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Documento BOE-A-2020-4206

Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 31 de marzo de 2020, páginas 27879 a 27882 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/27/apa308

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca.

Su artículo 6 establece que, con carácter bienal, se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente convocatoria del procedimiento de autorización para la extracción y venta del coral rojo. Así, con base en la Orden APM/1101/2017, de 2 de noviembre, por la que se convoca el procedimiento de autorización para la extracción y venta de coral rojo, mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 6 de abril de 2018 se aprobó la concesión de autorizaciones para la extracción y venta de coral rojo en aguas exteriores para el periodo comprendido entre el 10 de abril de 2018 y el 9 de abril de 2020.

Por otro lado, dicho real decreto faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su disposición adicional segunda a establecer zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de la pesca de coral rojo, con el objeto de proteger y conservar las colonias, en los términos previstos en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Asimismo, en su disposición final segunda se faculta a dicho Departamento para el desarrollo y aplicación del mismo en materias tales como el establecimiento del peso y volumen total de las capturas de coral rojo anuales, número de autorizaciones por zona de pesca o procedimiento de autorizaciones, todo ello en atención al estado del recurso o de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y en los convenios, acuerdos y tratados internacionales de los que la Unión Europea o España sean parte.

El Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, en la redacción dada por las modificaciones de los Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.º 2015/2102, de 28 de octubre, y n.º 2019/982, de 5 de junio, incorpora asimismo las medidas establecidas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) respecto al coral rojo. Entre estas medidas destaca la necesidad de contar con el adecuado asesoramiento científico que permita establecer vedas espacio-temporales que garanticen una explotación racional y aprovechamiento sostenible de este recurso.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece entre sus objetivos que se deberá garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles socioeconómica y ambientalmente a largo plazo, y que se establecerá el enfoque ecosistémico y el criterio de precaución a la gestión pesquera, en función de la información científica disponible.

El coral rojo presenta unas características que le hacen especialmente vulnerable, como son su crecimiento extremadamente lento, elevada longevidad, baja fecundidad y capacidad limitada de dispersión de sus colonias. Explotado desde tiempos remotos, se ha constatado un fuerte descenso en sus capturas en las últimas décadas, con las poblaciones de profundidades más someras gravemente esquilmadas. Así, en el último Comité Asesor Científico de la CGPM celebrado en junio de 2019, se indicó que el estado de las poblaciones de coral podría estar en situación de sobre-explotación con algunos signos de deterioro.

Con base en estudios científicos propios, la Comunidad Autónoma de Cataluña estableció mediante la Orden ARP/59/2017, de 7 de abril, una veda en sus aguas interiores desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2027, veda que se amplió a las aguas exteriores contiguas o adyacentes, al norte del paralelo de Cabo Bagur hasta la frontera con Francia, mediante la Orden APM/1101/2017, de 2 de noviembre.

Con el fin de proteger el estado del recurso, la Orden APA/1186/2018, de 14 de noviembre, que modifica en materia de vedas y límites de captura el Real Decreto 629/2013, estableció la prohibición de extracción de coral rojo en aguas someras entre 0 y 50 metros para permitir la recuperación de sus colonias, en línea con lo establecido en el ámbito de la CGPM, redujo los cupos máximos de captura por pescador y año, y estableció una veda en las zonas autorizadas del Mediterráneo entre el 1 de noviembre y el 30 de abril de cada año.

Como consecuencia, en parte, de la adopción de estas medidas, se ha constatado en las dos últimas campañas una drástica disminución, tanto de las capturas como del número de licencias utilizadas. En cualquier caso, se muestra una tendencia decreciente en el del diámetro promedio de las ramas extraídas en las capturas de los últimos años, por la dificultad de encontrar ramas de coral por encima de la talla autorizada de 7 mm, lo que puede considerarse indicativo de sobreexplotación del recurso.

Con base en todo lo expuesto y, con el fin de garantizar una explotación sostenible del coral rojo a largo plazo, en línea con los objetivos de la política pesquera nacional, europea e internacional, como es el caso de las Recomendaciones emanadas de la CGPM, se considera necesario realizar una evaluación científica que permita conocer el estado de las poblaciones en las zonas autorizadas para su pesca, tanto en aguas del Mediterráneo como en la zona suratlántica, antes de autorizar la concesión de nuevas licencias para el próximo bienio, período en el que se establecerá una veda temporal.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines el velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas. Entre las medidas de conservación que contempla para llevar a cabo los fines mencionados, en su artículo 12 señala que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, podrá establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias. Asimismo se indica que el establecimiento de una veda temporal determinará su tiempo de vigencia y su posible prórroga en función del seguimiento de eficacia y utilidad de la misma.

Por otro lado, dadas las especiales características del coral rojo y el uso al que se destina, con fines ornamentales fundamentalmente, es habitual que los coraleros que obtienen autorización para su extracción en una determinada campaña mantengan almacenada cierta cantidad remanente para su venta en condiciones de mercado favorable. Queda justificado, por tanto, como medida transitoria, la posibilidad de realizar la primera venta de los remanentes de coral rojo que procedan de campañas anteriores, debidamente certificados en el libro de registro de capturas, bajo unas estrictas medidas de inspección y control de esas ventas.

El presente texto se ha comunicado a la Comisión de la Unión Europea, se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectados.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea e internacional, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con la regulación de la actividad de esta pesquería, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden de dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, así como en virtud de la disposición adicional segunda y disposición final segunda del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Veda temporal para la pesca de coral rojo.

1. Se establece una veda temporal, del 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2022, ambos incluidos, en la que estará prohibida la extracción de coral rojo en aguas exteriores bajo jurisdicción española, así como retener a bordo, transbordar, desembarcar, transferir, almacenar y realizar la primera venta del mismo.

2. Durante dicho periodo se realizará una evaluación científica del estado de las poblaciones de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas exteriores, con el fin de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la actividad.

3. No se realizará la convocatoria del procedimiento de autorización para la extracción y venta del coral rojo durante el periodo de veda establecido en el apartado 1.

4. Con base en los resultados de la evaluación científica mencionada en el apartado 2, se valorará la conveniencia de realizar la convocatoria del procedimiento de emisión de licencias para el siguiente bienio, o en su caso, establecer la prórroga de la veda temporal.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición transitoria única.

Los coraleros que dispongan de remanentes de capturas de coral rojo almacenados, provenientes de capturas realizadas al amparo de licencias obtenidas en campañas anteriores, deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la cantidad de coral remanente de la que disponen, aportando justificación de dicha captura certificada en el Libro de Registro, con base en lo establecido en los artículos 13, 14 y 17 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente orden.

La Secretaría General de Pesca establecerá mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el adecuado control de la primera venta de estas cantidades en los próximos cinco años.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/2020
  • Fecha de publicación: 31/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA lo indicado del art. 1, hasta 10 de abril de 2024, por Orden APA/294/2022, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2022-5782).
Referencias anteriores
Materias
  • Coral
  • Licencias
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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