Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-6068

Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de junio de 2020, páginas 39775 a 39782 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-6068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/06/09/pcm519

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los subprogramas de Investigación Aplicada Colaborativa e INNPACTO del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y Retos Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científico y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado durante el 2017 por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, se concedieron diversas ayudas públicas. La financiación a la que podían optar las empresas, derivada de esas convocatorias públicas, revestía principalmente la forma de préstamos con unas condiciones ventajosas frente al mercado en cuanto al tipo de interés y a los plazos de amortización.

Las dificultades de financiación han alterado las previsiones y estados financieros de muchas de las empresas que resultaron beneficiarias de las ayudas públicas otorgadas al amparo de estas convocatorias. Esta situación ha afectado de manera muy especial a las PYMES de alta intensidad inversora en I+D+i ligadas al sector de la biotecnología.

Por este motivo, la presente orden tiene por objeto regular la expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, identificando las entidades y deudas que pueden acogerse a esta orden, y por otro proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La certificación, junto con la documentación correspondiente, la presentará, en su caso, la empresa ante la Delegación de Economía y Hacienda en el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía.

Los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación regulan el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas frente a la Hacienda Pública. En particular, los artículos 46.2 y 46.3 regulan respectivamente los datos y la documentación a aportar con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Por otra parte, los artículos 46.5 y 50 prevén la posibilidad de obtener una dispensa total o parcial de garantía en las resoluciones de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas de derecho público.

La regulación de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de necesidad y eficacia se trata de dotar de un sistema estable a las pequeñas y medianas empresas de alta actividad inversora en I+D+I de la posibilidad de obtener un fraccionamiento y aplazamiento que obtuvieron en las convocatorias correspondientes.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación para atender la necesidad perseguida, contemplando el alcance de los derechos y obligaciones de las PYMES beneficiadas en esta orden.

Esta Orden se aprueba a propuesta conjunta del Ministro de Ciencia e Innovación y de las Ministras de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la gestión de los créditos presupuestarios correspondientes a los préstamos concedidos en las convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa, en el subprograma INNPACTO, y en las convocatorias de ayudas del subprograma Retos-Colaboración del Plan Estatal De Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, cuya solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se prevé en esta orden.

Por otro lado, la disposición final única del Reglamento General de Recaudación autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo. Al respecto cabe señalar que las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse realizadas en la actualidad a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Ministra de Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular:

a) La expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, cuya finalidad será la de permitir la identificación de los expedientes que entran dentro del ámbito de aplicación de esta orden.

b) La identificación de determinados documentos que las PYMES comprendidas en dicho ámbito de aplicación puedan presentar en los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía para contribuir a entender cumplidos los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

c) La concreción de algunos términos y condiciones de dichos aplazamientos o fraccionamientos con dispensa de garantía acordados, en su caso, por la Delegación de Economía y Hacienda competente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de alta intensidad inversora en I+D+i definidas en el artículo 3 de esta orden.

2. El ámbito de aplicación se extiende a los derechos de naturaleza pública estatal, en periodo voluntario de pago, no tributarios ni aduaneros regulados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se corresponden con cuotas de devolución de ayudas en forma de préstamo, concedidos en las convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa, en el subprograma INNPACTO, correspondientes a los sectores o acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011 de Biotecnología, Farmacéutico, Salud y Actuación especial Salud, detallados en el anexo y de las convocatorias de ayudas del subprograma Retos-Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado durante el 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016.

3. Esta orden será de aplicación a las cuotas no vencidas de los préstamos de las convocatorias anteriormente mencionadas y cuya devolución corresponda realizarla a partir del momento de entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

1. Pequeñas y medianas empresas (PYMES): empresas que ejerzan como actividad primaria una actividad económica dirigida al mercado, que tengan forma jurídica societaria, y que se definan como PYMES de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la que se establecen los siguientes requisitos cumulativos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 6.2 y 6.3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión antes citada.

2. Alta intensidad inversora en I+D+i: se considerará que una empresa tiene una alta intensidad inversora en I+D+i si sus inversiones y gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 30 por ciento de los «gastos operativos totales», es decir, los gastos de explotación excluidos de éstos las amortizaciones de la misma, durante al menos uno de los tres últimos ejercicios fiscales.

En concreto, para el cálculo del 30 por ciento de inversión y gasto en I+D+i se tomará el esfuerzo en I+D+i del ejercicio, definido como la inversión en I+D+i más el gasto en I+D+i del ejercicio, sobre el total de gastos de la empresa, excluidos de éstos los gastos de amortización y los gastos financieros.

CAPÍTULO II
Expedición de la certificación
Artículo 4. Órgano competente.

El órgano competente para la expedición de la certificación, de las cuotas de los préstamos de las convocatorias de los subprogramas comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden, será la persona titular de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 5. Presentación de la solicitud.

1. La presentación de la solicitud para la expedición de la certificación es voluntaria. El interesado podrá optar por solicitar directamente el fraccionamiento o aplazamiento ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, sin que en tal caso le sea de aplicación lo dispuesto en esta orden.

2. La solicitud de certificación para el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos deberá estar referida a alguno de los siguientes subprogramas, detallados en el anexo de esta orden:

a) INNPACTO 2010, 2011, 2012.

b) Investigación Aplicada Colaborativa 2008,2009.

c) Retos Colaboración 2013, 2014, 2015, 2016, 2017.

3. No podrá solicitarse certificación respecto de cuotas ya vencidas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el 1 de marzo del año anterior al vencimiento de la cuota. Para las cuotas con vencimiento posterior a la entrada en vigor de esta orden, pero anterior al 1 de marzo de 2020, podrán realizarse las solicitudes correspondientes durante el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la orden. La Secretaría General de Innovación, emitirá las certificaciones en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del citado plazo de solicitud

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://ciencia.sede.gob.es), utilizando el modelo de impreso existente en dicha aplicación, en el que se deberán indicar expresamente las referencias y títulos de los expedientes de las ayudas dependientes del mismos para los que se solicita la expedición de la certificación.

La presentación deberá completarse mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante.

Las solicitudes de cada subprograma deberán presentarse de forma independiente respecto de las solicitudes de otros subprogramas.

4. La solicitud de certificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa solicitante, con el alcance y efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se haga constar que la empresa solicitante es efectivamente una PYME de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.1 de esta orden.

b) Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que los gastos e inversiones del solicitante en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 30 por ciento de los gastos totales operativos de la misma, calculados conforme a las previsiones del artículo 3.2 de esta orden, durante por lo menos uno de los tres ejercicios fiscales anteriores al de la presentación de la solicitud.

5. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos exigidos en este artículo o no aporten los documentos exigidos en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Si la solicitud de certificado no se refiriese a las ayudas en forma de préstamo concedidas en las convocatorias especificadas en el artículo 2 o a los sectores y acciones estratégicas que se indican en dicho artículo, el órgano competente, indicado en el artículo 4, inadmitirá la solicitud notificándoselo al interesado.

Artículo 6. Comunicaciones.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en este procedimiento, se harán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta orden.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación por parte de las personas interesadas de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán adjuntarse siempre en formato PDF. Las comunicaciones se realizarán a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 sobre la forma de presentación de la solicitud inicial.

Artículo 7. Expedición de la certificación.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en esta orden, el órgano competente expedirá la correspondiente certificación, en la que se acreditará que las cuotas de devolución de ayudas para las que se va a solicitar ante las Delegaciones de Economía y Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento de pago, se corresponden con préstamos concedidos en las convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa y el subprograma INNPACTO correspondiente a los sectores o acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011: Biotecnología, Farmacia, Salud o Actuación especial Salud, detallados en el Anexo de esta orden y de las convocatorias de ayudas del subprograma Retos Colaboración previstos en el ámbito de aplicación de esta orden, a los que hace referencia dicho anexo.

2. No podrán acogerse a lo dispuesto en esta orden en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago con dispensa de garantía, las entidades que no dispongan de la certificación a que se refiere este artículo. No obstante, la falta de contestación por el órgano competente para su expedición en el plazo señalado habilita a la entidad solicitante para instar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, sin los efectos de dicha certificación.

CAPÍTULO III
Documentación a presentar en el procedimiento de fraccionamiento o aplazamiento ante la Delegación de Economía y Hacienda
Artículo 8. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantía ante la Delegación de Economía y Hacienda.

1. Aquellas empresas que se acojan a lo dispuesto en esta orden efectuarán la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Recaudación, y en el plazo establecido en el artículo 46.1.a) del mismo.

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá los datos y se acompañará de los documentos previstos en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.

