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Documento BOE-A-2020-3438

Corrección de errores de la Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 24206 a 24208 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-3438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/04/(1)/corrigendum/20200311

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de 5 de marzo de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Se publica de nuevo el anexo I por haberse omitido en la tabla el encabezamiento de cada una de las categorías.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 2 de marzo de 2020 a cierre de mercado

Vida media de la operación

Meses

Tipo fijo anual máximo

Puntos porcentuales

Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses

Puntos básicos

 

Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes

Puntos básicos

1 -0,47       6
2 -0,53       1
3 -0,50     -4 3
4 -0,49     -3 4
5 -0,49     -3 4
6 -0,50   -9 -2 6
7 -0,50   -6 2 9
8 -0,49   -4 4 11
9 -0,50   -4 3 11
10 -0,50   -5 3 10
11 -0,51   -6 2 9
12 -0,49 -16 -4 3 11
13 -0,47 -13 -1 7 14
14 -0,45 -10 2 9 17
15 -0,47 -11 0 8 15
16 -0,48 -13 -1 6 13
17 -0,50 -14 -3 5 12
18 -0,48 -12 -1 6 13
19 -0,46 -10 0 8 15
20 -0,45 -9 2 9 16
21 -0,45 -8 2 9 17
22 -0,44 -8 3 10 17
23 -0,44 -7 3 10 17
24 -0,44 -7 3 10 17
36 -0,36 1 10 17 24
48 -0,24 11 20 27 34
60 -0,15 17 26 32 39
72 -0,05 24 32 39 45
84 0,03 29 37 43 50
96 0,11 33 41 47 53
108 0,19 36 44 50 56
120 0,27 40 47 53 59
132 0,32 40 48 53 59
144 0,35 40 47 53 58
156 0,44 45 52 57 63
168 0,53 50 57 62 67
180 0,59 53 60 65 70
192 0,63 54 61 65 70
204 0,64 53 60 64 70
216 0,68 56 63 66 72
228 0,73 58 65 69 74
240 0,77 61 67 71 76
252 0,81 64 71 74 79
264 0,85 67 74 77 82
276 0,88 69 76 79 84
288 0,91 72 78 81 86
300 0,94 75 82 84 89
312 0,99 80 86 89 94
324 1,02 84 90 93 97
336 1,05 87 93 95 100
348 1,07 89 96 98 102
360 1,10 92 99 101 105

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/03/2020
  • La corrección de errores de la Resolución de 4 de julio de 2017 se establece por estar modificada por la Resolución de 4 de marzo de 2020.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 4 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-3169).
  • CORRIGE errores de la Resolución de 4 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7814).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses
  • Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional

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