Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-7240

Resolución de 1 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Economistas de España, para la colaboración con el curso de actualización de conocimientos en el área laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 3 de julio de 2020, páginas 47349 a 47354 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-7240

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Economistas de España, para la colaboración con el curso de actualización de conocimientos en el área laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de abril de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Economistas de España, para la colaboración con el curso de actualización de conocimientos en el área laboral

REUNIDOS

De una parte, don Roberto Pereira Costa, como Presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España, nombrado por el Pleno del citado Consejo General de fecha 30 de noviembre de 2010.

De otra parte don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

I. Fines del Consejo General de Economistas

Dentro de las funciones y competencias de los Economistas, reguladas por el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, que recoge el Estatuto Profesional de los Economistas, se encuentra con carácter general la organización y administración de empresas, siendo en la practica la administración y, en particular, el asesoramiento laboral para el que están habilitadas en el citado estatuto, una de las actividades que los economistas desempeñan con habitualidad en el ejercicio de su profesión. Asimismo, dicho Real Decreto habilita al economista para la selección e integración de personal, métodos de trabajo y racionalización administrativa e igualmente para tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria de la principal de asesoramiento vinculados a la actividad realizada por el Economista que proceda presentar ante organismos o dependencias oficiales.

Es función del Consejo General de Colegio de Economistas de España (en adelante el Consejo General) y de los Colegios que lo integran promover la formación y el reciclaje profesional de sus miembros y velar por el correcto ejercicio de la profesión.

En cumplimiento de estos fines tiene previsto realizar, en el curso académico 2019-2020, el Curso de Actualización de conocimientos en el área laboral, con el programa que se detalla en el anexo I.

II. Fines de la Tesorería General de la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) es un servicio común de la Seguridad Social, adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dotado de personalidad jurídica al que le compete la gestión de los recursos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única. El Real Decreto 1314/1984, de 20 de julio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, así como la recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de Seguridad Social a la TGSS.

Es intención de la TGSS que la actividad formativa se fundamente en una estrategia de presencia institucional de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito docente, como una parte integrante de la Comunidad educativa comprometida con la difusión de nuestro sistema de protección social público.

Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social colabora con universidades y otros centros educativos para que se realicen prácticas en entornos laborales relacionados con la materia propia de los estudios correspondientes, a fin de:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

III. Declaración de intenciones y oportunidad del Convenio

Es intención de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que la actividad formativa se fundamente en una estrategia de presencia institucional de la Administración de la Seguridad Social en este ámbito, como una parte integrante de la Comunidad educativa comprometida con la difusión de nuestro sistema de protección social público.

Por otro lado, la Resolución de la Secretaría de Estado de 2 de noviembre de 2004 establece que se considera de interés fomentar las actividades de colaboración que, en su actividades respectivas de la Seguridad Social, le prestan asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas a través de múltiples manifestaciones como conferencias, asambleas, congresos, exposiciones, encuentros, eventos culturales en general y cualesquiera otra actividad que impulsen el mayor conocimiento y divulgación de la gestión que tiene encomendada. A esta finalidad contribuirá la impartición del Curso de Actualización de conocimientos en el área laboral, objeto del presente Convenio.

Que todas las partes consideran de interés prioritario la especialización y alta cualificación de los profesionales, incluido su propio personal, que ejercen labores de ejecución o asesoramiento en el mundo de las relaciones sociolaborales, con reflejo en las acreditaciones de Titulación que sean procedentes.

La suscripción del presente Convenio se realiza en el marco del interés común de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Economistas de España, consistente en fomentar el conocimiento práctico del Sistema de la Seguridad Social, como uno de los pilares básicos del modelo de protección social público así como para la realización de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de la gestión de la Seguridad Social.

Por lo que las entidades firmantes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio para lo cual formalizan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el Consejo General de Economistas de España y la TGSS para la colaboración en el Curso de «Actualización de conocimientos en el área laboral».

La impartición del Curso se organizará a nivel autonómico de acuerdo con la representación que ostente en cada demarcación geográfica el Consejo General de Economistas, ya sea a través de los Colegios de Economistas de cada Comunidad Autónoma o bien de los Consejos Autonómicos de los Colegios de Economistas si los hubiere.

Segunda. Obligaciones de la TGSS.

– Difundir el curso de «Actualización de conocimientos en el área laboral» entre su personal funcionario.

– Designar un responsable que actuará coordinadamente con el tutor académico en el desempeño de sus cometidos, e institucionalizarán también sus relaciones y experiencias, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias, según resulte de la experiencia.

– Fomentar, entre el personal funcionario adscrito a las Entidades afectadas, la participación como profesorado del curso. Y establecer el cuadro de profesores de la TGSS, en cada una de las demarcaciones que se acuerde la impartición del programa.

