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Documento BOE-A-2020-5107

Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Albelda-Monzón: Tramo POS. A3.4 (Mozón)-POS. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia de Huesca."

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 18 de mayo de 2020, páginas 33434 a 33445 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-5107

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de julio de 2019, tiene entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental oficio de la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Albelda-Monzón: Tramo pos. A3.4 (Mozón)-pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia de Huesca».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

– Objeto, descripción y localización del proyecto.

El proyecto consistirá en el tendido de un nuevo cable de telemando de fibra óptica paralelo al gasoducto Albelda-Monzón (de diámetro Ø 12” y presión máxima de operación 72 bar, en funcionamiento desde 1998), como elemento auxiliar de este en el tramo desde la posición A3.4 (Monzón) a la posición A3.6 (Tamarite de Litera).

El nuevo cable tendrá una longitud total de 23.715 metros y discurrirá enterrado en zanja a una profundidad variable de 1 m aproximadamente, dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del gasoducto en toda su longitud, a una distancia mínima de 1 m del eje del gasoducto, excepto en aquellos casos en los que por razones físicas o administrativas no sea posible.

La finalidad de la actuación es garantizar la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto, permitiendo un servicio de comunicaciones con mayor velocidad, capacidad y seguridad en los sistemas auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefonía, considerando que los requisitos a futuro de los servicios asociados a la gestión de los activos de transporte requieren capacidades no atendibles por la capacidad, topología y disposición de fibras actualmente existente. La actuación se enmarca en un plan de mejora de la seguridad de las comunicaciones de la Red Básica de Gasoductos. Se valora la alternativa 0 o de no actuación, descartándose porque su selección afectaría a la seguridad y a la continuidad de las comunicaciones de la instalación del gasoducto.

El trazado del proyecto coincide, por tanto, con el del gasoducto Albelda-Monzón (tramo Monzón-Tamarite de Litera), situado íntegramente en la provincia de Huesca (Aragón), atravesando los TT.MM. de Monzón, Almunia de San Juan, San Esteban de Litera y Tamarite de Litera. No se valoran alternativas de trazado porque es imprescindible ubicar el cable de telemando junto al gasoducto existente y dentro de la franja de servidumbre permanente (2 m a cada lado de la tubería), que será empleada como pista de trabajo.

– Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es Enagás Transporte S.A.U. El órgano sustantivo es la Subdirección General de Hidrocarburos, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

– Tramitación y consultas.

Con fecha 12 de septiembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

WWF/ADENA.

No

Ayuntamiento de La Almunia de San Juan.

No

Ayuntamiento de Monzón.

No

Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

No

Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

No

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

Delegación del Gobierno en Aragón.

Diputación Provincial de Huesca.

No

Dirección General de Cultura y Patrimonio. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.

No

Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

No

Ecologistas en Acción Aragón.

No

Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Economía, Industria y Empleo. Gobierno de Aragón.

No

Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón 1.

No

Dirección General de Sostenibilidad. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón 2.

Instituto Aragonés del Agua.

Oficina Española de Cambio Climático (OECC).

No

Servicio de Seguridad y Protección Civil. Dirección General de Justicia e Interior. Departamento de Presidencia. Gobierno de Aragón 3.

SEO/BirdLife.

No

Subdelegación del Gobierno en Huesca.

No

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO.

No

1 Se recibe informe de la D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

2 Se reciben dos informes. El segundo, por solicitud de aclaración por parte del órgano ambiental.

3 La respuesta de la Dirección General de Seguridad y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

La CHE envía informe del Área de Gestión Medioambiental de su Comisaría de Aguas que concluye que, desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental junto con el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, y se adopten todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar su afección.

Además, se adjunta un anexo con consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con ese organismo de cuenca.

La Delegación del Gobierno en Aragón remite informes del Área de Agricultura, que no realiza ninguna consideración, y del Área de Industria y Energía, que concluye que no es necesario someter el proyecto a evaluación ambiental ordinaria, dados los escasos y poco significativos impactos que se espera que produzca sobre el medio.

El INAGA envía un primer informe en el que concluye que las actuaciones proyectadas no deberían suponer efectos significativos sobre los valores naturales del entorno, proponiendo una serie de medidas preventivas y correctoras adicionales a las ya consideradas por el promotor en el documento ambiental. El INAGA considera que el documento ambiental no detalla las actuaciones necesarias para efectuar el cruzamiento del cable con el río Sosa proyectado a cielo abierto, y condiciona su ejecución al periodo comprendido entre julio y marzo para evitar afecciones sobre la avifauna nidificante.

Posteriormente, a petición de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO, el INAGA emite un nuevo informe aclarativo respecto a las afecciones sobre los lugares de Red Natura 2000 «LIC Yesos de Barbastro» y «LIC ríos Cinca y Alcanadre». Señala que, por motivo de la puesta en marcha del proyecto, no va a ser afectado ni directa ni indirectamente ninguno de esos espacios.

El Instituto Aragonés del Agua no realiza ninguna aportación, indicando que las competencias en la materia corresponden al INAGA.

El Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Seguridad y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón realiza una serie de consideraciones en relación al Plan de prevención de incendios y al riesgo de ignición de un potencial escape de gas, que deberían ser tenidas en cuenta en el documento ambiental.

Como consecuencia de los informes remitidos durante la fase de consultas por la Dirección General de Seguridad y Protección Civil y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 28 de enero de 2020 se requirió al promotor que manifestara su intención de modificar o no el proyecto en el sentido de las condiciones expuestas en los citados informes, así como que considerara la posibilidad de efectuar el cruzamiento con el río Sosa mediante perforación dirigida.

Con fecha 21 de febrero de 2020 se recibió, por parte del promotor, el documento «Ampliación de información al documento ambiental y modificación del proyecto en contestación al MITECO», dando respuesta a dichos informes e incorporando las modificaciones planteadas. Estas modificaciones, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Análisis técnico: Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Fase de construcción: El cable de comunicaciones será totalmente dieléctrico, estará compuesto por 64 fibras ópticas monomodo y tendrá longitud total de 23.715 m. La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos de polietileno de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm. En los diversos cruzamientos se instalará una tubería de protección del tubo portacable, que será de acero al carbono con diámetro de 4”, y de manera alternativa de corrugado de polietileno de alta densidad (PEHD) de diámetro exterior de 160 mm, dependiendo del cruzamiento.

La conducción se situará en paralelo a distancia mínima de 1 m del eje del gasoducto, normalmente en el lado opuesto al cable portador existente dentro de la zona de servidumbre del gasoducto, e instalado en zanja con una profundidad variable de aproximadamente 1 m, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros puntos singulares del trazado). La anchura de la zanja será de unos 30 cm. Se estima realizar las obras en 4 meses.

Las obras necesarias, que tendrán una duración estimada de cuatro meses, comprenden la ejecución de las actividades que se muestran en el siguiente cronograma:

ACTIVIDADES

Programa de construcción y montaje

Plazo en meses

1

2

3

4

Replanteo

X

X

Apertura de pista

X

X

X

Distribución de materiales

X

X

X

Apertura de zanja

X

X

X

X

X

Tendido de tubo portacable

X

X

X

X

X

Relleno de zanja

X

X

X

X

Cruces especiales

X

X

X

X

Restitución y señalización

X

X

X

X

Mandrilado de tubo portacables

X

X

X

X

Tendido de cable telemando

X

X

X

Empalmes

X

X

X

Montaje de equipos

X

X

Medidas correctoras

X

X

X

Fuente: ENAGAS. Proyecto Administrativo Rev. 2, Marzo 2019.

La apertura de pista tendrá una anchura de 4 metros que coincidirá normalmente con la servidumbre permanente del gasoducto, salvo en zonas singulares o cruces especiales que puede ser mayor. La capa de tierra vegetal será acopiada, conservada y mantenida en uno de los lados de la pista hasta las labores de restitución.

La apertura de la zanja de 1 m de profundidad y 0,3 m de ancho se realizará mediante retroexcavadoras, martillos picadores o a mano. En todo el ancho de la misma se realizará una cama de apoyo y se procede al tendido del tubo portacable mediante el procedimiento de rollo fijo o carrete móvil. El relleno de la zanja se realiza en dos fases: una primera hasta 10 cm por encima de la generatriz del tubo portacable con arena, y una segunda con material procedente de la excavación previa, señalizándose el trazado con cinta de polietileno. Posteriormente, se realiza una prueba de calibración del tubo (mandrilado) para garantizar que se puede tender el cable telemando sin dificultades mediante máquinas de tendido alimentadas por compresores.

Por último, se procede a la restitución morfológica y funcional de los terrenos, reponiendo la capa de tierra vegetal, las acequias, canales y caminos e instalando hitos de señalización en áreas donde el trazado del cable se aleje del gasoducto.

El trazado proyectado efectuará cruzamientos con la autovía A-22, y con las carreteras A-1236, A-1237, A-140 y una carretera local, que se ejecutarán mediante perforación horizontal, empleando un tubo de protección del tubo portacable de acero al carbono cuya longitud cubrirá la zona comprendida entre las aristas exteriores de explanación y 8 metros adicionales a cada lado en la autovía y 3 metros en el resto de carreteras. En estos cruces, la profundidad mínima desde la generatriz superior del tubo de protección hasta la superficie de rodadura será de 1,5 metros en la autovía y las carreteras nacionales, y de 1 metro en las carreteras comarcales y locales.

Por otro lado, se efectuarán cruzamientos con el Canal de Aragón y Cataluña en cuatro ocasiones, con el Canal de Taradilla, con la Cañada Real de Azanuy, la Cañada Real de Puerta a Puerta, y diversas acequias y colectores, que se ejecutarán a cielo abierto, protegiendo el tubo portacables en este caso mediante tubo de protección de polietileno de alta densidad (PEHD) de diámetro de 160 mm, lastrado con hormigón en masa. La longitud del tubo de protección excederá en más de 1,5 metros a cada lado la longitud hormigonada. En estos casos, la profundidad mínima desde la generatriz superior del tubo de protección hasta el lecho será de 1,5 metros en canales no revestidos, de 1 metro en canales revestidos y vías pecuarias, y de 2 metros en arroyos.

Respecto al cruzamiento con el río Sosa, se efectuará mediante perforación dirigida, protegiendo el tubo portacables mediante tubo de protección en acero API-5L Gr.B o PEHD de 160 mm de diámetro. La profundidad mínima desde la generatriz superior del tubo de protección hasta el lecho será de 2 metros.

Fases de explotación y desmantelamiento: Las operaciones habituales de explotación y mantenimiento de la infraestructura del gasoducto están principalmente encaminadas a mantener la integridad de la instalación, incluido el cable de telecomunicaciones. Cuando finalice la vida útil de las instalaciones, se procederá a su desactivación y desmantelamiento, conforme a la normativa vigente en el momento del abandono.

Teniendo en cuenta que las obras de instalación del cable se ajustan a la zona de servidumbre del gasoducto (anchura de 4 metros) salvo en los cruzamientos, y que la longitud del trazado es de menos de 24 km, no es un proyecto destacable por sus dimensiones, ni se ha identificado acumulación con otros proyectos, más allá del propio gasoducto al que pretende dar servicio.

La utilización de recursos naturales es escasa, teniendo en cuenta la longitud del trazado y la escasa profundidad de la zanja a ejecutar. El suelo sobre el que se ejecutará la obra ya estaba previamente ocupado por el gasoducto y su zona de servidumbre.

