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Documento BOE-A-2020-4947

Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 12 de mayo de 2020, páginas 32214 a 32215 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4947

TEXTO ORIGINAL

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, formuló medidas de gestión para esta población para los años 2018 a 2023.

La situación biológica en que se encuentra el stock de sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) continúa siendo preocupante, a pesar de constatarse una cierta mejoría según las últimas evaluaciones científicas disponibles por parte del ICES (diciembre 2019). Por ello, sigue siendo necesario establecer medidas especiales de gestión de esta pesquería, aunque en 2019 no fueran considerados como válidos por ICES los parámetros de explotación de este stock que se señalan en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio.

Así, España y Portugal han consensuado el uso de una regla de explotación precautoria, validada por ICES, para su aplicación en la campaña de pesca para el presente año 2020, determinando el nivel máximo de capturas a realizar por las flotas de ambos países. Esta regla permite seguir la senda iniciada de recuperación de la población y, al mismo tiempo, explotar el stock teniendo en cuenta, al máximo nivel posible, la gran importancia socioeconómica de esta especie para ambos países.

En este momento, de acuerdo a esa regla de explotación, el nivel de capturas máximo que procede autorizar, de manera inicial y provisional para 2020 para las flotas de España y Portugal es de 9.500 toneladas hasta el 31 de julio, con independencia de que nuevas evaluaciones científicas puedan recomendar incrementar esa cantidad a lo largo del año. En este sentido, se continúa trabajando con el ICES para poder aplicar la regla de explotación mencionada a la evaluación más reciente de la biomasa de la población que pueda surgir de las campañas científicas que ya se están desarrollando en este mismo año 2020.

Por otro lado, y al igual que en 2019, se establecen topes de capturas para las capturas en el Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un reparto individual por buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.

Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve:

Primero.

Para la campaña de pesca 2020 se limitan, inicialmente y de manera provisional, las capturas totales que puedan ser hechas por la flota española hasta el 31 de julio, a 3.182.500 kg.

Esos 3.182.500 kg se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:

Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 81.790 kilos.

Flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira): 1.860.426 kilos.

Barcos de cerco del Golfo de Cádiz: 1.240.284 kilos. Esta cantidad se distribuye según las posibilidades de pesca individuales de cada buque.

Segundo.

Establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del 1 de mayo para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y las 00:00 horas del 4 de mayo para las flotas del Cantábrico Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el racú y la piobardeira.

Tercero.

Si antes del 31 de julio se constatara un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades asignadas señaladas en el punto Primero, se procederá al cierre de la pesquería para el buque o los buques correspondientes. Si como resultado de las campañas científicas se puede fijar más cantidad de sardina para poder ser pescada, estas serán asignadas con los mismos criterios del punto Primero y la pesquería podrá ser reabierta para los buques que la tuvieran cerrada en ese momento.

No obstante lo anterior, la pesquería finalizará con carácter general para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre, excepto para los barcos que usen el arte de xeito, que estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha siempre que siga habiendo cantidades de pesca disponibles para este segmento.

Cuarto.

Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de capturas:

Del 4 de mayo al 31 de mayo: 1.000 kg por buque y día de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

A partir del 1 de junio hasta el 31 de julio: 1.500 kg por buque y día de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 500 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

Quinto.

Se continuará con el programa de observadores científicos a bordo establecido para lo cual la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector, los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a sardina ibérica.

Sexto.

Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Séptimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de abril de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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