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Documento BOE-A-2020-490

Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2020, páginas 3467 a 3475 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-490

TEXTO ORIGINAL

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa y el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, han suscrito un Convenio para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de enero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero a. de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, el Sr. D. Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 545/2013, de 13 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en su artículo 11.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir de conformidad con el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y del Sector Público, y

EXPONEN

Primero.

El artículo 2.1 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece que «el Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa»; y el artículo 2.3, que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), en el ámbito estratégico:

a) Elabora y define la estrategia militar.

b) Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la dependencia del Ministro de Defensa.

c) Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las instrucciones correspondientes.

d) Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional de nivel estratégico.

e) Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios combinados que determine.

f) Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos la atribución de mandos y fuerzas necesarias para cada operación así como para cada ejercicio que determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia.

Segundo.

Que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, es responsable del suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la Defensa Nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones. Es responsable además de la provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo. Todo ello, con arreglo a las competencias y funciones establecidas en los artículos 8.c) y 8.b) del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, aprobado por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero.

Tercero.

El último convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas, suscrito el 2 de julio de 2015, expiró el 2 de julio de 2017.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio entre la AEMET y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), es establecer el marco regulatorio de las relaciones entre las partes, la implementación del suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas (FAS) y la Defensa Nacional, y la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones.

Para alcanzar este objeto se configura el catálogo de datos, productos y servicios meteorológicos para Defensa, en adelante CATDEF, como el instrumento esencial en el que se explicitan las acciones a realizar tanto por la AEMET como por el MINISDEF, para hacer efectivo el apoyo meteorológico a las FAS y a la Defensa Nacional, y que será revisado anualmente. Los principios que deben regir el CATDEF se recogen en el Anexo II del presente Convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la AEMET:

a) Servicios. La AEMET proveerá al MINISDEF los datos meteorológicos, productos y servicios (en adelante servicios) que se determinan en el CATDEF, y que tienen en cuenta las necesidades específicas del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), de los Ejércitos o aquellas derivadas de los compromisos que en materia de METOC (Meteorological and Oceanographic) tiene el EMAD en los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte.

b) Infraestructura. La AEMET se compromete a proporcionar la infraestructura a nivel nacional reflejada en el CATDEF, que mantendrá actualizada tecnológicamente de forma que los servicios proporcionados sean de la máxima calidad.

c) Recursos. La AEMET facilitará los recursos humanos y técnicos necesarios para la prestación de los servicios que se requieran por el MINISDEF y que estén determinados en el CATDEF. El personal de AEMET que preste sus servicios en el Centro Español de Meteorología para la Defensa (CEMD), en alguna unidad de la OTAN o participe en operaciones/ejercicios estará en posesión de la habilitación personal de seguridad correspondiente.

d) Profesorado y asesoría para formación. AEMET facilitará los recursos humanos expertos para la impartición de materias meteorológicas y climatológicas en los cursos de formación que el MINISDEF planifique e imparta en las distintas modalidades que se establezcan en el CATDEF.

2. Por parte del MINISDEF:

a) Servicios. Proporcionará la transferencia, provisión y licencia de uso de los datos que pudieran ser de utilidad para AEMET para la mejora de sus herramientas de predicción que se consideren de utilidad y explicitadas en el CATDEF.

b) Infraestructura. El jefe de la unidad en la que se encuentre ubicado algún órgano de apoyo meteorológico facilitará y pondrá a disposición de la AEMET los locales adecuados, medios materiales, de vida y funcionamiento, no específicamente meteorológicos, necesarios para realizar y facilitar su labor. Así mismo, será responsabilidad de la unidad, la seguridad del personal de AEMET, sus equipos e instalaciones, integrándose todo ello en el Plan de Seguridad.

Tercera. Financiación.

1. El presente convenio no tiene aportación económica de las partes. Las actividades que se desarrollen y se faciliten como consecuencia del mismo, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los del funcionamiento de las mismas. La estimación de los gastos ordinarios que se derivan de la ejecución del presente convenio asciende por parte de AEMET a dieciocho millones quinientos veintinueve mil doscientos catorce euros y por parte del MINISDEF a seiscientos treinta y siete mil seiscientos veinticuatro euros anuales.

2. El coste real de los servicios del ejercicio anterior se presentará en la reunión anual de la Comisión Mixta, en los términos previstos en la cláusula cuarta, con carácter informativo. Dicha información podrá elevarse formalmente, para conocimiento y transparencia, a los órganos superiores que cada parte considere oportuno.

3. Toda petición de datos, productos y servicios por parte del MINISDEF que no se encuentren explicitados en el CATDEF se elevará a la Comisión Mixta para su aprobación e inclusión en el catálogo, si fuera preciso. En el caso de que la Comisión Mixta decidiera su no inclusión, esos servicios estarán sometidos a la resolución vigente de precios públicos o a la normativa sobre esta materia que le sea aplicable, y cuyo coste será soportado por el solicitante.

4. El personal e infraestructuras necesarios para prestar apoyo meteorológico a las organizaciones internacionales de seguridad y defensa en territorio nacional, serán sufragados por el MINISDEF. De la misma manera, el MINISDEF asumirá los gastos derivados de la asistencia del personal de AEMET a reuniones, cursos y conferencias en las que pueda participar.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

1. Comisión Mixta de Seguimiento

1. Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión Permanente AEMET-Defensa, y con objeto de efectuar el seguimiento del servicio prestado se configura la Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta) de este Convenio como órgano permanente y estable durante su vigencia.

2. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) La interpretación, en última instancia, del contenido del presente Convenio y, en consecuencia, la proposición de las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para su mejor ejecución.

c) La concreción de las acciones a realizar tanto por AEMET como por el MINISDEF para hacer efectivo el apoyo meteorológico a Defensa mediante la aprobación del CATDEF y sus modificaciones, a propuesta del Comité Técnico determinado en esta cláusula.

d) El análisis de aquellas solicitudes extraordinarias que, no incluidas en el CATDEF, puedan derivar en la aplicación de la resolución de precios públicos vigente o la normativa sobre la materia que le sea aplicable.

e) Aprobación de los Grupos de Trabajo y sus términos de referencia, a propuesta del Comité Técnico.

f) Propuesta de modificación y prórroga del presente Convenio.

g) En caso de resolución del convenio, propondrá la manera y plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

3. La Comisión Mixta estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y diez vocales, uno de los cuales actuará de Secretario, teniéndose en cuenta que:

a) La presidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones.

b) La vicepresidencia será ejercida de manera permanente por el Director de Producción e Infraestructuras de AEMET.

c) Como vocales por parte del MINISDEF:

i. El Jefe de J2 del Mando de Operaciones.

ii. El Jefe de la DIVOPE/SINTSE del ET.

iii. El Comandante del Instituto Hidrográfico de la Marina.

iv. El Jefe de la DOP/SESPA del EA.

v. Coronel del DRE de la UME.

d) Como vocales por parte de AEMET:

i. El Jefe del Departamento de Producción.

ii. El Jefe del Departamento de Infraestructura y Sistemas.

iii. El Jefe del Área de Predicción Operativa.

iv. El Coordinador de Telemática.

v. El Jefe del Centro Español de Meteorología para Defensa (CEMD), que actuará como Secretario de la Comisión.

4. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Las decisiones se adoptaran por unanimidad.

5. En cualquier momento las partes podrán, mediante designación y notificación a la otra parte, sustituir a los miembros de la Comisión Mixta por otros.

6. El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La Comisión Mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

2. Comité Técnico

1. Se configura el Comité Técnico como instrumento ejecutivo ágil de la Comisión Mixta y que actúa bajo la supervisión e instrucción de esta.

