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Documento BOE-A-2020-5546

Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Modernización y mejora del regadío en la zona centro sur de Fuerteventura. Término Municipal de Tuineje y Pájara.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 1 de junio de 2020, páginas 36191 a 36202 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-5546

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de febrero de 2019, tiene entrada escrito de la Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación ambiental del proyecto y solicitando la tramitación correspondiente. El documento ambiental motiva la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Con fecha 27 de marzo 2019, se remite un requerimiento de subsanación de la documentación recibida por determinadas carencias apreciadas en el documento ambiental. Con fecha 10 de junio de 2019, tiene entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el documento ambiental subsanado.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto la modernización y mejora de los regadíos existentes en la zona centro sur de Fuerteventura. Persigue mejorar la eficiencia hídrica y económica del regadío mediante la instalación de una red de tuberías a presión para el suministro de agua desalada con destino el cultivo agrícola.

El Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, declara de interés general una serie de obras de mejora y modernización de regadíos en las islas Canarias, entre las que se encuentra este proyecto.

En la actualidad, no existe una red de riego propiamente dicha en la zona. El agua destinada al cultivo agrícola tiene diferentes procedencias: pozos privados (generalmente agua desalada en plantas individuales), de agua de mar desalada a través de la red pública de abastecimiento urbano, de escorrentía almacenada en charcas o presas, y de agua regenerada. Los pozos tradicionales se han secado en su mayoría, habiendo profundizado más en el subsuelo, de forma que el agua que se extrae actualmente es agua salada que tiene que procesarse en pequeñas desaladoras (muchas de ellas privadas) para obtener agua para el riego. La salmuera de estas desaladoras se vierte en redes de rechazo comunitarias.

El proyecto prevé que el agua de riego proceda de la desalación del agua marina. Para ello se pretende ampliar la desaladora existente en Gran Tarajal. Para el funcionamiento de la desaladora se utilizaría la energía eléctrica producida por un aerogenerador, proyectado en la colina denominada «Marisma» al norte de Gran Tarajal. Junto a la desaladora se pretende construir un depósito para el almacenamiento del agua desalada, desde el cual se enviaría mediante un sistema de impulsión/bombeo hasta el depósito de Mazacote (existente) y a la balsa de riego de Tesejerague (a construir), distribuyéndose el agua por gravedad, a través de una red de tuberías, hacia las zonas de riego.

La zona regable englobada en el proyecto consta de aproximadamente 1.154 ha cultivables, divididas en dos zonas de riego, la Red de Riego Mazacote (603,29 ha) y la Red de Riego Balsa de Tesejerague (550,36 ha). De las potenciales 1.154 ha de regadío cultivables, en la actualidad están cultivadas únicamente 127,22 ha, de las cuales el promotor cuantifica en 114,46 ha la superficie de riego actual. El incremento de agua disponible procedente de la ampliación de la desaladora permitiría volver a poner en regadío 66 nuevas ha, ascendiendo a un total de 180 ha la superficie que podría regarse a partir del agua procedente de la desaladora de Gran Tarajal. Con ello se sustituiría tanto a las actuales extracciones de los pozos como al agua agrícola servida a través de la red de abasto.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, y el órgano sustantivo es la Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo indicado por esa Subdirección en su oficio de 5 de marzo de 2019.

El 18 de junio de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 23 de septiembre de 2019 se trasladan requerimientos a la D.G. de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, S.G. de Biodiversidad y Medio Natural, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático, y Planificación Territorial, Consejería de Sanidad, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Presidencia del Cabildo de Fuerteventura y Consejo Insular del Agua de Fuerteventura, para que ordenasen a los órganos competentes la entrega del correspondiente informe.

En la tabla siguiente se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

(las entidades consultadas pueden haber cambiado su denominación durante el trámite de consultas)

Respuestas recibidas

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Delegación del Gobierno en Canarias.

No

Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.

No

Dirección General de Protección de la Naturaleza. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Gobierno de Canarias.

No

Dirección General de Seguridad y Emergencias. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Gobierno de Canarias.

Dirección General de Ordenación del Territorio. Viceconsejería de Política Territorial. Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Gobierno de Canarias.