No es un proyecto que destaque desde el punto de vista de los residuos a generar. Según el estudio de gestión de RCD anejo al proyecto presentado, se estiman las siguientes cantidades y volúmenes:

– Residuos de construcción (hormigón, madera, tierras, mezclas bituminosas, metales, plástico): 15,78 toneladas (11,99 m3).

– Residuos no peligrosos (papel, basuras, textil, neumáticos): 0,34 toneladas (0,57 m3).

– Residuos peligrosos (alquitrán, aceites usados, baterías de plomo, filtros de aceite, aerosoles, etc.): 1,76 toneladas (2,74 m3).

El proyecto incluye medidas para prevenir la generación de residuos y minimizar las cantidades que son enviadas a plantas de tratamiento, vertederos o gestores autorizados. Los residuos peligrosos se almacenarán debidamente y se retirarán de la obra a medida que se vayan produciendo por los gestores autorizados.

El proyecto producirá contaminación del aire en la fase de obras, generando emisiones de partículas, polvo y gases de combustión, así como contaminación acústica. También existirá riesgo de contaminación de suelos derivado de potenciales vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos de la maquinaria, que por arrastre podrían contaminar las aguas. En los cruzamientos con los arroyos también se producirá una disminución de la calidad del agua por efecto del arrastre de partículas sólidas.

El documento ambiental analiza en un apartado específico la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes, considerando el riesgo de afección al gasoducto, escape de gas, sismicidad, inundación, lluvias torrenciales, incendios y daños antrópicos (sabotaje, negligencia, terrorismo, etc.).

El documento concluye que la vulnerabilidad del proyecto, tanto intrínseca como por exposición a amenazas externas es muy baja, disponiendo asimismo de un Plan de Emergencias y un Plan de Prevención de Incendios. En caso de que el cable sufriera daños, no es previsible que se produzca afección a ningún elemento del medio natural. En caso de que se produzca un daño en el gasoducto como consecuencia directa de las obras del presente proyecto, podría producirse un escape de gas natural (metano) de un volumen limitado, que se dispersaría en la atmósfera.

La Dirección General de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón informó que debía considerarse la posibilidad de que dicho gas entrara en ignición, debiendo incrementar el radio de actuación de las medidas previstas en el Plan a 135 metros a cada lado del gasoducto, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante riesgo de accidentes en gaseoductos y oleoductos de Aragón (PROCIGO), actualmente en tramitación. El promotor, en la documentación presentada con fecha 21 de febrero de 2020, aceptó esta condición, comprometiéndose a establecer las medidas de protección de personas y bienes en la franja de 135 metros indicada.

Por otro lado, informó que el Plan de Prevención de Incendios propuesto por el promotor deberá contener las prescripciones y medidas preventivas recogidas en la Orden DRS/180/2019, de 18 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016; y deberá establecer la suspensión de los trabajos de instalación de la fibra óptica cuando se lleven a cabo dentro de un entorno con vegetación forestal, y se haya declarado en la zona de los trabajos el nivel rojo de alerta de peligro de incendios forestales establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón). El promotor, en su escrito de fecha 21 de febrero de 2020, aceptó dichas condiciones y se comprometió a realizar, previo al inicio de las obras, un Plan de Prevención de Incendios ajustado a la normativa sectorial correspondiente, que quedará incorporado al proyecto constructivo. Además, se compromete a incluir en el proyecto constructivo un procedimiento de trabajo de obligado cumplimiento que garantice la integridad del gasoducto y la seguridad de las personas e instalaciones próximas, consistente en la detección de la conducción mediante equipos electrónicos y catas manuales, y su señalización actualizada, previa a la ejecución de los trabajos de instalación del nuevo cable de comunicaciones.

b) Ubicación del proyecto: La actuación se ubica en el sector nororiental de la depresión del Ebro, en las comarcas de La Litera y Cinca Medio, en una zona dominada por campos de cultivo de regadío situados bajo el Canal de Aragón y Cataluña, con una orografía prácticamente llana, salvo en las zonas en las que afloran depósitos terciarios, donde se presenta un relieve en graderío formado por las capas de areniscas, limolitas y yesos. En las escasas zonas incultas, la vegetación natural se corresponde con matorrales halófilos dominados por especies gipsófilas y pies dispersos de encinas y enebros que no llegan a formar masas boscosas.

