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Documento BOE-A-2020-478

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Contribución con la Unión Europea, para la financiación de la ejecución de la acción "Promoviendo la cultura como vector del desarrollo en Cuba".

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2020, páginas 3388 a 3392 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-478

TEXTO ORIGINAL

Con las fechas de 13 y 19 de diciembre de 2019, en La Habana y Madrid, se ha suscrito el Convenio de contribución para la financiación de la ejecución de la acción «Promoviendo la cultura como vector del desarrollo en Cuba».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Convenio se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Unión Europea Convenio de contribución/2019/413-106 (en lo sucesivo, «el Convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («órgano de contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), órgano público, avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España. Número VAT: ESQ2812001B, en lo sucesivo denominada «la organización», segunda contraparte (individualmente, «una parte» y colectivamente, «las partes»), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Promoviendo la cultura como vector del desarrollo en Cuba», tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente Convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el órgano de contratación.

1.2 La acción está financiada en su totalidad por la contribución de la UE.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante, sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

La organización podrá utilizar disposiciones legales y reglamentarias no sometidas a una evaluación por pilares ex ante en la medida en que dichas disposiciones legales y reglamentarias no sean incompatibles con las disposiciones del presente Convenio.

1.4 La acción financiada al amparo del Instrumento de Cooperación al Desarrollo con arreglo al presupuesto de la UE.

1.5 La organización transmitirá una declaración de fiabilidad de conformidad con la cláusula 3.10 del anexo II con cada informe de situación y final.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la parte que lo haga en último lugar. Sin embargo, de conformidad con la normativa española, este acuerdo entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (español).

Período de aplicación.

2.2 El período de aplicación del Convenio («el periodo de aplicación») comenzará: el 1 de abril de 2020.

2.3 El período de aplicación del Convenio será de veinticuatro meses. El periodo legal de vigencia de este Convenio no puede ser superior a cuatro años, sin perjuicio de las prórrogas legalmente adoptadas, y se contarán a partir de la publicación del Convenio en el BOE.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El órgano de contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 100,000 EUR, («la contribución de la UE»).

El importe definitivo se determinará de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas aplicables del anexo I.

3.2 La remuneración de la organización por parte del órgano de contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente Convenio será del 7% del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el órgano de contratación deba reembolsar.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 50,000 EUR.

Tramo ulterior de la prefinanciación: 50,000 EUR, después del primer periodo de presentación de informe, correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del órgano de contratación para los siguientes doce meses.

Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso (a reserva de las disposiciones del anexo II): 0 EUR.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7.b) del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes (previsto para principios de 2019).

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema (previsto para abril de 2020).

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al órgano de contratación con relación al Convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II deberán redactarse en español.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del órgano de contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el órgano de contratación:

Delegación de la Unión Europea en Cuba.

A la atención de la Sección de Contratos y Finanzas.

5ta Avenida, N.º 2007, esq. a 22.

Miramar, Playa.

La Habana-Cuba

Por la organización:

Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Avenida Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid, España.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General de la AECID.

Calle Almansa, 105. 28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el órgano de contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.

Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

Avenida Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid, España.

Director.culturales@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes condiciones particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de identificación financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

Anexo VII: Plantilla de declaración de fiabilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes condiciones particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las condiciones particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 Si la ejecución de la acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) dichos costes cumplan los criterios de elegibilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II;

b) dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:

i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción.

ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;

iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto.

iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto;

vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;

viii) costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto;

c) cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la acción.

d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

Hecho en La Habana en dos originales en lengua española, dos para el órgano de contratación, uno para la organización y uno para cada socio.–Por la organización, el Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por delegación (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (nombrada por el Consejo Rector de la AECID el 6 de julio de 2018), Ana María Calvo Sastre.–Por el órgano de contratación, el Embajador-Jefe de Delegación, Alberto Navarro.

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