Dirección General de Agricultura. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

No

Dirección General de Aguas. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Gobierno de Canarias.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Canarias.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Gobierno de Canarias.

No

Área de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Parque Móvil y Servicios. Cabildo de Fuerteventura.

No

Área de Seguridad y Emergencias. Consejería de Transportes, Seguridad y Emergencias. Cabildo de Fuerteventura.

No

Área de Ordenación del Territorio. Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio. Cabildo de Fuerteventura.

Área de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Cabildo de Fuerteventura.

No

Área de Aguas. Consejería de Deportes, Caza y Aguas. Cabildo de Fuerteventura.

No

Consejería de Bienestar Social, Sanidad, Vivienda, Juventud y Consumo. Cabildo de Fuerteventura.

No

Área de Patrimonio Cultural. Consejería de Recursos Humanos, Educación, Cultura y Patrimonio Histórico.

Consejo Insular del Agua de Fuerteventura.

No

Ayuntamiento de Pájara.

No

Ayuntamiento de Tuineje.

No

SEO/BirdLife.

No

WWF España.

No

Ben Magec. Ecologistas en Acción Canarias.

No

La Oficina Española de Cambio Climático no tiene nada que aportar al no haberse documentado ninguna acción negativa desde la perspectiva de Cambio Climático.

La Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias señala discrepancias con lo indicado en el Documento Ambiental: la remodelación y ampliación de la desaladora no cumple con los objetivos de los Planes Hidrológicos, puesto que el modelo de gestión de segundo ciclo, que se va a perfeccionar en el tercer ciclo, es de descentralización; el Plan de Regadíos de Canarias no contempla la ampliación de la desaladora. Indica que la desaladora ha sido declarada obra de interés general y la actuación requeriría abordar la previa autorización del titular.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias expone que no tiene competencia en materia de impacto ambiental para emitir informe con los contenidos solicitados. Incluye la protección del medio ambiente en los planes y protocolos de actuación en emergencia, pero siempre avalado por que la zona afectada esté dentro de alguna figura de protección ambiental.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias considera que el Plan de Regadíos de Canarias 2014-2020 es compatible con los objetivos de los Planes Hidrológicos Insulares. No establece ninguna consideración ambiental adicional a lo previsto en el proyecto, más que el cumplimiento de las medidas de vigilancia ambiental recogidas en la Orden de 13 de julio de 1993, por el que se aprueba la instrucción para el Proyecto de Vertidos desde Tierra al Mar y la vigilancia de los parámetros de contaminación de las aguas de baño regulados mediante Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de la aguas de baño.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias indica que ninguna de las actuaciones se ejecutará en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Considera que el contenido y alcance de la evaluación ambiental son adecuados y suficientes. Señala que es importante que se constate que en el proyecto figuran las partidas presupuestarias asociadas a la evaluación ambiental, sobre todo las destinadas al cumplimiento de las medidas en fase de explotación del aerogenerador, en especial las referidas a la colisión de aves, y también las partidas que garanticen la contratación del técnico ambiental del proyecto y del técnico especializado en arqueología.

El informe remitido por el Consejero Insular de Área de Cultura y Turismo del Cabildo de Fuerteventura señala que no puede informar fehacientemente sobre las repercusiones en los bienes culturales existentes, dado que en el entorno se localizan numerosas muestras de patrimonio etnográfico que podría verse afectado, fundamentalmente por las redes de riego. Por este motivo, para poder emitir informe y poder establecer las medidas preventivas y correctoras tendentes a la protección de este patrimonio es necesario conocer con exactitud el trazado de las redes de riego. También indica, entre otros aspectos, que si durante la fase de obras (apertura de zanjas para canalizaciones de las redes de riego, balsas, etc.), aparecieran restos o vestigios arqueológicos, se deberán paralizar las obras e informar al Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo Insular de Fuerteventura, no al Consejo de Patrimonio Histórico, como indica el Documento Ambiental.

El informe remitido por el Consejero de Área Insular de Infraestructuras, Territorio y Sector Primario del Cabildo de Fuerteventura expone que se comprueba que las actuaciones no se localizan sobre suelos categorizados de protección ambiental, y para los que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular, y que se trata de usos vinculados a la agricultura propios de las zonas por las que discurre la red de riego y de impulsión. Advierte que la ejecución de nuevas pistas o caminos se encuentra expresamente prohibido en el Plan Insular en los términos del artículo 97, por tanto, debiera señalarse el acceso al aerogenerador y medidas para el desmantelamiento y el reconocimiento de la no ejecución de nuevas vías en su caso. Indica que se deberá solicitar informe al Consejo Insular de Aguas y al Servicio de Biodiversidad.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El promotor contempla varias alternativas en relación con el emplazamiento del aerogenerador y la balsa de riego de Tesejerague, el sistema de impulsión de agua y el diseño de las redes de riego. Los principales elementos de la alternativa seleccionada son:

– Estación desaladora de agua de mar (IDAM) e infraestructuras asociadas.

• Remodelación y ampliación de la IDAM: las actuales instalaciones se componen de una captación de agua de mar abierta y un módulo de desalación de ósmosis inversa de 1.500 m3/día. El proyecto contempla la remodelación de dicho módulo y la instalación de un nuevo módulo de 2.500 m3/día, alcanzando la capacidad de producción nominal de la IDAM los 4.000 m3/día. Entre las actuaciones a realizar se incluye la instalación de un nuevo sistema de bombeo de alta presión de cuatro bombas: la bomba 1 abastecerá al módulo existente, la 2 al nuevo módulo, y la 3 y 4 serán de reserva para casos de mantenimiento o avería de las anteriores.

• Captación de agua de mar existente: se trata de una captación abierta al mar con una canalización hidráulica que se realiza a través de una conducción de DN500 y 300 m de longitud hasta el edificio de desalación. Entre otras actuaciones, se contempla la sustitución del sistema de bombeo.

• Colector para vertido de salmuera al mar: se emplea el actual colector que está sobredimensionado y vierte directamente al mar en la misma costa, en una zona cercana a la de captación.

• Instalación de un aerogenerador de 2 MW asociado a la IDAM. Se unirá con la IDAM mediante una línea eléctrica soterrada de 20 kV y 3.644 m de longitud.

• Construcción de depósito de agua producto. En la actualidad existe en la IDAM un depósito que quedaría fuera de servicio. Se proyecta próximo a la instalación un nuevo depósito de hormigón, con volumen de almacenamiento de 4.071,60 m3, de forma rectangular con 39 m de longitud, 24 m de anchura y 4,5 m de altura.

• Estación de bombeo y tubería de impulsión desde el depósito de agua producto hasta las balsas de riego. Se proyecta una estación de bombeo junto al depósito de agua producto con dos bombas hidráulicas. La tubería de impulsión tiene 250 mm de diámetro nominal y una longitud de 13,11 km. Antes de llegar a la balsa de Tesejerague se deriva hacia el depósito de Mazacote.

– Redes de riego. El proyecto incluye dos zonas de riego con sus correspondientes redes. El nivel 1 de impulsión es el depósito de Mazacote, ya existente. Se diseña una red para 77 parcelas, con una superficie total de 124,87 ha, 45 tomas de conexión y una longitud de 26,24 km de tuberías de distinto diámetro en varios ramales.

El nivel 2 de impulsión proyectado es la balsa de Tesejerague, semiexcavada en el terreno, aprovechando los materiales de la excavación para los taludes de terraplén. Tiene una altura máxima respecto al fondo de 7,25 m, un volumen de embalse de 35.320,17 m3 y superficie total de ocupación en planta 13.448 m2. Se diseña una red para 115 parcelas, con una superficie total de 127,01 ha, 75 tomas de conexión y una longitud de 39 km.

El promotor indica que en el momento de redactarse el proyecto se desconoce las parcelas que serán regadas, ya que muchas de ellas se encuentran en gavias abandonadas, presumiblemente en parte por la falta de agua. Tampoco se conoce el tipo de cultivo a implantar en la superficie de nueva incorporación.