2. Las funciones del Comité Técnico serán las siguientes:

a) Seguimiento y control de las actuaciones derivadas del convenio y de las acciones acordadas por la Comisión Mixta, velando por su cumplimiento, identificando las posibles desviaciones que se detecten, y presentando, en su caso, las propuestas de solución que resulten del análisis de las mismas.

b) En primera instancia la interpretación del convenio, la propuesta de adendas de modificación al mismo o de prórroga, y la resolución de las posibles discrepancias entre las partes.

c) La elaboración del proyecto de CATDEF y de sus correspondientes actualizaciones anuales para su remisión a la Comisión Mixta.

d) Evaluación de la prestación del servicio proporcionado por AEMET al finalizar cada período anual, elaborando un informe resumen del mismo, y de las incidencias que hayan tenido lugar. A tal fin determinará los indicadores de rendimiento apropiados.

e) La preparación de los temas a tratar en la Comisión Mixta.

f) Cualquier otra función que le asigne la Comisión Mixta.

3. El Comité Técnico estará formado por un Presidente, un Vicepresidente y diez vocales, uno de los cuales actuará de Secretario, teniéndose en cuenta que:

a) La presidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe del Departamento de Producción de la AEMET.

b) La vicepresidencia será ejercida de manera permanente por el Jefe de J2 del Mando de Operaciones.

c) Como vocales por parte del MINISDEF:

i. Un representante de J2 del MOPS que actuará como Secretario del Comité.

ii. Un representante de la DIVOPE/SINTSE del ET.

iii. El Jefe de la Sección de Oceanografía y Apoyo Naval del Instituto Hidrográfico de la Marina.

iv. Un representante de la DOP/SESPA del EA.

v. Un representante de J2 de la UME.

d) Como vocales por parte de AEMET:

i. El Jefe del Centro Español de Meteorología para Defensa.

ii. El Jefe del Área de Predicción Operativa

iii. El Jefe del Área de Recursos Humanos.

iv. El Jefe del Área de Equipamiento e Infraestructuras.

v. El Jefe del Área de Sistemas y Comunicaciones.

4. El Comité Técnico podrá estar asistido por asesores por razón de la especificidad técnica de la materia a tratar. Estos asesores tendrán voz pero no voto y deberán guardar sigilo de las deliberaciones del Comité.

5. El Comité Técnico se reunirá, al menos, cada seis meses. También se reunirá con carácter extraordinario cuando cualquiera de las partes lo solicite. Las decisiones se adoptaran por unanimidad.

6. Con la aprobación de la Comisión Mixta, el Comité Técnico podrá constituir grupos de trabajo para actividades específicas. Los términos de referencia serán aprobados por la Comisión Mixta a propuesta del Comité Técnico. El plan de trabajo será de su exclusiva competencia pero informará debidamente a la Comisión Mixta.

7. En cualquier momento las partes podrán, mediante designación y notificación a la otra parte, sustituir a los miembros del Comité Técnico por otros.

8. El funcionamiento del Comité Técnico se acomodará a las normas que se acuerden en su seno.

9. El Comité técnico deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la constitución de la Comisión Mixta.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas y de seguridad en la información.

Cualquier tipo de información intercambiada por AEMET y el MINISDEF en virtud de este convenio, bien sea de las partes o bien de otros organismos, no podrá ser facilitada a terceros sin la expresa autorización del organismo que la proporcione, y de acuerdo con la normativa vigente. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que deriven de este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados de conformidad con los principios de protección de datos establecidos en el Título II de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normas aplicables en esta materia.

Séptima. Legislación aplicable.

1. El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes en la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión Mixta. Aquellas que no puedan ser resultas por la citada Comisión, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Vigencia.

1. Este Convenio, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Su vigencia será de cuatro años, desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo prorrogable por un periodo de cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las partes mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

3. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, por acuerdo expreso de ambas, modificarse mediante una adenda.

Novena. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. También será causa de extinción la no aprobación del CATDEF en el plazo de un año desde la constitución del Comité Técnico.

3. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

4. En caso de finalización anticipada del convenio, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos improrrogables de terminar las actuaciones en curso de ejecución previstos.

