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Documento BOE-A-2020-15848

Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se modifica y se corrigen errores de la de 30 de octubre de 2020, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 321, de 9 de diciembre de 2020, páginas 112576 a 112580 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-15848

TEXTO ORIGINAL

Advertida la necesidad de ampliar la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 295, de 9 de noviembre de 2020) para incluir nuevos puestos, ante las peticiones efectuadas por las Entidades Locales.

Asimismo, advertidos errores en el texto de la referida Resolución, respecto a la inclusión y exclusión de determinados puestos en la misma,

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha resuelto ampliar y corregir la Resolución de Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos que se expresan a continuación:

Primero.

Se incorporan al concurso unitario los puestos que se relacionan a continuación, por las siguientes causas:

A) Por haber solicitado las Entidades Locales, su inclusión:

– Pág. 97657. Puesto de Secretaría de clase 1.ª del Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba).

– Pág. 97682. Puesto de Viceintervención, clase 2.ª del Cabildo Insular de Fuerteventura (Palmas, Las).

– Pág. 97693. Puesto de Adjunto a Intervención, clase 3.ª del Ayuntamiento de Benavente (Zamora).

– Pág. 97707. Puesto de Secretaría de clase 3.ª del Ayuntamiento de Burujón (Toledo).

– Pág. 97704. Puesto de SAT. Secretaría, clase 3.ª de la Diputación Provincial de Primera de Albacete.

– Pág. 97704. Puesto de SAT. Secretaría, clase 3.ª de la Diputación Provincial de Primera de Albacete (2).

– Pág. 97732. Puesto de Intervención de clase 1.ª del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (València/Valencia). Requisito de lengua: Medio o Equivalente.

– Pág. 97749. Puesto de Tesorería del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid).

– Pág. 97653. Puesto de Intervención de clase 2.ª del Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla).

B) Por encontrarse vacante a 10 de febrero de 2020 y no haberse convocado por la Corporación en el concurso ordinario del año en curso:

– Pág. 97683. Puesto Secretaría de clase 3.ª del Ayuntamiento de Arenas de Iguña (Cantabria).

– Pág. 97700. Puesto Secretaría de clase 3.ª de Agrupación de Aranzueque (Guadalajara).

– Pág. 97708. Puesto Secretaría de clase 3.ª del Ayuntamiento de Villatobas (Toledo).

– Pág. 97732. Puesto de Intervención de clase 1.ª del Ayuntamiento de Riba-Roja de Túria (València/Valencia).

– Pág. 97745. Puesto de Secretaría de clase 2.ª del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra).

Segundo.

Se excluyen del concurso los puestos que se relacionan a continuación, por las causas que asimismo se indican:

A) Por encontrarse suprimidos, eximidos o afectados por procedimiento de amortización, agrupación de Secretaría y desagrupación de Secretaría:

– Pág. 97663. Puesto de Secretaría de clase 3.ª de la Entidad Local Aut. de El Palmar de Troya (Sevilla).

– Pág. 97695. Puesto de Secretaría de clase 3.ª del Ayuntamiento de Mansilla Mayor (León).

– Pág. 97695. Puesto de Secretaría de clase 3.ª del Ayuntamiento de Fresno de la Vega (León).

– Pág.97737. Viceintervención, clase 2.ª del Ayuntamiento de Benicarló (Castelló/Castellón).

– Pág. 97748. Secretaría de clase 3.ª del Ayuntamiento de Brea de Tajo (Madrid).

– Pág. 97749. Puesto de Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª del Ayuntamiento de Humanes de Madrid (Madrid).

– Pág. 97749. Puesto de Viceintervención, clase 2.ª Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid).

B) Por no encontrarse vacantes con anterioridad a 10 de febrero de 2020 y no haber solicitado las Corporaciones Locales su inclusión voluntaria en el concurso o por estar ocupados con carácter definitivo a fecha de convocatoria del concurso unitario:

– Pág. 97656. Puesto Intervención de clase 2.ª del Ayuntamiento de Gines (Sevilla).

– Pág. 97657. Puesto de Secretaría clase 1.ª del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada).

– Pág. 97663. Puesto de Secretaría 3.ª del Ayuntamiento de Monda (Málaga).

– Pág. 97665. Puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Écija (Sevilla).

– Pág. 97666. Puesto de Vicesecretaría, clase 3.ª del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba).

– Pág. 97693. Puesto de SAT. Secretaría, clase 3.ª de la Diputación Provincial de Valladolid (Valladolid).

– Pág. 97734. Puesto de Secretaría de clase 3.ª del Ayuntamiento de Almenara (Castelló/Castellón).

– Pág. 97737. Puesto de Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells (València/Valencia).

– Pág. 97747. Puesto de Oficial mayor, clase 1.ª del Ayuntamiento de Coslada (Madrid).

– Pág. 97747. Puesto de Secretaria, clase 1.ª del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid).

– Pág. 97719. Puesto de Secretaría, clase 2.ª del Ayuntamiento de Canet de Mar (Barcelona).

C) Por no encontrarse vacante en ejecución de la sentencia n.º 448/2017, de 20 de julio de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección séptima:

– Pág. 97746. Puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Betanzos (A Coruña).

Tercero.

Se efectúan las siguientes correcciones en el texto de la resolución:

– Pág. 97629. base quinta: Se sustituye íntegramente el contenido del apartado «A. Comunidad Autónoma de Andalucía», por el siguiente:

«A. Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 64/2020 de 5 de mayo, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía)»

Artículo 3. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera o interino, en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del que forme parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de la valoración de esta experiencia, se incluirá la desarrollada en las entidades instrumentales de las referidas Administraciones Públicas.

b) Actividades formativas. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de las actividades formativas o divulgativas que, teniendo por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estén directamente relacionadas con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca organizadas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como las titulaciones de Máster Oficial que reúnan las citadas condiciones, con exclusión de las que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública.

c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de funciones docentes o como ponente en las actividades a las que se refiere el párrafo b), incluidas las que se impartan en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública.

d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con exclusión de las realizadas por el propio autor.

e) Desempeño ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas. Se valorará la permanencia ininterrumpida en el desempeño del mismo puesto de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas, cualquiera que sea su forma de provisión siempre que el puesto desde el que se concursa esté reservado a la misma subescala correspondiente al puesto al que se concursa o que el instrumento de gestión de personal permita su cobertura por personas integrantes de esta escala funcionarial.

Artículo 4. Ponderación y criterios de baremación de los méritos.

1. La experiencia profesional se pondera con el 45% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:

a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.

b) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, de distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.

c) Servicios prestados en puestos de trabajo, correspondientes al Grupo A, no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.

Cuando se desempeñe un puesto con carácter provisional podrá optarse entre éste o el que, en su caso, se tuviera reservado.

2. Los cursos de formación y perfeccionamiento se ponderan con el 22% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.

En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria del curso correspondiente, la valoración se incrementará en un 25%.

3. La actividad docente se pondera con el 7% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente: 0,01 puntos por hora impartida.

Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

4. Las publicaciones se ponderan con el 5% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:

a) Artículos (hasta 10 páginas): 0,10 puntos.

b) Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas) o un capítulo o más de un libro: 0,15 puntos.

c) Libros: 0,22 puntos.

5. La permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas se pondera con el 21% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:

a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.

b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.

c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.

d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,80 puntos.

e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,90 puntos.

f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 1,01 punto.

El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concursos.

Artículo 5. Acreditación de méritos.

Los méritos a los que se refiere este Decreto se acreditarán mediante la presentación de los documentos que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

– Pág. 97688. En el puesto de Agrupación Secretaría de clase 3.ª del San Pedro de Rozados (Salamanca) Donde dice: «(Agrupación de Secretaría) San Pedro de Rozados», debe decir «(Agrupación de Secretaría) Aldeatejada - San Pedro de Rozados».

– Pág. 97732. En el puesto de Tesorería del Ayuntamiento Albaida (València/Valencia) debe incluirse el Requisito Lengua «Nivel Medio o Equivalente».

Cuarto.

Para los puestos afectados por la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días hábiles a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

En la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Área Temática de Función Pública, Apartado Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN.html) se ofrece información adicional sobre este procedimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 3 de diciembre de 2020.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2020
  • Fecha de publicación: 09/12/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA y corrigen errores en la Resolución de 30 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13856).

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