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Documento BOE-A-2020-4587

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del registro mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 23 de abril de 2020, páginas 29677 a 29684 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-4587

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 12 de marzo de 2020 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del registro mercantil, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2020.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del registro mercantil

En Madrid, a 12 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, en su condición de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue designada por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, del 18), en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, en ejercicio de la competencia que le ha sido atribuida para la suscripción de Convenios conforme al artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña M.ª Emilia Adán García, quien actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores), con CIF Q-2863012-G y domicilio en la calle Diego de León n.º 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución, cargo que ejerce en atención a su nombramiento de 22 de diciembre de 2017. La legitimidad de su representación deriva de las funciones que le otorga el art. 23 del Real Decreto 483/1997 de 14 de abril por el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente Convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 13 de noviembre de 2018.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a través de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, en su intención de favorecer el interés público y su vocación de servicio a la sociedad, ha procedido a establecer un sistema telemático de consulta a los Registradores sobre la situación registral de los inmuebles y de las entidades inscritas.

Segundo.

Que la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de la Policía Judicial de la Policía Nacional, está interesada en realizar peticiones de información registral, a través de Internet, utilizando la web de los Registradores de España, para su uso por las Unidades de Investigación de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones, especialmente, en relación al cumplimiento del marco normativo que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Tercero.

Que la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su artículo 30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público».

Cuarto.

La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual las sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.

Quinto.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es, según se establece en el Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, una corporación de derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los registradores y velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con administraciones e instituciones públicas en beneficio del interés general.

Sexto.

La Comisaría General de Policía Judicial de la Policía Nacional, en el marco de las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y para la adecuada ejecución de estas, requiere un acceso ágil y eficiente para la consulta de las titularidades reales de las entidades inscritas en el Registro Mercantil en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la lucha contra el crimen organizado.

Séptimo.

A estos efectos, el Colegio de Registradores de la Propiedad ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión de la Comisaría General de Policía Judicial con los Registros Mercantiles para, a través de este, acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas.

En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes formalizan el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

a. El presente Convenio tiene por objeto definir las condiciones de acceso y características técnicas del servicio, a través del cual la Comisaría General de Policía Judicial de la Policía Nacional accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades de la Comisaría General de Policía Judicial:

– Servicio Web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de la Comisaría General de Policía Judicial mediante servicios web automatizados.

– Portal de Titularidades Reales: los funcionarios o personal laboral al servicio de la Comisaría General de Policía Judicial podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación, mediante un certificado digital reconocido por el CORPME, en cuyos atributos conste identificada la administración firmante del presente Convenio.

b. Establecer las condiciones de comunicación por parte de la Comisaría General de Policía Judicial con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, para realizar solicitudes de información registral a los Registradores.

Segunda. Compromisos del Colegio de Registradores de la Propiedad.

A) Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá a la Comisaria General de la Policía Judicial realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:

a. Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.

Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que consten en el Registro Mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25%, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.

En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.

b. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real:

Dado un NIF, se informará de en qué sociedades es titular real la persona física a la que corresponda el NIF, ya sea como un titular real con participación superior al 25% o como titular real asimilado.

c. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real:

Dado un NIF de una sociedad, se informará de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.

La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente, que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta, en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior, mediante la presentación de una nueva declaración.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.

B)  El Colegio se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral a los registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a la Comisaría General de Policía Judicial en la forma en que ambas partes han determinado.

Tercera. Compromisos de la Dirección General de la Policía.

A) La Dirección General de la Policía, a través de Comisaría General de Policía Judicial, será responsable de la utilización de la información por las personas y fines para los que fue obtenida en el ámbito de este Convenio.

B) La Dirección General de la Policía, a través de Comisaría General de Policía Judicial, será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio, en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores, a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.

C) La Dirección General de la Policía, a través de Comisaría General de Policía Judicial, será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas adecuadas, para que la recepción de la información solicitada se realice en las mejores condiciones posibles. Dichas características técnicas se adecuarán al uso que del servicio se haga por la Comisaría General de la Policía Judicial.