5. Las obligaciones y compromisos asumidos se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

6. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO I
Responsabilidades y relaciones entre las partes

1. Responsabilidades:

El Mando de Operaciones asume a través del Adjunto de Operaciones, con sus órganos de trabajo, las relaciones institucionales con AEMET, y la responsabilidad del seguimiento, vigilancia y control del apoyo meteorológico a Defensa.

La Dirección de Producción e Infraestructuras es el órgano de AEMET responsable del apoyo meteorológico al Ministerio de Defensa. Asume, a través del Departamento de Producción y del Centro Español de Meteorología para Defensa (CEMD), las relaciones institucionales con el citado Ministerio.

En el ámbito del EMAD, el responsable de la gestión de la doctrina METOC, del planeamiento de ejercicios conjuntos y combinados es el CMOPS. AEMET, en el ejercicio de sus responsabilidades asesora al CMOPS en materia METOC a través del CEMD.

CMOPS delega en el CEMD la representación METOC en los Organismos Internacionales de los que forme parte. El CEMD informará al Estado Mayor del MOPS y a la Comisión Mixta de todo lo referente a esta materia. En este sentido, cualquier propuesta o compromiso del EMAD relativo al apoyo meteorológico en dichos organismos deberá ser aprobado previamente en la Comisión Mixta.

2. Ejecución del apoyo

El apoyo meteorológico será prestado a través del CEMD, ubicado en las instalaciones del MOPS, y de las distintas Oficinas Meteorológicas de Defensa (OMD) ubicadas en Cuarteles Generales, Bases Aéreas y Navales, Aeródromos Militares, Helipuertos, Acuartelamientos y Centros de Enseñanza, y a través de los canales que se definan en el CATDEF. El CEMD se subroga de las funciones y competencias del extinto Centro Nacional de Predicción para la Defensa (CNPD).

3. Relaciones operativas

a) El jefe del CEMD se relacionará operativamente con el Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS), como su asesor, a través del Adjunto de Operaciones.

b) Los jefes de las OMD se relacionarán operativamente con los jefes de las UCO correspondientes en la forma que se detalla:

1.º OMD de Base de Helicópteros del Ejército de Tierra. La OMD estará adscrita a la Oficina de Preparación de Vuelo. El Jefe de la OMD se relacionará con el Jefe de la unidad apoyada a través del jefe de esta oficina.

2.º OMD de Bases Aéreas, Aeródromos y Helipuertos del Ejército del Aire. La OMD estará encuadrada en la Escuadrilla de Control de Tránsito Aéreo correspondiente.

Si el jefe de la OMD es un meteorólogo o diplomado, se relacionará con el jefe del Grupo de Fuerzas Aéreas y con el jefe del Grupo de Apoyo de la unidad correspondiente.

Si el jefe de la OMD es un observador, la OMD no tendrá categoría de oficina de predicción. En este caso, el jefe de la OMD se relacionará con el jefe de la Escuadrilla de Control y Tránsito Aéreo, y el servicio de predicción meteorológica lo prestará el CEMD, cuyo jefe se relacionará con el jefe del Grupo de Fuerzas Aéreas o con el jefe del Grupo de Apoyo de la unidad, según corresponda.

3.º OMD de centros de enseñanza. Con carácter general se relacionará con el Jefe de Estudios del centro en cuestión o, en su defecto, con el Director del mismo.

Si el centro coincide o cuenta con una Base Aérea, Aeródromo o Helipuerto, le será de aplicación lo establecido para Bases Aéreas, Aeródromos y Helipuertos.

En el caso de la Escuela Naval Militar, la OMD se relacionará con el Jefe de Estudios de ésta, con el Jefe del Estado Mayor del Comandante del Grupo de Acción Naval 1 (COMGRUP-1) y con la Jefatura de Órdenes del Comandante de la Fuerza de Acción Marítima de Ferrol (COMARFER).

