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Documento BOE-A-2020-4588

Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 20 de enero de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 23 de abril de 2020, páginas 29685 a 29685 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4588

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 20 de enero de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.

Con posterioridad al 20 de enero, España ha conseguido una cantidad adicional de cuota de caballa procedente por un lado de la compensación de multa de caballa 2020 de la que a Guipúzcoa y Vizcaya le correspondían 327.135 kilos y por otro lado, de la aplicación de la Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de caballa adicional obtenida para 2020 por intercambio con Países Bajos, establece una cantidad de 354.654 kilos para la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco de la provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. De este modo, la cantidad extra total con la que cuenta la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco de Guipúzcoa y Vizcaya es de 681.789 kilos.

A la vista de todo lo anterior, procede modificar la cuota total de caballa de la que dispone esta flota. Así pues, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:

Primero.

El apartado segundo de la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cercocon puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, queda redactado como sigue:

La cuota de caballa en 2020 para los barcos objeto de esta resolución es la suma de las cuotas de las 2 provincias, que supone un total de 5.481.173 kg.

Segundo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de abril de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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