D) Condiciones de utilización de la información:

a) Obtenida la información por las unidades de investigación de la Comisaría General de Policía Judicial, esta se compromete a utilizar los datos registrales obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios.

Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, la Comisaría General de Policía Judicial se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas y ello, aunque se exprese la procedencia de la información

Las unidades de la Comisaría General de Policía Judicial solo formularán peticiones de información registral en el ámbito del presente Convenio cuando su interés en la obtención de las mismas se realice para el cumplimiento de su función pública, entendiéndose alegado este interés en cada una de las peticiones que se hagan.

Una copia digital o escrita de la información obtenida podrá incorporarse a los correspondientes expedientes de la Comisaría General de Policía Judicial.

b) Disponibilidad del servicio: La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera derivarse de causas fortuitas.

Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones de las partes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio conforme se establece en la cláusula correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un Convenio que no genera obligación económica alguna.

Quinta. Financiación.

Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la Dirección General de la Policía-Comisaría General de Policía Judicial-, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios y suplidos correspondientes a las informaciones registrales solicitadas. De la misma forma, el acceso a la información de titularidades reales que constan en el Registro Mercantil será libre y exento de coste para la Dirección General de la Policía. Si en el futuro la Dirección General de la Policía quisiera tener un acceso mediante servicios web y tales desarrollos informáticos supusieran algún gasto, deberán formalizarse los mismos en una adenda en la que se cuantifiquen las cantidades y los pagos, así como el capítulo presupuestario de esa Dirección General habilitada al efecto, con arreglo a lo establecido en el art. 49 d), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

El Convenio contará con una Comisión de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos.

En todo cuanto sea aplicable el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior, dado que en dicha comisión se integra una corporación de derecho público que, además, depende del Ministerio de Justicia, conforme establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecen normas propias de funcionamiento, que serán las siguientes:

1. Sin perjuicio de otras que pudieran encomendarse, la Comisión de Seguimiento se encargará de las siguientes funciones:

– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del Convenio que no impliquen modificación del mismo.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio y determinar los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

– Elevar propuestas de suscripción de Convenios específicos complementarios del presente Convenio.

2. La Comisión estará formada por:

– Por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad:

• El Director General de la Policía o persona en la que este delegue, quien ostentará la presidencia de la Comisión.

• El Comisario General de la Policía Judicial o persona en la que este delegue, quien ostentará la condición de secretario.

– Por parte del Colegio de Registradores:

• El Decano-presidente, o persona en la que delegue.

• El Vocal-director del Servicio de Sistemas de Información o persona en la que este delegue.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acudir acompañadas del personal técnico que estimen conveniente.

3. La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

En cuanto al régimen de modificación del Convenio, este requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la legislación nacional vigente en esta materia –Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales-; cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el Convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan n.º 6, Madrid (www.agpd.es).

En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, los Registros Mercantiles son responsables de los datos referidos a las titularidades reales sobre la base del cumplimiento de una obligación legal y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos, con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y de la normativa nacional que la transponga u otra que sea de aplicación.

Las partes firmantes del Convenio únicamente contraerán responsabilidad con arreglo a la normativa citada, muy particularmente de conformidad a lo dispuesto en el art.82 del reglamento general de protección de datos sobre la responsabilidad cuando no se hayan cumplido las obligaciones de dicho reglamento. La limitación de responsabilidad de las partes se interpretará con arreglo a la establecido en este artículo y ponderando el eventual quebrantamiento de las obligaciones asumidas por quien resulte responsable.

El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.

Política de Privacidad: Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente Convenio deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados por la Administración de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos. Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.

Novena. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. Las partes deben mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Undécima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto a su vigencia, tendrá una duración de cuatro años, que se podrá prorrogarse por un nuevo periodo de hasta cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes.

Decimotercera. Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por su denuncia por cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de antelación.

La eficacia de la resolución surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Decana del Colegio de Registradores, M.ª Emilia Adán García.

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