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Documento BOE-A-2020-17280

Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 340, de 30 de diciembre de 2020, páginas 124965 a 124971 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-17280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/29/1185

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, establece en su artículo 9, como objetivo temático 4: «Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores».

Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, confiere una gran importancia al objetivo temático 4 de Economía Baja en Carbono (EBC), incluyéndolo en la concentración temática, obligatoria para el periodo 2014-2020, y fijando unos porcentajes mínimos de gasto sobre el total de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) de un 20 % en las regiones más desarrolladas, un 15 % en las de transición y un 12 % en las menos desarrolladas y ultraperiféricas.

La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, elaboró el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (en adelante, POCS) para el periodo 2014-2020, que fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220, de 22 de julio de 2015.

Mediante Decisión C(2017) 8950, de 19 de diciembre, la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020 (POPE 2014-2020), como resultado de la fusión de los precedentes Programas Operativos de Crecimiento Sostenible (POCS) y de Crecimiento Inteligente (POCIN).

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E, M.P. (en adelante, IDAE), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, participa en el POPE 2014-2020, como Organismo Intermedio de los previstos en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en virtud del Acuerdo de la Dirección General de Fondos Europeos, de fecha 10 de mayo de 2017, por el que se designa al IDAE como Organismo Intermedio para las actuaciones del objetivo temático 4 (Economía Baja en Carbono) en el periodo 2014-2020.

Esta ejecución de actuaciones dará cumplimiento a los objetivos marcados por el Programa Operativo y contribuirán a alcanzar las metas fijadas en esta programación para el año 2023.

Las actuaciones que financia este programa de ayudas se enmarcan así mismo en las políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020.

El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma fue sucesivamente prorrogado en varias ocasiones, la última mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Paralelamente, durante la vigencia del primer estado de alarma, así como durante los meses posteriores denominados «de nueva normalidad», y con el fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, se han dictado sucesivas órdenes de restricción y limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades económicas.

Una vez se superen estas restricciones, se hace necesario disponer de medidas encaminadas a la recuperación económica, así como a facilitar la implantación de modelos de movilidad seguros y sostenibles, con especial mención a la movilidad peatonal y ciclista.

Restando escaso tiempo para la finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas establecida por el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, se ha detectado una importante demanda de financiación para proyectos de movilidad sostenible que supera en más de un 50 % la actual dotación presupuestaria para el Objetivo Específico 4.5.1. «Movilidad urbana sostenible» en todo el territorio nacional, existiendo sin embargo remanente de dotación presupuestaria para los otros dos objetivos de la convocatoria, Objetivo Específico 4.3.1. «Eficiencia energética en la Edificación, Infraestructuras y Servicios Públicos» y Objetivo Específico 4.3.2. «Energías Renovables: Electricidad y usos térmicos».

Por ello, se considera que la eliminación de los límites presupuestarios entre objetivos específicos puede favorecer, por un lado, la máxima absorción de fondos en este tramo final del periodo de programación, contribuyendo a la recuperación y reactivación económica en el ámbito local, y por otro, la adaptación de la convocatoria a las necesidades detectadas de aumentar el peso significativo de los proyectos de movilidad sostenible en la misma, permitiendo de este modo una respuesta ágil y eficaz desde el ámbito local a los retos que la nueva movilidad post-COVID planteará en los próximos meses.

Asimismo, el reto de acelerar la transición ecológica es también uno de los 4 ejes transversales que rigen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recientemente aprobado por el Gobierno de España, de conformidad con la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (COM(2020) 408 final, 2020/0104 (COD) de 28 de mayo de 2020).

En este contexto, se ha detectado una desigual demanda de solicitudes entre las distintas comunidades y ciudades autónomas que conforman la misma tipología de región, existiendo comunidades con proyectos en lista de espera y capacidad para absorber los fondos destinados en esta convocatoria.

Por ello, establecer en esta convocatoria un mecanismo de reasignación de los remanentes de presupuesto, entre territorios que formen parte de la misma tipología de región, y en función de las solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera a la finalización del plazo de presentación de solicitudes al programa, favorecerá la absorción del presupuesto total ya programado, complementando de manera eficaz y coherente otras políticas de la Unión Europea, y en particular las destinadas a la reactivación económica en las políticas de agenda urbana y rural, cohesión territorial y transición energética justa e inclusiva.

En la tramitación de este real decreto se han solicitado los informes preceptivos exigidos por la normativa aplicable: informe de la Abogacía del Estado, informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en los artículos 2 y 7 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobación de este real decreto, al eliminarse los límites presupuestarios entre objetivos específicos y establecerse un mecanismo de reasignación de remanentes de presupuesto entre territorios que formen parte de la misma tipología de región se favorece la máxima absorción de fondos en el tramo final de programación, aumentándose el peso significativo de los proyectos de movilidad sostenible, con lo que se contribuye al fomento de la nueva movilidad post-COVID. Por este motivo, supone un instrumento eficaz para la consecución de los fines propuestos en el mismo.

También supone el instrumento necesario para la modificación del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio. Se trata de una modificación normativa, de rango reglamentario igual al texto cuya modificación se efectúa. El dictado de esta norma es el instrumento adecuado y necesario para garantizar la consecución del objetivo propuesto.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Supone la modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que supone modificaciones reglamentarias realizadas conforme al procedimiento de elaboración normativa, que mantienen, en esencia los textos normativos modificados introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar. La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la MAIN que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como de bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de diciembre 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

El Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«4. El presupuesto total asignado asciende a 987.153.542 euros, siendo la distribución por tipología de región, de manera conjunta para los tres Objetivos Específicos (OE) incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:

Presupuesto disponible
Tipología de región Comunidad/Ciudad Autónoma

OE 4.3.1(Edificación, Infraestructuras y Servicios Públicos)

OE 4.5.1 (Movilidad urbana sostenible)

OE 4.3.2 (Energías Renovables para electricidad y usos térmicos)

Más desarrollada. País Vasco. 367.045.243 €
Cataluña.
Galicia.
Principado de Asturias.
Cantabria.
La Rioja.
Generalitat Valenciana.
Aragón.
Comunidad Foral de Navarra.
Illes Balears.
Comunidad de Madrid.
Castilla y León.
Ciudad de Ceuta.
Menos desarrollada. Extremadura. 39.302.758 €
En Transición. Andalucía. 580.805.541 €
Región de Murcia.
Castilla- La Mancha.
Canarias.
Ciudad de Melilla.
 Total presupuesto disponible: 987.153.542 €

El presupuesto total se distribuye de forma indicativa por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, si a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, existieran remanentes presupuestarios en alguna de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, tales remanentes presupuestarios podrán ser destinados por IDAE a expedientes de solicitudes de otras comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, dentro de la misma tipología de región, que cuenten con solicitudes registradas en lista de espera. En ese caso, la asignación de dichos remanentes presupuestarios se determinará de la siguiente forma:

a) Solo tendrán consideración de remanentes presupuestarios disponibles, a efectos de su asignación a solicitudes en lista de espera, aquellos remanentes de presupuesto que no hubieran sido solicitados a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, en alguna comunidad o ciudad autónoma.

b) La asignación de dichos remanentes presupuestarios se realizará, exclusivamente dentro de la misma tipología de región, utilizando como criterio de prelación para la selección de las solicitudes receptoras de dichos remanentes presupuestarios, los datos relativos a la fecha de presentación y registro de las mismas, independientemente de la comunidad o ciudad autónoma de origen.

c) Una vez efectuada la asignación de dichos remanentes presupuestarios a las posibles solicitudes en lista de espera de conformidad con el orden de prelación descrito, las solicitudes que no pudieran ser dotadas presupuestariamente se entenderán definitivamente desestimadas.

d) La posible liberación de fondos económicos que pudiera producir una solicitud de ayuda por cualquier otra circunstancia con posterioridad a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, no tendrá la consideración de remanente presupuestario, ni podrá destinarse por tanto a las posibles solicitudes desestimadas a las que se refiere el epígrafe anterior.

En ningún caso, los remanentes presupuestarios de una comunidad o ciudad autónoma podrán utilizarse en comunidades o ciudades autónomas de distinta tipología de región.

La dotación de presupuesto total para cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla es la siguiente:

Comunidad o Ciudad Autónoma

Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma

País Vasco. 4.553.547 €
Cataluña. 23.312.931 €
Galicia. 154.508.117 €
Principado de Asturias. 12.406.476 €
Cantabria. 1.907.655 €
La Rioja. 961.727 €
Comunitat Valenciana. 120.503.322 €
Aragón. 4.356.925 €
Comunidad Foral de Navarra. 1.305.556 €
Illes Balears. 6.230.849 €
Comunidad de Madrid. 16.614.327 €
Castilla y León. 18.882.741 €
Ciudad de Ceuta. 1.501.070 €
Extremadura. 39.302.758 €
Andalucía. 417.813.609 €
Región de Murcia. 29.702.103 €
Castilla-Mancha. 95.976.171 €
Canarias. 35.141.178 €
Ciudad de Melilla. 2.172.480 €
 Total. 987.153.542 €»

Dos. Se modifica el apartado 6 de ese mismo artículo 3, que queda redactado como sigue:

«6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.»

Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«1. Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible del programa.

b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible del programa.

2. A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/2020
  • Fecha de publicación: 30/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.4, 3.6 y 11 del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2017-6897).
  • CITA:
Materias
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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