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Documento BOE-A-2020-2924

Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, M.P., por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2020, páginas 21386 a 21388 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-2924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), prevé que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación.

El vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en sus artículos 21 y 22, respectivamente, la composición y funciones de las Mesas de Contratación y, en el artículo citado en primer lugar, se establece además la obligatoriedad de publicar su composición en el «Boletín Oficial del Estado», si se trata de una Mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 323.2 de la LCSP y 6.c) del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, M.P., el órgano de contratación es el Presidente, estando delegada esta competencia en el Director-Gerente en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 600.000 euros, en virtud de la Orden INT/3689/2009, de 29 de diciembre.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los preceptos anteriores y en el artículo 326.4 de la LCSP, resuelvo:

Primero.

La constitución con carácter permanente de la Mesa de Contratación de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, M.P. (en adelante, TPFE), como órgano colegiado de asistencia técnica especializada, asesor del órgano de contratación, en aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y con las funciones que le asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se recoge en el apartado siguiente y será publicada en el Perfil del Contratante.

Segundo.

La Mesa de Contratación de TPFE estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El/la Directora/a-Gerente de TPFE, quien será sustituido, cuando proceda, por un funcionario de la Entidad, con el nivel mínimo de Jefe/a de Área de TPFE, y en su defecto, por el/la Vocal de la Mesa de mayor antigüedad y edad, por este orden.

No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia de la Mesa podrá ser asumida por los/as Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano (Interventor/a del Ministerio de Hacienda).

b) Vocales:

– Un/a funcionario/a de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

– Un/a Interventor/a de la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda en el Ministerio del Interior.

– Dos empleados/as públicos/as del ámbito de TPFE, con excepción del personal eventual, o interino.

Serán suplentes de los/as dos vocales pertenecientes a TPFE, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, otros/as empleados/as públicos/as adscritos/as a TPFE, con excepción del personal eventual, o interino, que únicamente, podrá formar parte cuando no existan funcionarios/as de carrera suficientemente cualificados/as.

c) Secretaría: El/la Jefe/a del Servicio de Contratación de TPFE, que podrá ser sustituido/as por otro/a funcionario/a del ámbito de TPFE.

Todos los miembros tendrán voz y voto, con excepción del/de la Secretario/a, que tendrá voz pero no voto.

Tercero.

A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los/as funcionarios/as o asesores/as especializados/as que resulten necesarios/as, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los/as cuales actuarán con voz pero sin voto.

Cuarto.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y los/as dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano (un/a Interventor/a del Ministerio de Hacienda).

Quinto.

Cuando la Mesa de Contratación intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP se considerará válidamente constituida si lo está por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, y los/as dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano (un/a Interventor/a del Ministerio de Hacienda).

Sexto.

La Mesa de Contratación, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Con carácter excepcional, y siempre que el asunto a tratar lo permita, las reuniones de la Mesa de Contratación permanente podrán realizarse por medios electrónicos siempre y cuando se asegure por los citados medios la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2020.–El Presidente, Ángel Luis Ortiz González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2020
  • Fecha de publicación: 29/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 69 de 16 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-3768).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
  • CITA Orden INT/3689/2009, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-811).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

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