3. A la solicitud se deberá acompañar la certificación que se indica en el artículo 7 de esta orden, acompañada de al menos uno de los documentos que a continuación se relacionan. Estos documentos podrán contribuir a justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, en concreto en lo que se refiere a la transitoriedad de las dificultades económico financieras y al plan de viabilidad:

a) Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de haber obtenido durante el año anterior financiación en forma de ampliación de capital o deuda subordinada, de al menos 150.000 euros, y de que esto le ha permitido alcanzar un ratio máximo de endeudamiento [(Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente) / (Fondos propios + Beneficios a distribuir + Provisiones para riesgos y gastos)] de (1,385).

b) Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en la que se haga constar que, en el presente ejercicio económico, la empresa cuenta con inversores dispuestos a invertir, con un compromiso claro e irrevocable en la compañía un mínimo de al menos 150.000 euros en forma de ampliación de capital o deuda subordinada y esto le permitirá alcanzar un ratio máximo de endeudamiento [(Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente) / (Fondos Propios + Beneficios a distribuir +Provisiones para riesgos y gastos)] de (1,385). Del mismo modo, se deberán aportar los compromisos de inversión en firme por parte de los inversores adecuadamente firmados por el represente legal de las entidades implicadas.

c) Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en la que se haga constar el interés cierto de otra entidad con capacidad de colaborar en el desarrollo de un proyecto de la empresa solicitante, o en explotar comercialmente o adquirir alguno de los productos o servicios de carácter tecnológico de dicha empresa. Deberá acompañarse por alguno de los siguientes documentos:

1.º Un acuerdo en vigor de investigación, desarrollo o innovación, bien sea de naturaleza cooperativa o bajo contrato.

2.º Un acuerdo en vigor de transferencia de tecnología incluyendo, con carácter enunciativo, pero no limitativo: un Acuerdo de Transferencia de Material, un Acuerdo de Licencia de Tecnología, un Acuerdo de Cesión de Tecnología o un Acuerdo de Prueba de Concepto.

d) Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en el que se haga constar que la empresa solicitante ha iniciado la comercialización efectiva en su sector, directa o indirectamente a través de distribuidores, de un producto o servicio que, en base al plan de negocio o viabilidad de la compañía, tiene el potencial de dar viabilidad económica a la compañía en un plazo razonable de tiempo. Deberá acompañarse de alguno de los contratos firmados con clientes para el inicio del uso o la venta del producto o servicio en cuestión.

e) Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en la que haga constar que la empresa solicitante posee o puede poseer activos de propiedad industrial que, en base al plan de negocio o viabilidad de la compañía, tienen el potencial de dar viabilidad económica a la compañía en un plazo razonable de tiempo.

Deberá acompañarse de alguno de los documentos siguientes:

1.º Patente concedida en alguna de las siguientes oficinas: Oficina Española de Patentes y Marcas, Oficina Europea de Patentes, Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas.

2.º Solicitud de patente en alguna de las siguientes oficinas: Oficina Española de Patentes y Marcas, Oficina Europea de Patentes, Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas. Dicha solicitud deberá ir acompañada del Informe de Búsqueda de la oficina referida con resultado positivo.

3.º Informe Tecnológico de Patentes (ITP) o informe similar de alguna de las oficinas referidas anteriormente con resultado favorable, solicitado durante la búsqueda en el campo técnico de la invención.

Artículo 9. Concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago por la Delegación de Economía y Hacienda competente.

La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en los artículos 46 y 50 del Reglamento General de Recaudación, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantía solicitado, que se realizará en los siguientes términos:

a) La deuda aplazada o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.

b) Previa solicitud de la empresa, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta 2 años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

Artículo 10. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte de la aplicación de lo dispuesto en esta orden se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de lo establecido en esta orden en procedimientos ya iniciados y pendientes de resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2, lo establecido en esta orden podrá ser aplicado a procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de cuotas que se correspondan con procedimientos ya iniciados y en los que todavía no haya recaído resolución en la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden PRE/20/2016, de 12 de enero, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora de I+D+i, para las cuotas de préstamos cuya devolución corresponda a los años 2015, 2016 y 2017

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda General y Deuda del Estado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Relación de convocatorias y códigos relativos a los sectores y acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011 y del Plan Nacional 2013-2016, prorrogado durante el 2017

1. Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo, por la que se convoca para el año 2010, la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. Orden CIN/699/2011, de 23 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

3. Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2012, para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Cooperación Público-Privada-subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

4. Orden PRE/998/2008, de 8 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación aplicada en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa.

5. Resolución de 27 de febrero de 2009, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa.

Códigos relativos a los sectores y acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011:

010000: Biotecnología.

090000: Farmacéutico.

300000: Salud.

0900000: Actuación especial Salud.

En el caso del subprograma Retos-Colaboración, los proyectos deberán pertenecer al RETO 1 «salud, cambio demográfico y bienestar» del Plan Estatal de Investigación Científico y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado durante el 2017 por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2020
  • Fecha de publicación: 12/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4 y 5.3, por Orden PCM/523/2021, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8992).
  • CORRECCIÓN de errores, en BOE núm. 179, de 29 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6888).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PRE/20/2016, de 12 de enero, (Ref. BOE-A-2016-515).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-14803).
  • CITA Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Delegaciones de Hacienda
  • Desarrollo tecnológico
  • Inversiones
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid