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Documento BOE-A-2020-5744

Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Agencia Estatal de Meteorología, para desarrollar el proyecto "Influencia de variables meteorológicas y de contaminación atmosférica en la incidencia y propagación de la enfermedad COVID-19 y del virus SARS-COV-2 en España".

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 5 de junio de 2020, páginas 37851 a 37856 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-5744

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, han suscrito un Convenio para desarrollar el proyecto «Influencia de variables meteorológicas y de contaminación atmosférica en la incidencia y propagación de la enfermedad COVID-19 y del virus SARS-COV-2 en España».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III (O.A., M.P.) y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para desarrollar el proyecto «Influencia de variables meteorológicas y de contaminación atmosférica en la incidencia y propagación de la enfermedad COVID-19 y del virus SARS-COV-2 en España»

En Madrid, a 20 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dra. Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE num. 188 del 4)actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la Avenida Monforte de Lemos, 5, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

De otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, (BOE del 13), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE del 14), por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) y se aprueba su Estatuto.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el ISCIII es el principal Organismo Público de Investigación que financia, gestiona y ejecuta la investigación biomédica en España. Está adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación y funcionalmente tanto a este Ministerio como al Ministerio de Sanidad, y tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y el impulso de la innovación en la atención sanitaria y en la prevención de la enfermedad.

2. Que el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante ENS), centro nacional de referencia, contribuye al desarrollo y mejora del Sistema Nacional de Salud por medio de programas de educación sanitaria, formación y proyectos de investigación como el que es objeto este convenio.

3. Que el ISCIII, asume el impulso de la investigación aplicada a nivel nacional y promueve la difusión del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo e investigación aplicada, en colaboración con instituciones como la AEMET y sociedades científicas.

4. Que desde la articulación del Plan de Prevención ante las altas temperaturas que por primera vez se implementó en España en el verano de 2004, numerosos estudios se han realizado en nuestro país con el objeto de que sus resultados puedan ser incorporados a dicho Plan, tanto a nivel de identificar grupos de especial vulnerabilidad como a nivel de más especificidad geográfica como el objeto de este convenio.

5. Que la AEMET, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008 de 8 de febrero, de aprobación su Estatuto, en su artículo 8, tiene atribuidas competencias para dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas, de cualquier naturaleza, dentro del ámbito estatal.

6. Que AEMET tiene igualmente atribuidas las competencias para el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española.

7. Que entre las funciones de AEMET se encuentran la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D+i.

8. Que investigaciones recientes en relación a la propagación de la enfermedad COVID-19 y el Virus SAR-COV-2 indican que diversas variables meteorológicas como la temperatura y la humedad del aire pueden incidir en la propagación y transmisión de la enfermedad, principalmente en el sentido de que las altas temperaturas y la alta humedad reducen significativamente la transmisión y propagación del virus, y que otro tipo de factores ambientales, como la contaminación atmosférica y en especial las concentraciones de material particulado PM10, pueden agravar la enfermedad.

9. Que tanto el ISCIII como la AEMET están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos formativos, científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos como el anterior citado tanto de ámbito nacional como internacional y en todo aquello que tenga como objeto la climatología y la salud.

10. Que el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece un régimen especial para la tramitación, suscripción y entrada en vigor de los convenios relacionados con el COVID-19, régimen especial al que se adhiere el presente convenio.

A tal efecto, ambas Instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del convenio y actuaciones.

El objeto de este Convenio es desarrollar la colaboración entre el ISCIII y la AEMET en la investigación mediante la cual se analizará la influencia que diferentes variables meteorológicas y de contaminación atmosférica en la incidencia y propagación de la enfermedad COVID-19 y del virus SARS-CoV-2 en España, realizándose por parte de cada una de las Instituciones las actuaciones que a continuación se exponen:

a) Instituto de Salud Carlos III.

El Departamento de Epidemiología y Bioestadística de la Escuela Nacional de Sanidad será el encargado de desarrollar las actividades definidas en este Convenio que consistirán:

1. Obtención, análisis y depuración de datos de Datos de mortalidad diaria, ingresos urgentes e ingresos en UCI por COVID-19 positivo a nivel provincial. Estos datos serán proporcionados por el Ministerio de Sanidad (CCAES).

2. Obtención, análisis y depuración de datos de los siguientes contaminantes atmosféricos a nivel provincial:

− Concentración media diaria de PM10 y PM2.5 (donde estén disponibles) en microg/m3.

− Datos de días con advección de intrusiones de polvo sahariano.

− Concentración media diaria de NO2 en microg/m3. Estos datos serán utilizados como variable de control.

− Concentración media diaria de O3 en microg/m3.

3. Realización del análisis estadístico que consistirá en un análisis de series temporales para determinar el posible impacto de las variables independientes. Por un lado mediante las funciones de correlación cruzada de las series preblanqueadas se determinarán los retrasos en los que existen asociaciones estadísticamente significativas (p<0.05). Estas variables significativas, junto con las variables de control anteriormente descritas serán las que se introduzcan en los modelos GLM de regresión Poisson.

El posterior análisis a nivel geográfico permitirá determinar el posible efecto que otros factores como densidad de población, nivel de renta, pirámide de población entre otros tiene en las asociaciones encontradas.

4. Desarrollo y diseño de un sistema de vigilancia y contención epidemiológica a nivel estatal basado en la influencia de los factores ambientales analizados.

b) Agencia Estatal de Meteorología.

La Agencia Estatal de Meteorología será la encargada de desarrollar las siguientes tareas:

1. Análisis y detección de los observatorios representativos de cada provincia para que sirvan de guía en el suministro de información meteorológica.

2. Obtención, análisis y depuración de datos relativos a las variables meteorológicas empleadas como variables independientes del estudio:

− Temperatura máxima, media y mínima diaria (ºC).

− Amplitud térmica diaria (ºC), al perfilarse también como posible variable candidata en la propagación de la enfermedad («preprint paper» publicado por el Instituto de Salud Ocupacional y Salud Ambiental de la Universidad de Lanzhou en China).

− Humedad relativa (media diaria) (%).

− Presión atmosférica media diaria (HPa).

− Horas de luz solar diarias.

− Otras variables que se consideren necesarias para un mejor análisis.

3. Colaboración en la obtención de los datos de advección de intrusiones de polvo sahariano que se encuentran en el Centro de predicción de polvo mineral atmosférico para el Norte de África, Oriente Medio y Europa de AEMET (https://dust.aemet.es/).

4. Asesoría en la obtención de conclusiones, en la nueva redefinición de hipótesis de construcción del estudio relativas a variables ambientales si los resultados así lo exigiesen, así como en la ejecución de modelización y proyecciones.

Segunda. Recursos humanos participantes.

Los recursos humanos que se van a destinar a la realización de las actividades del presente convenio se estiman en un máximo de:

ISCIII: Dos funcionarios/as Científicos/as Titulares (95.198,52 €) y una persona titular de Jefatura de área (52.810,69 €),

AEMET: Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado (102.000 €) y un funcionario del Cuerpo de Diplomados en Meteorología de Estado (47,000 €).

En ambos organismos con cargo al Capítulo I (Gastos de Personal) de su presupuesto, en el que ambos cuentan con crédito suficiente. Dicho importe corresponde a la valoración de las horas de trabajo dedicadas a la ejecución del presente convenio por el personal.

Tercera. Difusión de la información.

Ambos organismos convendrán de modo conjunto la posibilidad de difundir la información relacionada con las actividades que realicen, dando cuenta en este caso a la otra parte de la cesión que se efectúe. En el supuesto de ceder la información se determinará, si es el caso, el grado de colaboración que dichos terceros deben prestar en correspondencia con la información facilitada.

No obstante, el presente Convenio no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y compromisos nacionales o internacionales adquiridos por cada uno de los organismos en virtud de sus competencias institucionales.

Cuarta. Integración de terceras partes.

Si por terceros organismos se manifestara el deseo de participar en la realización de los Programas de colaboración, la Comisión Mixta Paritaria estudiará y propondrá esta posibilidad, así como la forma de integración de los mismos a efectos de coordinar su participación, que se implementará mediante la modificación del presente convenio.

Quinta. Modificación y resolución.

El presente Convenio de Colaboración únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes.

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento, por mutuo acuerdo o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Sexta. Mecanismo de seguimiento.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, será competencia de una comisión mixta paritaria, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y el ISCIII.

Esta Comisión Mixta estará compuesta:

Por parte del ISCIII:

– La Directora del ISCIII, o persona en quien delegue,

– La persona titular de la Subdirección General de la que dependa la Escuela Nacional de Sanidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la AEMET:

– El Presidente de AEMET, o persona en quien delegue,

– El Director de Producción e Infraestructuras, o persona en quien delegue

La Comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.

Esta Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

a) Analizar las necesidades y prioridades de las materias relacionadas en la cláusula primera.

b) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio y de los convenios específicos.

c) Realizar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio y redactar un informe anual.

d) En caso de resolución del presente convenio decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en capítulo II, del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Séptima. Vigencia y duración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 1emarzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el presente convenio se perfecciona y resulta eficaz por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, su entrada en vigor será la de la fecha de la última firma electrónica, y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años; en cualquier momento antes de la finalización del periodo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales, o su extinción

Octava. Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del Convenio, la obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá indefinidamente.

Novena. Régimen de protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades firmantes en el desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Naturaleza y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo está amparado por lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno del mecanismo de seguimiento, previsto en la cláusula sexta. De no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid.

Undécima. Régimen de incumplimientos.

Si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la contraparte, aquella podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este Convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman electrónicamente el presente documento, en Madrid y fecha señalada en las correspondientes firmas.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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