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Documento BOE-A-2020-6886

Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 29 de junio de 2020, páginas 45426 a 45427 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-6886

TEXTO ORIGINAL

Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 27 de mayo de 2020.

La modificación tiene como objetivo hacer más eficaz el sistema de control del rendimiento de producción de las parcelas vitícolas e indicar las consecuencias de posibles incumplimientos, afectando a los apartados 8 y 9 del pliego de condiciones.

Dicha solicitud ha sido remitida el 5 de junio de 2020 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (Aragón, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, no oponiéndose ninguna de dichas Comunidades Autónomas.

Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con fecha 8 de junio de 2020, acordó informar favorablemente, en su reunión celebrada telemáticamente el 10 de junio de 2020, la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.

En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo:

Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «Cava» solicitada y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único con las modificaciones solicitadas es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/documentos_dop_cava.aspx

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de junio de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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