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Documento BOE-A-2020-3152

Resolución de 24 de febrero de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para la organización de la 21.ª Jornada de Conservación de Arte Contemporáneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2020, páginas 22416 a 22421 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-3152

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía han suscrito un Convenio para la organización de la 21.ª Jornada de Conservación de Arte Contemporáneo, con fecha 7 de febrero de 2020, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Museo Reina Sofía para la organización de la 21.ª Jornada de Conservación de Arte Contemporáneo

En Madrid, a 7 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección suscrito con fecha de 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril). En lo sucesivo, «MNCARS».

Y, de la otra, don Ricardo Martí Fluxá y doña Ana Tomé Díaz, actuando en nombre y representación de la Fundación Museo Reina Sofía (con domicilio social en calle Santa Isabel, 52, Madrid 28012, y C.I.F G-86588647), de la que ambos son apoderados mancomunados, facultados para este acto mediante poder otorgado en Madrid, ante el Notario de esta misma ciudad don Francisco Javier Gardeazabal del Río de fecha 25 de enero de 2018, con el número 183 de su protocolo. En lo sucesivo, «Fundación»

En adelante, el MNCARS y la Fundación serán referidos conjuntamente como las «Partes».

Las Partes, en la representación en que intervienen,

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

III. La Fundación es una fundación cultural privada de interés general y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante Orden ECD/575/2013, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo Reina Sofía (BOE de 13 de abril de 2013). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación, sus fines generales consisten en fomentar y apoyar el desarrollo del MNCARS como vehículo idóneo para la promoción, el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones, así como ayudar a promover, enriquecer y difundir su colección en el ámbito internacional y especialmente en Iberoamérica.

IV. Entre las actividades de formación especializada organizadas por el MNCARS se encuentran las «Jornadas de Conservación de Arte Contemporáneo» que, desde hace veinte años, promueve el Departamento de Conservación-Restauración del Museo, y que está dirigida a profesionales, investigadores y empresas del sector. De cara a la celebración de la Jornada número 21, la Fundación ha manifestado su voluntad de contribuir nuevamente a la organización de la misma, consolidando así una colaboración iniciada en 2014.

V. En atención a lo expuesto, las Partes, conforme a sus propios fines y su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad de suscribir un Convenio para la organización conjunta de tal actividad, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Fundación para la organización conjunta de la «21.ª Jornada en Conservación de Arte Contemporáneo» (en adelante, la Jornada), que se celebrará los días 27 y 28 de febrero de 2020 en el Auditorio 400, el Auditorio 200, el vestíbulo y la Sala de Protocolo Nouvel del MNCARS.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 El MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.1.1 El MNCARS será responsable de la convocatoria, selección de los ponentes y programación de la Jornada y se ocupará de la coordinación general de la misma, incluyendo la coordinación editorial de la publicación posterior que servirá de acta de la Jornada.

2.1.2 La Jornada se celebrará en el Auditorio 400, el Auditorio 200, el vestíbulo y la Sala de Protocolo Nouvel, garantizando el MNCARS las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del mencionado espacio, que podrá utilizar la Fundación al amparo de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.1.3 En todo el material de difusión y publicidad de la Jornada que el MNCARS edite, tanto impreso como on line, se incluirá a la Fundación como entidad coorganizadora de la misma.

2.1.4 Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

2.2 La Fundación asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.2.1 La Fundación se encargará de gestionar las inscripciones de los participantes y la emisión de las facturas nominativas. Los ingresos se realizarán en la cuenta corriente de la Fundación indicada en el formulario de inscripción.

2.2.2 La Fundación asumirá, con los fondos derivados de las cuotas de inscripción y los eventuales patrocinios ingresados en la cuenta de la Fundación para tal fin, el abono de los gastos derivados de los servicios necesarios para el desarrollo de la Jornada, previa conformidad expresa del MNCARS respecto a tales facturas. Tales gastos incluyen las partidas de catering, cartelería y papelería, y corrección de las Actas, con un presupuesto máximo estimado de 8.900 euros (ocho mil novecientos euros).

2.2.3 La Fundación difundirá la celebración de la Jornada y su participación en la misma a través de su canal de difusión en internet (página web).

2.2.4 La Fundación aportará al MNCARS, en el mes siguiente a la finalización de la Jornada, certificado o justificación documental del total de ingresos y abonos realizados en virtud del presente convenio, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del MNCARS.

Tercera. Autorización de uso gratuito de espacio público del MNCARS.

Conforme a lo previsto en el artículo 90.3 LPAP y en el artículo 6 de la Orden PRA/1194/2017, al tratarse de un uso esporádico destinado a la organización de un encuentro o seminario y no derivarse para la Fundación un beneficio económico, el Director del MNCARS autoriza expresamente la utilización gratuita de los espacios del Museo mencionados en la cláusula primera, para la celebración de la Jornada objeto del Convenio. De acuerdo con el citado artículo 90.3 LPAP, se detallan a continuación las condiciones de utilización, a título gratuito, del referido inmueble:

– El MNCARS se compromete a poner a disposición de la Fundación el espacio objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo los servicios de seguridad, información y limpieza.

– Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y para los ensayos, en función de su disponibilidad.

– El horario acordado entre el MNCARS y la Fundación para el uso del espacio podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional.

– La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto, la Fundación se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS.

– La Fundación será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, la Fundación realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, la Fundación será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos contratados por su parte para la Actividad.

– La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– La Fundación será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.

– La Fundación está obligado a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que la Fundación tenga derecho a indemnización alguna.

– En atención a la ausencia de utilidad económica para la Fundación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 LPAP, no se exigirá contraprestación económica por el uso del espacio del MNCARS al que se refiere la presente autorización.

Cuarta. Imagen y difusión del Encuentro.

4.1 En el material divulgativo y publicitario, tanto impreso como on line, que se edite con motivo de la Jornada, se hará referencia a las instituciones co-organizadoras y figurarán sus respectivos logotipos.

4.2 El MNCARS podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en la celebración de la Jornada.

4.3 Las pruebas del material de difusión al que se refiere la presente cláusula serán remitidas por cada parte firmante a la otra parte coorganizadora con carácter previo a su edición, con antelación suficiente, para su revisión y aprobación expresa.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, un mes después de la celebración de las Jornadas.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad.

6.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designado al efecto por cada entidad firmante. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundación Museo Reina Sofía,  Ricardo Martí Fluxá y Ana Tomé Díaz.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte el 20 de enero de 2020 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 7 de febrero de 2020.

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