El único riesgo que se contempla es el de inundación por rotura de la balsa de riego de Tesejerague o del nuevo depósito de agua producto. En el primer caso, el impacto se minimiza por la topografía en la ubicación elegida. Respecto del depósito proyectado adyacente a la IDAM, la rotura puede tener consecuencias importantes sobre la carretera «EL Aceitún Me01». El promotor considera el impacto compatible teniendo en cuenta las opciones adoptadas en lo que se refiere a diseño y ubicación de la balsa y del depósito.

b) Ubicación del proyecto:

En el ámbito del proyecto se encuentran las masas de agua subterránea ES70FV001 y ES70FV003, de mal estado cuantitativo y químico, y la masa de agua costera ES70FVTII «Punta Entallada-Punta de Jandía», de buen estado químico, a la que vierte la desaladora.

En relación a la vegetación, según el Mapa de especies protegidas del Gobierno de Canarias, en todas las cuadrículas de la franja litoral aparece la seba (Cymodocea nodosa), fanerógama marina catalogada de interés para los ecosistemas canarios según el Catálogo Canario de Especies Protegidas, y como vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). En el entorno del punto de vertido se identifica además el alga sargazo común (Sargassum vulgare), y el alga mujo amarillo (Cystoseira abies-marina), ambas catalogadas de interés para los ecosistemas canarios según el Catálogo Canario de Especies Protegidas.

El Documento Ambiental identifica las siguientes especies protegidas de fauna presentes en el ámbito de estudio:

• Invertebrados: estrella canaria (Narcissia canariensis).

• Anfibios y reptiles: lagarto atlántico (Gallotia atlántica) y lagarto gigante de Gran Canaria (Gallotia stehlini).

• Aves: bisbita caminero (Anthus berthelotii berthelotii), pájaro moro (Bucanetes githagineus amantum), aguililla canaria (Buteo buteo insularum), alcaraván majorero (Burhinus oedicnemus insularum), calandra canaria (Calandrella rufescens rufescens), pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae), cuervo canario (Corvus corax canariensis), corredor sahariano (Cursorius cursor), cernícalo majorero (Falco tinnunculus dacotiae), alcaudón canario (Lanius meridionalis koenigi), guirre (Neophron percnopterus majorensis), curruca tomillera (Sylvia conspicillata orbitalis), ganga ortega (Pterocles orientalis orientalis), tarabilla canaria (Saxicola dacotiae dacotiae), abubilla (Upupa epops).

• Mamíferos: murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), cachalote pigmeo (Kogia breviceps), rorcual aliblanco (Balaenoptera acutorostrata acutorostrata), delfín moteado (Stenella frontalis).

Destacan por estar catalogadas en peligro de extinción en Fuerteventura el guirre, la hubara canaria y el cuervo canario. Los dos primeros cuentan con Plan de Recuperación.

Según la capa de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) del Sistema de Información Territorial Canaria están presentes en la zona de actuación:

– 9370* «Palmerales de Phoenix»: diseminadas por el área potencialmente regable.

– 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos»: aparece en el área potencialmente regable de Mazacote, la red de riego lo atraviesa en unos 1.950 m y la tubería de impulsión también atraviesa teselas.

– 8320 «Campos de lava y excavaciones naturales»: las teselas lindan con el sector oriental del área regable de Mazacote.

En el entorno de la actuación, se distinguen cuatro espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, en concreto:

– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES7010034 – Montaña Cardón, también Monumento Natura (Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos). Colindante al área regable de Mazacote.

– ZEC y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000096 – Pozo Negro, colindante al área regable de Tesejerague.

– ZEC ES7010035 – Playa de sotavento de Jandía. El punto de vertido se sitúa dentro del espacio.

– Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ESZZ15002 – Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura, ubicado aproximadamente a 1300 m del punto de vertido.

La IDAM vierte la salmuera directamente a la citada ZEC «Playa de Sotavento de Jandía». Este espacio fue declarado para la conservación del delfín mular (Tursiops truncatus), la boba (Caretta caretta) y el HIC 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda». Entre las especies presentes cabe destacar la seba. Respecto a la fauna, se ha constatado la presencia del pez cartilaginoso angelote (Squatina squatina) que se encuentra con mayor probabilidad en los bancos de arena profundos de la zona de Gran Tarajal.

