Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-3143

Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de las obras de modernización del riego en la zona dels Torrents de Valls, Fase 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2020, páginas 22353 a 22356 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-3143

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de febrero de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de las obras de modernización del riego en la zona dels Torrents de Valls, Fase 2. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2020.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de las obras de modernización del riego en la zona dels Torrents de Valls, Fase 2

En Madrid, a 18 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las competencias que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, doña Teresa Jordà i Roura, Consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 3/2018, de 29 de mayo, por el que se dispone su nombramiento.

Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse mediante el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, actúa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 5.1.o del citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal la competencia del desarrollo de las competencias del Departamento en infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos.

Segundo.

Que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña (en adelante DARP) es competente en materia de modernización de regadíos en Cataluña, según el artículo 117, punto 1, letra e) del Estatuto de Autonomía relativo a la ejecución de las actuaciones relacionadas con las obras de riego.

Tercero.

Que las obras de modernización y consolidación de los regadíos de la zona dels Torrents de Valls, fueron declaradas de interés general mediante el artículo 116 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta declaración de interés general fue promovida por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña (en adelante DARP), a iniciativa de la Comunidad de Regantes (en adelante, CR).

Cuarto.

Que el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas establece que las competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas públicas de interés general son competencia de la Administración General del Estado, y podrán gestionar la construcción y la explotación de estas obras las Comunidades Autónomas en virtud de Convenio específico o encomienda de gestión.

Quinto.

Que el 22 de marzo de 2006, se firmó el Convenio regulador para la construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de los regadíos de la zona dels Torrents de Valls, entre las Comunidades de Regantes de Valls, el DARP y Seiasa del Nordeste, S.A. (en adelante SEIASA), en relación con la totalidad de la actuación.

Sexto.

Que por cuestiones presupuestarias se decidió realizar esta actuación en dos fases, ejecutándose la primera de ellas en su totalidad entre los años 2011 y 2014, y dando servicio a 181,62 hectáreas del término municipal de Valls.

Las obras ejecutadas por SEIASA en esta primera fase fueron:

Actuación de mejora de la acequia Adrover.

Balsa de captación.

Estación de bombeo.

Red de distribución fase 1.

Séptimo.

Que queda pendiente la ejecución de la segunda fase de las obras, la cual dará servicio a 202,70 hectáreas en los términos municipales de Valls i Vallmoll.

Las obras de la segunda fase pendientes de ejecutar son:

Canalización de la acequia de la Marsala.

Base de regulación.

Red de distribución fase 2.

Instalación de telecontrol de la fase 1 y fase 2.

Obra civil, seguridad de obra, medidas ambientales, etc.

El importe de ejecución de estas obras asciende a un presupuesto aproximado de 5.000.000 euros.

Octavo.

Que en el Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y declaradas de interés general, firmado el 29 de diciembre de 2017, se reprogramó el capital social del que disponía SEIASA para la ejecución de la fase II de la Modernización del Riego de la Comunidad de Regantes de Valls. Por tanto, para que SEIASA pudiese acometer esta obra, debería ser encomendada de nuevo por el Ministerio con la aportación de capital social correspondiente a la sociedad.

Noveno.

Que el DARP tiene medios económicos y materiales para ejecutar las obras que quedaron pendientes de realizar por parte de SEIASA.

En consecuencia, las partes comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a los siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento.

Este Convenio tiene como objeto que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña (DARP) quede facultado para ejecutar las obras de modernización del riego de la zona dels Torrents de Valls, Fase 2, cuya ejecución queda pendiente la cual dará servicio a 202,70 hectáreas en los términos municipales de Valls i Vallmoll.

Las obras de la segunda fase pendientes de ejecutar son:

Canalización de la acequia de la Marsala.

Base de regulación.

Red de distribución fase 2.

Instalación de telecontrol de la fase 1 y fase 2.

Obra civil, seguridad de obra, medidas ambientales, etc.

El importe de ejecución de estas obras asciende a un presupuesto aproximado de 5.000.000 euros.

Segunda. Obligaciones y compromisos.

El MAPA atribuye al DARP la gestión de la construcción y explotación de las obras de los regadíos de la zona de Torrent del Valls.

Se faculta al DARP a ejecutar las obras correspondientes a la segunda fase que se relacionan en la cláusula primera de este Convenio. La asunción de esta facultad queda, en todo caso, sujeta y condicionada a la disponibilidad presupuestaria del DARP.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no conlleva la asunción de compromisos de gasto para el MAPA. La financiación de las obras aludidas se realizará íntegramente con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Cataluña.

Cuarta. Responsabilidad en caso de incumplimiento.

La responsabilidad en caso de incumplimiento de este Convenio se atendrá a lo recogido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio, de la que formaran parte dos representantes del DARP y dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se reunirán como mínimo una vez al año, para valorar el complimiento del Convenio y las posibles incidencias que se puedan derivar.

Sexta. Vigencia, modificación y extinción.

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su entrada en vigor. En cualquier momento antes de su finalización, las partes signatarias podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro años más.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de una adenda modificativa y siempre dentro de su plazo de vigencia.

De acuerdo con el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente Convenio comenzará a producir efectos desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Teresa Jordà i Roura.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid