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Documento BOE-A-2020-4676

Resolución de 16 de abril de 2020, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Instituto de Economía de Barcelona, para la elaboración de estudios sobre economía pública y federalismo fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 27 de abril de 2020, páginas 30424 a 30430 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-4676

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Presidente y el Director de la Fundación Privada Institut d’Economia de Barcelona han suscrito un Convenio para la elaboración de los «IEB Reports 1 a 4 de 2020», el «Informe IEB sobre Federalismo Fiscal y Finanzas Públicas 2020», y la «Jornada Presentación IEB Report-Informe 2020».

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 16 de abril de 2020.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Privada Institut d’Economia de Barcelona y el Instituto de Estudios Fiscales para la elaboración de los «IEB Reports 1/2020, 2/2020, 3/2020, 4/2020», el «Informe IEB sobre Federalismo Fiscal y Finanzas Públicas 2020» y la «Jornada Presentación IEB Report-informe 2020»

REUNIDOS

De una parte, don Martí Parellada Sabata y don José M.ª Durán Cabré, como Presidente y Director de la Fundación Privada Institut d’Economia de Barcelona (en adelante Fundación IEB), respectivamente, como representantes de la misma, conferida en la escritura de apoderamiento de la Notaria del Colegio de Barcelona doña Inmaculada Rúbies Royo, de fecha 14 de septiembre de 2017, con número de protocolo 1.662. Y en virtud de las atribuciones que les confiere los Estatutos de la Fundación.

Y de otra, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones a las que respectivamente pertenecen y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar este Convenio, por lo que

EXPONEN

I. Que la Fundación IEB tiene como fines fundacionales de acuerdo con el artículo 7 de sus Estatutos:

– La promoción y realización de estudios de Economía Aplicada.

– Como consecuencia de lo anterior, elaborar informes y dictámenes sobre federalismo fiscal y políticas de regulación, entre otros.

– La creación de un cuerpo de científicos de élite referenciado por la Fundación.

II. Que la Fundación IEB se regirá por la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, por las disposiciones que sean aplicables y, en especial, por sus Estatutos.

III. Que el IEF, en virtud del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

– La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

– La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto.

– El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, Institutos, Escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación o perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

IV. Que, de conformidad con las anteriores funciones, el IEF está interesado en los estudios de Economía Pública y Federalismo Fiscal.

Que, por todo ello, reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para establecer el presente Convenio, han acordado su suscripción conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre el IEF y la Fundación IEB en el desarrollo de un programa de participación conjunta en la elaboración, coordinación y realización las siguientes actividades:

1. Informe IEB sobre Federalismo Fiscal y Finanzas Públicas’20.

2. IEB Report 1/2020. Ciudades, fiscalidad y cambio climático.

3. IEB Report 2/2020. La presencia de nuevos partidos políticos en las democracias occidentales.

4. IEB Report 3/2020. Legalización de inmigrantes indocumentados: ¿qué sabemos?

5. IEB Report 4/2020. Medidas para reducir la desigualdad y la pobreza.

6. Jornada presentación IEB Report-Informe 2020.

Segunda.

Ambas instituciones firmantes se comprometen a colaborar y financiar la coedición de los IEB Reports «Ciudades, fiscalidad y cambio climático», «La presencia de nuevos partidos políticos en las democracias occidentales», «Legalización de inmigrantes indocumentados: ¿qué sabemos?», y «Medidas para reducir la desigualdad y la pobreza», del «Informe IEB sobre Federalismo Fiscal y Finanzas Públicas’20», y de la «Jornada presentación IEB Report-Informe 2020».

El reparto de las obligaciones que asumen ambas partes se efectuará conforme al presupuesto que se adjunta.

La Fundación IEB aportará un equipo dirigido por el/la, Director/a del Consejo Editor de los informes IEB.

El IEF aportará un equipo a determinar por el Director General del IEF entre funcionarios de la Dirección de Estudios.

La Fundación IEB haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades de investigación se encargará de la supervisión de la ejecución y celebración de las actividades de acuerdo con el presupuesto aprobado por ambas partes y que se adjunta al Convenio como anexo I.

La Fundación IEB se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades objeto del presente Convenio, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

El IEF podrá apoyar a la Fundación IEB en la campaña de promoción de las actividades, a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes.

El IEF podría participar en los seminarios, jornadas, coloquios o encuentros que se celebren mediante la presentación de ponencias relacionadas con la materia del evento. A su vez, podrá publicar uno o varios artículos científicos en los IEB Reports. Todo ello, en colaboración y de común acuerdo entre las partes firmantes del Convenio

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente Convenio.

La Fundación IEB pondrá a disposición del IEF las ponencias presentadas y el contenido de las sesiones desarrolladas a lo largo de la jornada a efectos de utilización por el IEF en sus investigaciones en materia de federalismo fiscal.

Asimismo, la Fundación IEB suministrará gratuitamente al IEF 10 ejemplares del informe citado. Los Reports, al ser digitales, podrán descargarse desde la web de la Fundación IEB: www.ieb.ub.edu.

Tercera.

