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Documento BOE-A-2020-2820

Resolución de 18 de febrero de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto Barrio de Bilbao, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 18390 a 18397 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-2820

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Barrio de Bilbao han suscrito, con fecha 5 de febrero de 2020, un convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Barrio de Bilbao para la realización de prácticas externas

Madrid, a 5 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado Organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid, y CIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, del 20).

De otra parte, don Carlos Cristina Serrano, Director del Instituto de Educación Secundaria Barrio de Bilbao (de ahora en adelante, el Instituto), en nombre y representación del citado Instituto, con sede en la calle Villaescusa, 19, CP 28017, Madrid, y CIF Q2868786A, en virtud del nombramiento efectuado por la Dirección del Área Territorial de 1 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4).

EXPONEN

I. Que el Instituto Barrio de Bilbao es un centro de titularidad pública de la Comunidad de Madrid que desarrolla enseñanzas curriculares en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico oficial correspondiente. Con esto se pretende completar los conocimientos adquiridos por los estudiantes de acuerdo con su específica formación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones adecuadas y garantizando así que puedan satisfacer con eficacia las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

II. Que el INAEM, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de alumnos de educación secundaria con objeto de que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

III. Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre el INAEM y el Instituto destinado a los estudiantes de la misma, e integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Ni el Instituto ni el INAEM asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los contenidos en dichas bases y en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

El presente convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las partes.

Segunda. Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

2. Nombrar un tutor dentro de la unidad artística en la que se vaya a desarrollar el proceso formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de éste, así como de evaluar el desempeño del alumno.

3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo fijado para el estudiante.

4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:

– Tareas realizadas por el estudiante.

– Número total de horas realizadas.

– Valoración personal sobre la labor desempeñada por el estudiante.

– Cualquier otro aspecto considerado relevante por el tutor.

5. Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en el Instituto Barrio de Bilbao y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el Tutor Académico.

6. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social de los alumnos en prácticas cuando así se determine reglamentariamente, asumiendo para ello el alta en el sistema de la Seguridad Social de aquéllos.

Tercera. Compromisos del Instituto Barrio de Bilbao.

El Instituto Barrio de Bilbao, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando un Tutor Académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

3. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

4. Asumir, cuando así se establezca reglamentariamente, las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Cuarta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor del Instituto Barrio de Bilbao y por un profesional de la unidad donde realice la misma.

– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el Instituto Barrio de Bilbao.

– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y rendimiento.

– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este Convenio.

Los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les brinda.

– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el INAEM.

– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.

– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios de educación secundaria.

Quinta. Configuración de las prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en el Anexo adjunto a este convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente al Instituto Barrio de Bilbao esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Sexta. Difusión de la colaboración del INAEM.

Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el INAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas del Instituto Barrio de Bilbao.

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar expresamente la colaboración del INAEM, empleando sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura y Deporte.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Coordinador de Actividades Pedagógicas del Teatro de la Zarzuela o persona en quien delegue; por el Instituto Barrio de Bilbao, el director del instituto o la persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo está regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. No se adquirirán para el Instituto Barrio de Bilbao ni para el INAEM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE del 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación e Investigación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el INAEM. En ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mcd.gob.es

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral, Directora General.–En representación del Instituto  Barrio de Bilbao, Carlos Cristina Serrano, Director.

ANEXO
Documento de prácticas

I. El Centro ............................................................., unidad adscrita al INAEM, acogerá, para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de los Ciclos Formativos y las Prácticas Formativas de otras enseñanzas, al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de fecha ..... de .................... de ........., del que el presente Anexo es documento inseparable.

II. El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio y los asume en la formulación y contenido acordados.

III. Especialmente, el estudiante adquiere los siguientes compromisos:

– Cumplir los horarios, normas y reglamentos establecidos en el centro.

– Desempeñar las prácticas con diligencia, interés, respeto y compromiso.

– Cumplir estrictamente todas las órdenes de su tutor y del personal del centro, relativas a prevención de riesgos y salud laboral.

– Comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Guardar secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor en el centro se compromete a:

– Acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con el compromiso de prestar ayuda al estudiante en el desempeño de sus funciones.

– Informar al estudiante de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad, especialmente la relativa a seguridad laboral.

– Coordinar con el Instituto Barrio de Bilbao el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio.

– Emitir un informe final y en su caso, un informe de seguimiento. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.

V. Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones del Centro ......... en la calle ........., o en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad, de la ciudad de Madrid.

VI. Las prácticas comenzarán a partir del día ......... y terminarán el día ........., desarrollándose los días ......... de la semana en horario de ......... horas a ......... horas. La duración del programa de prácticas será de un total de ......... horas.

VII. Durante todo el periodo de prácticas el estudiante estará cubierto por un Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación e Investigación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

VIII. Datos de contacto

Datos del tutor de las prácticas:

– Nombre y apellidos:

– Centro:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

Datos del tutor académico:

– Nombre y apellidos:

– Cargo:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

Datos del estudiante:

– Nombre y apellido:

– DNI:

– Titulación:

– Curso:

– Teléfono:

– Domicilio:

– Correo electrónico:

IX. Los objetivos educativos del período de prácticas son los relacionadas a continuación:

X. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por el Tutor Académico, responsable último de la evaluación.

– Entrega de Cuestionario de Evaluación cumplimentado por el Tutor de las prácticas.

– Calificación por el Tutor Académico de la Memoria de Prácticas Externas elaborada por el estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

XI. Los datos de carácter personal que figuran en este Anexo serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Directorio de alumnos, ex alumnos, becados y alumnos de prácticas», cuya finalidad es la gestión de las prácticas curriculares y extracurriculares de alumnos de centros educativos ajenos al INAEM.

Finalidad basada en la ejecución del acuerdo de realización de prácticas.

No está prevista la comunicación de los datos personales, que se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

 

 

Por el Instituto Barrio de Bilbao:.................................................

 

Por el INAEM:...................................................

 

Conforme el estudiante: ..................................................................

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