Tercera. Obligaciones del Consejo General de Economistas de España.

El Consejo General de Economistas de España tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho Título de Actualización de conocimientos en el área laboral, las siguientes actuaciones:

1. La gestión administrativa del Curso.

2. La expedición de los oportunos Títulos (como ponente y como alumno) a la finalización de aquél, y en todo caso, el Curso se someterá a la Normativa vigente de la Formación Permanente.

3. Puesta a disposición del Curso, la infraestructura necesaria para el normal desenvolvimiento de las enseñanzas.

4. La Dirección Académica del Curso y designación de un responsable académico entre el profesorado para coordinar el programa con el responsable de la TGSS.

5. La aportación de las instalaciones propias del Consejo General, tales como, aulas, biblioteca, salas de reunión.

6. Realizar un sistema de autoevaluación continua del alumno mediante la realización de test y casos prácticos por cada bloque temático, apoyado por el sistema de tutorías diseñado.

Cuarta. Régimen de colaboración.

El desarrollo del curso se efectuará por el Consejo General de Economistas en régimen de colaboración con la TGSS. La dirección del Curso enviará a la TGSS, en el plazo de treinta días a partir de la finalización del mismo, una memoria con el resultado académico del mismo.

Quinta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras a la TGSS. Los costes generados al Consejo General de Economistas figuran en la memoria económica.

Sexta. Comisión Mixta de seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará formada con representantes designados por todas las partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio. El programa académico será convenido entre las dos partes firmantes.

Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.

De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, que queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como consecuencia de lo establecido en el artículo 6.

Séptima. Duración, modificación y extinción.

1. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de un año, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo.

3. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se acordará por las partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Octava. Naturaleza del Convenio.

El Convenio tiene naturaleza administrativa e incardinado en el supuesto del artículo 47.2a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso se regirá por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Madrid, 11 de marzo de 2020.–El Presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España, Roberto Pereira Costa.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANEXO I
Programa y características

Curso de Actualización de Conocimientos en el Área Laboral.

Organiza: Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España.

Objetivos: Lograr que el alumno desarrolle capacitaciones profesionales en todas las materias en el ámbito de las relaciones individuales de trabajo, contratación, retribución, cotización, modificaciones en las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, funcional, extinción del trabajo. Desarrollo aplicaciones informáticas precisas. Incluyendo las novedades para el trabajador autónomo introducidas con la Ley 6/2017, de 24 de octubre.

Metodología:

– Exposición amplia y completa de todos los puntos del programa.

– Participación activa de los asistentes con la finalidad de añadir su experiencia como herramienta enriquecedora de la actividad profesional.

– Textos legales.

Dirigido a:

– Economistas, Auditores de Cuentas, Asesores Fiscales, Laborales y Departamentos Financieros y de Contabilidad.

– Empresas y Colegiados que quieran ofrecer dentro del catálogo de prestación de servicios la Gestión Integral en Materia Laboral y de Seguridad Social.

– Departamentos de Personal, Jefes de área y sección, Técnicos Superiores en Recursos Humanos y Gestión de Personal y demás departamentos de gestión relacionados.

Temario:

1. Novedades en la contratación, cláusulas contractuales y política retributiva 2018:

a. Tipos de contratos.

b. Diferencias en cada contrato.

c. Introducción cláusulas contractuales: permanencia, blindaje, exclusividad y no concurrencia poscontractual.

d. Códigos de conducta.

2. Incentivos a la contratación 2018:

a. Bonificaciones.

b. Reducción de cuotas.

3. Tributación en el ámbito laboral:

a. Estudio global del IRPF.

b. Tributación de las rentas de trabajo.

4. Clarificación de la Fiscalidad:

a. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido.

b. Análisis de la fiscalidad de las rentas del trabajo en especie.

c. Fiscalidad de los planes de opciones sobre acciones.

5. Modificación, suspensión y finalización de la relación laboral: Efectos laborales de la restructuración y sucesión de empresas:

a. Supuestos de modificación de la relación laboral: cambio de categoría profesional, horario, turnos, jornada.

b. Supuestos de suspensión de la relación laboral: Baja, maternidad, paternidad, cuidado menor o familiar.

c. Finalización de la relación laboral. Clases de despido e indemnización.

d. Prejubilación y jubilación.

e. Crisis en la empresa. Concurso.

f. Responsabilidad empresarial.

6. Informática aplicada a la asesoría laboral (clase práctica con ordenador):

Manejo de las siguientes aplicaciones informáticas.

Sistema RED, CONTRAT@, DELT@ y Sistema de Liquidación Directa.

Horas: 40 horas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid