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Documento BOE-A-2020-4020

Resolución de 19 de marzo de 2020, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Anexo IV al Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 19 de febrero de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 24 de marzo de 2020, páginas 26819 a 26821 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-4020

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 19 de marzo de 2020, el Anexo IV al Convenio de colaboración de 14 de mayo de 2019 por el que se articula la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 26 de febrero de 2019), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se incluye como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de marzo de 2020.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO
ANEXO IV
Al convenio de colaboración suscrito el 14 de mayo de 2019 entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por resolución de 19 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 26 de febrero de 2019)

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), nombrada Presidenta mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente protocolo general de colaboración en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM del 28, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Anexo IV, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

En virtud del Anexo I al Convenio de Convenio de Colaboración de 19 de julio de 2019 (BOE del 25) y del Anexo II al Convenio de Convenio de Colaboración de 1 de octubre de 2019 (BOE del 4), se acordó la incorporación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de 11 alumnos en prácticas: 6 para el programa de investigación y 5 para el programa de formación.

En virtud del Anexo III al Convenio de Convenio de Colaboración de 20 de febrero de 2020 (BOE del 25), se acordó la incorporación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de la alumna en prácticas doña Sara Cantalapiedra.

Segundo.

Entre los alumnos seleccionados en los anexos I y II figuraba doña María González da Silva, para el programa de formación, siendo el importe de su beca de 10.800 €/año (900 €/mes), con una duración prevista desde el 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020. Esta alumna ha causado baja por motivos laborales con fecha de efectos 31 de enero de 2020, es decir, 7 meses antes de la fecha establecida en el Anexo I, por lo que el importe de la beca no consumido sería el siguiente:

Alumno Importe mensual Importe diario Periodo no consumido Importe no consumido
María González da Silva. 900,00 € 30,00 € 7 meses 6.300,00 €

La alumna doña Sara Cantalapiedra no se llega a incorporar a la beca, tal y como disponía el anexo III y, por tanto, el importe de la beca no consumido sería el total del importe concedido:

Alumno Importe mensual Importe diario Periodo no consumido Importe no consumido
Sara Cantalapiedra. 900,00 € 30,00 € 6 meses y 5 días 5.550,00 €
Tercero.

En las reuniones de los días 7 de febrero y 6 de marzo de la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio de Colaboración, se ha decidido no sustituir a las alumnas doña María González da Silva y doña Sara Cantalapiedra por otros alumnos en prácticas.

Como consecuencia de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Aceptar la baja como alumna en prácticas de doña María González da Silva con fecha de efectos 31 de enero de 2020 y la no incorporación de doña Sara Cantalapiedra.

Segundo.

No incorporar nuevos alumnos en prácticas en sustitución de las alumnas mencionadas anteriormente, ya que por el tiempo restante no es posible desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación.

Tercero.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal abonó a la Universidad Carlos III de Madrid la cantidad de 100.500,00 euros a la firma del Anexo II en concepto de anticipo del 80 % de la ayuda total establecida para los indicados alumnos en los Anexos I y II, quedando pendientes de abonar 20.100 euros correspondientes al 20 % restante en el momento de la liquidación, previa justificación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

La cláusula decimocuarta del Convenio señala que si los estudiantes en prácticas no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordara la incorporación de otro becario, la Universidad Carlos III de Madrid debe reintegrar la parte proporcional no consumida de la dotación.

A tal efecto, por parte de la Gerencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se ha realizado la liquidación de cantidades que no se van a consumir de las becas de doña María González da Silva y doña Sara Cantalapiedra, a fin de determinar el importe a deducir de la liquidación que la Universidad Carlos III de Madrid ha de presentar junto con la justificación de la subvención concedida, una vez concluidas las becas otorgadas, que será de 11.850 euros.

La Universidad Carlos III de Madrid manifiesta su conformidad con la indicada liquidación por los períodos de la becas no consumidas de doña María González da Silva y doña Sara Cantalapiedra.

La fecha de este Anexo será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

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