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Documento BOE-A-2020-16095

Acuerdo de 28 de octubre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, relativo al Acuerdo de 7 de octubre de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sobre la nueva versión consolidada de las normas de integración, asignación de ponencias y reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 325, de 14 de diciembre de 2020, páginas 114519 a 114522 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-16095

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 28 de octubre de 2020, acuerda tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en fecha 7 de octubre de 2020, por el que se aprueba la nueva versión consolidada de las normas de integración, asignación de ponencias y reparto de la Sala de lo Contencioso-administrativo.

(…) 4. «Reglas generales para el registro y turnado de ponencias.

Las presentes reglas deben partir del carácter meramente funcional –y no orgánico– de las dos secciones en las que se divide la Sala.

Criterios de registro y reparto:

4.1 Sección Primera:

4.1.1 Expropiación forzosa.

4.1.2 Función Pública estatal y docente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y personal de Universidades.

4.1.3 Responsabilidad Patrimonial, con independencia de la Administración de la que proceda el acto o a la que se demande.

4.1.4 Contratos, con independencia de la Administración contratante, incluidos los asuntos relativos al canon correspondiente, o precios públicos, a excepción en este caso de la materia de aguas.

4.1.5 Urbanismo.

4.1.6 Medio Ambiente.

4.1.7 Licencias de actividad, así como todo lo relativo a vivienda.

4.1.8 Dominio Público y propiedades especiales, excepto aguas y propiedad industrial.

4.1.9 Fomento, cualquiera que sea la Administración que haya dictado el acto o a la que se demande.

4.1.10 Administración Laboral y Seguridad Social.

4.1.11 Reclamaciones económico-administrativas, excepto asuntos que tengan por objeto tributos.

4.1.12 Colegios Profesionales y Administración corporativa, todas las materias, excepto tributos.

4.1.13 Asistencia social y sanidad, en la que se incluye todo lo relativo a ordenación farmacéutica.

4.1.14 Transportes, comercio, industria, energía, consumo, comercio y seguros.

4.1.15 Cultura, enseñanza, espectáculos públicos.

4.1.16 Sanciones en materia de su competencia.

4.1.17 Disposiciones Generales en materia de su competencia.

4.2 Sección Segunda:

4.2.1 Tributos: tasas, impuestos y contribuciones especiales.

4.2.2 Aguas, en todos sus aspectos, y con independencia de la Administración de la que proceda el acto o a la que se demande.

4.2.3 Función pública local y autonómica, excepto en este caso personal docente.

4.2.4 Derechos fundamentales, derecho de reunión y electoral.

4.2.5 Hacienda, incluiría Ordenanzas Fiscales, Presupuestos Generales y, en general, actos y disposiciones generales en materia tributaria y presupuestaria no incluidos en el apartado 4.2.1.

4.2.6 Propiedad industrial e intelectual, Patentes y Marcas.

4.2.7 Licencias armas.

4.2.8 Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en todos sus aspectos.

4.2.9 Sanciones impuestas por Administración del Estado.

4.2.10 Actos procedentes de la Autoridad Portuaria de Cartagena, excepto responsabilidad patrimonial y contratación que se atribuyen a sección primera.

4.2.11 Sanciones en materia de su competencia.

4.2.12 Disposiciones Generales en materia de su competencia.

4.3 Segunda Instancia: Apelaciones:

4.3.1 Cada Sección conocerá según su materia, incluyendo autorizaciones de entrada.

4.3.2 Extranjería se repartirá por mitad entre ambas secciones.

4.4 Cláusula residual.

Los asuntos no incluidos en los apartados anteriores se turnarán a la sección con la que, por razón de la materia, exista mayor conexión. En última instancia, los asuntos que no se puedan catalogar por materia se distribuirán por la Administración de que procedan: Estado y Comunidad Autónoma a la sección primera, Ayuntamientos y otras entidades públicas a la sección segunda.

4.5 Criterios de turnado de ponencias:

1.1 Sección Primera:

4.4.1 Asuntos finalizados en 1 y 2, don Indalecio Cassinello Gómez-Pardo.

4.4.2 Asuntos finalizados en 3 y 6, doña Gema Quintanilla Navarro.

4.4.3 Asuntos finalizados en 4 y 5, doña María Consuelo Uris Uoret.

4.4.4 Asuntos finalizados en 7 y 8, doña Esperanza Sánchez de la Vega.

4.4.5 Asuntos finalizados en 0 y 9 se turnarán al ponente conforme al número anterior.

1.2 Sección Segunda:

4.5.1 Asuntos finalizados en 1 y 2, D. José María Pérez-Crespo Payá.

4.5.2 Asuntos finalizados 3 y 4, doña Leonor Alonso Díaz Marta.

4.5.3 Asuntos finalizados en 7 y 8, doña Ascensión Martín Sánchez.

4.5.4 Asuntos finalizados en 5 y 6, Magistrado/a en Comisión de Servicios.

4.5.5 Asuntos finalizados en 0 y 9 se turnarán al ponente conforme al número anterior.

4.6 Criterios de concentración de casos en supuestos de acumulación:

4.6.1 Las reglas de distribución de ponencias se entienden sin perjuicio de las eventuales acumulaciones que se atribuyan al mismo ponente de conformidad con lo que se apruebe por la Sala, atribuyéndose la ponencia al magistrado al que figure como ponente en el procedimiento más antiguo (Subproyecto 1.1 Aprobación de criterios uniformes para acumulación de casos).

4.7 Turnado especial por razón de número de asuntos.

La asignación por número de terminación de procedimiento a cada magistrado, establecida en las normas de reparto aprobadas en noviembre del 2019, podrá ser objeto de modificación en caso de descompensación numérica en asuntos para votación y fallo entre algunos magistrados. En algunos casos habrá que señalar número distinto al que, a efectos internos, tiene asignado cada magistrado, con la debida motivación. En todo caso, el reparto interno seguiría igual, en los términos que se prevén en las normas anteriores, siendo la modificación únicamente para el señalamiento para votación y fallo.

4.8 Turno rotatorio en la asignación de ponencias.

Los asuntos registrados anualmente con los números 9, 90, 99, 900, 909, 990 y 999 –en cada una de las Secciones– se turnarán a los magistrados/as, siguiendo un turno rotatorio, comenzando por la Presidenta de cada Sección y siguiendo por los magistrados/as por orden de antigüedad en el escalafón hasta completar turno.

El mismo sistema se aplicará a aquellos asuntos que por su carácter excepcional, el cómputo de registro anual sea inferior a 10.

4.9 Asuntos relativos a COVID-19.

Los asuntos relativos a COVID-19 se repartirán a cada una de las secciones según el tipo de procedimiento asignado, sin perjuicio del turno especial de asignación de ponencias establecido en el punto 7.1.

Así, corresponderá a la sección primera las autorizaciones/ratificaciones y procedimientos ordinarios, y a la segunda, procedimiento especial por derechos fundamentales.

5. Delegación de Magistrados para la práctica de prueba:

5.5 La regla general es la práctica por el magistrado ponente fijado en los apartados 3.4, 3.5 y 3.6.

5.6 En materia de expropiación, de conformidad con el artículo 60.5 LJCA, el Presidente de Sala podrá acordar la práctica de prueba entre todas los magistrados de la Sala, con independencia de sección o número de procedimiento, a fin de garantizar la adecuada celeridad en los señalamientos.

6. Reglas para nombramiento de Instructor en incidentes recusación (art. 224 LOPJ):

6.1 La designación de Instructor de los incidentes de recusación previstos en el artículo 224 LOPJ se turnará sucesivamente entre los Magistrados de la Sala, en virtud de un turno por orden de antigüedad en la Sala, comenzando por el más antiguo, con exclusión del Presidente.

7. Turnado especial para procedimientos en materia electoral y de derechos fundamentales y en asuntos relativos a COVID-19:

7.1 La designación de ponente para estos casos seguirá un turno especial interanual de manera que se garantice la completa rotación entre los cuatro magistrados que integran la sección funcional 2.

7.2 Turnado especial para procedimientos en asuntos relativos a COVID-19. Para la designación de ponente se harán dos subapartados, uno de ellos para la autorización/ratificación de medidas del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en primera instancia o apelación) y otro para los recursos contencioso administrativos (ya sea procedimiento ordinario o por derechos fundamentales). La designación se hará por la presidenta de la Sala siguiendo un turno especial anual en cada uno de los subapartados de manera que se garantice en ambos la completa rotación entre todos los magistrados. En los dos subapartados la designación de ponente comenzará por la Presidenta de la Sala y continuará por orden de antigüedad de los magistrados. (…).

Madrid, 28 de octubre de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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