluación fijados en las bases de la convocatoria. La selección corre a cargo de comités formados por académicos e investigadores independientes, con amplia experiencia en este tipo de procesos de selección.

V. Que por su parte el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación que conllevan la formación de personal investigador.

VI. Para llevar a cabo las finalidades del programa es necesario establecer los compromisos de la Fundación Bancaria «La Caixa» y del ISCIII, con el fin de que los diversos aspectos de la gestión se desarrollen sin ningún problema y ofrezcan a los beneficiarios de las dotaciones económicas un marco sólido y estable para llevar a cabo su formación con las mayores posibilidades de éxito.

Por tanto, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para contratar y obligarse, acuerdan libremente suscribir el presente convenio, que sujetan a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las entidades firmantes en relación con el desarrollo del Programa de Becas de doctorado INPhINIT «La Caixa» para cursar un programa de doctorado en Universidades y Centros de Investigación españoles o portugueses.

Dichas becas son otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, y bajo los principios de transparencia y publicidad, siendo su convocatoria publicada en el BOE n.º 298, del martes 11 de diciembre de 2018.

A efectos del presente convenio, se entiende por «dotación económica» la aportación económica que otorga la Fundación Bancaria «La Caixa» al ISCIII para contratar a un investigador y se entiende por «contrato», la relación laboral que el ISCIII establece con el investigador para canalizar dicha dotación económica, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda. Beneficiarios o investigadores.

Los beneficiarios del Programa de Becas de doctorado INPhINIT »la Caixa» resultan de los procesos de selección llevados a cabo por la Fundación Bancaria «La Caixa».

La Fundación Bancaria «La Caixa» evalúa las solicitudes recibidas mediante comités independientes, de acuerdo con las bases del programa. Los candidatos deben aportar toda la documentación requerida.

La relación oficial de los beneficiarios y reservas se publicará, al finalizar el proceso de selección correspondiente, en la página web de Becas de «La Caixa». En ella constarán el nombre y los apellidos de los beneficiarios.

Tercera. Compromisos del ISCIII.

El ISCIII se compromete a:

1. Contratar laboralmente, en los términos previstos en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y normativa concordante, a los beneficiarios seleccionados, como personal investigador en formación, que quieran cursar uno de sus programas de doctorado el curso académico inmediatamente posterior a la obtención de la beca, siempre que éstos cumplan con los requisitos de acceso y admisión al programa de doctorado y que, por tanto, puedan formalizar su matrícula en él. En consecuencia, el ISCIII, en su condición de empleador, asumirá todas las obligaciones que le correspondan conexas a dicho contrato, especialmente el pago mensual del salario y las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Hacerse cargo de todos los trámites administrativos y de gestión de dicha contratación.

3. Enviar en un plazo máximo de diez días naturales desde el día de la firma del contrato laboral, una copia escaneada del mismo por correo electrónico a la Fundación Bancaria «La Caixa». Además, el ISCIII deberá conservar toda la documentación justificativa relativa a la relación contractual y a la dotación adicional (contratos, nóminas, documentos de cotización, facturas, recibos, etc.), que le podrá ser requerida por la Fundación Bancaria «La Caixa» durante un periodo de cinco años después de la finalización de la dotación económica.

4. Comunicar puntualmente las incidencias de bajas, renuncia, interrupción u otras que se produzcan durante el periodo de contratación de los beneficiarios.

5. Comunicar al beneficiario la información relativa a Seguridad Social, calendario laboral, vacaciones y otra información relativa a la contratación y la actividad laboral en el ISCIII.

6. Antes de la firma del contrato laboral del beneficiario y tan pronto como sea posible, el ISCIII deberá enviar por cada uno de los investigadores que desee contratar:

a) Checklist de aspectos éticos debidamente cumplimentado, según el modelo facilitado por la Fundación Bancaria «La Caixa».

b) Documento de admisión al programa de doctorado de la universidad seleccionada por el beneficiario.

c) Plan de carrera investigadora acordado con el beneficiario, según el modelo facilitado por la Fundación Bancaria «La Caixa».

7. Los beneficiarios deberán incorporarse al ISCIII entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del curso siguiente al de la concesión de las dotaciones económicas. De todos modos, en casos justificados la incorporación se podría retrasar hasta el 31 de enero del año siguiente.

