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Documento BOE-A-2020-3633

Resolución de 4 de marzo de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 25134 a 25138 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-3633

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Vicerrector de Investigación, Transferencia, Campus Santa Cruz y Sur de la Universidad de La Laguna, han suscrito, con fecha 2 de enero de 2020, un Convenio sobre un Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (Red de Estaciones de Muestreo).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de La Laguna, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo)

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, de 30 de marzo de 2019), en nombre y representación de este Organismo.

De otra parte, don Ernesto Pereda de Pablo, Vicerrector de Investigación, Transferencia, Campus Santa Cruz y Sur de la Universidad de La Laguna, con CIF Q 3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, CP 38270, de San Cristóbal de La Laguna, con poderes suficientes para la celebración de este acto, conforme a la resolución de la Rectora de fecha 27 de junio de 2019 (BOC n.º 131 de 10/07/2019, resolución tercera), por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y las suplencias de la Universidad de La Laguna, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear como único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica es legalmente competente para controlar y vigilar la calidad radiológica del Medio Ambiente en todo el territorio nacional en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Español, colaborando con las autoridades competentes en materia de vigilancia radiológica ambiental fuera de las zonas de influencia de las instalaciones nucleares y radiactivas.

Segundo.

Que para efectuar esa vigilancia se ha establecido una red de estaciones de muestreo (REM) que cubre el territorio nacional.

Tercero.

Que, dada la naturaleza de la función a realizar, los datos en ella obtenidos son, después de la necesaria armonización, de carácter público y cubren, junto con los aportados por los restantes Estados Miembros, la totalidad del territorio de la Unión Europea.

Cuarto.

Que el CSN considera que la Universidad de La Laguna por medio de su Laboratorio de Física Médica y Radiactividad Ambiental (en adelante FIMERALL-SEGAI) con sede en Facultad de Ciencias de la Salud, Sección Medicina, C/ Sta. María Soledad s/n, 38200, San Cristóbal de La Laguna, dispone de los medios personales y materiales adecuados para aportar su colaboración participando en la antedicha red de vigilancia.

Quinto.

El objeto de este Convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.

En este sentido, ambos Organismos consideran de mutuo interés la participación del laboratorio FIMERALL-SEGAI y a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos que el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente Convenio basándose en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público, realizándose a este efecto los programas de muestreo y medida del contenido radiactivo en el medio ambiente, según se detalla en los anexos (1).

(1) Se refiere a las Memorias Técnica y Económica del presente Convenio.

Segunda. Régimen jurídico.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por los Coordinadores previstos en la Estipulación Undécima, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera. Obligaciones de la Universidad de la Laguna.

La Universidad de La Laguna, a través de FIMERALL-SEGAI se compromete a:

− Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyo objetivo y alcance se establecen en los anexos y remitir al CSN la información obtenida, de acuerdo con lo especificado en dichos anexos.

− Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de Garantía de Calidad del Laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se produzca una modificación del mismo.

− Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto mejorar el funcionamiento del Laboratorio y la calidad de los resultados obtenidos en estos programas.

− Participar en actividades de formación en temas relativos a vigilancia radiológica ambiental.

− Con objeto de hacer frente a situaciones puntuales en la vigilancia continua (Planes Especiales de Vigilancia), se realizará un programa especial de vigilancia cuando lo requiera el CSN, con la mayor rapidez posible y con carácter prioritario, en condiciones económicas que se convendrán para cada una de las ocasiones que se solicite, remitiendo al CSN un informe sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.

− Realizar las aportaciones económicas detalladas en la cláusula octava.

Cuarta. Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:

− Fijar los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los laboratorios integrantes de la REM en la realización de los programas, la aplicación de los sistemas de calidad y la gestión de resultados.

− Hacer efectiva a la Universidad de La Laguna la cantidad que se establece en el presente Convenio, en la forma, modo y plazos que se estipulan en el mismo.

− Coordinar y supervisar el funcionamiento de la REM con el fin de verificar la calidad de los resultados obtenidos.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio.

Sexta. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender temporalmente este Convenio, con preaviso por escrito de, al menos, seis meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a la resolución del Convenio.

Séptima. Condiciones técnicas.

La aplicación de este Convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en los anexos I y II, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Octava. Condiciones económicas.

La aportación económica anual del CSN al programa asciende a la cantidad de 68.208,48 € (sesenta y ocho mil doscientos ocho euros con cuarenta y ocho céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los cuatro años de vigencia del Convenio asciende a la cantidad de doscientos setenta y dos mil, ochocientos treinta y tres euros con noventa y dos céntimos (272.833,92 €) que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste total del Convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 546.900,80 € (quinientos cuarenta y seis mil novecientos euros con ochenta céntimos), que serán aportados por la Universidad de La Laguna en un porcentaje del 39,57 % y por el CSN en un porcentaje del 60,43 %.

Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance del mismo en cada caso, para lo cual el CSN y la Universidad de La Laguna acordarán los importes correspondientes.

Novena. Forma de pago.

La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán ser expresamente autorizadas por el responsable para la ejecución del Convenio por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del Convenio.

Una vez firmado el Convenio y vista la marcha de los trabajos, la Universidad de La Laguna presentará dos certificaciones cuando se hayan realizado respectivamente el 50 % y 100 % de las actividades previstas anualmente.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en las certificaciones presentadas por la Universidad de La Laguna.

Décima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, y los laboratorios integrantes de la REM requerirán autorización expresa del CSN para la utilización, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.

Undécima. Coordinadores.

Con objeto de seguir y mantener el Convenio en su aspecto técnico, se nombran como Coordinadores:

Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental.

Por la Universidad de La Laguna a José Luis Rodríguez Marrero en calidad de Director del Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI).

Duodécima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna las siguientes causas de resolución:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que dicha circunstancia sea comunicada, fehacientemente y

3. por escrito a las otras partes, mediante la oportuna denuncia del Convenio, y con antelación suficiente (mínima de 30 días antes de la fecha de efectos de la resolución).

4. El resto de causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente Convenio, lo firman por duplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo, en Madrid a 2 de enero de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Universidad de La Laguna, el Vicerrector de Investigación, Transferencia, Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.

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