El proyecto se enmarca en la cuenca del Ebro, en la subcuenca hidrográfica del río Cinca. El único curso de agua relevante que puede verse afectado por el proyecto es el río Sosa, afluente por la izquierda del río Cinca y cruzado por el trazado en las proximidades de Monzón. En cuanto a la hidrología subterránea, la zona en la que se proyecta el trazado de la actuación se encuentra localizado sobre la Unidad Hidrogeológica 4.12 «Aluvial del Cinca», y sobre la masa de agua subterránea homónima ES091060.

Desde el punto de vista de la sensibilidad ambiental, el proyecto no afecta a espacios naturales protegidos. Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos son el LIC ES5222007-«Yesos de Barbastro», (a unos 1.910 m al norte de la actuación) y el LIC ES2410073-«Ríos Cinca y Alcanadre» (a unos 980 m al oeste de los trabajos). Ante la posibilidad de que estos espacios pudieran verse afectados de forma indirecta, el promotor llevó a cabo un análisis de repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000. Dicho análisis concluye que los espacios de Red Natura 2000 no serán afectados directamente, y únicamente podrán verse afectados indirectamente durante la fase de obras, si bien gracias a la aplicación de medidas correctoras y preventivas, dicha afección no será apreciable.

El INAGA informa que debido a la distancia a estos espacios y a que el área de trabajo se localiza paralela al gasoducto actual y dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del referido gasoducto ya existente en toda su longitud y configurando una única instalación, no va a ser afectado ni directa ni indirectamente ninguno de esos espacios por motivo de la puesta en marcha del proyecto. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal informa en el mismo sentido, indicando que los objetivos de conservación de estos espacios no se verán previsiblemente afectados.

Las áreas ambientalmente más sensibles que podrían verse afectadas directamente por el proyecto son las riberas del río Sosa y un área de vegetación natural formada por matorral de pies de encina junto a la Cañada Real de Azanuy que, según informa el INAGA, no ha sido inventariada como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) pero es una de las escasas zonas con vegetación natural arbolada del entorno, si bien ya ha sido objeto de mantenimiento y tratamiento al situarse dentro de la calle de servidumbre permanente del gasoducto.

La vegetación asociada al río Sosa en este punto consiste en un bosque de ribera mixto de chopos, álamos, sauces, tamarites o cañas, inventariado como hábitats de interés comunitario (HIC) 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)» y 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente de Glacium flavum». El proyecto podría afectar también a especies de avifauna nidificantes en estos bosques de ribera.

La Confederación Hidrográfica del Ebro también destaca en su informe la presencia cercana del HIC prioritario 6220*, denominado «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», que en la mayor parte del trazado no será afectado directamente. La CHE añade que, atendiendo a la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, puede observarse que el tramo del río Sosa que discurre por la zona en estudio, si bien no se encuentra incluido en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), si presenta un tramo con riesgo A2-Alto importante, identificado con el código 21.220.

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal añade como HIC destacables en el entorno 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, sin señalar ninguna afección previsible sobre los mismos. También destaca entre las especies de flora más relevantes, la planta Thymelaea sanamunda, que se puede encontrar en matorrales y claros de bosque, y que en Aragón solamente es conocida en el entorno de Monzón.

La actuación proyectada se ubica dentro del ámbito del Plan de Protección del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en la práctica totalidad del trazado, si bien tanto el INAGA como la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón destacan que las áreas críticas para la especie no se verán afectadas.

c) Características del potencial impacto: El proyecto causará impactos ambientales durante la fase de construcción sobre la calidad del aire, la edafología, la hidrología, la vegetación, la fauna, el paisaje, y el patrimonio cultural.

