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Documento BOE-A-2020-2443

Resolución 420/38027/2020, de 10 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación ONCE y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la Cooperación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2020, páginas 15905 a 15910 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-2443

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de enero de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2020.–Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)

En Madrid, a 20 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE núm. 11, del 13); y cuya capacidad jurídica para la suscripción del presente Convenio viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Miguel Carballeda Piñeiro, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad, con domicilio social en la c/ Sebastián Herrera, n.º 15, Madrid 28012 y C.I.F. G-78661923, en su calidad de Presidente, de acuerdo con las atribuciones que por este cargo tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de sus Estatutos y de los acuerdos del Patronato de dicha Fundación de 26 de enero de 2015, protocolizados en escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019, con el n.º 843 de orden de su protocolo.

Y de otra parte, don Luis Cayo Pérez Bueno, en su condición de Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante, CERMI), con domicilio en la c/ Recoletos, 1 Bajo, 28001 Madrid y C.I.F. G-81639759, designado y nombrado por la Asamblea General de la citada Institución, en el ejercicio de las facultades que ostenta mediante poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, el día 24 de julio de 2008, con el n° 1.956 de su protocolo.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa está interesado en el desarrollo conjunto de actividades con la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE) y con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante, CERMI) enfocadas al fomento de la cultura de defensa en aspectos relacionados con la paz, la seguridad y la defensa en el ámbito internacional y el papel que las Fuerzas Armadas españolas desarrollan, así como de apoyo a la discapacidad militar.

Segundo.

Que en el ámbito del Ministerio de Defensa por Resolución 430/12509/15 de 9 de septiembre de 2015 de la Directora General de Personal (BOD Núm.185, de 22 de septiembre de 2015) se ha publicado el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas, aprobado por la Subsecretaria de Defensa el 30 de julio de 2015.

Los principios inspiradores del Plan son la igualdad y la no discriminación, la accesibilidad universal, la transversalidad y el compromiso y la cooperación institucional y está articulado a través de los siguientes ejes de actuación: organizativo, normativo, divulgativo y formativo.

Tercero.

Que como consecuencia de las acciones desarrolladas en el eje organizativo del Plan Integral y por Orden DEF/83/2016, de 25 enero, BOD n.º 23 de 4 de febrero de 2016, se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas, cuya finalidad es la de ser el centro catalizador y punto de referencia en todas las actuaciones y políticas dirigidas a la protección de las personas con discapacidad en el Ministerio de Defensa.

Cuarto.

Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) de fecha 28 de enero de 1988, aprobada y calificada como entidad de carácter benéfico–asistencial por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social) el día 2 de agosto de 1988, tiene como fines prioritarios impulsar la plena inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal, entre otros.

Quinto.

Que el CERMI es una Asociación de ámbito estatal, creada el 9 de enero de 1997, al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y demás legislación aplicable, inscrita en el Registro Nacional del Ministerio del Interior con el número 162.062 en virtud de resolución administrativa de 28 de febrero de 1997, que se rige por unos estatutos sociales visados por el Ministerio del Interior en virtud de resolución administrativa de 24 de marzo de 1997, y que ostenta la condición de Utilidad Pública, actúa como plataforma unitaria de representación y defensa de la ciudadanía española con discapacidad y sus familias.

Sexto.

Que las tres partes están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada una de ellas, para la consecución de fines de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes con el fin de dar a conocer a los grupos sociales de interés de la Fundación ONCE y del CERMI, cuestiones relativas a la paz, la seguridad y la defensa, fomentando con ello la cultura de defensa entre este importante sector de la sociedad española.

Asimismo, se pretende fomentar la autonomía personal, la plena inclusión y el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el marco de las políticas de defensa y seguridad propias del Ministerio de Defensa, principalmente a través de acciones de sensibilización, formación, promoción de la accesibilidad y del diseño para todas las personas.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Defensa:

– Facilitará la participación en visitas a museos, archivos, bases y centros militares, así como aquellas otras actividades que den a conocer el patrimonio histórico-artístico del Ministerio de Defensa.

– Impulsará la organización y participación en seminarios, jornadas, mesas redondas y conferencias con representantes pertenecientes a las instituciones firmantes.

– Promoverá la organización de actos emblemáticos tales como la asistencia a conciertos, juras de bandera para personas con discapacidad u otros de especial interés.

2. La Fundación ONCE y el CERMI:

– Facilitará asesoramiento en temas laborales y de promoción de empleo para personas con discapacidad pertenecientes al Ministerio de Defensa.

– Asesorarán en el fomento de la accesibilidad dentro de las Fuerzas Armadas.

– Colaborarán en el desarrollo de programas de formación, sensibilización y de prevención en relación con el objeto de este Convenio.

Las partes intervinientes se obligan a que todas las actividades tengan la máxima difusión, comprometiéndose a intercambiar la información de la que dispongan y lleven a cabo en relación con la discapacidad y la cultura de defensa.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico entre las partes.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Todas las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad respecto de cualquier información de relevancia que les sea suministrada como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo, a no ser que por parte de las mismas se autorizase expresamente su difusión.

Este compromiso de confidencialidad se hará extensible al tratamiento de cualesquiera otros datos e informaciones de carácter personal a que las partes pudieran tener acceso como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo. En este sentido las partes se comprometen a cumplir adecuadamente y, en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia.

En particular, si para el correcto desarrollo de la colaboración determinada las Entidades se dieran acceso a datos de carácter personal, este acceso será realizado en todo momento de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

Quinta. Difusión.

Las partes se comprometen a recoger y difundir regularmente a través de sus órganos de comunicación las acciones, proyectos y resultados que se deriven de la ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Las partes podrán hacer constar sus respectivos signos distintivos y/o logotipos en cualquier tipo de eventos, encuentros (jornadas, seminarios, actividades formativas, etc.), publicaciones, trabajos o actividades que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente Convenio, haciendo asimismo mención expresa a su participación como entidades colaboradoras en el mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las partes.

A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo y/o la imagen corporativa de las entidades deberá ser aprobado previa y expresamente por las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión de Seguimiento y Ejecución paritaria, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que deberán reunirse cuando las partes estimen conveniente y al menos una vez al año.

En este sentido, las partes designarán formalmente, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio, a los miembros que habrán de representarles en la misma.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, y cuya presencia se considere necesaria para el mejor desarrollo de los trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho a voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisión.

Serán competencias de la Comisión de seguimiento:

– Efectuar el seguimiento de la ejecución del presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

– Aprobar los planes de acción que, en su caso se elaboren.

– Analizar y autorizar cualesquiera otros ámbitos de colaboración que sean planteados por las partes y que sirvan para fomentar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente Convenio.

De las reuniones de esta Comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera detallada los acuerdos adoptados por sus miembros con relación a la ejecución y desarrollo del Convenio, así como las actuaciones y actividades comprometidas.

El mecanismo para la toma de decisiones es la unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Le son aplicables los principios recogidos en capítulo VI del título preliminar y artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias surgidas como consecuencia de la ejecución del Convenio, se resolverán por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. De no alcanzarse acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, h, 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Causas de resolución.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de obligaciones y modificación del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento será conocedora de los incumplimientos asumidos por las partes, actuando conforme a lo previsto en la Cláusula Séptima.

Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Fundación ONCE, el Presidente, Miguel Carballeda Piñeiro.–Por el CERMI, el Presidente, Luis Cayo Pérez Bueno.

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