En el entorno de la actuación, se distinguen cuatro Áreas Importantes para las Aves (IBA), coincidiendo en algunos puntos con la red de riego: IBA nº 471 «Montaña El Cardón – Jable de Bigocho»; IBA nº 392 «Llano Grande – Malpaís Grande – Malpaís Chico»; IBA nº 341 «Macizo de Pozo Negro – Vigán»; IBA nº 342 «Macizo de Tarajalejo».

Además, la isla de Fuerteventura fue declarada Reserva de la Biosfera por la particularidad de sus rasgos geológicos y su extenso patrimonio natural, que emerge de la aridez y de la presencia de un rico y diverso medio marino, además de la alta tasa de endemismos motivada por el aislamiento geográfico y las peculiaridades de su clima desértico.

c) Características del potencial impacto:

La ampliación de la IDAM conlleva un vertido de salmuera de 5.570 m3/d, más del doble del actual vertido (2.448 m3/d). Este incremento puede dificultar la dilución de la salmuera, modificando la composición química y granulométrica del lecho marino, incrementando la salinidad en la zona, aumentando la temperatura del agua y disminuyendo la concentración de oxígeno, con efectos sobre el fondo, calidad de las aguas marinas, comunidades de algas y fauna bentónica. Adicionalmente a los efectos producidos por el incremento de vertido de salmuera también deben añadirse los derivados del aumento en la entrada de contaminantes (agentes desincrustantes, metales, fosfatos, sólidos en suspensión, etc.)

El vertido de salmuera se realiza desde la escollera del muelle del puerto de Gran Tarajal, en el extremo este de la playa del Aceituno. El documento ambiental no aporta estudios de dispersión de salmuera y de las sustancias químicas utilizadas en los tratamientos de la IDAM, teniendo en cuenta el punto de vertido, la proximidad de la línea de costa, la dinámica de corrientes, oleaje, mareas, etc., para determinar la incidencia, magnitud y área de influencia de las modificaciones de las características del fondo marino y de la calidad del agua producidas por el vertido.

El documento ambiental expone que, según el Plan Hidrológico 2015-2021 de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (PH 2015-2021 de Fuerteventura), la masa de agua costera ES70FVTII «Punta Entallada-Punta de Jandía» afectada por el vertido de agua superficial presenta, con confianza baja, un buen estado ecológico y un buen estado químico. También según los datos del PH 2015-2021 de Fuerteventura, en la masa de agua ES70FVTII se identifican un total de cinco vertidos asociados a instalaciones de desalación de agua de mar cuyo volumen bruto de procesado anual supera los 100.000 m3. Este volumen es considerado en la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 13 de julio de 2015), en su apartado 3.2.Presiones, como umbral de presión antropogénica significativa de los vertidos de plantas desaladoras a los efectos de inventario. El promotor señala en el documento ambiental que «Las repercusiones que pueda generar el proyecto sobre los elementos de calidad que definen el estado de esta masa de agua deberán ser objeto de seguimiento a través de actuaciones específicas dentro del PVA propuesto, y los resultados de dicho seguimiento ser puestos a disposición de la autoridad competente al objeto de poder ser utilizados en la valoración de repercusiones sobre los elementos de calidad de la masa de agua ES70FVTII». En este sentido será especial objeto de seguimiento la evolución de la biocenosis marina»

De la lectura del párrafo anterior se desprende que el promotor traslada al seguimiento en fase de explotación del proyecto la comprobación de repercusiones sobre los elementos de calidad de la masa de agua, sin que manifieste en el documento ambiental, de forma cierta, la inexistencia de repercusiones con el actual diseño y con los estudios realizados. Por otro lado, y relacionado con lo expuesto, procede recordar que, entre los criterios del anexo III de la Ley de evaluación ambiental, para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se encuentra la acumulación con otros proyectos, en el presente caso el vertido de salmuera de la actual IDAM u otros no identificados en el documento ambiental. El documento ambiental no analiza la posible acumulación.

El promotor indica que el incremento de salinidad y los cambios que se producirán en la masa de agua afectada pueden producir un impacto importante en el área adyacente al punto de emisión, principalmente en las fanerógamas marinas debido a la sensibilidad que la seba (especie catalogada como Vulnerable en el CEEA) tiene a las alteraciones de salinidad. Además de la especie anterior, de acuerdo con el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, en la comunidad bentónica del entorno de la zona de vertido están presentes las especies protegidas sargazo común, mujo amarillo y estrella canaria. Expone el documento ambiental que, en general, un incremento de la salinidad implica modificaciones en el ecosistema bentónico por sustitución de unos organismos por otros más tolerantes a los cambios de salinidad, de temperatura y de reducción de la tasa de oxígeno en agua. Se producen cambios en la abundancia y estructura de la comunidad y una disminución en la riqueza y diversidad de especies. No obstante, el promotor indica que la afección del vertido a las comunidades bentónicas tiene un carácter localizado, restringiéndose a las inmediaciones del vertido y que, en cualquier caso, se llevará a cabo un seguimiento exhaustivo de los efectos del vertido sobre la biocenosis marina. El promotor no identifica ni cuantifica la superficie de afección (las inmediaciones del vertido), ni caracteriza el grado y tipo de perturbación o alteración que puede provocar el vertido sobre las especies presentes en las indeterminadas inmediaciones del mismo. Cabe interpretar que el promotor traslada la comprobación de los efectos sobre la biocenosis marina al seguimiento en fase de explotación del proyecto, en línea con lo expuesto sobre la calidad de la masa agua, sin que manifieste ni concluya con certeza la inexistencia de impactos significativos en el documento ambiental.

Como ya se ha comentado, el vertido de la IDAM se realiza dentro de la ZEC de la Red Natura 2000 «Playas de Sotavento de Jandía», habiéndose cartografiado en el entorno del punto de vertido, en el Atlas y Manual de los Hábitats de España del MAPAMA, el HIC 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda», comunidad marina infralitoral de Cynodocea nodosa. El Plan de Gestión de la ZEC, entre las principales presiones y amenazas sobre los hábitats y especies motivo de la declaración de la ZEC (entre ellos se encuentra el HIC 1110), considera «alto» el grado de afección de los vertidos. En la cartografía incluida en el documento ambiental no se refleja la distribución del citado hábitat en relación con la localización del vertido. Tampoco aporta datos suficientes sobre el estado de conservación actual del HIC 1110 en el entorno del punto de vertido, limitándose a exponer que la mancha más importante de seba existente en el ámbito del proyecto se encuentra en el extremo este de la playa de Gran Tarajal, con menor área de distribución y menos porcentaje de cobertura sobre el fondo que el resto de la ZEC. El promotor concluye señalando que el aumento en el vertido de salmuera supondrá un impacto compatible con la conservación de los valores que motivaron la declaración de la ZEC, teniendo en cuenta que en la actualidad ya se está realizando un vertido de salmuera y que este no se realiza en una de las zonas de mayor área de distribución y porcentaje de cobertura de Cymodocea nodosa. Por otro lado, también indica el documento ambiental que siempre que se vigile la posible incidencia del aumento del vertido de salmuera, el impacto será moderado, teniendo en cuenta la presencia de todas las especies que se han inventariado en el espacio de la Red Natura 2000.

Este órgano ambiental considera que la información y los argumentos del promotor son insuficientes para poder afirmar que no existen repercusiones apreciables sobre el HIC 1110, objetivo de conservación de la ZEC, y de que no se produce un perjuicio a la integridad del espacio de la Red Natura 2000. Procede recordar que el artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prescribe que los órganos competentes para aprobar los proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará un perjuicio a la integridad del espacio en cuestión. En otras palabras, debe garantizarse con plena seguridad, previamente a la aprobación del proyecto, que no se perjudica a la integridad de la ZEC como consecuencia de los impactos sobre el HIC 1110, objetivo de conservación de la misma. Por tanto, en este contexto no resulta admisible esperar al seguimiento durante la explotación, una vez autorizado el proyecto, para concluir sobre la existencia o no de un perjuicio a la integridad del espacio.

De la información aportada, no es posible descartar la existencia de impactos significativos de esta actuación sobre los fondos marinos, la calidad del agua marina, la biocenosis marina, los hábitats de interés comunitario y los objetivos de conservación de la ZEC «Playas de Sotavento de Jandía. Este órgano ambiental considera necesario estudiar con mayor profundidad los potenciales efectos sobre los elementos anteriores y, en su caso, establecer medidas preventivas correctoras y/o compensatorias necesarias.

