Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-4991

Resolución de 28 de abril de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza y Adif-Alta Velocidad, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Zaragoza en el entorno de la avenida del Tenor Fleta.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 13 de mayo de 2020, páginas 32564 a 32572 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4991

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 23 de abril de 2020, el Convenio entre el Ayuntamiento de Zaragoza, Adif y Adif-Alta Velocidad, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Zaragoza en el entorno de la Avenida del Tenor Fleta, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de abril de 2020.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Zaragoza, adif y Adif-Alta Velocidad para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Zaragoza en el entorno de la avenida del Tenor Fleta

A 23 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Victor Manuel Serrano Entío, Consejero de Urbanismo y Equipamientos del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de las competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno / Gobierno de Zaragoza de 12 de noviembre de 2019, que aprobó el contenido del presente documento.

Y de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) con NIF Q-280166H, y Adif-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidente en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, Dña. Isabel Pardo de Vera Posada, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de Adif, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de Adif-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Zaragoza es titular de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2,a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.

Que las Entidades Públicas Empresariales Adif y Adif-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, Adif y Adif-Alta Velocidad actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que Adif y Adif-Alta Velocidad, están legitimados para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 (Adif) y el artículo 4.1 (Adif-Alta Velocidad) del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre y Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre respectivamente, ya citados, que facultan expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar Convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Los siguientes antecedentes:

I. Que el Ayuntamiento de Zaragoza y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han desarrollado diversas actuaciones conjuntas en el pasado, cuyos antecedentes primeros se establecieron en el protocolo suscrito con fecha 7 de junio de 1999, para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Zaragoza en el que se establecían las líneas maestras de cooperación entre las dos Administraciones firmantes, la Diputación General de Aragón, el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).

II. Que en desarrollo del Convenio entre la Diputación General de Aragón, el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Zaragoza para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Zaragoza de 23 de marzo de 2002 (publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras en el BOE número 124 de 24 de mayo de 2002 y por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón en el BOA número 42 de 10 de abril de 2002), se han llevado a cabo, entre otras, las obras correspondientes a las dos fases del cubrimiento de vías en Miraflores (actuaciones B.3 y B.6) y la estación de Miraflores (actuación B.7) sobre las que se prevé la prolongación de la Avenida del Tenor Fleta, situadas al sureste de la ciudad, en una zona dinámica y de expansión urbana de Zaragoza.

III. Que Adif y Adif Alta Velocidad son titulares de los suelos demaniales en el término municipal de Zaragoza, en el ámbito de actuación del presente Convenio según figura grafiado en el plano que se adjunta como anexo I, con una superficie total de 23.474 m². Adif es titular de 8.937m² y Adif-Alta Velocidad de 14.537 m2 y cuya descripción conjunta es la siguiente:

Linderos:

– Norte: Terrenos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, unidad de ejecución n.º 2 del área de intervención G-11/16-1.

– Sur: Terrenos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

– Este: Ronda de Hispanidad

– Oeste: Terrenos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

Ambos inmuebles se tienen la naturaleza jurídica de bienes de dominio público ferroviario.

La delimitación de los terrenos objeto de concesión afecta parcialmente a las referencias catastrales 7512302XM7171D0000AM y 7612803XM7171B0000OT, que corresponden a las fincas EL1 y EL2, respectivamente, del proyecto de reparcelación de la UE n.º 2 del área de intervención G-11/16-1 del PGOU de Zaragoza.

IV. Que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Zaragoza fue aprobado definitivamente por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el 13 de junio de 2001 (Texto Refundido de 2001 aprobado el 19 de diciembre de 2002 y Texto Refundido de 2007 aprobado el 20 de junio de 2008). Los terrenos ocupados por las instalaciones ferroviarias están calificados como sistema general de comunicaciones, siendo el destino del subsuelo de uso ferroviario, mientras que la rasante sobre el vuelo de las estructuras y cubrimientos está destinado a uso viario público, de modo que se integre a la trama urbana y viaria de la ciudad. Una porción del cubrimiento ejecutado para la implantación de la estación de Miraflores está sobre suelo urbano calificado de espacio libre público, con idéntico destino al señalado anteriormente: ferroviario en subsuelo y viario público en suelo.