El proyecto producirá contaminación del aire en la fase de obras, generando emisiones de partículas, polvo y gases de combustión, así como contaminación acústica, si bien será de escasa consideración, dado que la contaminación estará muy localizada y limitada a los periodos de funcionamiento de la maquinaria y los movimientos de tierras. Además, el documento ambiental prevé las oportunas medidas preventivas para minimizar estos impactos, como el mantenimiento periódico de la maquinaria, la limitación de velocidad, y los riegos sistemáticos en zonas de tránsito y de movimiento de tierras.

El impacto sobre la edafología se producirá por compactación debida al tránsito de vehículos, erosión, y por el riesgo de contaminación de suelos en caso de avería o accidente. Este impacto tendrá un carácter puntual limitado a la pista de obras (4 metros), y el documento ambiental prevé medidas preventivas y correctoras tales como la retirada y adecuado mantenimiento del horizonte orgánico (acopio en montones de altura inferior a 2 metros y taludes de pendiente inferior a 1:1), laboreos de descompactación del terreno, adecuado mantenimiento de la maquinaria, y medidas para minimizar el riesgo de desestabilización de laderas (ataguía, caballones, dispositivos de retención perpendiculares al flujo, etc.).

En cuanto a la hidrología, los cruzamientos a cielo abierto producirán una disminución de la calidad del agua, una alteración del régimen de los caudales naturales y una ruptura de la red de drenaje. Asimismo, el promotor señala que existe un riesgo por el impacto potencial asociado a un derrame o vertido accidental de la maquinaria sobre las aguas. Para paliar estas afecciones, el promotor propone medidas específicas en caso de vertido accidental (recogida y tratamiento según normativa vigente), no realizar mantenimiento de maquinaria en las proximidades del río (debiéndose efectuar en parques de maquinaria establecidos al efecto), la restitución de las márgenes de los cursos hídricos para prevenir erosiones, asegurando su consolidación, y realizar el cruce de los cursos de agua en época de máximo estío, garantizando que las técnicas sean las idóneas. Al lastrar el tubo de protección con hormigón en masa en estos cruces a cielo abierto, queda protegido de la erosión y de una posible flotación.

La CHE considera que los efectos previsibles sobre el medio hídrico se estiman compatibles, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas recogidas en el Documento Ambiental y se adopten todas las necesarias para minimizar la afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico superficial y subterráneo, así como sobre la vegetación y fauna asociada, impidiendo su contaminación o degradación y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica tanto de los ríos de mayor entidad como de los barrancos y arroyos de carácter temporal, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los mismos, debiendo realizar los cruces con los cursos de agua y los trabajos próximos a ellos en periodos de estiaje para minimizar los impactos. Para minimizar la afección a la vegetación riparia durante la fase de construcción, se tendrán en cuenta los periodos sensibles de las especies que la componen y/o habitan en la planificación de los trabajos.

Con fecha 21 de febrero de 2020, el promotor aporta documentación adicional en la que se compromete a efectuar el cruzamiento con el río Sosa mediante la técnica de perforación dirigida, que supondrá una menor afección a este cauce y a sus márgenes. Se balizarán las franjas de ocupación previstas por las obras y las zonas de acopio o vertido, así como las zonas de parada de maquinaria, que en todo caso se situarán fuera del cauce y en áreas sin vegetación natural. Este cruzamiento no se realizará en el periodo comprendido por los meses de abril, mayo y junio.

Las afecciones a la vegetación natural se producirán fundamentalmente por el desbroce en la pista de trabajo. Según el documento ambiental, una vez replanteada la pista de trabajo y antes del desbroce, se realizará un inventario de flora para detectar especies catalogadas, a efectos de evitar su eliminación. De acuerdo con el informe del INAGA, la superficie total de afección a especies arbóreas se estima en 620 m2 (0,062 ha). La mayor parte (540 m2 según el documento ambiental) se corresponde con matorral con pies de encina degradado junto a la Cañada Real de Azanuy.