En relación con las afecciones sobre la vegetación y la flora terrestre, el documento ambiental recoge el riesgo de transformación de palmerales de Phoenixcanariensis al sureste del área regables de Mazacote en fase de construcción. Asimismo, en la fase de explotación indica que el único impacto previsible es el riesgo de alteración o pérdida de los palmerales de Phoenix existentes entre las parcelas que potencialmente serán regables, si bien, al tratarse de un riesgo, el impacto se considera compatible. Del contenido de la documentación aportada, cabe entender que el promotor no identifica estas áreas de palmeral potencialmente afectadas al desconocer las parcelas que serán regadas. Y tampoco puede comprobarse la posible catalogación de estos palmerales potencialmente afectados como hábitat de interés comunitario prioritario 9370* «Palmerales de Phoenix» (en la zona regable de Mazacote se encuentra el HIC 9370*, además del 92D0 y 8320; y en la de Tesejerague el HIC 9370* y el 92D0). Respecto de la valoración del promotor del impacto como compatible debido a que se trata de un riesgo, procede señalar que esta razón no descarta con certeza la pérdida o alteración de palmerales. El documento ambiental no contempla medidas para corregir y/o compensar la alteración y/o pérdida de los palmerales (catalogados o no como HIC), en caso de que finalmente se produzca. En consecuencia, con la documentación presentada no es posible afirmar que el proyecto no provocará impactos significativos sobre la vegetación y los hábitats.

Respecto de la emisión de ruidos en fase de explotación y sus efectos sobre la población, el documento ambiental expone que las principales fuentes de ruido se localizarán en el entorno de la parcela donde se ubicará la mayor parte de las infraestructuras (IDAM, aerogenerador, depósito producto, bombeos). En esta ubicación se encuentra la IDAM existente, que sumado al ruido procedente del puerto de Gran Tarajal, hacen que las nuevas emisiones de ruido sean poco relevantes. Considera que las emisiones sonoras provocadas no tendrán repercusiones importantes sobre los habitantes del lugar, estimando el impacto como compatible siempre que se lleven a cabo medidas preventivas, teniendo en cuenta el periodo vacacional o con mayor afluencia de turistas a esta costa canaria. Como medida de prevención contempla el control de los niveles de ruido generados por las infraestructuras instaladas, debiéndose respetar en todo momento los niveles establecidos en la normativa de aplicación.

El promotor no incluye en el documento ambiental ningún tipo de estudio acústico en el entorno de la IDAM, cuya localización se encuentra a escasa distancia de numerosas viviendas del núcleo de población de Gran Tarajal. A juicio de este órgano ambiental, el documento tampoco contempla medidas de prevención o corrección ante la posible generación de impactos significativos, ya que el control de los niveles de ruido respetando los niveles establecidos en la normativa de aplicación, propuesto por el promotor, no puede entenderse como medida preventiva. Dada la inmediata proximidad del núcleo de población citado, considera este órgano ambiental necesario analizar los niveles de las nuevas emisiones acústicas generadas en la explotación de la IDAM ampliada y de las instalaciones asociadas, así como su acumulación con los niveles acústicos existentes en el entorno, previamente a la autorización del proyecto. En función de los resultados de estos estudios, en caso necesario deberán establecerse medidas de mitigación concretas. Este órgano ambiental considera que no se puede descartar la existencia de impactos significativos por las nuevas emisiones de ruido, acumuladas a las ya existentes, con la documentación aportada.