8. Proporcionar o facilitar a los investigadores el apoyo necesario, así como los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Específicamente, velará por que tengan asignado un espacio físico adecuado para realizar su tarea de formación investigadora.

9. El ISCIII intentará estar alineado a los Principles for Innovative Doctoral Training y, en la medida de lo posible, llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir con los principios de la European Charter for Researchers y del Code of Conduct for the Recruitment of Researchers, relacionados con las condiciones de trabajo, los procesos de contratación y el desarrollo profesional de los investigadores.

10. Establecer protocolos que aseguren el correcto cumplimiento de los códigos éticos y la legislación vigente, entre otros en materia de derechos de propiedad intelectual.

11. Velar por la observancia de los derechos y deberes de los beneficiarios inherentes a su condición de personal investigador en formación, específicamente del deber de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.

12. Proporcionar o facilitar a los investigadores una guía con información relevante para el correcto desempeño de las tareas del beneficiario y su funcionamiento en el ISCIII tales como derechos y deberes del investigador y/o normativa de los programas de doctorado.

13. Será necesaria la correcta admisión y matrícula del beneficiario en un programa de doctorado de cualquier universidad española o portuguesa, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria. Dicha matrícula será necesaria para la obtención del título de Doctor y el documento que certifique su pago deberá ser facilitado por los beneficiarios a la Fundación Bancaria «La Caixa» tan pronto como sea posible.

14. Fomentar la participación del beneficiario en proyectos interdisciplinares siempre que sea posible y en estancias temporales en otros centros y/o empresas.

15. Designar, de entre el personal investigador del ISCIII perteneciente a una de las áreas de interés del doctorado, un supervisor.

16. Velar por el cumplimiento de los compromisos del supervisor para con el investigador. En este sentido, se considerarán compromisos del supervisor (aparte de los propios derivados de la dirección de tesis propiamente dicha):

a) Fomentar la participación del investigador en los eventos de la Fundación Bancaria «La Caixa» y actividades de formación relacionadas. Estas actividades de formación incluyen sesiones de formación anuales;

b) Preparar conjuntamente con el beneficiario los informes de seguimiento periódicos requeridos por la Fundación Bancaria «La Caixa»;

c) Asistir a los workshops y/o seminarios específicos para supervisores organizados por la Fundación Bancaria «La Caixa», si se diera el caso;

d) Incentivar la defensa de la tesis doctoral en el marco de los seis meses posteriores a la finalización de la dotación económica.

17. Proveer a la Fundación Bancaria «La Caixa» el contacto de un único interlocutor, quien recibirá la información relativa al programa y a quien se informará de las gestiones que, por parte del ISCIII, se deban realizar. Dicha persona centralizará las gestiones relacionadas con el programa de la Fundación Bancaria «La Caixa».

18. Con el fin de velar por el correcto funcionamiento del programa, la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá efectuar visitas de seguimiento y/o auditorías en el ISCIII. El ISCIII autoriza a Fundación Bancaria «La Caixa», así como a las empresas que ésta pueda contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos acordados mediante este convenio, incluida la correcta aplicación de la aportación económica recibida, comprometiéndose el ISCIII a facilitarles el acceso a los locales, a la documentación y/o a la información que se precisen, a los únicos efectos del programa.

19. Aportar a la Fundación Bancaria «La Caixa» los siguientes documentos:

Copia de los Estatutos del Instituto de Salud Carlos III.

Copia del nombramiento de la Directora del Instituto de Salud Carlos III.

Certificado que acredite que la Entidad está acogida al régimen especial de las entidades sin fines lucrativos del Título III de la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cada ocasión que la Entidad reciba una aportación económica por parte de Fundación Bancaria «La Caixa».

Esta documentación es imprescindible para poder realizar la firma del presente convenio.

Cuarta. Aportación de la Fundación Bancaria «La Caixa».

