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Documento BOE-A-2020-3157

Resolución de 24 de febrero de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, sobre el programa de vigilancia radiológica ambiental en el entorno de las Instalaciones Quercus y Juzbado.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2020, páginas 22431 a 22435 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-3157

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universidad de Salamanca, han suscrito, con fecha 2 de enero de 2020, un Convenio sobre el Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental en el entorno de las Instalaciones Quercus y Juzbado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Salamanca, sobre el Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental en el entorno de las Instalaciones Quercus y Juzbado

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, del 30), en nombre y representación de este Organismo.

Y de otra parte, el señor don Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Nombrado por Acuerdo 71/2017, de 14 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 64.1 y 66, letra d), de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2203, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear como único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica es legalmente competente para controlar y vigilar los niveles de radiación y contaminación tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas.

Segundo.

Que para efectuar esa vigilancia el CSN mantiene un Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental en el entorno de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible nuclear independiente del desarrollado por los titulares de estas instalaciones.

Tercero.

Que el CSN considera conveniente que este Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental Independiente (en adelante PVRAIN) se lleve a cabo mediante programas específicos de vigilancia desarrollados por los laboratorios integrados en la Red de Estaciones de Muestreo (en adelante REM), que estén ubicados en las mismas Comunidades Autónomas que las instalaciones, a fin de aprovechar las capacidades técnicas de estos laboratorios, facilitar el desarrollo de los programas e involucrar a entidades locales en la vigilancia radiológica de las instalaciones.

Cuarto.

Que el CSN considera que la Universidad de Salamanca por medio del Laboratorio de Radiaciones Ionizantes perteneciente a su Departamento de Física Fundamental con sede en el Edificio de I+D+i, c/ Espejo, 2, 37007 Salamanca, dispone de los medios personales y materiales adecuados para aportar su colaboración participando en el Programa de Vigilancia Independiente del CSN.

Quinto.

El objeto de este Convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.

En este sentido, ambos Organismos consideran de mutuo interés la participación del laboratorio de radiactividad ambiental en el PVRAIN y a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos que el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente Convenio basándose en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público, realizándose a este efecto las siguientes actividades:

– La ejecución de un programa periódico de muestreo y análisis en el entorno de las instalaciones Quercus y Juzbado, basado en el Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (en adelante PVRA) desarrollado por los titulares de las instalaciones.

– La ejecución de un Programa especial de vigilancia cuando así lo requiera el CSN.

– La gestión integrada de los datos resultantes de los programas de muestreo y análisis realizados.

– La aplicación de un sistema de calidad que garantice la fiabilidad de los resultados obtenidos.

Segunda. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por los Coordinadores previstos en la Estipulación Undécima, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera. Obligaciones de la Universidad de Salamanca.

La Universidad de Salamanca, a través del Laboratorio de Radiaciones Ionizantes, Departamento de Física Fundamental, con sede en el Edificio de I+D+i, c) Espejo 2, 37007-Salamanca, se compromete a:

– Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyo objetivo y alcance se establecen en los anexos y remitir al CSN la información obtenida, de acuerdo con lo especificado en dichos anexos (1).

(1) Se refiere a las Memorias Técnica y Económica del presente Convenio.

– Elaborar un PVRAIN para las instalaciones Quercus y Juzbado teniendo en cuenta el objetivo y alcance fijado por el CSN en el anexo y el PVRA de las instalaciones.

− Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de Garantía de Calidad del Laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se produzca una modificación del mismo.

− Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto mejorar el funcionamiento del Laboratorio y la calidad de los resultados obtenidos en el PVRAIN.

– Participar en actividades de formación en temas relativos a vigilancia radiológica ambiental.

– Con objeto de hacer frente a situaciones puntuales (Planes Especiales de Vigilancia), se realizará un programa especial de vigilancia cuando lo requiera el CSN, con la mayor rapidez posible y con carácter prioritario, en condiciones económicas que se convendrán para cada una de las ocasiones que se solicite, remitiendo al CSN un informe sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Cuarta. Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:

– Establecer el objetivo y alcance de los PVRAIN, fijar los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los laboratorios integrantes de la REM en la realización de los programas, la aplicación de los sistemas de calidad y la gestión de resultados.

– Hacer efectiva a la Universidad la cantidad que se establece en el presente Convenio, en la forma, modo y plazos que se estipulan en el mismo.

– Coordinar y supervisar el funcionamiento del PVRAIN con el fin de verificar la calidad de los resultados obtenidos.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio.

Sexta. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender temporalmente este Convenio, con preaviso por escrito de, al menos, seis meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a la resolución del Convenio.

Séptima. Condiciones técnicas.

La aplicación de este Convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en los anexos, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Octava. Condiciones económicas.

La aportación económica anual del CSN al programa asciende a la cantidad de treinta y ocho mil doscientos noventa y cuatro euros con veinticuatro céntimos (38.294,24 €), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los CUATRO años de vigencia del Convenio asciende a la cantidad de ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y seis euros con noventa y seis céntimos (153.176,96 €) que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste total del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 304.705,96 € (trescientos cuatro mil setecientos cinco euros con noventa y seis céntimos), que serán aportados por la Universidad de Salamanca en un porcentaje del 30,81% y por el CSN en un porcentaje del 69,19%.

Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance de los mismos en cada caso, para lo cual el CSN y la Universidad de Salamanca acordarán los importes correspondientes.

Novena. Forma de pago.

La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán ser expresamente autorizadas por el responsable para la ejecución del Convenio por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del Convenio.

Una vez firmado el Convenio y vista la marcha de los trabajos, la Universidad de Salamanca presentará dos certificaciones cuando se hayan realizado respectivamente el 50% y 100% de las actividades previstas anualmente.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en las certificaciones presentadas por la Universidad de Salamanca.

Décima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, y los laboratorios participantes en el PVRAIN requerirán autorización expresa del CSN para la utilización, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.

Undécima. Coordinadores.

Con objeto de seguir y mantener el Convenio en su aspecto técnico, se nombran como Coordinadores:

Por el CSN a la Subdirectora Protección Radiológica Ambiental.

Por la Universidad de Salamanca a la Catedrática doña Begoña Quintana Arnés para instalación Quercus y al profesor don Juan Carlos Lozano Lancho para la instalación de Juzbado.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente acuerdo, lo firman por duplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo, en Madrid a 2 de enero de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector, Ricardo Rivero Ortega.

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