En relación con las afecciones a la fauna terrestre protegida, el documento ambiental indica que el impacto más destacado en fase de explotación será el que genere la presencia y funcionamiento del aerogenerador, por la posible mortandad de las aves de mayor tamaño y de vuelos altos como son el cernícalo, la lechuza, la pardela cenicienta, etc. Al tratarse de un único aerogenerador, el promotor valora la magnitud del impacto como media, si bien, al poder afectar a fauna de alto valor a medio-largo plazo, estima el impacto como moderado. Destaca la presencia en la zona del aerogenerador del quiróptero Pipistrellus Kuhlii. En cualquier caso, prosigue el promotor, una vez se instale el aerogenerador será necesario realizar un seguimiento exhaustivo de su incidencia sobre la avifauna de la zona a lo largo de un periodo de al menos 5 años desde su puesta en marcha. Según los resultados, se adoptarán las medidas correctoras que sean necesarias para reducir el impacto en caso de que se produzca, entre ellas la parada del aerogenerador en los periodos de mayor afluencia a la zona de aves, como es el periodo estival con la entrada o paso de aves rapaces migratorias como el guirre, especialmente en horario nocturno; y en el caso de los quirópteros, las que según se indican en las Directrices de la SECEMU consideren más relevantes los técnicos de los organismos competentes. También se debe detener el funcionamiento del aerogenerador en caso de presentarse condiciones meteorológicas que reduzcan la visibilidad de las aspas (niebla, lluvia intensa) o que potencien la atracción de las aves hacia las aspas (vientos fuertes). Finalmente, indica el promotor la posibilidad de instalar un sistema de detección remota que permita la detección de aves en tiempo real, la activación de sistemas de alerta y la parada del aerogenerador.

Como queda de manifiesto en el párrafo anterior, el promotor no asegura la inexistencia de mortalidad sobre especies protegidas, fauna de alto valor, a medio-largo plazo. Contempla una serie de medidas de mitigación de la mortandad adecuadas a este tipo de proyectos, si bien condiciona su implementación a los resultados del seguimiento. Considera este órgano ambiental que la necesidad o no de introducir medidas de prevención y corrección debe quedar determinada previamente a la autorización del proyecto y, obviamente, antes de su entrada en funcionamiento. Identificar las medidas necesarias, concretas y detalladas con precisión, en función de las especies que pueden encontrarse en el entorno del aerogenerador, así como de su abundancia, comportamiento, vulnerabilidad, uso del espacio, etc., implica realizar estudios previos rigurosos, apoyados con observaciones y muestreo en campo en las distintas fases del ciclo biológico de las especies durante al menos un año de duración. De esta forma, las medidas de prevención y corrección estimadas necesarias como resultado de los estudios anteriores, deberán aplicarse desde el inicio del funcionamiento del aerogenerador, sin perjuicio de que durante el seguimiento puedan introducirse medidas adicionales en función de los resultados.

Respecto de la posible afección a las aguas subterráneas, el documento ambiental identifica la posible contaminación por un mayor consumo de productos agroquímicos utilizados en el regadío al aumentar la producción agrícola. Un uso adecuado y llevando a cabo una conducta de buenas prácticas agrícolas evitaría la contaminación por nitratos y otros compuestos químicos. En cualquier caso, no se prevé ningún impacto de este tipo durante la explotación del regadío que ya se viene desarrollando en la comarca.

El promotor no contempla posibles repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado de las masas de agua subterránea ES70FV001 y ES70FV003, de mal estado cuantitativo y químico, en el marco del Plan Hidrológico 2015-2021 de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura. Este órgano ambiental considera necesario analizar con mayor profundidad la incidencia de la potencial contaminación por nitratos y otros compuestos químicos derivada del mayor consumo de productos agroquímicos sobre los elementos de calidad de las masas citadas, así como su repercusión sobre los objetivos de calidad establecidos en el Plan Hidrológico.

En cuanto a los potenciales impactos sobre el patrimonio cultural, recordar lo indicado por la Consejería Insular de Área de Cultura y Turismo del Cabildo de Fuerteventura en relación con la necesidad de conocer con exactitud el trazado de las redes de riego para poder informar fehacientemente sobre las repercusiones en las numerosas muestras de patrimonio etnográfico que podría verse afectado.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modernización y mejora del regadío en la zona centro sur de Fuerteventura. T.M. de Tuineje y Pájara» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental: «Los proyectos comprendidos en el anexo II». En concreto, el promotor encuadra el proyecto en el apartado d), grupo 1, del anexo II: «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de los proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I)».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modernización y mejora del regadío en la zona centro sur de Fuerteventura. T.M. de Tuineje y Pájara» ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de mayo de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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