Los HIC inventariados en las riberas del río Sosa 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)» y 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente de Glacium flavum», no se verán afectados por el cruzamiento al realizarse por perforación dirigida. Según la documentación adicional de fecha 21 de febrero de 2020, las campas de trabajo se ubicarán fuera de los límites de los HIC y de la vegetación riparia, y como ya se ha indicado, se balizarán las franjas de ocupación previstas por las obras y las zonas de acopio o vertido, así como las zonas de parada de maquinaria.

La potencial afección directa al HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» está limitada a una estrecha franja de pocos metros en torno a las coordenadas UTM30 ETRS89 (X=769.000, Y=4.646.300). El documento ambiental prevé la correcta gestión de la tierra vegetal en este tramo, imprescindible para la pronta recuperación y el éxito de la restauración de este hábitat, al estar conformado por especies herbáceas anuales cuyas semillas quedan en la tierra.

El INAGA informó como no significativas las afecciones del proyecto sobre la vegetación y los HIC, estableciendo como condiciones que el promotor minimice la incidencia sobre los pies arbóreos, el cumplimiento de buenas prácticas ambientales, no instalar zonas de acopio o vertido y otras instalaciones en zonas con vegetación natural, y evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural asociada a la ribera del río Sosa (evitar daños en ramas o sistema radicular). La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal señala igualmente que deberá prestarse especial atención a los impactos que se produzcan fuera de la traza actual del gasoducto, consecuencia del acceso, zonas de préstamos o vertidos, zonas asentamiento de maquinaria o del acopio de materiales, etc. por lo que este tipo de actuaciones deberían llevarse a cabo sobre zonas de cultivo o, en caso de ser necesario, en zonas ya afectadas y alteradas.

En la documentación presentada el 21 de febrero de 2020, el promotor aceptó el condicionado impuesto por el INAGA, especificando que las zonas de acopio y vertido, así como los parques de maquinaria se ubicarán exclusivamente en terreno agrícola o urbano y nunca en zonas de vegetación natural. Para evitar afecciones a los pies de encina junto a la Cañada Real de Azanuy, se adoptarán medidas como el estrechamiento de la pista y su adecuada señalización, la protección de ejemplares con tablones y podas selectivas de los pies más periféricos, evitando su eliminación.

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal recomienda realizar un inventario de los HIC que puedan verse afectados por las obras, debiendo utilizar para la caracterización de los hábitats la metodología del mapa de hábitat de Aragón. Este inventario deberá servir para orientar la restitución de los terrenos naturales afectados. Asimismo, se recomienda realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras, incluyendo de manera específica la búsqueda de Thymelaea sanamunda, por su relevancia botánica. Por ello, de acuerdo con lo indicado en su informe, el promotor deberá incluir en el proyecto esta medida preventiva, y en caso de que se puedan ver afectados ejemplares de esta u otra especies relevantes:

– Se balizarán los ejemplares o grupos de ejemplares cuya ubicación no interfiera directamente con las obras de apertura de la zanja o de la pista, y que por tanto deberán ser protegidos frente a la actuación de la maquinaria.

– Para los ejemplares que puedan verse afectados directamente por la apertura de la zanja o de la pista de accesos, se deberán realizar traslocaciones cuando el porte de las plantas así lo permita, así como, recogida de semillas en el momento fenológico adecuado y su traslado al banco de germoplasma en coordinación y bajo la supervisión del personal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En relación a las acciones de restitución, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal establece las siguientes condiciones:

– El acopio de la tierra vegetal deberá realizarse en la propia calle de servidumbre del gasoducto, evitando su contaminación con suelos de naturaleza agrícola, de composición muy diferente en cuanto al banco de semillas.

– Las acciones de revegetación se realizarán con especies detectadas en las prospecciones botánicas previas, buscando proporciones similares a las observadas en el inventario de hábitats presentes. Especialmente en las zonas donde la vegetación natural se corresponda con los hábitats de interés comunitario 1520 y 6220, la revegetación deberá contar con ejemplares propios de estos hábitats, como por ejemplo para el hábitat 1520 Gypsophila hispánica y Helianthemum squamatum, en caso del hábitat 1520 y especies de los géneros Poa o Vulpia en caso del hábitat 6220. Las plantas provendrán de las recolecciones previas en la misma traza del gasoducto y germinadas en vivero.

En relación con la fauna, el documento ambiental prevé que se perderán hábitats en la pista de trabajo, si bien será una afección temporal ya que tras la restitución del terreno se recuperarán, siendo la superficie afectada muy limitada. En fase de construcción se producirán alteraciones en ciclos y flujos ecológicos por molestias ocasionadas por el personal y la maquinaria, así como riesgo de atropellos y muerte de pequeños mamíferos, anfibios y reptiles por caída en las zanjas, si bien estos impactos no se estiman significativos. El documento ambiental incluye medidas preventivas como una prospección previa a la apertura de la pista con objeto de detectar especies protegidas, en cuyo caso se deberá evitar su afección preservando esos lugares con las medidas que se consideren oportunas. Las obras deberán estar correctamente señalizadas para evitar trasiegos fuera de la pista de trabajo, se evitarán los trabajos nocturnos, y se limitará la velocidad de vehículos para evitar atropellos. Se llevarán a cabo revisiones periódicas de las zanjas abiertas para recuperar ejemplares caídos. El INAGA establece como condición la disposición de cuerdas o maderas cada 25 metros de zanja, que sirvan de vía de escape, y la revisión previa al relleno de la zanja, aceptadas por el promotor según documentación adicional aportada con fecha 21 de febrero de 2020.

El INAGA informa que no se prevén afecciones sobre puntos de nidificación, dormideros o colonias de fauna o avifauna amenazada en ningún momento del año, dado el dominio de campos de cultivo de regadío, excepto en el tramo de cruce del río Sosa, donde es posible la nidificación de especies de avifauna ligadas a los carrizales o cañaverales existentes en sus orillas, o a las paredes de arcillas. Entre las medidas preventivas propuestas por el promotor en el documento ambiental se considera evitar la afección ajustando el calendario de las obras a la presencia de las especies amenazadas con la finalidad de no perjudicarlas (en apertura de pista y de zanja) en las épocas más críticas, como son la reproducción y cría, por lo que el INAGA establece como condición la no realización de obras en el tramo del río Sosa en los meses de abril, mayo y junio. En la documentación presentada el 21 de febrero de 2020, el promotor aceptó el condicionado impuesto por el INAGA.

El paisaje se verá modificado temporalmente en fase de obras por presencia de maquinaria y personal, si bien al finalizar las obras y tras la restitución del terreno, considerando que la instalación es subterránea, el impacto paisajístico será nulo.

En lo que respecta a patrimonio cultural, el promotor afirma que se ha realizado un Estudio Arqueológico Básico y que posteriormente, se llevará a cabo una Prospección Superficial de Arqueología para determinar la presencia de restos arqueológicos en todos los lugares que estime la Administración incluyendo todos los condicionantes que indique la misma, si bien el documento ambiental indica que al transcurrir por un corredor existente, no se prevén afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico. Por su parte, el INAGA considera, en relación a los cruzamientos previstos con vías pecuarias, que deberán modificarse las autorizaciones de ocupación temporal incorporando la nueva actuación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Albelda-Monzón: Tramo pos. A3.4 (Mozón)-pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia de Huesca» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I, ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, la competencia atribuida, en el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, artículo 7.1.c), para la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Albelda-Monzón: Tramo pos. A3.4 (Mozón)-pos. A3.6 (Tamarite de Litera). Provincia de Huesca», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 5 de mayo de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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