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Documento BOE-A-2020-16729

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo celebrado con la Universidad Politécnica de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 117748 a 117751 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-16729

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Universidad Politécnica de Valencia un Protocolo de actuación y colaboración, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Protocolo de actuación y colaboración entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Universitat Politècnica de València (UPV)

En Madrid y Valencia, a once de diciembre de dos mil veinte.

De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 20 de marzo de 2019).

De otra parte: Don Francisco José Mora Mas, Rector Magnífico de la Universitat Politècnica de València, en su nombre y representación, nombrado por el Decreto 64/2017, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat (DOGV de 1 de junio de 2017), y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53.d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell (DOGV de 29 de noviembre de 2011).

Ambos firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Protocolo de actuaciones de colaboración.

EXPONEN

Primero.

Que la UPV es una institución llamada en razón de esencia, finalidad y objetivos, a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento científico y cultural, encontrándose entre los objetivos del sistema universitario la productividad científica, la transferencia de conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación, en todas las ramas del saber y la colaboración con universidades, centros de investigación y entidades nacionales o extranjeras. Que la UPV a través de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica, desde sus inicios, ha venido colaborando con la Dirección General del Catastro a través de la Gerencia de Valencia.

Segundo.

La Dirección General del Catastro, de conformidad con el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, así como con el artículo 5.1.t) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, tiene atribuida la función de mantenimiento de relaciones institucionales con instituciones públicas y privadas.

Tercero.

El presente Protocolo ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda.

Cuarto.

Que es de interés mutuo de las partes formalizar el presente Protocolo con la finalidad de establecer un marco de colaboración amplio que contribuya al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de ambas partes, y así poder participar conjuntamente en el desarrollo de diversas actividades culturales, científicas y académicas, creando una vía estable de colaboración.

Quinto.

Ambos firmantes quieren dejar constancia de su interés en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a los siguientes:

ACUERDOS

Primero. Objeto del Protocolo de actuación en materia de colaboración.

El objeto de este Protocolo de actuaciones es establecer un espacio de colaboración entre ambas instituciones en lo que se refiere al desarrollo de proyectos y actividades de enseñanza, investigación y extensión universitaria, que surjan a su amparo.

El campo de colaboración podrá concretarse en cualquier actividad relacionada con los fines de ambas entidades, pudiendo referirse, entre otras, a:

• Promover la participación del personal de la Dirección General del Catastro en aquellas titulaciones de la Universitat Politècnica de València en que pueda resultar de interés.

• Favorecer la participación del personal de la Dirección General del Catastro en cursos de experto, especialista y máster de postgrado sobre materias relacionadas con la actividad catastral.

• Promover la inclusión en determinados Grados, como asignatura obligatoria u opcional, de los procedimientos administrativos de incorporación al Catastro Inmobiliario, así como de otras materias relacionadas con la actividad catastral.

• Oferta y difundir la realización en la Dirección General del Catastro de prácticas académicas externas destinadas a alumnos de la Universitat Politècnica de València

• Facilitar el acceso, para investigadores de la Universitat Politècnica de València, a información catastral, tanto histórica como actual, no disponible a través del portal institucional de la Dirección General del Catastro o de la Sede Electrónica del Catastro.

• Organización y participación en jornadas de orientación laboral para los alumnos.

• Organización de conferencias sobre el Catastro Inmobiliario.

• Colaborar conjuntamente en las áreas de asesoría, de cooperación técnica y de transferencia de tecnología.

• Impulsar el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

• Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo.

Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la Universitat Politècnica de València para cada caso concreto.

Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes en el que se concretarán, entre otros aspectos, el objeto del convenio, las actuaciones a realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y cuan os otros aspectos se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segundo. Mecanismos de coordinación. La comisión mixta de coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de este Protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro miembros, en régimen de paridad.

Por parte de la Universitat Politècnica de València:

– La Directora de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica.

– La profesora titular responsable de las asignaturas de Catastro en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica.

Por parte de la Dirección General del Catastro:

– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.

La Comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente Protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas. En el seno de la Comisión se determinará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas entidades y a la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.

La Comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Protocolo. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia i iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo modificación, resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo, deberán solventarse por la Comisión.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E. de 2 de octubre de 2015), sobre los órganos colegiados.

Tercero. Compromisos económicos y jurídicos.

El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguno de los firmantes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.

Cuarto. Resolución.

Cualquiera de los firmantes podrá resolver el presente Protocolo comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee su finalización.

Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo así lo determinen los firmantes.

En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de este Protocolo marco, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas que contemple.

Quinto. Naturaleza del Protocolo.

El presente Protocolo no debe interpretarse en el sentido de haber creado una relación legal o financiera entre las partes. El mismo constituye una declaración de intenciones cuyo fin es promover auténticas relaciones de beneficio mutuo en materia de colaboración académica, científica, cooperación al desarrollo y cultural, careciendo de naturaleza jurídica de convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aplicación supletoria a la UPV, según el artículo 2.2.c de esta misma Ley.

Asimismo, el presente Protocolo tiene carácter administrativo y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Sexto. Difusión de la colaboración.

Las partes acuerdan difundir la colaboración a través de sus respectivos medios oficiales.

Las partes ceden su denominación, marca y logotipo durante la vigencia del presente protocolo y de los convenios o acuerdos específicos que de él se deriven exclusivamente para la difusión de las actividades incluidas en su objeto, sin que pueda entenderse en ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra.

La finalización del protocolo, por cualquier causa, dará lugar a la cancelación inmediata de la cesión de uso referida.

En todo caso, la denominación, marca y logotipo de ambas partes se insertarán en los comunicados en igual tamaño y en igualdad de condiciones respecto a su visibilidad.

Séptimo. Vigencia del Protocolo de colaboración.

El presente Protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de 4 años desde la fecha de su publicación prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo de colaboración en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, Francisco José Mora Mas.

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