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Documento BOE-A-2020-7261

Resolución de 24 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo: red espaciada).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 3 de julio de 2020, páginas 47475 a 47479 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-7261

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., han suscrito, con fecha 3 de junio de 2020, un Convenio sobre un Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (Red de Estaciones de Muestreo: Red Espaciada).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de junio de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. sobre un Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (Red de Estaciones de Muestreo: Red Espaciada)

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, de 30 de marzo de 2019), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre) y

De otra parte, don Carlos Alejaldre Losilla, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE número 230, de 22 de septiembre) en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE número 289, de 2 de diciembre).

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN y el CIEMAT (en adelante las Partes) en el ámbito de sus responsabilidades y funciones propias, vienen colaborando conjuntamente desde 2004 en un programa de vigilancia radiológica ambiental [Red de Estaciones de Muestreo (REM)], dónde se engloban actividades relacionadas con la investigación sobre vigilancia radiológica ambiental, obteniendo resultados muy positivos.

Segundo.

Que el CSN viene desarrollando la vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional con objeto de cumplir el mandato de la Ley de creación del CSN (Ley 15/1980, de 22 de abril), en su artículo 2, letra g), de controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional.

Que el CIEMAT viene participando activamente en dicha vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional desde su creación.

Tercero.

Que el CSN lleva a cabo la vigilancia del medio ambiente de ámbito nacional mediante un Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental en colaboración con otras instituciones, incluyendo al CIEMAT, universidades y otros organismos públicos.

Cuarto.

Que el CIEMAT a través de la Unidad de Radiactividad Ambiental y Vigilancia Radiológica del Departamento de Medioambiente, con sede en Madrid, dispone de los medios personales y materiales adecuados para colaborar conjuntamente en dicha red de vigilancia.

Quinto.

Que la finalidad del desarrollo y ejecución relativos a la REM es conocer la actividad radiológica existente en nuestro país y a la que está expuesta la población del territorio nacional y por tanto de gran interés público. Este tipo de redes es un medio de probada eficacia que ayuda en la toma de decisiones a los organismos competentes en esta materia a nivel nacional y europeo.

Sexto.

Que el CSN y el CIEMAT se consideran mutuamente con la capacidad técnica y analítica para llevar a cabo conjuntamente el desarrollo y ejecución de los trabajos necesarios para la REM, a través de la Unidad de Radiactividad Ambiental y Vigilancia Radiológica (en adelante URAyVR) del Departamento de Medio Ambiente del CIEMAT y el Área de Vigilancia Radiológica Ambiental (en adelante AVRA) de la Subdirección de Protección Radiológica Ambiental del CSN, con una experiencia de más de quince años de colaboración.

Séptimo.

Que con el fin de garantizar la calidad de los resultados obtenidos en los programas de vigilancia radiológica ambiental, las Partes consideran necesaria la participación conjunta de ambas entidades en la REM.

Octavo.

Que el objeto de este Convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.

En este sentido, las Partes consideran de mutuo interés la participación de la URAyVR del CIEMAT y de AVRA del CSN, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los objetivos planteados y las actividades necesarias.

Conforme a lo anterior, las Partes convienen en formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y alcance del Convenio.

El objeto del presente Convenio es colaborar conjuntamente en el establecimiento de los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público, realizándose a este efecto los programas de muestreo y medida del contenido radiactivo en el medio ambiente, según se detalla en los anexos (1).

(1) Se refiere a las Memorias Técnica y Económica del presente Convenio.

Segunda. Obligaciones del CIEMAT.

El CIEMAT a través de la URAyVR, colaborará con el CSN en el programa de muestreo comprometiéndose a lo siguiente:

– Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyas especificaciones se establecen en los anexos.

– Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de Garantía de Calidad del Laboratorio y comunicar cualquier tipo de modificación que se produzca.

– Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto mejorar el funcionamiento del laboratorio y la calidad de los resultados obtenidos en estos programas.

– Participar en actividades de formación en temas relativos a vigilancia radiológica ambiental.

– Con objeto de hacer frente a situaciones puntuales en la vigilancia continua (Planes Especiales de Vigilancia), se realizará un programa especial de vigilancia de mutuo acuerdo de las Partes, con la mayor rapidez posible y con carácter prioritario, en condiciones económicas que se convendrán para cada una de las ocasiones en las que se requiera, e informando a la otra parte sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Tercera. Obligaciones del CSN.

El CSN a través de AVRA, colaborará con el CIEMAT en el programa de muestreo comprometiéndose a:

– Fijar los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir todos los laboratorios integrantes de la REM en la realización de los programas, la aplicación de los sistemas de calidad y la gestión de resultados.

– Coordinar y supervisar el funcionamiento de la REM con el fin de verificar la calidad de los resultados obtenidos.

– Recopilar los resultados remitidos por todos los laboratorios de la REM y su posterior estudio e información en los tiempos y forma pertinentes.

Cuarta. Organización y seguimiento.

Con objeto del seguimiento del Convenio se nombra Coordinadores:

Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental

Por el CIEMAT al Jefe de la Unidad de Radiactividad Ambiental y Vigilancia Radiológica

Los coordinadores estarán encargados de controlar el desarrollo del Convenio, y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Los coordinadores resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Marco suscrito por CIEMAT y CSN, ambas partes realizarán el control y seguimiento de este Convenio sobre la base de reuniones de seguimiento técnico con carácter periódico y de mutuo acuerdo a propuesta de alguna de las partes en relación con el cumplimiento de los hitos fijados por las partes al inicio de la presente colaboración.

Quinta. Condiciones técnicas.

La aplicación de este Convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo I, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Sexta. Condiciones económicas.

De acuerdo a lo recogido en el anexo II, la contribución total en el Convenio para los cuatro años de vigencia asciende a 429.435,16 euros que serán aportados por el CIEMAT en un porcentaje del 43,29 % y por el CSN en un porcentaje del 56,71 %.

La contribución del CIEMAT al Convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad de 185.898,72 euros incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La contribución del CSN al Convenio se divide en una parte económica, que será aportada en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, la cual asciende a la cantidad de 185.890,08 euros, y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad total de 57.646,36 euros. En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica anual del CSN al programa asciende a la cantidad de 46.472,52 € (cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizadas por el responsable de la ejecución del Convenio, de acuerdo con el progreso de los trabajos previstos anualmente, a propuesta en el seno de la reunión de seguimiento por los Coordinadores, una vez hayan certificado que se ha realizado respectivamente el 50 % y 100 % de las actividades previstas anualmente.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del presente Convenio, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.

Octava. Vigencia del Convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado expresamente por un plazo máximo de cuatro años.

Novena. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través de los Coordinadores.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de los Coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La denuncia del Convenio se comunicará a través de los Coordinadores en reunión de seguimiento, con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, entre los Coordinadores en el seno de las reuniones de Seguimiento establecidas en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Remisión al Convenio Marco.

Para todo lo no expresamente previsto en el presente documento, se estará a lo previsto en el Convenio Marco de Colaboración firmado entre el CIEMAT y el CSN con fecha de 10 de junio de 2013.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 3 de junio de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, el Director General, Carlos Alejandre Losilla.

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