De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE y, en lo que no se oponga a la misma, el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, resuelvo:
La Mesa permanente de Contratación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente titular de la Mesa de Contratación: El Secretario General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Presidente suplente en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente titular: Un funcionario designado por el Presidente perteneciente a la Secretaría General.
b) Secretario titular de la Mesa de Contratación: Jefe Servicio de Gestión Económica-Financiera.
Secretario suplente en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario titular: Un funcionario designado por el Presidente perteneciente a la Secretaría General.
c) Vocales: Dos representantes de la Unidad responsable del expediente de contratación que se vaya a tratar, un representante de la Abogacía del Estado y un representante de la Intervención Delegada.
Queda sin efecto la Resolución de 28 de julio de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se constituye la Mesa permanente de Contratación de la misma.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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