Los costes de la presente colaboración se estiman en treinta y cinco mil ciento sesenta y ocho euros (35.168,00 €) según el presupuesto adjunto.

El IEF abonará a la Fundación IEB, la cantidad máxima de catorce mil ochocientos cincuenta euros (14.850,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.227.06, de los Presupuestos de Gastos vigentes en 2020 y 2021, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

La Fundación IEB aportará directamente la cantidad máxima de veinte mil trescientos dieciocho euros (20.318,00 €)

El pago por parte del IEF se realizará:

– Un primer pago del 10% (1.485,00 €), durante el primer mes a contar desde el inicio de la fecha de efectos del Convenio, previa presentación de una Memoria sobre las actividades a realizar.

– Un segundo pago del 45% (6.682,50 €), en el mes de septiembre de 2020, previa presentación de una Memoria sobre las actividades realizadas hasta ese momento.

– Un tercer pago y final del 45% (6.682,50 €), en el mes de marzo de 2021. Dicha cantidad se hará efectiva una vez realizada la liquidación definitiva del Convenio que deberá justificarse, en los gastos que participe el IEF, mediante justificantes documentales (facturas).

En todo caso los pagos deberán de haberse realizado antes del 31 de mayo de 2021.

El abono de dicha cantidad se hará efectivo en la cuenta corriente IBAN: ES58 2100 5731 7402 0023 6875, a nombre de la Fundación IEB haciendo referencia a este Convenio.

Cuarta.

Los responsables técnicos de la Fundación IEB y el IEF serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

Por parte del IEF el responsable técnico será un miembro de la Dirección de Estudios.

Por parte de la Fundación IEB serán la Directora del Consejo Editor de los informes IEB y el Director de la FIEB.

Quinta.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, ambas partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones [artículo 3.d)] se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, Universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La FIEB está legitimada tanto por la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, como por sus Estatutos fundacionales, cuyos fines de acuerdo con el artículo 7.a) son la promoción y realización de estudios de economía aplicada, entre otros.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Sexta.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio.

Séptima.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia hasta 31 de mayo de 2021.

Octava.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de los responsables técnicos mencionados en la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 31 de mayo de 2021, transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–En Madrid a 15 de abril de 2020, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–En Barcelona a 15 de abril de 2020, el Presidente de la Fundación Privada Institut d’Economia de Barcelona, Martí Parellada Sabata; el Director de la Fundación Privada, Institut d’Economia de Barcelona, José M.ª Durán Cabré.

ANEXO I
Presupuesto
Concepto IEF FIEB Total
1. Informe sobre Federalismo fiscal y finanzas públicas 2020
Maquetación. 250,00   250,00
Traducción.   250,00 250,00
Producción. 1.886,00   1.886,00
Difusión.   400,00 400,00
  Subtotal 1. 2.136,00 650,00 2.786,00
2. Reports 2020
IEB Report 1/2020
Ciudades, fiscalidad y cambio climático
Remuneraciones. 400,00 1.200,00 1.600,00
Maquetación. 770,00   770,00
Traducción. 1.200,00   1.200,00
Coordinación Reports.   1.500,00 1.500,00
Comunicación. 968,00   968,00
Difusión.   400,00 400,00
 Subtotal Report 1/2020. 3.338,00 3.100,00 6.438,00
IEB Report 2/2020
La presencia de nuevos partidos políticos en las democracias occidentales
Remuneraciones.   1.600,00 1.600,00
Maquetación. 770,00   770,00
Traducción. 1.200,00   1.200,00
Coordinación Reports.   1.500,00 1.500,00
Comunicación. 968,00   968,00
Difusión.   400,00 400,00
 Subtotal Report 2/2020. 2.938,00 3.500,00 6.438,00
IEB Report 3/2020
Legalización de inmigrantes indocumentados: ¿qué sabemos?
Remuneraciones.   1.600,00 1.600,00
Maquetación.   770,00 770,00
Traducción.   1.200,00 1.200,00
Coordinación Reports.   1.500,00 1.500,00
Comunicación.   968,00 968,00
Difusión.   400,00 400,00
 Subtotal Report 3/2020. 0,00 6.438,00 6.438,00
IEB Report 4/2020
Medidas para reducir la desigualdad y la pobreza
Remuneraciones. 1.600,00   1.600,00
Maquetación. 770,00   770,00
Traducción. 1.200,00   1.200,00
Coordinación Reports.   1.500,00 1.500,00
Comunicación. 968,00   968,00
Difusión.   400,00 400,00
 Subtotal Report 4/2020. 4.538,00 1.900,00 6.438,00
  Subtotal 2. 10.814,00 14.938,00 25.752,00
3. Jornada presentación IEB Report-informe 2020
Honorarios.   800,00 800,00
Desplazamientos/alojamientos.   900,00 900,00
Almuerzo.   400,00 400,00
Producción IEB Report.   630,00 630,00
  Subtotal 3. 0,00 2.730,00 2.730,00
4. Editorial Board
Remuneraciones. 1.900,00   1.900,00
Coordinación programas.   2.000,00 2.000,00
  Subtotal 4. 1.900,00 2.000,00 3.900,00
   Total. 14.850,00 20.318,00 35.168,00

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