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Documento BOE-A-2020-3995

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Bolsas y Mercados Españoles SA, y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para la colaboración en las actividades y proyectos culturales del Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 23 de marzo de 2020, páginas 26679 a 26684 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-3995

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de marzo de 2020 se ha firmado convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, Bolsas y Mercados Españoles y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional para la colaboración en las actividades y proyectos culturales del Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2020.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, Bolsas  y Mercados Españoles y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional para la colaboración en las actividades y proyectos culturales del Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 3 de marzo de 2020.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14.1 apartado e) de la Orden ECD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

Por parte de Bolsas y Mercados Españoles S.A., don Javier Hernani Burzako, en su condición de Consejero delegado y en virtud de los poderes conferidos por la compañía a su favor en la escritura de poder otorgada ante Notario don Luis Rueda Esteban con fecha 6 de julio de 2017 al número 1395 de su protocolo.

Por parte de la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, don Gonzalo Ruiz Zapatero, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en Madrid el 14 de abril de 2020.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 6 apartado f) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 6 h) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, (en lo sucesivo el MAN) es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Según establece el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el MAN, este Museo tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del MAN:

a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) Cooperar y favorecer las relaciones de otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

IV. Que en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el MAN desarrolla líneas estratégicas de actuación entre las que se encuentran: fomentar actividades de contenido didáctico y cultural, impulsar acciones de difusión y comunicación, promocionar la investigación y el conocimiento de las piezas expuestas en las salas, editar publicaciones relacionados con el contenido y temática de la institución, y proporcionar al visitante la posibilidad de adquirir estas ediciones en el Museo.

V. En este ámbito de funciones el MAN puso en marcha en el año 2019 un desarrollo de contenidos temáticos para incluirlos en la aplicación «Aula Virtual» destinado a los profesores y con el fin de facilitar su uso para la enseñanza, permitiéndoles desarrollar recorridos específicos acordes a los cursos, asignaturas e intereses particulares que puedan tener en cada momento. Que en 2020 el Museo quiere seguir desarrollando este proyecto con la carga de más información en el Aula Virtual, así como la mejora y creación de recorridos temáticos multiplataforma, a través de folletos, visitas guiadas en salas, información en web, guías multimedia y visita virtual para ayudar a los usuarios a organizar sus propios recorridos en áreas o temas de su interés sin seguir estrictamente la linealidad cronológica de la exposición.

VI. Que Bolsas y Mercados Españoles (en adelante BME), dentro de su línea de actuación en responsabilidad social corporativa, atribuye gran importancia al fomento de actividades culturales como se aprecia claramente en su inquietud por participar en organizaciones de carácter cultural y académico, aun cuando la actividad que desarrolla no tiene una relación directa con estas disciplinas. Así, BME es miembro del Patronato del MAN, miembro de la Fundación de Amigos del Museo del Prado de Madrid, socio protector del Museo Reina Sofía de Madrid. A través de la Bolsa de Bilbao es también patrono estratégico del Museo Guggenheim de Bilbao, y ahora considera de interés continuar la colaboración con las actividades que desarrolla el MAN.

VII. Que la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional (en adelante la Asociación), es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fin básico apoyar la gestión y labor del citado Museo.

VIII. Que BME y la Asociación desean colaborar con el MAN en el desarrollo de los proyectos indicados en el punto V.

A tal efecto, las partes, de acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, suscriben el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración de las partes para: (1) continuar el desarrollo del proyecto «Aula Virtual» con la carga de mayor volumen de información en dicha plataforma, así como (2) en la mejora y creación de recorridos temáticos multiplataforma, a través de folletos, visitas guiadas en salas, información en web, guías multimedia y visita virtual, para ayudar a los usuarios a organizar sus propios recorridos en áreas o temas de su interés sin seguir estrictamente la linealidad cronológica de la exposición.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de Bolsas y Mercados Españoles.

– BME patrocinará los dos proyectos señalados en la cláusula anterior por un importe de veinticinco mil euros (25.000 €), con cargo al ejercicio económico de 2020. Una vez que el convenio surta efectos, tras su publicación en el BOE, previa inscripción en el REOICO, la Asociación solicitará a BME la aportación dineraria correspondiente.

2. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

– Coordinar el desarrollo de los proyectos a través del MAN y realizar el oportuno seguimiento técnico, supervisión y coordinación del mismo.

– Organizar el desarrollo de los proyectos patrocinados a lo largo de todo el año de vigencia del convenio, así como coordinar los trabajos necesarios para la correcta ejecución de los mismos.

– Mencionar de forma expresa el patrocinio de BME, así como la colaboración de la Asociación, en las comunicaciones públicas relativas a la difusión de los proyectos.

– Incluir con carácter general el logotipo de BME en todo el material (independientemente del soporte: gráfico, audiovisual…) que haga alusión al proyecto patrocinado y la frase «patrocinado por BME» siempre que las dimensiones del soporte lo permitan. BME facilitará todas aquellas indicaciones que sean necesarias con relación a la forma y dimensiones de su logotipo.

– Incluir en la Web del Museo información sobre el objeto de este convenio mencionando la colaboración de BME.

– Acceder a que BME pueda reproducir de forma gratuita en una página Web de su propiedad los contenidos a los que hace referencia este Convenio, con el objeto de su difusión y siempre de forma gratuita.

3. Compromisos de la Asociación.

– Gestionar y contratar los servicios necesarios para el desarrollo de los proyectos de acuerdo al presupuesto señalado en el apartado 1 de esta cláusula. A tal efecto será la institución encargada de canalizar la aportación económica de BME y realizará el pago contra factura de la realización de los trabajos que se realicen en desarrollo del objeto de este convenio y previa la aprobación de los mismos por las partes.

Tercera. Publicidad.

Las partes colaborarán para la difusión del proyecto en prensa y medios de comunicación, mencionando a los distintos colaboradores. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las distintas partes implicadas antes de la difusión de la noticia.

La aparición del logotipo e imagen de Museo / Ministerio de Cultura y Deporte en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por el Museo / Ministerio de Cultura y Deporte.

La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de BME respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la misma a la parte que realice la comunicación en cualquier soporte y ha de ser supervisada por BME en todo momento.

BME se reserva el derecho a instar la retirada de sus signos identificativos en el supuesto que estime que su aparición va en detrimento de la imagen de marca o de la imagen de la empresa.

La aparición del logotipo e imagen de la Asociación en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por la misma.

Cuarta. Modificación del convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia durante un año desde su publicación en el BOE.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Extinción y resolución del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, que se extiende por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, el Presidente de la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del MAN, Gonzalo Ruiz Zapatero.–Por Bolsas y Mercados Españoles, El Consejero Delegado de BME, Javier Hernani Burzako.

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