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Documento BOE-A-2020-6231

Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 16 de junio de 2020, páginas 40620 a 40623 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-6231

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE núm. 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en el artículo 10.2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero (DOE núm. 43, de 3 de marzo) que establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez firmada la Orden de 9 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la mencionada Consejería acuerda anunciar en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto de la misma con los siguientes aspectos:

Primero.

La Orden de 9 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE núm. 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, tiene prevista su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» con fecha 16 de marzo de 2020.

Segundo.

Se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente a las cualificaciones profesionales de Nivel 2 y certificados de profesionalidad en que están incluidas las siguientes unidades de competencias:

1. Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, Nivel: 2, Código: SSC320_2, aprobado por Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios profesionales y a la comunidad.

Unidades de competencia:

– UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

– UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

– UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención socio-sanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

– UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas dependientes en el ámbito institucional.

Las Unidades de Competencia están incluidas:

– Certificado de profesionalidad: «Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales», aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

– Título de Formación Profesional: Ciclo Formativo de Grado Medio de Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Nivel: 2, Código: SSC089_2, aprobado por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Unidades de competencia:

– UC0249_2 Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigida a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

– UC0250_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

– UC0251_2 Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

Las Unidades de Competencia están incluidas:

– Certificado de profesionalidad: «Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio», aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

– Título de Formación Profesional: Ciclo Formativo de Grado Medio de Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Tercero.

El número de plazas convocadas será de 300, distribuidas de la siguiente manera:

– Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales: 100 plazas.

– Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: 200 plazas.

Si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo éstas cubiertas con los solicitantes que figuren en la lista de reservas. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente. Dicha ampliación de plazas se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».

Quinto.

Las bases de la Orden de convocatoria del procedimiento, así como la solicitud estará disponible en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Sexto.

Cada aspirante podrá optar a una única cualificación. La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada. La solicitud, junto con la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Educación y Empleo, sin perjuicio de las compensaciones previstas para las personas asesoras y evaluadoras, así como de las indemnizaciones correspondiente a kilometraje por gastos de viaje en vehículo particular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y con el límite en las cuantías y conceptos vigentes acordados por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Los gastos derivados de la Orden de Convocatoria podrán ser financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo, del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por parte del Estado, esta convocatoria será financiada con fondos procedentes del Ministerio competente en el procedimiento de acreditación de competencias y cofinanciado hasta el 80% por el Fondo Social Europeo.

Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación hasta el 80% por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional aprobado. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Prioridad de inversión 10.3 Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas. Objetivo Específico 10.3.2 Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo.

Mérida, 13 de marzo de 2020.–La Consejera de Educación y Empleo, María Esther Gutiérrez Morán.

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