4.º OMD de la Base Naval de Rota (BNR). La OMD se relacionará con el jefe de la unidad apoyada, con el jefe de los Servicios Aéreos del Aeródromo Militar de la Base, con el jefe de Operaciones del Cuartel General (CG) de la Flota y demás jefaturas de Estado Mayor (EM) y Órdenes sitas en la bahía de Cádiz.

5.º OMD del CG ALMART. Con el jefe de la unidad apoyada y con el jefe de operaciones del EM de la Fuerza de Acción Marítima.

c) Cuando AEMET colabore, bien de forma presencial o a través del CEMD, en el planeamiento y ejecución de ejercicios o maniobras, el personal participante asesorará al jefe de la unidad apoyada de acuerdo con los procedimientos particulares que se establezcan en el CATDEF.

4. Consideración del personal de la AEMET que se integra en las unidades.

Desde un punto de vista logístico y protocolario, el personal de la AEMET que preste sus servicios en una unidad, o participe en operaciones o ejercicios, tendrá la consideración de oficial si es meteorólogo o diplomado, y la de suboficial si es observador.

De la misma manera este personal tendrá derecho, de acuerdo con su consideración, al acceso y uso de las instalaciones de apoyo al personal y recreativas pertenecientes a la unidad donde esté ubicada, al uso de los medios de transporte de que se disponga y estará sujeto al cumplimiento de los mismos deberes y obligaciones que el personal militar con quien las comparta.

5. Incidencias en la prestación del servicio.

Las posibles incidencias en la prestación del servicio no reguladas por las cláusulas anteriores deberán ser objeto de informes de los responsables de la unidad apoyada y de la unidad responsable del apoyo, e irán informados por el Estado Mayor correspondiente y la Dirección de Producción e Infraestructuras (DPI) de la AEMET, de modo que puedan ser estudiados en el Comité Técnico en aras de alcanzar una mayor coordinación y cooperación entre ambas partes.

ANEXO II
Catálogo de datos, productos y servicios meteorológicos para Defensa (CATDEF)

Se configura el Catálogo de datos, productos y servicios meteorológicos para Defensa, en adelante CATDEF, como el instrumento esencial en el que se explicitan las acciones a realizar tanto por AEMET como por el Ministerio de Defensa para hacer efectivo el apoyo meteorológico a Defensa.

Contendrá la especificación exhaustiva de los datos, productos y servicios meteorológicos que AEMET suministrará para cumplir las necesidades específicas del EMAD, los Ejércitos y la Armada. Asimismo, contendrá los flujos de interacción entre AEMET y Defensa para la petición, distribución y difusión de los datos, productos y servicios meteorológicos. Todo lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los acuerdos específicos entre AEMET y el EMAD y los Ejércitos y la Armada, que existan a la entrada en vigor del presente Convenio.

Los datos, productos y servicios especificados en el CATDEF serán interoperables, en formatos estándares o de uso común generalizado y utilizarán el canal digital y los medios telemáticos como los preferidos para su difusión y distribución en consonancia con la Estrategia TIC de la Administración General del Estado.

El CATDEF se elaborará en el Comité Técnico y será elevado a la Comisión Mixta de Seguimiento para su aprobación con el acuerdo de ambas partes.

El CATDEF será revisado con una periodicidad anual.

Toda petición de datos, productos y servicios por parte del Ministerio de Defensa que no se encuentre explicitado en el CATDEF se elevará a la Comisión Mixta para su aprobación e inclusión en el catálogo, si fuera preciso. En el caso de que la Comisión Mixta decida su no inclusión, esos servicios estarán sometidos a la resolución vigente de precios públicos o a la normativa sobre esta materia que le sea aplicable y cuyo coste será soportado por el solicitante.

El CATDEF se aprobará en el plazo máximo de un año desde la constitución del Comité Técnico. Transitoriamente, tendrá la consideración de CATDEF el actual ‘Manual de Apoyo Meteorológico a las FAS PDC-3.11.1’. Una vez aprobado el CATDEF el Manual quedará sin efectos implícitamente.

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