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Documento BOE-A-2020-2544

Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2020, páginas 16461 a 16471 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-2544

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 19 de febrero de 2020, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la sociedad Distrito Castellana Norte, S.A., para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de Alta Velocidad, en la cabecera sur de la Estación de Chamartín (Madrid), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2020.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la sociedad Distrito Castellana Norte, S.A., para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín

En Madrid, a 19 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias («ADIF») con CIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad («ADIF-Alta Velocidad») con CIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Y de otra, la Sociedad Mercantil Anónima denominada Distrito Castellana Norte, S.A. (antes Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A.) («DCN»), domiciliada en Madrid, calle paseo de la Castellana, número 216, con CIF A-80736903, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada en Madrid, el 25 de noviembre de 1993, con el número 3.141 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7.194, folio 193, sección 8.ª, hoja número M-116.748, inscripción 1.ª, representada en este acto por don Álvaro Aresti Aldasoro, con DNI número 05****30, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de DCN de 18 de febrero de 2020.

En adelante, conjuntamente, ADIF y ADIF-Alta Velocidad serán referidas como las «Entidades Públicas».

DCN y las Entidades Públicas, asimismo serán referidas, en adelante, conjuntamente como las «Partes» e, individualmente cuando proceda, como una «Parte».

Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario («LSF»), la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en la LSF, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP»), en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

Segundo.

En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la LSF, en la LRJSP, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy LRJSP), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la LSF, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la LSF, en la LRJSP, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Cuarto.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. Por su parte, ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Los preceptos citados facultan expresamente a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Quinto.

El 28 de octubre de 1993, el Consejo de Administración de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) resolvió el concurso convocado para la adjudicación preferente de los derechos de RENFE en relación con el desarrollo urbanístico del recinto ferroviario de Chamartín, adjudicándolo a la oferta presentada por diversas sociedades que constituyeron a su vez la sociedad DCN (entonces Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A. –DUCH–).

DCN suscribió con RENFE el denominado «Documento de Adjudicación», elevado a público el 29 de julio de 1994.

Como consecuencia de la aprobación provisional del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (el «PGOU»), el 11 de marzo de 1997, las Partes tuvieron que acordar la modificación del contrato mediante el denominado «Documento de Adecuación», que fue elevado a público en escritura autorizada el 1 de octubre de 1997.

Tras la modificación puntual del PGOU en el ámbito del APR 08.03 Prolongación de la Castellana, aprobada por Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 2002, las Partes modificaron nuevamente el contrato mediante la suscripción del «Documento de Actualización», elevado a público en escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Entrena Palomero, el 4 de diciembre de 2002.

Posteriormente se suscribió una nueva modificación del contrato que fue denominada «Documento de Adaptación», la cual se elevó a público el 23 de junio de 2009. La modificación contenida en el Documento de Adaptación vino exigida por la necesidad de adaptar el contrato a nuevas circunstancias de carácter técnico y jurídico sobrevenidas e imprevisibles, que incidían sobre el modo de ejecución y cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas contractualmente, en particular sobre la obligación de DCN de realizar determinadas obras de infraestructura ferroviaria. En virtud de esta modificación contractual se estableció un canon monetario fijo y otro en especie, frente al sistema de pago anterior que estaba constituido fundamentalmente por una retribución variable en función de los resultados de la operación urbanística.

En la misma fecha de la firma del Documento de Adaptación y en unidad de acto las Partes suscribieron el «Texto Refundido del Contrato suscrito por RENFE (hoy, ADIF), RENFE-Operadora y DUCH sobre adjudicación preferente de los derechos de las primeras en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, en Madrid», elevado a escritura pública el 23 de junio de 2009 («el Contrato» en adelante). Con ello, quedó reflejado el contenido del contrato que las Partes consideraban subsistente en orden a la exigibilidad de su cumplimiento.

Se resumen a continuación los principales hitos acaecidos con posterioridad:

– El 25 de febrero de 2011, el Pleno de Ayuntamiento de Madrid aprobó el Plan Parcial de Reforma Interior del APR 08.03 «Prolongación de la Castellana» (el «PPRI»).

– El 21 de junio de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró la nulidad de tres determinaciones del PPRI, lo que imposibilitó material y jurídicamente la ejecución de la ordenación urbanística y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

– Para solventar la problemática derivada de la citada sentencia, las Partes iniciaron un nuevo proceso de negociación, que culminó el 22 de enero de 2015 con la suscripción de un Acuerdo de Bases (4.ª modificación del contrato) y a la redacción y tramitación de un nuevo Plan Parcial del APR 08.03 «Prolongación de la Castellana» (el «Segundo PPRI»). En este documento, las Partes llegaron a un acuerdo sobre los principios fundamentales y bases para llevar a cabo una nueva novación modificativa del contrato.

– El 19 de febrero de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó inicialmente el Segundo PPRI, aunque su aprobación definitiva finalmente fue rechazada.

– El 30 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento de Madrid trasladó al Ministerio de Fomento su disposición a negociar en una Mesa Técnica, en la que estuvieran presentes, entre otros, DCN, ADIF y RENFE-Operadora, y alcanzar un proyecto de consenso.

Dicho consenso se alcanzó y, tras ello, han tenido lugar los siguientes hechos fundamentales:

– El 19 de septiembre de 2018, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento resolvió aprobar provisionalmente el «Estudio Informativo del nuevo complejo ferroviario de la estación de Madrid-Chamartín» (el «Estudio Informativo»), e iniciar el correspondiente proceso de información pública y audiencia.

– El 20 de septiembre de 2018, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid acordó la Aprobación Inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos del APR 08.03 Prolongación de la Castellana y del APE 05.27 Colonia Campamento para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la Operación Urbanística Madrid Nuevo Norte (la «MPG»), que constituye el nuevo marco urbanístico de referencia sobre el que deberá sustentarse cualquier nuevo contrato que se suscriba entre las Partes (el «Marco Urbanístico de Referencia»).

Por todo lo anterior, como consecuencia de la modificación del Marco Urbanístico de Referencia que se recoge en la MPG, así como de las previsiones ferroviarias incluidas en el Estudio Informativo, siendo necesaria una nueva novación modificativa del Contrato para adaptarlo a las nuevas circunstancias urbanísticas y ferroviarias, el 28 de diciembre de 2018, las Partes suscribieron el denominado «Documento de Modificación del Texto Refundido del Contrato suscrito por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), hoy Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, RENFE-Operadora y RENFE-Fabricación y Mantenimiento, SME y Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A. (DUCH), hoy Distrito Castellana Norte, S.A. (DCN), sobre adjudicación preferente de los derechos de las primeras en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, en Madrid» (indistintamente, el «Documento de Modificación»), el cual se elevó a público el pasado 5 de diciembre de 2019.

Sexto.

Que el Documento de Modificación contiene las siguientes previsiones:

(i) El apartado C de la cláusula preliminar establece:

«(...) Ello determina que la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid incluye la necesidad de articular entre las partes implicadas y las Administraciones y Organismos Públicos afectados un marco o marcos de colaboración y coordinación para la ejecución de una serie de actuaciones de infraestructuras singulares, que darán lugar a uno o varios Convenios o instrumentos jurídicos, en los que, sin perjuicio de lo dispuesto legalmente, se realizará la asunción de obligaciones concernientes a la financiación, pago y ejecución de las infraestructuras y cargas resultantes del planeamiento entre Administraciones Públicas y propietarios en consonancia con lo previsto en el Anexo I (...).»

La referida cláusula preliminar dispone asimismo que:

«Una copia del texto suscrito del/los Convenios u otros instrumentos jurídicos quedará incorporada en su momento a este Documento de Modificación como parte integrante esencial del mismo.»

(ii) La cláusula cuarta, a propósito del contenido básico de los derechos de DCN sobre los terrenos, establece:

«1. DCN, tiene derecho, como contenido esencial de carácter patrimonial del presente Contrato, y mediante el pago del canon en él establecido, a la adquisición de la propiedad de la totalidad de los suelos y aprovechamientos urbanísticos de la Estación de Chamartín, Centro de Negocios, Malmea-San Roque-Tres Olivos y las Tablas Oeste, quedando únicamente excluidos de la obligación de transmisión de terrenos de carácter patrimonial de la titularidad de RENFE-Operadora y de Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E, S.A que con arreglo a la Modificación del Plan General se clarifique en los cuatro ámbitos delimitados como Sistema General Ferroviario, si bien los aprovechamientos urbanísticos que generen tales terrenos sí deberán ser objeto de transmisión a DCN.»

(…)

«3. Asimismo, con carácter instrumental, y entretanto se produzca la transmisión de los terrenos y aprovechamientos en la forma establecida en la cláusula quinta de este contrato, DCN podrá realizar en los Terrenos o sobre los mismos las actuaciones que permitan:

(…)

(vi) La realización sobre los Terrenos de cuantas actuaciones materiales o instrumentales sean necesarias para la realización del Proyecto (tales como, por ejemplo, estudios geotécnicos, levantamientos topográficos o proyectos de urbanización), previa autorización expresa y por escrito de ADIF y, en su caso de las demás Entidades Públicas».

(iii) Finalmente, la cláusula novena, letra B, bajo la rúbrica de «Ejecución y financiación de las obras de cubrimiento de vías» establece:

«(i) que corresponderá a ADIF o a ADIF-Alta Velocidad la totalidad de las decisiones referentes a la ejecución de las obras de cubrimiento de vías, incluyendo su proyecto, su licitación y su adjudicación. El proyecto de cubrimiento de vías será redactado en el marco del Proyecto de Urbanización por la Junta de Compensación, o, en su caso, la Comisión Gestora, aprobándolo ADIF o ADIF-Alta Velocidad y correspondiendo su coste a los propietarios del ámbito.

(ii) que corresponderá a DCN, junto con el resto de los propietarios del ámbito respectivo que corresponda en la aplicación del sistema de compensación, la obligación de financiar tales obras, conforme a las especificaciones técnicas definidas en el correspondiente Anteproyecto del citado cubrimiento, hasta las siguientes cantidades máximas, para el conjunto de los propietarios: 242.283.489,37 euros para el cubrimiento de vías en el APE 05.31 Centro de Negocios Chamartín y de 60.709.339,99 euros para el cubrimiento de vías en el APR 05.10 Estación de Chamartín (en ambos casos incluyendo el coste del Proyecto e IVA no incluido). Cualquier cantidad adicional que, por encima de este máximo, se derive de la ejecución de este proyecto o de cualquiera de sus eventuales modificaciones, no podrá ser reclamada ni a DCN ni al resto de los propietarios, y será asumida por ADIF-Alta Velocidad y por el Ayuntamiento de Madrid, y, en su caso, por otros Organismos Públicos, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente Convenio previsto en la cláusula preliminar, C de este Documento.»

Séptimo.

En la actualidad, las Entidades Públicas están elaborando o iniciando los trámites para la elaboración de los proyectos de infraestructura ferroviaria en el entorno de la Estación de Chamartín que se relacionan a continuación:

(i) Proyectos de remodelación de vías y andenes de la estación de ancho ibérico de Chamartín y reforma del vestíbulo de cercanías bajo las vías de la cabecera norte de la estación de Madrid Chamartín, cuyas obras fueron adjudicadas el 28 de febrero de 2019;

(ii) Anteproyecto y proyectos constructivos en desarrollo del Estudio Informativo del nuevo complejo ferroviario de la Estación de Madrid Chamartín (que incluye la ejecución de las nuevas vías de alta velocidad), sometido a información pública y audiencia de las Administraciones el 28 de febrero de 2019;

(iii)  Proyecto constructivo de renovación de vía y electrificación del túnel Atocha-Recoletos-Chamartín L-900, cuyas obras fueron adjudicadas el 4 de abril de 2019; y

(iv) Proyecto de Construcción de Conversión de vías 14 y 15 al Ancho UIC en la Estación de Chamartín (Madrid).

(Conjuntamente, los «Proyectos Ferroviarios en Curso».)

Estos Proyectos Ferroviarios en Curso afectan a los mismos suelos demaniales que servirán de soporte al futuro sistema de anclaje y cimentación de la losa de cubrimiento de vías (la «Losa de Cubrimiento»), previsto como obra de urbanización en la MPG.

Octavo.

El 29 de julio de 2019, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó provisionalmente la MPG, estando prevista su aprobación definitiva en los próximos meses. Según la MPG, la Losa de Cubrimiento debe ejecutarse en condiciones adecuadas de seguridad y de mantenimiento del servicio público ferroviario.

Teniendo en cuenta que, como se indicó anteriormente, los trabajos de ejecución de la Losa de Cubrimiento afectarán a los mismos suelos demaniales sobre los que está prevista la ejecución de los Proyectos Ferroviarios en Curso, resulta necesario que ambas actuaciones se proyecten y, a ser posible, se ejecuten, de manera simultánea y coordinada, para evitar posibles interferencias en la normal explotación del servicio y en la seguridad de la circulación ferroviaria, además de reducir las afectaciones y molestias que se ocasionarán a los usuarios de los diferentes modos de transporte que se prestan en la Estación de Chamartín.

Entendiendo ésta como la mejor solución para conciliar los intereses públicos, cuya gestión corresponde a ADIF y a ADIF Alta-Velocidad, y los de DCN como futura propietaria dentro de los ámbitos de actuación de la MPG afectados por la ejecución de la Losa de Cubrimiento, las Partes han acordado anticipar la contratación del proyecto técnico correspondiente a la cimentación y soportes de la Losa de Cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la Cabecera Sur de la Estación de Chamartín (el «Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes»), de manera que éste pueda ser revisado y aprobado por las Entidades Públicas en coordinación y antes de la conclusión de los Proyectos Ferroviarios en Curso.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las Partes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco regulador de colaboración entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y DCN en lo que respecta, única y exclusivamente, a la contratación por DCN de los trabajos de redacción del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes, de manera que éste pueda ser revisado y aprobado por las Entidades Públicas antes de la conclusión de los Proyectos Ferroviarios en Curso.

A tal fin, DCN contratará la redacción del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes, siendo el objetivo último de las Entidades Públicas poder simultanear en el futuro las obras del citado Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes con las de los Proyectos Ferroviarios en Curso, minimizando así las posibles interferencias en la normal explotación del servicio ferroviario y la afectación a los usuarios de los medios de transporte que se prestan en la Estación de Chamartín.

A efectos aclaratorios las Partes señalan que el presente Convenio (i) no implica la asunción de compromiso alguno por parte de DCN relativo a la futura ejecución de las obras correspondientes al Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes, (ii) ni modifica o altera el Documento de Modificación, cuyo contenido íntegro permanece inalterado.

Segunda. Determinación de la entidad que actuará como gestora del expediente.

Debido a que la MPG se encuentra pendiente de aprobación definitiva y las respectivas Comisiones Gestoras y/o Juntas de Compensación de los ámbitos de actuación afectados no han sido todavía constituidas, DCN se compromete a anticipar y financiar el coste derivado de la redacción del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes, cuyo contenido formará parte de los futuros Proyectos de Urbanización de los ámbitos afectados.

A tal fin, DCN contratará el Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes tomando como base el Pliego de Condiciones que ha sido previamente revisado y aceptado por las Entidades Públicas y cuyo contenido esencial es el siguiente:

1. Alcance de los trabajos. El adjudicatario elaborará utilizando la metodología BIM:

– Proyecto Básico de Estructuras.

– Proyecto Constructivo de Cimentaciones y Pilas.

– Modificaciones derivadas de la revisión de los proyectos por las Entidades Públicas.

– Campaña geotécnica.

– Estudio de Seguridad y Salud.

2. Plazo de ejecución de 6 meses, incluyendo los periodos de revisión de proyectos de que dispondrán las Entidades Públicas.

3. Honorarios: 225.000 euros más IVA, con el siguiente desglose:

– Proyecto Básico de Estructuras: 110.000 euros más IVA.

– Proyecto Constructivo de Cimentaciones y Pilas: 115.000 euros más IVA.

Tercera. Tramitación del procedimiento de contratación.

La tramitación del expediente de contratación comprende todos los actos propios de la preparación, adjudicación, formalización, aprobación de incidencias, etc.

Finalizado el proceso de licitación y una vez se haya adjudicado por DCN, ésta realizará la tramitación necesaria para la formalización del contrato con el adjudicatario y será responsable de la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante el período de vigencia del mismo.

