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Documento BOE-A-2020-4252

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Lanzarote, para la construcción, mantenimiento y conservación de un paseo peatonal y ciclista. Tramo III: Hotel Salinas-Puerto de Los Mármoles. Isla de Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 2 de abril de 2020, páginas 28130 a 28137 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4252

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de enero de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Cabildo de Lanzarote para la construcción, mantenimiento y conservación de un paseo peatonal y ciclista. Tramo III: Hotel Salinas-Puerto de Los Mármoles. Isla de Lanzarote.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda la publicación en el «BOE» del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Cabildo de Lanzarote para la construcción, mantenimiento y conservación de un paseo peatonal y ciclista. Tramo III: Hotel Salinas-Puerto de Los Mármoles. Isla de Lanzarote.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de marzo de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra Betancort.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Cabildo de Lanzarote para la construcción, mantenimiento y conservación de un paseo peatonal y ciclista. Tramo III: Hotel Salinas-Puerto de los Mármoles. Isla de Lanzarote

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Ibarra Betancort, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con CIF. Q3567002E y domicilio en C/ Tomás Quevedo Ramírez, s/n, Las Palmas de Gran Canaria CP. 35008, actuando en nombre y representación de la misma, facultado para este acto en base al ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31.2. a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, habiendo sido publicado su nombramiento por Orden FOM/948/2019, en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 224, el 18 de septiembre de 2019.

De otra parte, la Ilma. Sra. doña Dolores Corujo Berriel, en calidad de Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, de cuyo cargo tomó posesión el día 25 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I

Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, APLP) es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo TRLPEMM), la APLP tiene, entre otras, la siguientes funciones recogidas en el artículo 26 de la Ley de Puertos:

d) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

e) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico.

f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

h) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.

II

Que el 26 de diciembre de 2013 fue aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 (RIS3-Canarias), que en relación a la isla de Lanzarote destaca como ámbito de especial interés, el turismo de salud y deporte, con una iniciativa como la Vía Insular Ciclista, emblema de proyecto de movilidad sostenible y fomento de la intermodalidad.

Posteriormente, el 18 de octubre de 2014, el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote suscribieron el convenio regulador de la encomienda de gestión de diversas actuaciones a ejecutar en la isla, con cargo al proyecto de inversión denominado «Infraestructura Turística Lanzarote» del presupuesto de 2014. Entre las actuaciones previstas en la encomienda se encuentra la ejecución del proyecto Vía Insular Ciclista.

En su virtud, el Cabildo encargó la redacción de los siguientes proyectos:

– Paseo Marítimo entre Puerto Naos y el Charco de San Gines: Tramo I y Tramo II, redactados ambos por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos Don Ismael Garrido Salazar y la arquitecta Doña Elba Cabrera Marrero, en fecha nueve de septiembre de 2014.

– Paseo Peatonal-Ciclista. Tramo III: Hotel Salinas-Puerto de los Mármoles, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Ricardo Sánchez Hormiga, en fecha diecisiete de diciembre de 2014.

III

El paseo, en distintos tramos, transcurre en parte por suelo de dominio público portuario. Por ello, con fecha 18 de diciembre de 2014, se formalizó un Convenio de colaboración entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Cabildo de Lanzarote, para la ejecución de las obras correspondientes al Tramo I y Tramo II.

Posteriormente, con fecha 28 de julio de 2016, ambas partes formalizaron un nuevo Convenio para la construcción del Tramo III: Hotel Salinas-Puerto de los Mármoles, según proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Ricardo Sánchez Hormiga, en fecha diecisiete de diciembre de 2014.

Mediante escrito de fecha 5 de junio de 2019, el Cabildo de Lanzarote plantea a la Autoridad Portuaria la necesidad de realizar una serie de cambios en el trazado del proyecto, aportando al efecto, el proyecto «Modificado n. 1 Paseo Peatonal y Carril Bici. Tramo Hotel Salinas-Puerto de los Mármoles», redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Antonio Cárdenas Carrillo, en marzo de 2019, solicitando al mismo tiempo que se tramiten las modificaciones oportunas del convenio suscrito.

El motivo o causa que justifica la modificación del proyecto se justifica en la circunstancia de que tras realizar el replanteo en la Obra, se comprueba que la realidad geométrica no se ajusta a la realidad física, siendo por ello necesarios realizar cambios en el trayecto, tal y como se refleja con más detalle más adelante.

IV

El Convenio para la construcción del Tramo III: Hotel Salinas-Puerto de los Mármoles se formalizó bajo el régimen jurídico de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene previsto un plazo de vigencia indefinido.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Convenio se tendría que haber adaptado antes del 2 de octubre de 2019, al no cumplir con las previsiones de esta ley (en aspectos distintos al plazo de vigencia). No habiendo sido adaptado en plazo, quedó extinguido, por lo que es necesario celebrar un nuevo convenio ajustado, en su contenido y tramitación, a las previsiones de la LRJSP.

V

Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con, entre otros, los principios de lealtad institucional, colaboración (entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes), cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación (en virtud del cual una Administración Pública tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común), eficiencia en la gestión de los recursos públicos, y responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. Asimismo, el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, faculta a las Entidades locales para concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades.

En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en la ejecución del el proyecto «Modificado n.º 1 Paseo Peatonal y Carril Bici. Tramo Hotel Salinas-Puerto de los Mármoles», acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de una colaboración entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Cabildo de Lanzarote con el fin desarrollar e implementar, de manera coordinada, la ejecución del proyecto «Modificado n.º 1 Paseo Peatonal y Carril Bici. Tramo Hotel Salinas-Puerto de los Mármoles», redactado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Ricardo Sánchez Hormiga, que transcurre en parte por la zona de servicio del Puerto de Arrecife, delimitada en el plano de Planta de superficie a ocupar por la alternativa propuesta dentro de la zona de servicio terrestre del P.U.E.P. vigente (Anexo).

Este Modificado n.º 1 introduce los siguientes cambios respecto al proyecto inicial:

– Ampliar en dos el número de carriles tanto de entrada como de salida al puerto.

– Desplazar el acceso al puerto para poder crear un paso transversal a la vía, tanto

peatonal como ciclista, que viene conectado del paseo de los cruceristas.

– Eliminar las casetas de vigilancia actuales, las cuales serán trasladadas junto al nuevo acceso del puerto, en forma de una nueva caseta de vigilancia que englobará los dos controles necesarios para la seguridad del puerto, el de la propia autoridad portuaria y el de la guardia civil.

Segunda. Obligaciones del Cabildo.

1. Realizar las obras del Proyecto.

2. La obtención de los informes, permisos y autorizaciones correspondientes, que de conformidad con lo establecido en la normativa legal sean preceptivos, con carácter previo a la ejecución de las obras del Proyecto.

3. Instalar la señalización horizontal y vertical correspondiente, y demás elementos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y que permitan un uso correcto y racional del paso de la senda peatonal y ciclista por la zona de servicio del Puerto de los Mármoles.

Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, como la aprobación del documento técnico de obra.

4. Efectuar las tareas de dirección facultativa de la obra.

Se comunicará con la antelación suficiente a la Autoridad Portuaria el inicio de la ejecución de las obras. Asimismo, el Director de la obra elevará mensualmente a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio un informe sobre el desarrollo y posibles incidencias de la misma.

5. Efectuar la instalación de los medios de protección colectiva y los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

6. Procurar la mejor coordinación con las actividades y tráfico que se desarrollen en los lindes e inmediaciones de la zona de actuación. Deberá tomar las medidas necesarias que aseguren dicha coordinación y la menor interferencia posible con los trabajos habituales de explotación del Puerto, y con las operaciones portuarias en general, debiendo en su caso limitar la ejecución de los trabajos estrictamente a la zona objeto de la obra.

7. La recepción de la obra mediante la correspondiente Acta. Una vez finalizadas y recibidas las obras, se comunicará a la Autoridad Portuaria tal circunstancia.

8. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, así como la responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse en su caso.

9. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

Tercera. Obligaciones de la Autoridad Portuaria.

1. Poner a disposición del Cabildo los terrenos precisos para la ejecución de las obras (740,52 m2 de la zona de servicio del Puerto de Arrecife). Los terrenos no podrán ser utilizados, ni cedidos o arrendados a terceros para otra actividad u objetivos distintos de los descritos en el cuerpo del presente documento.

2. La puesta a disposición de los terrenos no supone cambio en el régimen de la titularidad del dominio público. En este sentido, corresponde a la Autoridad Portuaria el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para su ocupación o utilización.

3. Ejercer, por medio de su personal, funciones de vigilancia del correcto uso y estado de mantenimiento de las obras ejecutadas, comunicando al Cabildo de Lanzarote las posibles incidencias.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

El Cabildo de Lanzarote dispone de medios propios y financiación externa, concretamente los Fondos FEDER, con partida económica suficiente para llevar a cabo los compromisos económicos derivados del presente convenio.

La inversión total que se estima necesaria para la ejecución del proyecto es de 1.417.503,06 €, que será asumida en su integridad por el Cabildo. El Cabildo asumirá, asimismo, las variaciones económicas que se puedan producir por revisiones de precios y liquidación del contrato.

Se acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente para la cobertura del gasto que se va a comprometer, mediante los documentos contables RC.2/2019000001901 y AD.2/2019000002002.

Se ejecutará en la anualidad 2020 con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 4536090216 y 453 6090214, y la del modificado 453 60900 de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria, y ello por indicación del art. 49 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las voluntades recogidas en el mismo, que estará compuesta por dos personas designadas por cada parte.

Esta Comisión ostentará las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de las partes firmantes.

b) Conocer el informe sobre el desarrollo y posibles incidencias de la obra emitido por la Dirección Técnica. Garantizar el intercambio de información entre la Autoridad Portuaria y el Cabildo.

c) Resolver las incidencias que se planteen sobre el proyecto y la obra, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Interpretar las cláusulas convencionales y la resolución de las dudas que se presenten.

Sexta. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Duración, extinción y modificación del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Su vigencia concluirá cuando hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo. En todo caso, el plazo de vigencia no será superior a cuatro años, salvo que antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

3. El convenio podrá extinguirse durante su vigencia por alguna de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conllevará el pago de una indemnización por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

4. El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales relativos al presente convenio estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta al ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Las partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en especial las que reglamentariamente se determinen en aplicación de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra Betancort.–Por el Cabildo de Lanzarote, Dolores Corujo Berriel.

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