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Documento BOE-A-2020-601

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2020, páginas 3941 a 3942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-601

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a los artículos 19.2, 27.1 y 45.1 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

A. En cuanto a las discrepancias manifestadas con relación al apartado 2 del artículo 19, ambas partes coinciden en interpretarlo en el sentido de que, en todo caso, el CECOP (Centro de Coordinación Operativa) funcionará como CECOPI (Centros de Coordinación Operativa Integrado), en aquellos supuestos en los que se haya declarado la emergencia de interés nacional con arreglo a la normativa estatal.

B. Respecto a las discrepancias manifestadas con relación al apartado 1 del artículo 27, primer párrafo, ambas partes coinciden en que el mismo debe ser interpretado a la luz de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en el sentido de que (i) los riesgos descritos en el precepto incluyen, en todo caso, los relacionados en la norma estatal frente a los cuales ésta ya ha identificado que para hacerles frente deben adoptarse planes especiales; (ii) que el precepto no impone a la Administración General del Estado la adopción de una directriz básica específica para cada tipo de riesgo y (iii) que la referencias del precepto a la directriz básica deben entenderse en el sentido de que ésta podrá establecer riesgos adicionales a los ya relacionados en la norma estatal, frente a los cuales deban adoptarse planes especiales.

C. En relación con la controversia suscitada respecto del párrafo segundo del artículo 45.1, ambas partes acuerdan interpretarlo dentro del ámbito material del párrafo primero del mismo artículo 45.1 y en el marco de los artículos 41 y 42 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, entendiendo que será el Ministerio del Interior el punto de contacto español para asegurar la coherencia de la participación española en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y mantener la oportuna cooperación con el Centro de Control e Información europeo, en coordinación con los Departamentos de la Administración General del Estado afectados, así como con las Comunidades Autónomas.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con los artículos contemplados en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

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