1. La Fundación Bancaria «La Caixa» aportará a favor del ISCIII, para cada una de las dotaciones económicas de este programa, una cantidad total máxima de 115.092 euros en tres años (38.364 euros por año) que deberá repartirse de la siguiente manera:

a) 104.400 euros (34.800 euros por año) se destinará a la retribución bruta del beneficiario durante los tres años de duración de la dotación económica. Con objeto de calcular la retribución bruta anual del beneficiario se detraerá, de la cantidad anual arriba mencionada, el importe de las cotizaciones a cargo del ISCIII, así como cualquier otra cuota obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro marco legal a cargo de éste.

b) Dotación adicional de 10.692 euros (3.564 euros por año), que se destinará a los gastos de viajes para registrarse y asistir a conferencias, gastos relacionados con estancias temporales en otros centros, gastos de matrícula al doctorado, consumibles y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación, participación en cursos y en otros proyectos europeos, todos ellos debidamente justificados. En relación con lo no expresamente previsto en el presente apartado, ambas partes se remiten al Manual de justificación económica del Programa de Becas de Doctorado INPhINIT. Si el ISCIII y/o el beneficiario pretenden que cualquier otro gasto no indicado expresamente sea imputado a la dotación económica, deberán recabar la conformidad de la Fundación Bancaria «La Caixa» con carácter previo al incurrido. Esta dotación adicional será gestionada por el ISCIII a beneficio del propio becario.

2. La dotación económica tiene una duración de un año prorrogable por periodos iguales hasta una duración máxima de tres años, previa valoración favorable del informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la Fundación Bancaria «La Caixa». Si el beneficiario lee la tesis con anterioridad a la finalización del tercer año, la última mensualidad imputable a la dotación económica corresponderá a la del mes en el que haya leído la tesis, sin posibilidad de prórroga de la dotación económica y con independencia de la aprobación de la tesis por parte del tribunal y de que la relación contractual con el ISCIII mantenga su vigencia.

3. En el caso de que el depósito de la tesis se produzca en un plazo máximo de seis meses después de la finalización del tercer año de beca, el doctorando recibirá por parte de la Fundación Bancaria «La Caixa» un premio de 7.500 €.

4. El ISCIII deberá presentar, para cada investigador predoctoral y al final de cada período de doce meses, los justificantes que acrediten la correcta asignación de las cantidades mencionadas. La Fundación Bancaria «La Caixa» facilitará el modelo de justificación que el ISCIII deberá cumplimentar.

5. La primera aportación anual de la Fundación Bancaria «La Caixa» al ISCIII se realizará con posterioridad a la firma del convenio, en la Cuenta Corriente n.º IBAN ES4590000001200200009118 que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 50. 28014-Madrid. En caso de prorrogarse la beca, a partir del segundo año de doctorado, se realizará un primer pago correspondiente al primer 50% anual durante el mes de septiembre y un segundo pago del 50% restante cuando se haya recibido y se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto anterior.

Al finalizar la dotación económica, en el caso de que los importes justificados durante la ayuda sean inferiores a la dotación prevista, el ISCIII devolverá la cantidad no justificada.

6. La dotación económica se efectúa nominativamente en favor exclusivo del beneficiario de la convocatoria de la Fundación Bancaria «La Caixa». En consecuencia, no se genera derecho alguno en relación con dicha dotación económica en favor del ISCIII que actúa, en cualquier caso, como colaborador en la transferencia de las cantidades acordadas al beneficiario, en los términos que se determinen en las bases de la correspondiente convocatoria.

7. Los beneficiarios de estas becas deberán recibir su retribución a través de una cuenta corriente abierta en CaixaBank, como se establece en las bases de la correspondiente convocatoria

8. Cuando tenga lugar alguna de las causas de suspensión del contrato previstas en los artículos 21.c de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y 6.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, tanto la duración del presente convenio como la aportación de la dotación económica quedarán, asimismo, suspendidos hasta tanto no desaparezca la situación que la justifique. Ello supone que la ayuda contemplada en el presente documento no podrá ser destinada al coste de la contratación durante el tiempo que dure la suspensión y, por lo tanto, que éste deba ser asumido en su totalidad por el ISCIII. Dicho lo cual, y dada la previsión legal, la duración de la ayuda podrá ser prorrogada por el tiempo equivalente al de la suspensión del contrato.

9. Para tramitar la dotación económica del Programa de Becas de doctorado INPhINIT, la Fundación Bancaria «La Caixa» facilitará a los beneficiarios el documento de «Declaración de aceptación» que contiene los términos y condiciones a los que están obligados durante el transcurso de la ayuda. Esta declaración deberá ser cumplimentada y firmada por los beneficiarios y sus efectos entraran en vigor a partir de la fecha de la firma del contrato laboral con el ISCIII.

Quinta. Evaluación y seguimiento de los beneficiarios.

1. Las ayudas tienen una duración inicial de un año y se podrán prorrogar por periodos iguales hasta una duración máxima de tres años, previa valoración favorable del informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la Fundación Bancaria «La Caixa». La Fundación Bancaria «La Caixa» no renovará la dotación económica en caso de que el mencionado informe sea desfavorable.

2. El ISCIII asume el compromiso de presentar anualmente este informe de seguimiento en colaboración con el beneficiario y su supervisor, utilizando el modelo que facilitará la Fundación Bancaria «La Caixa».

3. La Fundación Bancaria «La Caixa» a través de su plataforma para la gestión de ayudas de investigación supervisará la producción científica y otras actividades complementarias realizadas en relación con los proyectos financiados por ella.

4. El objetivo de este programa es que sus beneficiarios puedan completar su formación como investigadores y, por tanto, estar en condiciones de doctorarse, en un período de tres años. La renovación anual efectiva de la ayuda, que atenderá a los informes del ISCIII, será un indicador del progreso adecuado del beneficiario en el sentido indicado.

5. Así, el ISCIII deberá velar por que los investigadores, una vez concluidos los tres años de beca, presenten efectivamente la tesis y estén en condiciones de obtener el título de doctor, todo ello dentro de los doce meses siguientes a la finalización de la ayuda y excepcionalmente, dentro de los veinticuatro meses siguientes a la finalización de la ayuda siempre y cuando la Comisión Académica del Programa de la Universidad en la que está matriculado el investigador haya otorgado la prórroga del período de doctorado correspondiente. En el caso de que el ISCIII no pueda acreditar lo anterior, la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá no admitir, en ulteriores convocatorias, a nuevos candidatos que quieran completar el mismo programa de doctorado o hacer la tesis con el mismo supervisor.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Por parte del ISCIII serán miembros de dicha comisión:

La Directora del ISCIII o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Servicios Aplicados, formación e Investigación o persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación Bancaria «La Caixa» serán miembros de dicha comisión:

La Directora del Departamento de Becas o la persona en quien delegue.

La gestora del Programa de Becas de doctorado INPhINIT Retaining o la persona en quien delegue.

La comisión mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. Se reunirá al menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.

En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Séptima. Difusión.

1. En todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de las cláusulas de este convenio, se hará constar la colaboración de la Fundación Bancaria «La Caixa».

2. La denominación del programa será Programa de Becas de doctorado INPhINIT «La Caixa» en toda la comunicación referida a este programa. Todos los resultados de los beneficiarios (publicaciones, presentaciones en conferencias, publicaciones web, notas de prensa, posters, material gráfico, etc...) así como actividades de formación, deberán incluir el logo de «La Caixa» para asegurar la correcta visibilidad y difusión del programa previa conformidad de Fundación Bancaria «La Caixa» de acuerdo a las indicaciones facilitadas por la Fundación Bancaria «La Caixa».

3. Todas las publicaciones o materiales resultado de la investigación financiada por la ayuda de la Fundación Bancaria «La Caixa» deben contener el siguiente texto:

«El proyecto que ha generado estos resultados ha contado con el apoyo de una beca de la Fundación Bancaria “La Caixa” (ID 100010434), cuyo código es (CODI BECA)».

«The project that gave rise to these results received the support of a fellowship from “La Caixa” Foundation (ID 100010434). The fellowship code is XXXXXXX ».

Las comunicaciones a través de las redes sociales se realizarán a través de las siguientes menciones: @BecarioslaCaixa, @FundlaCaixa y #laCaixaFellows.

4. Si la investigación que se deriva de la dotación económica da lugar a un registro de patente u otros derechos de exclusiva u otras formas de protección, el ISCIII deberá mencionar que la investigación que ha conducido a dicha innovación o creación ha sido promovida por la Fundación Bancaria «La Caixa».

5. El ISCIII garantizará el open access a todas las publicaciones científicas derivadas de los resultados del programa tal y como se indica en la normativa de la Fundación Bancaria «La Caixa», consultable en el siguiente enlace:

https://obrasociallacaixa.org/es/investigacion-y-becas/politicas-de-investigacion/politica-de-gestion-y-acceso-abierto/gestion-de-resultados-de-la-investigacion.

Octava. Confidencialidad y protección de datos personales.

1. Datos de las partes firmantes.

La Fundación Bancaria «La Caixa» y el ISCIII respetarán todas las previsiones legales establecidas en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y en cualesquiera otras normas que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.

Los datos personales incluidos en el presente Convenio, esto es, aquellos datos identificativos y de contacto de las personas físicas representantes de las Partes firmantes, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos, los intervinientes se dan informados de lo siguiente:

a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son cada una de las Partes a las cuales se les facilita los datos de los intervinientes.

b) El delegado o responsable de protección de datos de cada una de las Partes son los siguientes:

Datos del DPO de La Fundación Bancaria «La Caixa»:

Dirección postal: Avenida Diagonal 621–629, 08028 Barcelona.

E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org.

Datos DPO o responsable de protección de datos, en su caso, del ISCIII:

Dña. Ana Ibáñez Ascorve.

918222817.

dpd@isciii.es

Secretaría General. Instituto de Salud Carlos III. Av. Monforte de Lemos, 5. 28029 Madrid.

c) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, con la salvedad de aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales de las Partes en cada momento por su naturaleza y actividad, y respecto a aquellos proveedores que precisen acceder a sus datos para la prestación de servicios que las Partes hayan contratado, y respecto a los cuales ambas Partes garantizan que tienen suscritos los correspondientes contratos de confidencialidad y de tratamiento de datos personales necesarios y exigidos por la normativa para proteger la privacidad de los datos objeto del tratamiento. Ambas partes afirman que no se precisa la toma de decisiones automatizadas para el tratamiento que se describe en la presente cláusula.

d) En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados países que no disponen de normativa equivalente a la europea («Terceros Países») para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información sobre garantías en relación a transferencias internacionales de datos puede contactar con los Delegados o Responsables de Protección de Datos de ambas Partes, a través de las direcciones postal y electrónica anteriormente indicadas.

e) Tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad. Para ejercitar dichos derechos puede enviar un mensaje al Delegado o Responsable de Protección de Datos de cualquiera de ambas Partes, en la dirección postal o dirección de correo electrónico indicadas anteriormente.

f) Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa puede: (i) presentar una reclamación a los DPOs anteriormente referenciados; o (ii) presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su dirección postal: C/ Jorge Juan, 6, C.P. 28001, Madrid (España).

2. Datos de los beneficiarios.

La Fundación Bancaria «La Caixa» facilitará al ISCIII los datos personales de aquellos beneficiarios que hayan dado su consentimiento para la cesión de sus datos al ISCIII para la realización de los estudios de doctorado.

Previo a la cesión de dichos datos, Fundación Bancaria «La Caixa» se obliga a recabar de sus beneficiarios que decidan participar en el Programa, su correspondiente consentimiento a la cesión de sus datos personales al ISCIII.

Una vez los beneficiarios hayan formalizado el contrato laboral con el ISCIII, éstos serán informados del tratamiento de sus datos personales por parte del ISCIII, para la gestión y desarrollo de sus estudios de doctorado, así como de la fuente de obtención de sus datos personales.

Asimismo, en caso que sea requerida por la Fundación Bancaria «La Caixa», el ISCIII se compromete a ceder la información sobre los resultados y participación de los beneficiarios a Fundación Bancaria «La Caixa», con el fin de realizar una evaluación y seguimiento de los doctorandos.

Ambas partes se comprometen a cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Novena. Duración, efectos y modificación del convenio.

Este convenio se perfecciona en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de su publicación tendrá efectos hasta que finalice la ayuda, tres años, quedando cada anualidad supeditada a la evaluación favorable del informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la CAIXA. Este convenio podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de hasta dos años adicionales.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Décima. Extinción del convenio.

Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de veinte días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión mixta prevista en la cláusula cuarta y a las demás partes firmantes del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio y en las Leyes.

La finalización del objeto del convenio se producirá si el ISCIII carece de beneficiario del programa.

En caso de incumplimiento del convenio por parte del ISCIII, deberán reintegrarse a la Fundación Bancaria «La Caixa» las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica y que no se hubieran destinado al programa en los términos previstos, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la Cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en testimonio de conformidad con el contenido del presente documento, que los comparecientes aceptan en el respectivo interés con que actúan, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora del  Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–El Director corporativo de Investigación y Estrategia de la Fundación Bancaria «La Caixa», Ángel Font Vidal.

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