V. Que el primer cubrimiento de las vías para la prolongación (B.3) entre el final actual de la avenida del Tenor Fleta y el paso elevado sobre la plataforma ferroviaria del camino de Cabaldós fue ejecutado en desarrollo del protocolo de 1999 por el extinto GIF en 2001, de 260 m de longitud, 16 m de anchura y 7,5 m de altura de coronación sobre la plataforma de la vía, y tiene una superficie total en planta de 4.522 m2.

El segundo cubrimiento (B.6) entre el camino de Cabaldós y la Ronda de la Hispanidad fue ejecutado en desarrollo del Convenio de 2002 por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) en 2008, de 390 m de longitud, de 27 a 52 m de anchura y 9,0 m de altura de coronación sobre la plataforma de la vía tras una rápida transición desde los 7,5 m existentes en el camino de Cabaldós. Esta actuación se desarrolló simultáneamente a la ejecución de la estación de cercanías de Miraflores (uno de los apeaderos de la actuación B.7) y tiene una superficie total en planta de 15.611 m2.

VI. Que entre ambos cubrimientos se sitúa el actual paso elevado sobre el ferrocarril del camino de Cabaldós de aproximadamente 10 m de anchura, que no está diseñado para soportar cargas de tráfico en sentido perpendicular a su eje, y que debe ser sustituido por otra estructura que sirva de transición entre los dos tramos de cubrimiento y soporte las cargas y acciones a que va a estar sometido como parte del viario urbano.

VII. Que el Gobierno de Zaragoza de 24 de marzo de 2011 aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la «Prolongación de la avenida del Tenor Fleta», promovido por el propio Ayuntamiento y con dos fases de urbanización. El ámbito del proyecto incluye los espacios públicos situados en prolongación de la Avenida del Tenor Fleta y áreas a ambos lados de la misma, territorio mayoritariamente ubicado sobre la estructura de cubrimiento del ferrocarril existente, desde el final actual de la avenida, a la altura de las calles del Rosellón y de José Galiay, hasta la Ronda de la Hispanidad (Tercer Cinturón, Z-30), así como la intersección con la Ronda de la Hispanidad y conexión con la futura urbanización del sector SUZ 38/4. El ámbito del proyecto de 2011 también incluye la parte del Parque de la Granja necesaria para su integración con la nueva calle que se urbaniza, más los trabajos de unión e interrelación de la nueva avenida que se proyecta con sus áreas transversales, comunicadas actualmente por el Camino de Cabaldós, y en su mayor parte pendientes del desarrollo urbanístico del planeamiento aprobado.

VIII. Que en 2012 se licitó la urbanización de la primera fase de la prolongación de la avenida del Tenor Fleta, a la que tuvo que renunciarse para cumplir el Plan de Ajuste incluido dentro de las medidas de gasto exigidas por la normativa reguladora establecida en el Real Decreto Ley 4/12, de 24 de febrero.

La solución planteada en el proyecto de la «Prolongación de la avenida del Tenor Fleta» de 2011 resulta económicamente inabordable en este momento, por lo que es necesaria una actuación en fases sucesivas e independientes, posibilitando a corto plazo la conexión funcional de la avenida, de forma compatible con el desarrollo posterior de una solución completa y definitiva.

IX. Que el Gobierno de Zaragoza de 20 de diciembre de 2018 aprobó definitivamente el proyecto de «Conexión funcional de la avenida del Tenor Fleta con Ronda Hispanidad» El proyecto prevé la conexión para tráfico viario, peatonal y de bicicletas sobre la estructura de cubrimiento del ferrocarril existente, desde el actual final de la avenida del Tenor Fleta a la altura de las calles del Rosellón y de José Galiay hasta la Ronda Hispanidad (Tercer cinturón). El proyecto también se desarrolla sobre los suelos disponibles al sur del tramo inicial del cubrimiento, hasta el actual camino de Cabaldós, que resultan necesarios para completar la sección transversal de la conexión funcional, así como los terrenos necesarios para la intersección con la Ronda Hispanidad, a través de una: semirrotonda en el lado oeste de la Ronda. El proyecto también incluye las redes de servicios mínimas necesarias para la funcionalidad de la conexión viaria (drenaje, semaforización y alumbrado público), así como las conexiones provisionales de las mismas con las redes exteriores.

