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Documento BOE-A-2020-7234

Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2020 del V Convenio colectivo de Compañía Logística Acotral, SAU y Acotral Distribuciones Canarias, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 3 de julio de 2020, páginas 47292 a 47295 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-7234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/19/(18)

TEXTO ORIGINAL

Vistas las tablas salariales para el año 2020 del V Convenio colectivo de las empresas «Compañía Logística Acotral, SAU», y «Acotral Distribuciones Canarias, SAU» (código de convenio n.º 90015532012005), publicado en el BOE de 23-5-2019, que fueron suscritas, con fecha 4 de marzo de 2020, por la Comisión Paritaria del citado convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de dichas empresas y los designados por los sindicatos CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio colectivo, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS COMPAÑÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, SAU, Y ACOTRAL DISTRIBUCIONES CANARIAS, SAU (CÓDIGO DE CONVENIO 90015532012005)

Madrid, siendo las 11:30 horas del día 4 de marzo de 2020, se reúnen las personas que a continuación se relacionan, en las representaciones que se indican, previamente convocadas a fin celebrar nueva reunión de la comisión paritaria del V Convenio Colectivo para las empresas Compañía Logística Acotral, SA, con C.I.F A29094679, y de Acotral Distribuciones Canarias, SA, con C.I.F. A38757670.

Asisten a la citada reunión las organizaciones que se relacionan a continuación:

Por parte empresarial:

Don Ángel González Rubio.

Doña María Fernández Campos.

Don Miguel Ángel Herrera Núñez.

Don Juan Sánchez Hoyos.

Don José Luis Rico López.

En calidad de asesor:

Don Oliver Castillo Casares.

Por parte social:

Don José Aygues Orejuela.

Don Manuel Pérez Muñoz.

Don David Belmar Pérez.

Don Alfredo Fernández Barbero.

Don Juan Antonio Martínez Salvadores.

En calidad de asesores:

Don Francisco Vegas Rosado.

Don Bruno Trejo Lorenzo.

Don Fernando del Río Sarmiento.

La reunión tiene por objeto como único punto del orden del día establecer conforme al convenio colectivo vigente las tablas salariales de aplicación para 2020.

ACUERDOS

Primero.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 y concordantes, se procede a la elaboración de tablas salariales, quedando éstas conforme documento anexo 1.

Segundo.

Facultar expresamente a doña María Fernández Campos, para que, en nombre de esta comisión, realice el registro ante el organismo competente y la tramitación para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente acta, así como del convenio colectivo que la acompaña.

A los efectos oportunos, en prueba de conformidad firman las personas relacionadas en el encabezamiento de la presente acta en representación de cada una de las partes, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13:30 horas del día arriba indicado.

CAPÍTULO XVI
Tablas salariales Convenio Acotral 2020
Categorías

Salario base mensual

Euros

P. presencia y horas extras

Euros

Complemento puesto trabajo

Euros

  Grupo I. Personal Superior y Técnico.      
Director de Área o Departamento. 1.854,90 16,70  185,60
Director o Delegado de Sucursal 1.733,02 15,66 173,90
Jefe de Servicios. 1.532,20 14,56 153,99
Titulado de Grado Superior. 1.420,44 13,55 142,66
Titulado de Grado Medio. 1.081,26 11,50 108,90
Jefe de Sección. 1.229,51 11,89 229,25
Jefe de Negociado. 1.176,80 11,45 118,45
Jefe de Tráfico de 1.ª 1.165,80 11,30 495,58
Jefe de Tráfico de 2.ª 1.113,11 10,86 377,82
Jefe de Taller. 1.284,06 12,39 129,17
  Grupo II. Personal Administrativo.      
Oficial de primera. 1.137,55 11,09 163,68
Oficial de segunda. 1.061,50 10,42 138,41
Auxiliar Administrativo. 1.018,12 10,05 114,43
  Grupo III. Personal de Movimiento.      
Conductor Mecánico. 1.153,48 12,39 Según UN
Conductor. 1.079,02 11,66 395,21
Conductor Repartidor Vehículos Ligeros. 1.059,14 11,51 106,53
Ayudante y/o Mozo Especializado. 1.022,99 10,11 103,18
Mozo. 992,64 9,83 113,26
  Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.      
Oficial primera de Oficios. 1.084,05 10,63 109,18
Oficial segunda de Oficios. 1.062,93 10,44 107,07
Mozo especializado de Taller. 1.019,14 10,07 107,97
Guarda. 977,93 9,70 98,58
Personal de Mantenimiento y Limpieza. 977,93 9,70 98,58

Otros conceptos económicos

Complemento EMS: 297,43 euros.

Complemento conductor formador: 130,67 euros

Bolsa Vacaciones:

Conductor mecánico: 40 % Salario base mensual.

Conductor: 35 % Salario base mensual.

Ayuda escolar: 140,78 euros.

Ayuda hijos minusválidos: 47,32 euros.

CCC. Personal no movimiento: 99,08 euros.

Suplemento horas en domingo (UN-T2): 8,12 euros.

Suplemento horas en festivo (UN-T2): 13,23 euros.

Hora extra (UN-T2): 14,28 euros.

Hora extra en festivo: 17,25 euros.

Suplemento domingo y Festivo (UN-Nacional-Internacional): 85,90 euros.

Dieta internacional: 69,83 euros.

Dieta nacional completa: 41,95 euros.

Desglose dieta Nacional:

Desayuno: 5,90 euros.

Almuerzo: 14,41 euros.

Cena: 14,41 euros.

Suplido pernoctación: 7,23 euros.

CPT específico:

Conductor Mecánico UN-T2 Consolidado: 424,95 euros.

Conductor Mecánico UN-Nacional-Internacional: 511,71 euros.

Conductor Mecánico UN-Intermodal Barco: 297,02 euros.

Conductor Mecánico UN-Intermodal Tierra: 114,14 euros.

Conductor Mecánico UN-T2 2017: 393,51 euros.

Conductor Mecánico UN-T2- 18, 19 e iniciales: 343,13 euros.

Póliza/seguro de accidente y/o enfermedad profesional:

Incapacidad permanente total: 50.000,00 euros.

Incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento: 85.000,00 euros.

Seguro de vida:

Incapacidad permanente absoluta: 25.000,00 euros.

Fallecimiento o gran invalidez: 55.000,00 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2020
  • Fecha de publicación: 03/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7663).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transporte de mercancías

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