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Documento BOE-A-2020-4680

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 27 de abril de 2020, páginas 30458 a 30459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4680

TEXTO ORIGINAL

La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado y el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, han suscrito una Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

En Madrid, a 30 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, (BOE n.º 158); en virtud de Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, por la que se delegan competencias, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

De otra parte, el Sr. don Pedro María Antonio Lekuona García, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), con domicilio social en Plaza de los Sagrados Corazones, 7 28071 Madrid, y NIF Q2802239J, en su condición de Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia, celebrado en fecha 5 de octubre de 2017.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 5 de abril de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Segundo.

Para ajustar la redacción de una cláusula del Convenio al modelo tipo de convenio de asistencia jurídica que utiliza en la actualidad la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado, se hace preciso modificar la misma.

Tercero.

Que la cláusula quinta del Convenio de Asistencia Jurídica establece dos años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Es por ello que las partes,

ACUERDAN

Primero.

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, convienen en modificar y prorrogar el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre ambas el 5 de abril de 2018.

Segundo.

Prorrogar el convenio de asistencia jurídica de 5 de abril de 2018, por dos años más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.

Tercero.

El primer párrafo de la cláusula Sexta queda redactado como sigue:

«Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, la Agencia satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de treinta mil euros (30.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.302.453N.226.03».

Cuarto.

En todo lo demás el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, mantiene su vigencia.

Quinto.

La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Antonio Lekuona García.

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