Los gastos derivados de la tramitación y licitación del expediente de contratación y de las incidencias que surjan durante su ejecución, incluida la posible impugnación y sus efectos, se asumirán por DCN.

Cuarta. Aprobación del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

En virtud de lo establecido en la cláusula 9, letra B, del Documento de Modificación, todos los proyectos que integran el Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes, esto es, el Proyecto Básico de Estructuras y el Proyecto Constructivo de Cimentaciones y Pilas, así como los trabajos complementarios que se indican en el Pliego de Condiciones, deberán ser aprobados por las Entidades Públicas, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, antes de ser debidamente visados o presentados ante cualesquiera otros organismos administrativos.

Una vez elaborados los proyectos señalados en el párrafo anterior y entregados a las Entidades Públicas en los plazos previstos en la cláusula quinta de este Convenio, las Entidades Públicas dispondrán de un plazo de 15 días en el caso del Proyecto Básico de Estructuras; y de 2,5 meses en el caso del Proyecto Constructivo de Cimentaciones y Pilas, para revisar y realizar las observaciones que estimen pertinentes o, en su caso, aprobar los proyectos presentados.

Si, en los términos establecidos en el párrafo anterior, las Entidades Públicas hiciesen observaciones o solicitasen modificaciones a los proyectos presentados, el adjudicatario del contrato estará obligado a efectuarlas. En ese caso, las Partes acordarán un nuevo periodo para la entrega de las nuevas versiones de los documentos que incorporen las modificaciones solicitadas.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen, en la medida de lo posible, a realizar las aprobaciones de los Proyectos, Básico y Constructivo, en los plazos indicados en la cláusula quinta de este Convenio.

Se entenderá válida la aprobación de los respectivos proyectos integrantes del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes emitida por la Dirección de Actuaciones Técnicas de ADIF-Alta Velocidad y notificada a DCN conforme a lo previsto en la cláusula duodécima del Convenio.

Quinta. Plazo de ejecución de las actuaciones.

De conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones, la realización de las actuaciones para la elaboración del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes, incluyendo el periodo de revisión de las Entidades Públicas, se llevará a cabo según los plazos siguientes:

Proyecto Básico de Estructuras: 1 mes.

Revisión de las Entidades Públicas y aprobación: 15 días.

Proyecto constructivo de cimentaciones y pilas: 2 meses.

Revisión de las Entidades Públicas y aprobación: 2,5 meses.

Total: 6 meses.

Los plazos señalados comenzarán a contar a partir de la formalización del correspondiente contrato entre DCN y el contratista que resulte adjudicatario.

Sexta. Incidencias de los contratos.

A los efectos de favorecer una adecuada coordinación entre el Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes y los Proyectos Ferroviarios en Curso, las Entidades Públicas facilitarán indistintamente, al adjudicatario y/o a DCN, cualquier información de carácter técnico que pudiese resultar necesaria, permitiendo, previa autorización de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, el acceso al recinto ferroviario para la toma de datos o la realización de ensayos.

Asimismo, las Entidades Públicas se comprometen a colaborar activamente en la definición y coordinación del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes, asistiendo para ello a todas las reuniones a las que sean convocadas por DCN o por el adjudicatario del contrato con una antelación mínima de 3 días hábiles.

Séptima. Financiación de las actuaciones.

De conformidad con lo previsto en la cláusula tercera de este Convenio, DCN se compromete a adelantar, en concepto de gastos de urbanización anticipados, honorarios por importe de 225.000 € más el IVA vigente (los «Honorarios»).

A los efectos del presente Convenio tendrán la consideración de Honorarios cualesquiera modificaciones del alcance de los trabajos o del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes, requeridas por las Entidades Públicas o por DCN, que den lugar a una revisión del precio ofertado inicialmente conforme al contrato que se firme con el adjudicatario.

Los Honorarios serán pagados por DCN al adjudicatario en concepto de gastos de urbanización anticipados, sobre la base de: (i) la futura adquisición de la condición de propietaria dentro de los respectivos ámbitos de actuación de la MPG, conforme a Documento de Modificación; y (ii) la consideración del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes como gastos de urbanización una vez conste expresamente incluido como parte integrante de los Proyectos de Urbanización.

Por tanto, puesto que el anticipo de los Honorarios a la adjudicataria se realizará en interés y con cargo a las respectivas Juntas de Compensación, como adelanto del coste correspondiente a la redacción de los Proyectos de Urbanización, si llegase a resultar necesario en el seno de las futuras Comisiones Gestoras y/o Juntas de Compensación, las Entidades Públicas votarán a favor del reconocimiento de los Honorarios satisfechos como un gasto de urbanización anticipado por DCN.

Teniendo en cuenta el carácter accesorio de este Convenio respecto de lo pactado en el Documento de Modificación, en caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula decimocuarta de dicho documento y, particularmente, si llegado el 31 de diciembre de 2021 se diesen las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicha cláusula, el presente Convenio quedará automáticamente resuelto. En tales casos, previo requerimiento de DCN, las Entidades Públicas deberán proceder al reembolso de los Honorarios satisfechos en el marco del proceso de liquidación del Convenio.

Requerido el reintegro de los Honorarios, las Entidades Públicas dispondrán de un plazo máximo de un mes para proceder al pago, en la forma que DCN indique en el propio requerimiento.

Una vez recibido el reintegro de los Honorarios, DCN hará entrega de una copia original del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes a las Entidades Públicas, lo que implicará (i) la cesión a las Entidades Públicas de la propiedad del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes; y (ii) la renuncia por parte de las Entidades Públicas a formular reclamaciones frente a DCN por cualquier concepto relacionado con dicho proyecto.

En el supuesto de que las Entidades Públicas tuvieran que reintegrar el importe de los Honorarios a DCN, su abono se realizará también con cargo a las respectivas Juntas de Compensación de los ámbitos de actuación de la MPG, como adelanto del coste correspondiente a la redacción de los Proyectos de Urbanización.

Octava. Seguimiento y gestión del Convenio.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación, interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP sobre órganos colegiados (la «Comisión de Seguimiento»).

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y dos a propuesta de DCN.

Presidirá las reuniones de la Comisión de Seguimiento uno de los miembros designados por las Entidades Públicas y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La Comisión de Seguimiento adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/ la Presidente/a.

A dicha Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos de ADIF, de ADIF-Alta Velocidad y de DCN que las Partes acuerden y cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de Seguimiento tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento o los informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento serán remitidas a la Secretaría General de ADIF y a la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.

Novena. Eficacia, vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.

El Convenio tendrá una vigencia de 4 años, no obstante, en el caso de que resulte necesario y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 49.h) de la LRJSP, con la suficiente antelación las Partes podrán acordar su prórroga, para lo que deberá observarse el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

En particular, se considerará modificación del Convenio la ampliación de su objeto con el fin de anticipar la contratación por parte de DCN de nuevos proyectos constructivos de pilas y pilotes correspondientes a otras áreas de la Losa de Cubrimiento. En su caso, tales modificaciones se documentarán mediante la suscripción de las antedichas adendas modificativas conforme a la normativa de aplicación.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de resolución:

− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por mutuo acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en documento firmado al efecto.

− En caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en su cláusula decimocuarta y, particularmente, si llegado el 31 de diciembre de 2021 se diesen las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicha cláusula.

En este caso, bastará con que DCN notifique a las Entidades Públicas la concurrencia de alguna de las anteriores causas de resolución del Documento de Modificación y, como consecuencia de ello, la resolución automática del Convenio, con la consiguiente obligación de reintegrar los Honorarios satisfechos por DCN a la adjudicataria en el marco del proceso de liquidación del mismo.

− Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en este Convenio, puesto de manifiesto por la Parte a quien perjudique dicho incumplimiento con una antelación mínima de 30 días naturales.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la Parte perjudicada en el momento en que se produzca el incumplimiento y, en particular, los Honorarios satisfechos por DCN.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

− Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del Convenio.

En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las partes deba realizar en relación con este Convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que a tal efecto se designen en el seno de la Comisión de Seguimiento, por cualquier medio en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax y el correo electrónico adjuntando el documento en pdf.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la LRJSP o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Presidenta de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Presidente de DCN, Álvaro Aresti Aldasoro.

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