X. Que el Ayuntamiento de Zaragoza redacto en abril de 2017 los «Criterios técnicos de diseño para la nueva estructura del Camino de Cabaldós sobre el cubrimiento del ferrocarril en la prolongación de la Avenida de Tenor Fleta», a partir de los cuales Adif Alta Velocidad ha elaborado el «Proyecto de acondicionamiento estructural del paso superior situado en el PK 311+475 para la prolongación de la avenida Tenor Fleta. Línea de Alta Velocidad Madrid – Barcelona – Frontera Francesa».

XI. Que existen infraestructuras asociadas a los cubrimientos y túneles ferroviarios que es necesario integrar en el ámbito urbano en el que se encuentran, y compatibilizarlo con el planeamiento urbanístico vigente. En concreto, las instalaciones eléctricas situadas al final de la avenida del Tenor Fleta, siendo necesario reubicarlas fuera de las alineaciones de la prolongación de la avenida, en desarrollo del «Convenio entre Adif Alta Velocidad y Endesa Distribución para la cesión del centro de transformación y línea de media tensión de suministro eléctrico de la salida de emergencia del túnel AVE del Parque de la Granja (Zaragoza)» de 30 de enero de 2015.

XII. Que las actuaciones previstas responden al objetivo de integrar la nueva red ferroviaria en su entorno, de acuerdo con los usos urbanos previstos en la transformación urbanística propuesta por el Plan General, y que consiste en crear viales públicos estructurantes sobre los espacios ocupados por las estructuras que cubren las vías del ferrocarril.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las bases para la urbanización de la prolongación de la avenida del Tenor Fleta en la ciudad de Zaragoza, prevista por el PGOU vigente, y que consistirá en:

– El acondicionamiento estructural del paso superior del Camino de Cabaldós situado en el PK 311+475 de la Línea de Alta Velocidad Madrid–Barcelona–Frontera Francesa y PK 343/937 línea Madrid-Chamartín-Barcelona Est. de França para la prolongación de la avenida Tenor Fleta.

– El desplazamiento de las instalaciones eléctricas (centro de transformación y seccionamiento) para suministro de energía eléctrica en la salida de Emergencia del túnel del ferrocarril en el Parque de La Granja.

– La urbanización de la conexión funcional entre la avenida del Tenor Fleta y la Ronda de la Hispanidad.

Los importes estimados de estas actuaciones se desglosan e incluyen todos los costes derivados de la ejecución de las obras, materiales, asistencias técnicas, direcciones de obra y de proyectos y demás costes asociados a la inversión.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.ª Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

El Ayuntamiento de Zaragoza asumirá íntegramente la ejecución y financiación de la conexión funcional de la avenida del Tenor Fleta, entre el final de la actual avenida y la Ronda de la Hispanidad, cuyo valor estimado es de 1.882.479 € (IVA no incluido). Igualmente, contemplará en futuras actuaciones, las alternativas viables para la conexión peatonal superior de la Estación de Miraflores.

En la medida que esta actuación redunda en beneficio del municipio y contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en el PGOU, el Ayuntamiento de Zaragoza cederá de forma gratuita a Adif/Adif Alta Velocidad el uso de los terrenos necesarios para la reubicación de las instalaciones eléctricas existentes al comienzo de la prolongación de la avenida y fuera de ordenación, en un lugar próximo y adecuado para ello, que no podrá tener una superficie inferior a 50 m² ni podrá distar de su actual ubicación más de 50 metros, salvo pacto expreso en contrario. Esta cesión de uso se podrá instrumentar de cualquiera de las formas prevista en la legislación sobre bienes de las entidades locales y deberá tener, como mínimo, la misma vigencia que las concesiones administrativas que se establecen en el apartado siguiente.

2.ª Obligaciones por parte de Adif y Adif-Alta Velocidad.

Adif Alta Velocidad asumirá íntegramente:

– La ejecución y financiación del acondicionamiento estructural del paso superior del Camino de Cabaldós situado en el PK 311+475 de la Línea de Alta Velocidad Madrid–Barcelona–Frontera Francesa para la prolongación de la avenida Tenor Fleta.

– El desplazamiento de las instalaciones eléctricas (centro de transformación y seccionamiento) para suministro de energía eléctrica en la salida de Emergencia del túnel del ferrocarril en el Parque de La Granja, a los terrenos que el Ayuntamiento de Zaragoza pondrá a su disposición a través de una cesión de uso del suelo necesario para ello.

Adif Alta Velocidad pondrá a disposición del Ayuntamiento de Zaragoza los 14.537 m² de su titularidad necesarios para la ejecución de las obras de conexión funcional a través de una concesión administrativa por plazo de 75 años (13.345 m² de vuelo sobre la rasante de la estructura de cubrimiento y 1.192 m² de suelo al margen de esa estructura). Esta concesión se otorgará con carácter gratuito de conformidad con lo previsto en el art. 93.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, al no llevar aparejada utilidad económica para el concesionario al estar destinada a un uso dotacional público.

Adif pondrá a disposición del Ayuntamiento de Zaragoza los 8.937 m² de su titularidad necesarios para la ejecución de las obras de conexión funcional a través de una concesión administrativa por plazo de 75 años (8.476 m² de vuelo sobre la rasante de la estructura de cubrimiento y 461 m² de suelo al margen de esa estructura). Esta concesión se otorgará con carácter gratuito de conformidad con lo previsto en el art. 93.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, al no llevar aparejada utilidad económica para el concesionario al estar destinada a un uso dotacional público.

Estas concesiones administrativas podrán extinguirse una vez se obtengan definitivamente esas superficies por el Ayuntamiento de Zaragoza por alguno de los sistemas previstos en la legislación urbanística vigente en Aragón.

Para la ejecución de las obras de la conexión funcional de la avenida del Tenor Fleta sobre las superficies objeto de concesión administrativa será necesaria la obtención por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de la autorización administrativa prevista en el art. 16 de la vigente Ley del Sector Ferroviario.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

Actuaciones asumidas íntegramente por Adif-Alta Velocidad:

– Adif-Alta Velocidad asumirán íntegramente las actuaciones descritas en la cláusula segunda y cuyo coste estimado asciende a 950.000 euros (IVA incluido).

Partidas Valores con IVA
Cesión de terrenos Adif y Adif-Alta Velocidad.
Acondicionamiento estructural Paso Superior. 822.223,27 €
Centro de Transformación. 127.776,73 €

Actuaciones asumidas íntegramente por el Ayuntamiento de Zaragoza:

– El Ayuntamiento de Zaragoza asumirá íntegramente las actuaciones descritas en la cláusula primera y cuyo coste estimado asciende a 2.277.800,00 € (IVA incluido).

Organismo Total 2020 2021
Adif-Alta Velocidad. 950.000,00 € 650.000,00 € 300.000,00 €
Ayuntamiento de Zaragoza. 2.277.800,00 € 1.827.300,00 € 450.500,00 €
Totales. 3.227.800,00 € 2.477.300,00 € 750.500,00 €

IVA incluido.

En el caso de que se supere el importe máximo previsto en el Convenio, si el incremento es inferior al 10 por ciento (10%), será asumido por las partes firmantes en las actuaciones que les corresponda en el presente Convenio. En caso de superarse ese 10% será necesario firmar una Adenda que se tramitará de forma similar a la del Convenio.

Cuarta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

El pago a los adjudicatarios de los contratos de cada una de las obras reseñadas se efectuará por parte de Adif-AV y el Ayuntamiento de Zaragoza respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, el Coordinador del Área de Urbanismo y Equipamientos y persona a designar por dicha Área.

– Por parte de Adif y Adif-Alta Velocidad, a designar por el titular Dirección General de Conservación y Mantenimiento de Adif.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Zaragoza y de Adif/Adif y Adif-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de Adif y Adif-Alta Velocidad presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–El Consejero de Urbanismo y Equipamientos, Victor Manuel Serrano Entío.–La Presidenta de Adif y Adif-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid